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Miércoles, 18 de diciembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Persona eclesiástica»

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En su sentido etimológico esta expresión significa cada [[persona]] que forma parte de la sociedad externa y visible que constituye la [[Iglesia]], y que no ha sido canónicamente expulsada de ella.  Pero la expresión raramente se usa en este sentido; ordinariamente indica a personas conectadas a la Iglesia por un lazo especial, ya sea porque ha recibido la [[tonsura]] eclesiástica, las [[Órdenes Menores|órdenes menores]] o las [[Órdenes Sagradas]], y que están a fortiori investidas con un poder de [[jurisdicción eclesiástica]]; o porque han hecho [[voto]]s en una orden o congregación religiosa aprobada por la Iglesia.  Esta unión más íntima con la Iglesia envuelve [[deber]]es especiales que no son impuestos a los [[fieles]] en general (vea [[clérigo]]).
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En su sentido etimológico la expresión '''persona eclesiástica''' significa cada [[persona]] que forma parte de la [[sociedad]] externa y visible que constituye [[la Iglesia]], y que no ha sido canónicamente expulsada de ella.  Pero la expresión raramente se usa en este sentido; ordinariamente indica a personas conectadas a la Iglesia por un lazo especial, ya sea porque ha recibido la [[tonsura]] eclesiástica, las [[Órdenes Menores|órdenes menores]] o las [[Órdenes Sagradas]], y que están a fortiori investidas con un poder de [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción eclesiástica]]; o porque han hecho [[votos]] en una orden o congregación religiosa aprobada por la Iglesia.  Esta unión más íntima con la Iglesia envuelve [[deber]]es especiales que no son impuestos a los [[fieles]] en general (vea [[clérigo]]).
  
  

Última revisión de 21:40 9 oct 2016

En su sentido etimológico la expresión persona eclesiástica significa cada persona que forma parte de la sociedad externa y visible que constituye la Iglesia, y que no ha sido canónicamente expulsada de ella. Pero la expresión raramente se usa en este sentido; ordinariamente indica a personas conectadas a la Iglesia por un lazo especial, ya sea porque ha recibido la tonsura eclesiástica, las órdenes menores o las Órdenes Sagradas, y que están a fortiori investidas con un poder de jurisdicción eclesiástica; o porque han hecho votos en una orden o congregación religiosa aprobada por la Iglesia. Esta unión más íntima con la Iglesia envuelve deberes especiales que no son impuestos a los fieles en general (vea clérigo).


Bibliografía: SCHERER, Handbüch des Kirchenrechts, I (Graz, 1886), 309-12.

Fuente: Van Hove, Alphonse. "Ecclesiastical Person." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/11727a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina. rc