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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Sacristía»

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(Latín: sacrastia)
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(LatÍn ''sacrastia'').
  
Es un cuarto en el templo, o anexo a él, donde se guardan los ornamentos, los adornos litúrgicos, los vasos sagrados y otros artículos de valor, y donde se reúne el clero para revestirse antes de las diferentes ceremonias eclesiásticas. Corresponde al secretarium o diaconicum de antaño. Actualmente es práctica casi universal tener la sacristía directamente detrás del altar principal o a ambos lados del mismo. La sacristía debe estar provista de muebles y cajones, debidamente etiquetados, para los ornamentos correspondientes a los diferentes tiempos litúrgicos, en sus colores apropiados; un crucifijo o alguna imagen conveniente ante la que el clero debe hacer una reverencia antes de entrar al santuario o al regresar de él (Ritus celebrandi missam, II, i.); un lugar para que los oficiantes laven sus manos (op. cit. I, i); una copia del decreto de Urbano VIII en el que prohibe ciertas ceremonias y misas (S. R. C., 460 ad 6; 555); un ejemplar del libro que contiene el reglamento eclesiástico sobre estipendios y la manera de darles debido cumplimiento (Inocente XII, Nuper, 26,21 Diciembre, 1699). (Algunos de los documentos citados ya han sido substituido por nuevas normas, V.Gr.: el Motu proprio Motu Proprio "Firma in traditione", de 13 de junio de 1974, el Decreto "Mos iugiter" de la Sagrada Congregación para el Clero, del 22 de febrero del 1991, y varios cánones del Nuevo Código de Derecho Canónico regulan los estipendios; la Institución General del Misal Romano; "Liturgicae Instaurationes", de la Congregación para el Culto, de septiembre de 1970; el decreto Inter Oecumenici, de la misma Congregación, del 26 september 1964. Ninguno de ellos menciona concretamente la sacristía y normas correspondientes, pero sí el debido cuidado que se ha de tener para con los objetos litúrgicos, N.T.). Se acostumbra también tener a la puerta de la sacristía una fuente de agua bendita, y una campanilla para avisar a la comunidad de la llegada del celebrante. La sacristía no se bendice durante el rito de la consagración de los templos, y por tanto, no se considera como lugar sagrado en el sentido canónico de la palabra. Sin embargo, excepto en casos merecedores de penas, disfruta de las mismas prerrogativas que el templo. Cuando la sacristía está localizada directamente atrás del altar, el clero hace su entrada por el lado del Evangelio y sale por el lado de la Epístola (S.R.C., 3029 ad 12) (Esta norma también ha sido modificada en documentos más recientes, en especial posteriores al Concilio Vaticano II, y la costumbre actual sólo contempla un sitio único para la proclamación de la Palabra. Cfr. Intitución General del Misal Romano,, N.T.). En ocasiones existen dos sacristías, una para el clero y otra para los acólitos. Los canónigos cuentan también con su sacristía propia. En las catedrales donde no existe una capilla destinada a este propósito se debe acondicionar una sacristía separada (secretarium), con un altar, donde el obispo pueda asistir al rezo de tercia y prepararse para la misa pontifical (Cærem. Episcoporum, I, 137; II, 74; vease SACRISTÁN). (Idem, N,T)
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Es un cuarto en la [[edificaciones eclesiásticas | iglesia]] o anexo a ella, donde se guardan las [[vestimentas]], ornamentos y artículos similares, los [[vasos del altar | vasos sagrados]] y otros tesoros, y donde se reúne el [[clero secular | clero]] para vestirse para las diversas [[ceremonia]]s eclesiásticas. Desde [[tiempo]]s muy antiguos corresponde al ''secretarium'' o ''diaconicum''.
  
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Actualmente es práctica casi universal tener la sacristía directamente detrás del [[altar]] principal o a ambos lados del mismo.  La sacristía debe estar provista de armarios, anaqueles y cajones, debidamente etiquetados, para las diversas vestimentas y demás ornamentos en todos los colores [[liturgia | litúrgicos]]; un [[crucifijo]] o alguna imagen conveniente ante la que el clero hace una reverencia antes de entrar al [[santuario]] o al regresar de él (Ritus celebrandi missam, II, I.); un lavabo donde el clero oficiante se pueda lavar las manos (op. cit. I, I); una copia del [[decreto papal | decreto]] del [[Papa Urbano VIII]] en el que prohíbe ciertos [[Oficio Divino | Oficios]] y [[Sacrificio de la Misa | Misas]] (S. R. C., 460 ad 6; 555); un libro que contenga las [[obligación | obligaciones]] de [[la Iglesia]] respecto a las fundaciones y su cumplimiento ([[Papa Inocencio XII |Inocencio XII]], Nuper, 26,21 dic. 1699).[1]  Se acostumbra también tener en la puerta que lleva al santuario una [[fuente de agua bendita]], y una [[campanas | campanilla]] para avisarle a la congregación de la llegada del celebrante. 
  
S. CARLOS BORROMMEO, Instructiones Fabric. Eccl. 1, 28, en Acta Eccles. Mediol. (Paris, 1645), 206 ss.; Raym. Antonii Instructio Pastoralis, 8, 1, ed. EYST. (1877), 166 ss.  
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La sacristía no se [[bendición | bendice]] ni se [[consagración | consagra]] junto con la iglesia, y por lo tanto, no se considera como un lugar sagrado en el sentido canónico. Sin embargo, excepto en casos merecedores de penas, disfruta de las mismas prerrogativas que la iglesia. Cuando una sacristía que está directamente detrás del altar tiene dos entradas, el clero entra al santuario por el lado del [[Evangelios | Evangelio]] y sale por el lado de la [[Epístola]] (S.R.C., 3029 ad 12)[2].  En ocasiones existen dos sacristías, una para el clero y otra para los monaguillos. Los [[canónigo]]s cuentan también con su sacristía propia. En las [[catedral]]es donde no existe una [[capilla]] especial para este propósito, debe haber una sacristía separada (''secretarium''), con un altar, donde el [[obispo]] pueda asistir al rezo de [[tercia]] y prepararse para la [[Misa Pontifical]] (Cærem. Episcoporum, I, 137; II, 74; vea [[sacristán]]).  
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'''Bibliografía''':  St. CHARLES BORROMMEO, Instructiones Fabric£ Eccl. 1, 28 in Acta Eccles. Mediol. (París, 1645), 206 sq.; Raym. Antonii Instructio Pastoralis, 8, 1, ed. EYST. (1877), 166 ss.
  
ANDREW B. MEEHAN
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'''Fuente''':  Meehan, Andrew. "Sacristy." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/13322b.htm>.
Transcrito por Bobie Jo M. Bilz
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Traducido por Javier Algara Cossío.
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Traducido por Javier Algara Cossío.  rc
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'''NOTAS DEL TRADUCTOR: '''
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[1] Algunos de los documentos citados ya han sido substituido por nuevas normas, V.Gr.: el Motu proprio Motu Proprio "Firma in traditione", de 13 de junio de 1974, el Decreto "Mos iugiter" de la Sagrada Congregación para el Clero, del 22 de febrero del 1991, y varios cánones del Nuevo Código de Derecho Canónico regulan los estipendios; la Institución General del Misal Romano; "Liturgicae Instaurationes", de la Congregación para el Culto, de septiembre de 1970; el decreto Inter Oecumenici, de la misma Congregación, del 26 september 1964. Ninguno de ellos menciona concretamente la sacristía y normas correspondientes, pero sí el debido cuidado que se ha de tener para con los objetos litúrgicos.
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[2]  Esta norma también ha sido modificada en documentos más recientes, en especial posteriores al Concilio Vaticano II, y la costumbre actual sólo contempla un sitio único para la proclamación de la Palabra. Cfr. Intitución General del Misal Romano.

Última revisión de 23:08 2 sep 2010

(LatÍn sacrastia).

Es un cuarto en la iglesia o anexo a ella, donde se guardan las vestimentas, ornamentos y artículos similares, los vasos sagrados y otros tesoros, y donde se reúne el clero para vestirse para las diversas ceremonias eclesiásticas. Desde tiempos muy antiguos corresponde al secretarium o diaconicum.

Actualmente es práctica casi universal tener la sacristía directamente detrás del altar principal o a ambos lados del mismo. La sacristía debe estar provista de armarios, anaqueles y cajones, debidamente etiquetados, para las diversas vestimentas y demás ornamentos en todos los colores litúrgicos; un crucifijo o alguna imagen conveniente ante la que el clero hace una reverencia antes de entrar al santuario o al regresar de él (Ritus celebrandi missam, II, I.); un lavabo donde el clero oficiante se pueda lavar las manos (op. cit. I, I); una copia del decreto del Papa Urbano VIII en el que prohíbe ciertos Oficios y Misas (S. R. C., 460 ad 6; 555); un libro que contenga las obligaciones de la Iglesia respecto a las fundaciones y su cumplimiento (Inocencio XII, Nuper, 26,21 dic. 1699).[1] Se acostumbra también tener en la puerta que lleva al santuario una fuente de agua bendita, y una campanilla para avisarle a la congregación de la llegada del celebrante.

La sacristía no se bendice ni se consagra junto con la iglesia, y por lo tanto, no se considera como un lugar sagrado en el sentido canónico. Sin embargo, excepto en casos merecedores de penas, disfruta de las mismas prerrogativas que la iglesia. Cuando una sacristía que está directamente detrás del altar tiene dos entradas, el clero entra al santuario por el lado del Evangelio y sale por el lado de la Epístola (S.R.C., 3029 ad 12)[2]. En ocasiones existen dos sacristías, una para el clero y otra para los monaguillos. Los canónigos cuentan también con su sacristía propia. En las catedrales donde no existe una capilla especial para este propósito, debe haber una sacristía separada (secretarium), con un altar, donde el obispo pueda asistir al rezo de tercia y prepararse para la Misa Pontifical (Cærem. Episcoporum, I, 137; II, 74; vea sacristán).


Bibliografía: St. CHARLES BORROMMEO, Instructiones Fabric£ Eccl. 1, 28 in Acta Eccles. Mediol. (París, 1645), 206 sq.; Raym. Antonii Instructio Pastoralis, 8, 1, ed. EYST. (1877), 166 ss.

Fuente: Meehan, Andrew. "Sacristy." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/13322b.htm>.

Traducido por Javier Algara Cossío. rc


NOTAS DEL TRADUCTOR:

[1] Algunos de los documentos citados ya han sido substituido por nuevas normas, V.Gr.: el Motu proprio Motu Proprio "Firma in traditione", de 13 de junio de 1974, el Decreto "Mos iugiter" de la Sagrada Congregación para el Clero, del 22 de febrero del 1991, y varios cánones del Nuevo Código de Derecho Canónico regulan los estipendios; la Institución General del Misal Romano; "Liturgicae Instaurationes", de la Congregación para el Culto, de septiembre de 1970; el decreto Inter Oecumenici, de la misma Congregación, del 26 september 1964. Ninguno de ellos menciona concretamente la sacristía y normas correspondientes, pero sí el debido cuidado que se ha de tener para con los objetos litúrgicos.

[2] Esta norma también ha sido modificada en documentos más recientes, en especial posteriores al Concilio Vaticano II, y la costumbre actual sólo contempla un sitio único para la proclamación de la Palabra. Cfr. Intitución General del Misal Romano.