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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Indulgencias apostólicas»

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Las [[indulgencias]] conocidas como apostólicas (v. [[apostolicidad]]) son aquellas que el [[Romano Pontífice]], el sucesor del Príncipe de los [[Apóstoles]], le impone a las cruces, [[crucifijos]],  guirnaldas, [[rosarios]], imágenes y [[medallas]], las cuales él bendice, ya sea con su propia mano o a través de la  de aquellos a quienes él ha delegado dicha facultad.    Los principios establecidos en  el artículo general sobre indulgencias aplican aquí también.  Pero ya que estas indulgencias apostólicas están entre las más frecuentes y abundantes de aquellas en uso actualmente a  través de la [[Iglesia]],  ellas parecen requerir un tratamiento separado y más detallado.  Como el nombre implica, ellas son indulgencias concedidas por el [[Papa]] mismo.  Algunas de ellas son indulgencias plenarias y otras parciales.  Se debe observar que, la posesión de una cruz o medalla u otro objeto indulgenciado no es la condición única o inmediata  para ganar las indulgencias  ligadas a ellas por la [[bendición]] del Santo Padre o su delegado.  Pero la posesión capacita al receptor para  ganar las varias indulgencias  al realizar ciertas obras buenas o actos de piedad (v. [[virtud de la religión]]) ordenados.    A este respecto la posesión del objeto  debe ser considerada como análoga a  la restricción local o personal de otras indulgencias.  Porque al bendecir los objetos presentados a él, el Santo Padre  de este modo concede las indulgencias, no a todos los fieles indiscriminadamente, pero a ciertas [[personas]], es decir a los actuales o prospectivos poseedores de estas cruces, medallas, etc., que así serán considerados como las marcas o señales que distingan a esas personas a las cuales se les concede este [[privilegio]] especial.  Al mismo tiempo,  ya que todos los fieles tienen acceso a obtener dichos objetos bendecidos, especialmente ahora, cuando la facultad para dar esta bendición  ha sido concedida a todo el [[clero]] alrededor del mundo, las indulgencias apostólicas  difícilmente pueden ser reconocidas de aquellas que son meramente locales o personales.   
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Las [[indulgencias]] conocidas como apostólicas (v. [[apostolicidad]]) son aquellas que el [[Romano Pontífice]], el sucesor del Príncipe de los [[Apóstoles]], le impone a las cruces, [[crucifijos]],  guirnaldas, [[rosarios]], imágenes y [[medallas]], las cuales él bendice, ya sea con su propia mano o a través de la  de aquellos a quienes él ha delegado dicha facultad.    Los principios establecidos en  el artículo general sobre indulgencias aplican aquí también.  Pero ya que estas indulgencias apostólicas están entre las más frecuentes y abundantes de aquellas en uso actualmente a  través de la [[Iglesia]],  ellas parecen requerir un tratamiento separado y más detallado.  Como el nombre implica, ellas son indulgencias concedidas por el [[Papa]] mismo.  Algunas de ellas son indulgencias plenarias y otras parciales.   
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Se debe observar que, la posesión de una cruz o medalla u otro objeto indulgenciado no es la condición única o inmediata  para ganar las indulgencias  ligadas a ellas por la [[bendición]] del Santo Padre o su delegado.  Pero la posesión capacita al receptor para  ganar las varias indulgencias  al realizar ciertas obras buenas o actos de piedad (v. [[virtud de la religión]]) ordenados.    A este respecto la posesión del objeto  debe ser considerada como análoga a  la restricción local o personal de otras indulgencias.  Porque al bendecir los objetos presentados a él, el Santo Padre  de este modo concede las indulgencias, no a todos los fieles indiscriminadamente, pero a ciertas [[personas]], es decir a los actuales o prospectivos poseedores de estas cruces, medallas, etc., que así serán considerados como las marcas o señales que distingan a esas personas a las cuales se les concede este [[privilegio]] especial.  Al mismo tiempo,  ya que todos los fieles tienen acceso a obtener dichos objetos bendecidos, especialmente ahora, cuando la facultad para dar esta bendición  ha sido concedida a todo el [[clero]] alrededor del mundo, las indulgencias apostólicas  difícilmente pueden ser reconocidas de aquellas que son meramente locales o personales.   
 
Aunque los Papas han tenido el hábito de conceder indulgencias desde [[fecha]] muy temprana,  algunas de ellas con limitación análoga  o conexión con  poseer o usar un objeto bendecido, las indulgencias apostólicas, como las conocemos (v. [[conocimiento]]), datan sólo del año 1587---sólo una vida después de la publicación de las famosas tesis de [[Lutero]] contra las indulgencias.    Y un curioso interés se atribuye  al origen de esta práctica familiar.  Antes de esa fecha los Papas simplemente  bendecían medallas u otros objetos presentados a ellos para ese propósito.  Pero como establece el [[Papa Sixto V]] in su Bula “Laudemus viros gloriosos” (1 de diciembre de 1587) los trabajadores ocupados  en la restauración y adorno de la [[Basílica Lateranense]], al derribar algunas viejas paredes,  accidentalmente trajeron a la luz un número de [[monedas]] antiguas que llevaban en un lado una cruz y en el otro  la efigie de uno u otro de los  emperadores cristianos (v. [[cristianismo]]) antiguos.  Este notable descubrimiento llevó al Pontífice, de acuerdo  con las palabras introductorias de su Bula, a cantar las alabanzas de aquellos viejos gobernantes de la [[cristiandad]], tales como [[Constantino]], [[Teodosio]] y [[Marciano]].  Y por un feliz pensamiento, hizo que esas viejas monedas volvieran  a estar en circulación,  aunque portando, para ajustarse a su nueva [[vida]], no un valor terrenal, sino espiritual y celestial.    En otras palabras, él concedió un número de indulgencias, al realizar ciertas obras piadosas, a todos los que  fuesen dueños de las viejas monedas enriquecidas con su nueva bendición.  La lista de indulgencias especiales establecidas en esta [[Bula]], según concedidas a dichas medallas de los emperadores cristianos, es el primer caso de las indulgencias apostólicas  que los Papas ahora conceden  a las medallas, etc. presentadas para su bendición.  No se debe suponer, sin embargo, que las indulgencias apostólicas, ahora tan generalmente concedidas en esta manera familiar, son en todos sentidos iguales que las concedidas en esa ocasión especial por el Papa Sixto V.  Una comparación de la antedicha Bula “Laudemus viros gloriosos” con la lista en la instrucción  adjunta a la facultad habitual para bendecir rosarios, etc.,  concediendo indulgencias, mostrará muchos puntos de diferencia,  tanto en  el ámbito de las indulgencias como en las buenas obras prescritas como [[condición]] para ganarlas.  Y se encontrará, como se puede anticipar,  que en algunos casos las indulgencias concedidas en la Bula Sixtina son más abundantes que las otras.  Ambas listas concuerdan  por lo menos en un punto importante.  Así se puede ver que en ambos casos la indulgencia plenaria puede ser ganada por aquellos que devotamente invoquen el [[Santo Nombre de Jesús]] a la hora de la muerte (in mortis artículo).  Pero, por otro lado, la indulgencia plenaria  por la [[Confesión]] y [[Comunión]] que los poseedores de las monedas lateranenses podrían aparentemente ganar en un día pueden ser ganadas solamente por los poseedores de objetos indulgenciados ordinariamente en ciertas grandes fiestas (v. [[fiestas eclesiásticas]]), y con la condición fija de recitar ciertas oraciones.
 
Aunque los Papas han tenido el hábito de conceder indulgencias desde [[fecha]] muy temprana,  algunas de ellas con limitación análoga  o conexión con  poseer o usar un objeto bendecido, las indulgencias apostólicas, como las conocemos (v. [[conocimiento]]), datan sólo del año 1587---sólo una vida después de la publicación de las famosas tesis de [[Lutero]] contra las indulgencias.    Y un curioso interés se atribuye  al origen de esta práctica familiar.  Antes de esa fecha los Papas simplemente  bendecían medallas u otros objetos presentados a ellos para ese propósito.  Pero como establece el [[Papa Sixto V]] in su Bula “Laudemus viros gloriosos” (1 de diciembre de 1587) los trabajadores ocupados  en la restauración y adorno de la [[Basílica Lateranense]], al derribar algunas viejas paredes,  accidentalmente trajeron a la luz un número de [[monedas]] antiguas que llevaban en un lado una cruz y en el otro  la efigie de uno u otro de los  emperadores cristianos (v. [[cristianismo]]) antiguos.  Este notable descubrimiento llevó al Pontífice, de acuerdo  con las palabras introductorias de su Bula, a cantar las alabanzas de aquellos viejos gobernantes de la [[cristiandad]], tales como [[Constantino]], [[Teodosio]] y [[Marciano]].  Y por un feliz pensamiento, hizo que esas viejas monedas volvieran  a estar en circulación,  aunque portando, para ajustarse a su nueva [[vida]], no un valor terrenal, sino espiritual y celestial.    En otras palabras, él concedió un número de indulgencias, al realizar ciertas obras piadosas, a todos los que  fuesen dueños de las viejas monedas enriquecidas con su nueva bendición.  La lista de indulgencias especiales establecidas en esta [[Bula]], según concedidas a dichas medallas de los emperadores cristianos, es el primer caso de las indulgencias apostólicas  que los Papas ahora conceden  a las medallas, etc. presentadas para su bendición.  No se debe suponer, sin embargo, que las indulgencias apostólicas, ahora tan generalmente concedidas en esta manera familiar, son en todos sentidos iguales que las concedidas en esa ocasión especial por el Papa Sixto V.  Una comparación de la antedicha Bula “Laudemus viros gloriosos” con la lista en la instrucción  adjunta a la facultad habitual para bendecir rosarios, etc.,  concediendo indulgencias, mostrará muchos puntos de diferencia,  tanto en  el ámbito de las indulgencias como en las buenas obras prescritas como [[condición]] para ganarlas.  Y se encontrará, como se puede anticipar,  que en algunos casos las indulgencias concedidas en la Bula Sixtina son más abundantes que las otras.  Ambas listas concuerdan  por lo menos en un punto importante.  Así se puede ver que en ambos casos la indulgencia plenaria puede ser ganada por aquellos que devotamente invoquen el [[Santo Nombre de Jesús]] a la hora de la muerte (in mortis artículo).  Pero, por otro lado, la indulgencia plenaria  por la [[Confesión]] y [[Comunión]] que los poseedores de las monedas lateranenses podrían aparentemente ganar en un día pueden ser ganadas solamente por los poseedores de objetos indulgenciados ordinariamente en ciertas grandes fiestas (v. [[fiestas eclesiásticas]]), y con la condición fija de recitar ciertas oraciones.
 
Kent, William. "Apostolic Indulgences." The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910.  
 
Kent, William. "Apostolic Indulgences." The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910.  

Última revisión de 06:03 21 mar 2020

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Las indulgencias conocidas como apostólicas (v. apostolicidad) son aquellas que el Romano Pontífice, el sucesor del Príncipe de los Apóstoles, le impone a las cruces, crucifijos, guirnaldas, rosarios, imágenes y medallas, las cuales él bendice, ya sea con su propia mano o a través de la de aquellos a quienes él ha delegado dicha facultad. Los principios establecidos en el artículo general sobre indulgencias aplican aquí también. Pero ya que estas indulgencias apostólicas están entre las más frecuentes y abundantes de aquellas en uso actualmente a través de la Iglesia, ellas parecen requerir un tratamiento separado y más detallado. Como el nombre implica, ellas son indulgencias concedidas por el Papa mismo. Algunas de ellas son indulgencias plenarias y otras parciales.

Se debe observar que, la posesión de una cruz o medalla u otro objeto indulgenciado no es la condición única o inmediata para ganar las indulgencias ligadas a ellas por la bendición del Santo Padre o su delegado. Pero la posesión capacita al receptor para ganar las varias indulgencias al realizar ciertas obras buenas o actos de piedad (v. virtud de la religión) ordenados. A este respecto la posesión del objeto debe ser considerada como análoga a la restricción local o personal de otras indulgencias. Porque al bendecir los objetos presentados a él, el Santo Padre de este modo concede las indulgencias, no a todos los fieles indiscriminadamente, pero a ciertas personas, es decir a los actuales o prospectivos poseedores de estas cruces, medallas, etc., que así serán considerados como las marcas o señales que distingan a esas personas a las cuales se les concede este privilegio especial. Al mismo tiempo, ya que todos los fieles tienen acceso a obtener dichos objetos bendecidos, especialmente ahora, cuando la facultad para dar esta bendición ha sido concedida a todo el clero alrededor del mundo, las indulgencias apostólicas difícilmente pueden ser reconocidas de aquellas que son meramente locales o personales. Aunque los Papas han tenido el hábito de conceder indulgencias desde fecha muy temprana, algunas de ellas con limitación análoga o conexión con poseer o usar un objeto bendecido, las indulgencias apostólicas, como las conocemos (v. conocimiento), datan sólo del año 1587---sólo una vida después de la publicación de las famosas tesis de Lutero contra las indulgencias. Y un curioso interés se atribuye al origen de esta práctica familiar. Antes de esa fecha los Papas simplemente bendecían medallas u otros objetos presentados a ellos para ese propósito. Pero como establece el Papa Sixto V in su Bula “Laudemus viros gloriosos” (1 de diciembre de 1587) los trabajadores ocupados en la restauración y adorno de la Basílica Lateranense, al derribar algunas viejas paredes, accidentalmente trajeron a la luz un número de monedas antiguas que llevaban en un lado una cruz y en el otro la efigie de uno u otro de los emperadores cristianos (v. cristianismo) antiguos. Este notable descubrimiento llevó al Pontífice, de acuerdo con las palabras introductorias de su Bula, a cantar las alabanzas de aquellos viejos gobernantes de la cristiandad, tales como Constantino, Teodosio y Marciano. Y por un feliz pensamiento, hizo que esas viejas monedas volvieran a estar en circulación, aunque portando, para ajustarse a su nueva vida, no un valor terrenal, sino espiritual y celestial. En otras palabras, él concedió un número de indulgencias, al realizar ciertas obras piadosas, a todos los que fuesen dueños de las viejas monedas enriquecidas con su nueva bendición. La lista de indulgencias especiales establecidas en esta Bula, según concedidas a dichas medallas de los emperadores cristianos, es el primer caso de las indulgencias apostólicas que los Papas ahora conceden a las medallas, etc. presentadas para su bendición. No se debe suponer, sin embargo, que las indulgencias apostólicas, ahora tan generalmente concedidas en esta manera familiar, son en todos sentidos iguales que las concedidas en esa ocasión especial por el Papa Sixto V. Una comparación de la antedicha Bula “Laudemus viros gloriosos” con la lista en la instrucción adjunta a la facultad habitual para bendecir rosarios, etc., concediendo indulgencias, mostrará muchos puntos de diferencia, tanto en el ámbito de las indulgencias como en las buenas obras prescritas como condición para ganarlas. Y se encontrará, como se puede anticipar, que en algunos casos las indulgencias concedidas en la Bula Sixtina son más abundantes que las otras. Ambas listas concuerdan por lo menos en un punto importante. Así se puede ver que en ambos casos la indulgencia plenaria puede ser ganada por aquellos que devotamente invoquen el Santo Nombre de Jesús a la hora de la muerte (in mortis artículo). Pero, por otro lado, la indulgencia plenaria por la Confesión y Comunión que los poseedores de las monedas lateranenses podrían aparentemente ganar en un día pueden ser ganadas solamente por los poseedores de objetos indulgenciados ordinariamente en ciertas grandes fiestas (v. fiestas eclesiásticas), y con la condición fija de recitar ciertas oraciones. Kent, William. "Apostolic Indulgences." The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/07788a.htm>. Transcrito por Charles Sweeney. S. J. Traducido por Patricia Reyes. Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina.