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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Ciudades de Refugio»

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Ciudades que, según la [[ley]] [[Judaísmo|judía]], disfrutaban del derecho de asilo y a las que cualquiera que hubiera [[Homicidio|asesinado]] involuntariamente a otro podía huir y ser protegido del “vengador de sangre”.  La bárbara [[costumbre]] de la venganza de sangre todavía existe entre las tribus [[Arabia|árabes]].  En virtud de ella, los parientes de cualquier ejecutado considera un [[deber]] vengarlo matando al asesino, ya sea si éste actuó intencional o involuntariamente.  Las ciudades de refugio bíblicas eran seis, a saber:  al oeste, Quedés en [[Galilea]], Siquem en la montaña de Efraín y Hebrón al sur;  en el este, en Transjordania, Béser en la planicie de la tribu de [[Rubén]], Ramot en Galaad de la tribu de [[Gad]], y Golán en Basán de la tribu de Manasés (Jos. 20,7-8).  Surge de [[Deuteronomio]] 19,2-7, y de otras consideraciones, que originalmente las ciudades de refugio debían ser tres---las del oeste---que fueron establecidas probablemente en el tiempo de Josías, cuando las fronteras y la población del estado judío eran comparativamente pequeñas.  Cuando después del Exilio los judíos ocuparon un área mayor, sin [[duda]] se añadió las otras tres, según encontramos el número fijado en [[Números]] 35,6 y [[Josué]] 20,7-8.
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'''Ciudades de refugio''' o de asilo eran ciudades que, según la [[ley]] [[judaísmo|judía]], disfrutaban del derecho de asilo y a las que cualquiera que hubiera [[homicidio|asesinado]] involuntariamente a otro podía huir y ser protegido del “vengador de sangre”.  La bárbara costumbre de la venganza de sangre todavía existe entre las tribus [[Arabia|árabes]].  En virtud de ella, los parientes de cualquier ejecutado considera un [[deber]] vengarlo matando al asesino, ya sea si éste actuó [[voluntario |intencional]] o involuntariamente.  Las ciudades de refugio bíblicas eran seis, a saber:  al oeste, Quedés en [[Galilea]], Siquem en la montaña de Efraín y Hebrón al sur;  en el este, en Transjordania, Béser en la planicie de la tribu de [[Rubén]], Ramot en Galaad de la tribu de [[Gad]], y Golán en Basán de la tribu de Manasés (Jos. 20,7-8).  Surge de [[Deuteronomio]] 19,2-7, y de otras consideraciones, que originalmente las ciudades de refugio debían ser tres---las del oeste---que fueron establecidas probablemente en el tiempo de Josías, cuando las fronteras y la población del estado judío eran comparativamente pequeñas.  Cuando después del Exilio los judíos ocuparon un área mayor, sin [[duda]] se añadió las otras tres, según encontramos el número fijado en [[Números]] 35,6 y [[Josué]] 20,7-8.
  
El derecho de asilo fue reconocido en el [[Antiguo Testamento]], pero bajo condiciones que son cuidadosamente establecidas en le ley judía.  A uno que traidora e intencionalmente se hubiese manchado las manos con sangre, no se le permitía encontrar refugio ni siquiera en el altar de [[Dios]],  de hecho debía ser arrancado de allí y ejecutado (Ex. 21,14).  Incluso debía ser derribado en el altar, como en el caso de Joab (1 Rey. 2,30.31.34).  Sólo se le daba protección al que hubiese asesinado a otro inadvertida o involuntariamente (Dt. 19,2-7).  Para poder justificar su reclamo a la inmunidad el fugitivo tenía que probar ante las autoridades del santuario o ciudad que su acción no fue premeditada.  Después de someter su evidencia se le permitía permanecer en los precintos prescritos.  No podía regresar a su antiguo hogar, ni podía aplacar al vengador con dinero.  De este modo se le exigía alguna expiación por su imprudencia, y virtualmente se convertía en [[Prisión|prisionero]] dentro de las fronteras de la ciudad a la cual había huido.  Sólo podía salir de allí a riesgo de su vida a manos del vengador de sangre.  No sabemos por qué medios sobrevivía en la ciudad de refugio, pero probablemente era [[Obligación|obligado]] a trabajar para su subsistencia.  Es también un asunto de pura conjetura si su [[familia]] podía vivir con él en el exilio.  Generalmente se afirma que originalmente cada [[altar]] o santuario en la tierra podía extender su protección a cualquiera que hubiese matado inadvertidamente a otro.  Pero con la supresión de los lugares altos provinciales y los altares por Josías (621 a.C.) el derecho de asilo naturalmente decayó con ellos, y se hizo provisión para la continuidad del antiguo uso de una manera modificada para la selección de ciertas ciudades de refugio.
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El derecho de asilo fue reconocido en el [[Antiguo Testamento]], pero bajo condiciones que son cuidadosamente establecidas en le ley judía.  A uno que traidora e intencionalmente se hubiese manchado las manos con sangre, no se le permitía encontrar refugio ni siquiera en el altar de [[Dios]],  de hecho debía ser arrancado de allí y ejecutado ([[Éxodo |Ex.]] 21,14).  Incluso debía ser derribado en el altar, como en el caso de Joab (1 [[Libros de los Reyes| Rey.]] 2,30.31.34).  Sólo se le daba protección al que hubiese asesinado a otro inadvertida o involuntariamente (Dt. 19,2-7).  Para poder justificar su reclamo a la inmunidad el fugitivo tenía que probar ante las autoridades del santuario o ciudad que su acción no fue premeditada.  Después de someter su evidencia se le permitía permanecer en los precintos prescritos.  No podía regresar a su antiguo hogar, ni podía aplacar al vengador con dinero.  De este modo se le exigía alguna expiación por su imprudencia, y virtualmente se convertía en [[prisión|prisionero]] dentro de las fronteras de la ciudad a la cual había huido.  Sólo podía salir de allí a riesgo de su vida a manos del vengador de sangre.  No sabemos por qué medios sobrevivía en la ciudad de refugio, pero probablemente era [obligación|obligado]] a trabajar para su subsistencia.  Es también un asunto de pura conjetura si su [[familia]] podía vivir con él en el exilio.  Generalmente se afirma que originalmente cada [[altar]] o santuario en la tierra podía extender su protección a cualquiera que hubiese matado inadvertidamente a otro.  Pero con la supresión de los lugares altos provinciales y los [[altar]]es por Josías (621 a.C.) el derecho de asilo naturalmente decayó con ellos, y se hizo provisión para la continuidad del antiguo uso de una manera modificada para la selección de ciertas ciudades de refugio.
  
  

Última revisión de 23:49 5 sep 2019

Ciudades de refugio o de asilo eran ciudades que, según la ley judía, disfrutaban del derecho de asilo y a las que cualquiera que hubiera asesinado involuntariamente a otro podía huir y ser protegido del “vengador de sangre”. La bárbara costumbre de la venganza de sangre todavía existe entre las tribus árabes. En virtud de ella, los parientes de cualquier ejecutado considera un deber vengarlo matando al asesino, ya sea si éste actuó intencional o involuntariamente. Las ciudades de refugio bíblicas eran seis, a saber: al oeste, Quedés en Galilea, Siquem en la montaña de Efraín y Hebrón al sur; en el este, en Transjordania, Béser en la planicie de la tribu de Rubén, Ramot en Galaad de la tribu de Gad, y Golán en Basán de la tribu de Manasés (Jos. 20,7-8). Surge de Deuteronomio 19,2-7, y de otras consideraciones, que originalmente las ciudades de refugio debían ser tres---las del oeste---que fueron establecidas probablemente en el tiempo de Josías, cuando las fronteras y la población del estado judío eran comparativamente pequeñas. Cuando después del Exilio los judíos ocuparon un área mayor, sin duda se añadió las otras tres, según encontramos el número fijado en Números 35,6 y Josué 20,7-8.

El derecho de asilo fue reconocido en el Antiguo Testamento, pero bajo condiciones que son cuidadosamente establecidas en le ley judía. A uno que traidora e intencionalmente se hubiese manchado las manos con sangre, no se le permitía encontrar refugio ni siquiera en el altar de Dios, de hecho debía ser arrancado de allí y ejecutado (Ex. 21,14). Incluso debía ser derribado en el altar, como en el caso de Joab (1 Rey. 2,30.31.34). Sólo se le daba protección al que hubiese asesinado a otro inadvertida o involuntariamente (Dt. 19,2-7). Para poder justificar su reclamo a la inmunidad el fugitivo tenía que probar ante las autoridades del santuario o ciudad que su acción no fue premeditada. Después de someter su evidencia se le permitía permanecer en los precintos prescritos. No podía regresar a su antiguo hogar, ni podía aplacar al vengador con dinero. De este modo se le exigía alguna expiación por su imprudencia, y virtualmente se convertía en prisionero dentro de las fronteras de la ciudad a la cual había huido. Sólo podía salir de allí a riesgo de su vida a manos del vengador de sangre. No sabemos por qué medios sobrevivía en la ciudad de refugio, pero probablemente era [obligación|obligado]] a trabajar para su subsistencia. Es también un asunto de pura conjetura si su familia podía vivir con él en el exilio. Generalmente se afirma que originalmente cada altar o santuario en la tierra podía extender su protección a cualquiera que hubiese matado inadvertidamente a otro. Pero con la supresión de los lugares altos provinciales y los altares por Josías (621 a.C.) el derecho de asilo naturalmente decayó con ellos, y se hizo provisión para la continuidad del antiguo uso de una manera modificada para la selección de ciertas ciudades de refugio.


Bibliografía: GIGOT, Outlines of Jewish History (New York, 1903), 143.

Fuente: Driscoll, James F. "Cities of Refuge." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/12712a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.