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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Indulgencias apostólicas»

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Las indulgencias conocidas como Apostólicas o apostolares, son esas que el Romano pontífice, el sucesor del Príncipe de los apóstoles, impone a las cruces, crucifijos, guirnaldas, rosarios, imágenes y medallas a las que bendice, también con su propia mano, o con esos de quienes fue delegada esta facultad. Los principios puestos en el artículo general de indulgencias aplica aquí también. Pero desde estas indulgencias apostólicas están entre las más frecuentes y abundantes de esos ahora en uso a través de la Iglesia, ellas parecen requerir un separado y más detallado tratamiento. Como el nombre implica, ellas son indulgencias garantizadas por el Papa mismo. Algunas de ellas son plenarias, otras indulgencias parciales. Podría ser observado que la posesión de la cruz o medalla u otro objeto de indulgencia no es solo o condición inmediata para ganar indulgencias ligadas a ello por la bendición del Santo Padre o su delegado. Pero la posesión habilita al receptor a ganar las varias indulgencias en la ejecución de ciertos trabajos buenos prescritos o actos de piedad. En este respecto, la posesión del objeto podría mirar como análogo a lo local o limitación personal u otras indulgencias. Para la bendición de objetos presentados a el, el Santo Padre, de ahí garantiza indulgencias, no a toda creencia indiscriminadamente, pero a ciertas personas, ingeniosas la actual o posesor prospectivo de estas cruces, medallas etc. Que podrían ser vistas como marcas o toques distinguiendo a esas personas de las que el privilegio especial ha sido dado. En el mismo tiempo desde que fue abierto a toda la fe, para obtener como objetos benditos, especialmente ahora cuando la facultad para dar esta bendición es prontamente garantizada al clero a través de la palabra, las indulgencias apostólicas pueden fuertemente ser reconocidas con esos que son meramente personal o local.
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Las [[indulgencias]] conocidas como apostólicas (v. [[apostolicidad]]) son aquellas que el [[Romano Pontífice]], el sucesor del Príncipe de los [[Apóstoles]], le impone a las cruces, [[crucifijos]], guirnaldas, [[rosarios]], imágenes y [[medallas]], las cuales él bendice, ya sea con su propia mano o a través de la  de aquellos a quienes él ha delegado dicha facultad.   Los principios establecidos en el artículo general sobre indulgencias aplican aquí también.   Pero ya que estas indulgencias apostólicas están entre las más frecuentes y abundantes de aquellas en uso actualmente a través de la [[Iglesia]], ellas parecen requerir un tratamiento separado y más detallado.   Como el nombre implica, ellas son indulgencias concedidas por el [[Papa]] mismo. Algunas de ellas son indulgencias plenarias y otras parciales.   Se debe observar que, la posesión de una cruz o medalla u otro objeto indulgenciado no es la condición única o inmediata para ganar las indulgencias ligadas a ellas por la [[bendición]] del Santo Padre o su delegado.   Pero la posesión capacita al receptor para  ganar las varias indulgencias al realizar ciertas obras buenas o actos de piedad (v. [[virtud de la religión]]) ordenados.    A este respecto la posesión del objeto debe ser considerada como análoga a la restricción local o personal de otras indulgencias. Porque al bendecir los objetos presentados a él, el Santo Padre de este modo concede las indulgencias, no a todos los fieles indiscriminadamente, pero a ciertas [[personas]], es decir a los actuales o prospectivos poseedores de estas cruces, medallas, etc., que así serán considerados como las marcas o señales que distingan a esas personas a las cuales se les concede este [[privilegio]] especial. Al mismo tiempo,  ya que todos los fieles tienen acceso a obtener dichos objetos bendecidos, especialmente ahora, cuando la facultad para dar esta bendición   ha sido concedida a todo el [[clero]] alrededor del mundo, las indulgencias apostólicas difícilmente pueden ser reconocidas de aquellas que son meramente locales o personales.
 
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Aunque los Papas han tenido el hábito de conceder indulgencias desde [[fecha]] muy temprana, algunas de ellas con limitación análoga o conexión con poseer o usar un objeto bendecido, las indulgencias apostólicas, como las conocemos (v. [[conocimiento]]), datan sólo del año 1587---sólo una vida después de la publicación de las famosas tesis de [[Lutero]] contra las indulgencias.   Y un curioso interés se atribuye  al origen de esta práctica familiar. Antes de esa fecha los Papas simplemente bendecían medallas u otros objetos presentados a ellos para ese propósito. Pero como establece el [[Papa Sixto V]] in su Bula “Laudemus viros gloriosos” (1 de diciembre de 1587) los trabajadores ocupados  en la restauración y adorno de la [[Basílica Lateranense]], al derribar algunas viejas paredes, accidentalmente trajeron a la luz un número de [[monedas]] antiguas que llevaban en un lado una cruz y en el otro la efigie de uno u otro de los emperadores cristianos (v. [[cristianismo]]) antiguosEste notable descubrimiento llevó al Pontífice, de acuerdo con las palabras introductorias de su Bula, a cantar las alabanzas de aquellos viejos gobernantes de la [[cristiandad]], tales como [[Constantino]], [[Teodosio]] y [[Marciano]].   Y por un feliz pensamiento, hizo que esas viejas monedas volvieran  a estar en circulación, aunque portando, para ajustarse a su nueva [[vida]], no un valor terrenal, sino espiritual y celestial.   En otras palabras, él concedió un número de indulgencias, al realizar ciertas obras piadosas, a todos los que fuesen dueños de las viejas monedas enriquecidas con su nueva bendición. La lista de indulgencias especiales establecidas en esta [[Bula]], según concedidas a dichas medallas de los emperadores cristianos, es el primer caso de las indulgencias apostólicas que los Papas ahora conceden  a las medallas, etc. presentadas para su bendición.   No se debe suponer, sin embargo, que las indulgencias apostólicas, ahora tan generalmente concedidas en esta manera familiar, son en todos sentidos iguales que las concedidas en esa ocasión especial por el Papa Sixto V. Una comparación de la antedicha Bula “Laudemus viros gloriosos” con la lista en la instrucción adjunta a la facultad habitual para bendecir rosarios, etc.,  concediendo indulgencias, mostrará muchos puntos de diferencia, tanto en el ámbito de las indulgencias como en las buenas obras prescritas como [[condición]] para ganarlas. Y se encontrará, como se puede anticipar, que en algunos casos las indulgencias concedidas en la Bula Sixtina son más abundantes que las otras. Ambas listas concuerdan  por lo menos en un punto importante.   Así se puede ver que en ambos casos la indulgencia plenaria puede ser ganada por aquellos que devotamente invoquen el [[Santo Nombre de Jesús]] a la hora de la muerte (in mortis artículo)Pero, por otro lado, la indulgencia plenaria por la [[Confesión]] y [[Comunión]] que los poseedores de las monedas lateranenses podrían aparentemente ganar en un día pueden ser ganadas solamente por los poseedores de objetos indulgenciados ordinariamente en ciertas grandes fiestas (v. [[fiestas eclesiásticas]]), y con la condición fija de recitar ciertas oraciones.
A través de los Papas ha sido en el habito de garantizar indulgencias de muy temprana fecha, algunas a los que teniendo una limitación análoga o conexión con el llevar o traer un objeto bendito, las indulgencias apostólicas, como nosotros conocemos, datan solo del año 1587, hasta nuestros tiempos, después de la publicación de Lutero  famosas estas indulgencias en contra. Y un curioso interés las liga al primer origen a esta practica familiar. Antes esa fecha los Papas tenían simplemente medallas benditas u otros objetos presentados a ellos para este propósito. Pero como el Papa Sixto V, fijo en adelante en esta Bula “Laudemus viros gloriosos” (2 de diciembre 1587) los hombres trabajadores involucrados en su restauración y adorno de la Basílica Laterna, derribando algunas muy viejas paredes, trajo accidentalmente a brillar un numero de viejos rincones conduciendo a un lado de la cruz y en el otro como de uno a otro de los tempranos emperadores cristianos. Este remarcable descubrimiento permitió al pontífice en acuerdo con las palabras abiertas de esta Bula, cantar los rezos de esas viejas reglas de la Cristiandad, como Constantino, Teodosio y Marciano. Y por un feliz pensamiento que hace sus viejos rincones nuevamente paso corriente, como conduciendo, como fijando su nueva vida, no una mundana, pero fuertemente valores espirituales. En otras palabras, garantiza un numero de indulgencias en la ejecución de ciertas palabras pías, a todos los que se vuelven poseedores de los viejos rincones enriqueciendo con su nueva bendición. La lista de indulgencias especiales fijo en adelante en esta Bula como ligada a los rincones de emperadores cristianos en la primera instancia de las indulgencias apostólicas que los Papas ahora ligan a las medallas, etc., presentadas por su bendición. No puede ser supuesto sin embargo, que las indulgencias apostólicas, ahora son generalmente dadas en manera familiar, son en todo respecto a las mismas como esas garantizadas en esta especial ocasión por el Papa Sixto V. En comparación con la anticipada dicha Bula, “Laudemus viros gloriosos” con la lista en la instrucción anexa a la facultad costumbrista para bendecir rosarios etc. Ligando indulgencias de ahí, mostrara muchos puntos de diferencia, ambos en la extensión de las indulgencias y en los buenos trabajos prescritos como condiciones para ganarlas. Y será encontrado, como posibilidad anticipada, que en algunos casos las indulgencias dadas en la Bula Sixtina son mas abundantes que las otras. En al menos un punto importante amas listas están de acuerdo. Estos serán vistas, que en ambos casos la indulgencia plenaria puede ser ganada con esos que devotamente invocan el Sagrado Nombre de Jesús en la hora de la muerte (Articulo mortis) Pero del otro lado, la indulgencia plenaria por confesión y comunión que los poseedores de los rincones lateranos pueden aparentemente ganas en un día con solo ser ganada por los poseedores de indulgencia ordinaria, objetos, en ciertos grandes festivales y que en la condición fija de rezar algunos rezos.
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Kent, William. "Apostolic Indulgences." The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910.
 
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<http://www.newadvent.org/cathen/07788a.htm>.
W H. KENT
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Transcrito por Charles Sweeney. S. J. Traducido por Patricia Reyes.
Transcrito por Charles Sweeney. S. J.
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Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina.
Traducido por Patricia Reyes.
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Revisión de 22:46 20 sep 2008

Las indulgencias conocidas como apostólicas (v. apostolicidad) son aquellas que el Romano Pontífice, el sucesor del Príncipe de los Apóstoles, le impone a las cruces, crucifijos, guirnaldas, rosarios, imágenes y medallas, las cuales él bendice, ya sea con su propia mano o a través de la de aquellos a quienes él ha delegado dicha facultad. Los principios establecidos en el artículo general sobre indulgencias aplican aquí también. Pero ya que estas indulgencias apostólicas están entre las más frecuentes y abundantes de aquellas en uso actualmente a través de la Iglesia, ellas parecen requerir un tratamiento separado y más detallado. Como el nombre implica, ellas son indulgencias concedidas por el Papa mismo. Algunas de ellas son indulgencias plenarias y otras parciales. Se debe observar que, la posesión de una cruz o medalla u otro objeto indulgenciado no es la condición única o inmediata para ganar las indulgencias ligadas a ellas por la bendición del Santo Padre o su delegado. Pero la posesión capacita al receptor para ganar las varias indulgencias al realizar ciertas obras buenas o actos de piedad (v. virtud de la religión) ordenados. A este respecto la posesión del objeto debe ser considerada como análoga a la restricción local o personal de otras indulgencias. Porque al bendecir los objetos presentados a él, el Santo Padre de este modo concede las indulgencias, no a todos los fieles indiscriminadamente, pero a ciertas personas, es decir a los actuales o prospectivos poseedores de estas cruces, medallas, etc., que así serán considerados como las marcas o señales que distingan a esas personas a las cuales se les concede este privilegio especial. Al mismo tiempo, ya que todos los fieles tienen acceso a obtener dichos objetos bendecidos, especialmente ahora, cuando la facultad para dar esta bendición ha sido concedida a todo el clero alrededor del mundo, las indulgencias apostólicas difícilmente pueden ser reconocidas de aquellas que son meramente locales o personales. Aunque los Papas han tenido el hábito de conceder indulgencias desde fecha muy temprana, algunas de ellas con limitación análoga o conexión con poseer o usar un objeto bendecido, las indulgencias apostólicas, como las conocemos (v. conocimiento), datan sólo del año 1587---sólo una vida después de la publicación de las famosas tesis de Lutero contra las indulgencias. Y un curioso interés se atribuye al origen de esta práctica familiar. Antes de esa fecha los Papas simplemente bendecían medallas u otros objetos presentados a ellos para ese propósito. Pero como establece el Papa Sixto V in su Bula “Laudemus viros gloriosos” (1 de diciembre de 1587) los trabajadores ocupados en la restauración y adorno de la Basílica Lateranense, al derribar algunas viejas paredes, accidentalmente trajeron a la luz un número de monedas antiguas que llevaban en un lado una cruz y en el otro la efigie de uno u otro de los emperadores cristianos (v. cristianismo) antiguos. Este notable descubrimiento llevó al Pontífice, de acuerdo con las palabras introductorias de su Bula, a cantar las alabanzas de aquellos viejos gobernantes de la cristiandad, tales como Constantino, Teodosio y Marciano. Y por un feliz pensamiento, hizo que esas viejas monedas volvieran a estar en circulación, aunque portando, para ajustarse a su nueva vida, no un valor terrenal, sino espiritual y celestial. En otras palabras, él concedió un número de indulgencias, al realizar ciertas obras piadosas, a todos los que fuesen dueños de las viejas monedas enriquecidas con su nueva bendición. La lista de indulgencias especiales establecidas en esta Bula, según concedidas a dichas medallas de los emperadores cristianos, es el primer caso de las indulgencias apostólicas que los Papas ahora conceden a las medallas, etc. presentadas para su bendición. No se debe suponer, sin embargo, que las indulgencias apostólicas, ahora tan generalmente concedidas en esta manera familiar, son en todos sentidos iguales que las concedidas en esa ocasión especial por el Papa Sixto V. Una comparación de la antedicha Bula “Laudemus viros gloriosos” con la lista en la instrucción adjunta a la facultad habitual para bendecir rosarios, etc., concediendo indulgencias, mostrará muchos puntos de diferencia, tanto en el ámbito de las indulgencias como en las buenas obras prescritas como condición para ganarlas. Y se encontrará, como se puede anticipar, que en algunos casos las indulgencias concedidas en la Bula Sixtina son más abundantes que las otras. Ambas listas concuerdan por lo menos en un punto importante. Así se puede ver que en ambos casos la indulgencia plenaria puede ser ganada por aquellos que devotamente invoquen el Santo Nombre de Jesús a la hora de la muerte (in mortis artículo). Pero, por otro lado, la indulgencia plenaria por la Confesión y Comunión que los poseedores de las monedas lateranenses podrían aparentemente ganar en un día pueden ser ganadas solamente por los poseedores de objetos indulgenciados ordinariamente en ciertas grandes fiestas (v. fiestas eclesiásticas), y con la condición fija de recitar ciertas oraciones. Kent, William. "Apostolic Indulgences." The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/07788a.htm>. Transcrito por Charles Sweeney. S. J. Traducido por Patricia Reyes. Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina.