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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Derecho de Opción»

De Enciclopedia Católica

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En la ley canónica, se trata de una opción cuando se refiere a una forma de obtener un beneficio o título, por medio de la selección de un nuevo titulario por si mismo. Muchos capítulos son dedicados a ello y constituye el privilegio de algunos: quien ha estado ocupando un cargo con la mayor antigüedad, y de conformidad con la regulación de estatutos, puede renunciar y aceptar otra posición que ha quedado vacante.  
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En la ley canónica, el derecho de opción es el modo de obtener un [[beneficio]]  título, por la preferencia del titular por mismo. Muchos capítulos disfrutaron de este beneficio anteriormente  y todavía es  privilegio de algunos: el canónigo, quien ha ocupado su puesto por el tiempo más extenso puede, de conformidad con la regulación establecida, renunciar a la [[prebenda]] de que disfruta para  aceptar otra que ha quedado [[vacante]].
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Un segundo derecho de opción existió en [[Francia]] antes de 1789, en virtud de  una [[costumbre]] un [[prebendado]],  que hubiese sido designado y tomado posesión de un beneficio incompatible con el que poseía, tenía derecho a seleccionar cuál de los dos prefería, cuando, de acuerdo al [[derecho consuetudinario]], él hubiese  perdido el beneficio incompatible que poseía antes. Este derecho de opción aún existe respecto a títulos cardenalicios (v. [[Cardenal]]).  
  
Un segundo derecho de opción existió en Francia antes de 1789, en función de una costumbre respecto a quien mantenía una posición o prebenda, si el individuo era designado para tomar posesión de un cargo o beneficio incompatible con el que ya tenía, él estaba en su derecho de tomar la que prefiriera. Todo ello, cuando y de conformidad con la ley común, él hubiese ya perdido la incompatibilidad del beneficio que tenía anteriormente. Este derecho de opción aún existe respecto a títulos cardenalicios (véase CARDENAL).
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Fuente:  SCHNEIDER, Die bischoflichen Domkapitel (Mayence, 1885); VAN ESPEN, Jus ecclesiasticum universum (Cologne, 1778), part II, s. III, tit. 3, c. 4, t. I, 691; HINSCHIUS, System des katholischen, Kirchenrechts, II (Berlin, 1878), 615, 701.  
 
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A. VAN HOVE Transcripción de Joseph E. O'ConnorTraducción al castellano de Giovanni E. Reyes.  Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina
SCHNEIDER, Die bischoflichen Domkapitel (Mayence, 1885); VAN ESPEN, Jus ecclesiasticum universum (Cologne, 1778), part II, s. III, tit. 3, c. 4, t. I, 691; HINSCHIUS, System des katholischen, Kirchenrechts, II (Berlin, 1878), 615, 701.  
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A. VAN HOVE  
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Transcripción de Joseph E. O'Connor
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Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes
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Revisión de 20:06 3 sep 2008

En la ley canónica, el derecho de opción es el modo de obtener un beneficio título, por la preferencia del titular por sí mismo. Muchos capítulos disfrutaron de este beneficio anteriormente y todavía es privilegio de algunos: el canónigo, quien ha ocupado su puesto por el tiempo más extenso puede, de conformidad con la regulación establecida, renunciar a la prebenda de que disfruta para aceptar otra que ha quedado vacante. Un segundo derecho de opción existió en Francia antes de 1789, en virtud de una costumbre un prebendado, que hubiese sido designado y tomado posesión de un beneficio incompatible con el que poseía, tenía derecho a seleccionar cuál de los dos prefería, cuando, de acuerdo al derecho consuetudinario, él hubiese perdido el beneficio incompatible que poseía antes. Este derecho de opción aún existe respecto a títulos cardenalicios (v. Cardenal).

Fuente: SCHNEIDER, Die bischoflichen Domkapitel (Mayence, 1885); VAN ESPEN, Jus ecclesiasticum universum (Cologne, 1778), part II, s. III, tit. 3, c. 4, t. I, 691; HINSCHIUS, System des katholischen, Kirchenrechts, II (Berlin, 1878), 615, 701. A. VAN HOVE Transcripción de Joseph E. O'Connor. Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes. Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina