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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Regla de San Agustín de Hipona

De Enciclopedia Católica

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El título, Regla de San Agustín, ha sido aplicado a cada uno de los siguientes documentos: la Carta 211, dirigida a una comunidad de mujeres; los Sermones 355 y 356 titulados "De vitâ et moribus clericorum suorum"; una parte de la Regla elaborada para escribas, o Consortia monachorum; una Regla conocida como Regula secunda; y otra Regla denominada: "De vitâ eremiticâ ad sororem liber".

Esta última es un tratado sobre la vida eremítica escrito por el Beato Ælred, Abad de Rievaulx, Inglaterra, quien murió en 1166 y, dado que las dos reglas precedentes son de autoría desconocida, se concluye que ninguna de ellas, con excepción de la Carta 211 y los Sermones 355 y 356, fueron escritas por San Agustín. La Carta 211 está dirigida a las monjas de un monasterio que había sido regido por la hermana de San Agustín, y en el cual vivían su prima y su sobrina. Su intención al escribirla fue meramente la de acallar los disturbios derivados de la nominación de una nueva superiora, y al mismo tiempo aprovecha la ocasión para explayarse sobre algunas de las virtudes y prácticas que son esenciales para la vida religiosa. Agustín diserta sobre la caridad, la pobreza, la obediencia, el desapego del mundo, la división del trabajo, los deberes mutuos entre superiores e inferiores, la caridad fraternal, la oración comunitaria, el ayuno y la abstinencia proporcionales a la fuerza del individuo, el cuidado de los enfermos, el silencio, la lectura durante las comidas, etc. En sus dos sermones: "De vitâ et moribus clericorum suorum" Agustín busca disipar las sospechas abrigadas por los fieles de Hipona en contra de los clérigos que llevaban una vida monástica junto con él en su residencia episcopal. La lectura minuciosa de estos sermones devela el hecho de que el obispo y sus sacerdotes observaban una pobreza estricta y se apegaban al ejemplo de los Apóstoles y de los primeros Cristianos al usar su dinero en forma comunitaria. A esto se le llamó la Regla Apostólica. San Agustín, no obstante, en otras ocasiones era más laxo en cuanto a la vida religiosa y sus obligaciones. Aurelio, Obispo de Cartago, estaba muy molesto por la conducta de los monjes que se entregaban al ocio bajo el pretexto de la contemplación y, a petición suya, San Agustín publicó un tratado titulado "De opere monarchorum", en el cual demuestra con base en la autoridad de la Biblia, el ejemplo de los Apóstoles, y aún las exigencias de la vida, que el monje está obligado a dedicarse al trabajo arduo. En varias de sus cartas y sermones se encuentra un útil complemento a su enseñanza sobre la vida monástica y los deberes que ésta impone. Estos documentos son fácilmente accesibles en la edición Benedictina, cuya tabla anexa puede ser consultada tras las palabras: monachi, monachae, monasticismo, monastica vita, sanctimoniales. La carta escrita por San Agustín a las monjas de Hipona (423) con el propósito de restaurar la armonía en esa comunidad, versa sobre la reforma de ciertas fases del monasticismo tal como él lo entiende. Este documento, con toda seguridad, no contiene ordenamientos tan claros y detallados como los que se encuentran en la Regla Benedictina, porque nunca se escribió una regla completa con anterioridad al tiempo de San Benedicto; sin embargo, el Obispo de Hipona es un legislador y su carta ha de leerse semanalmente, de manera que las monjas puedan guardarse o arrepentirse de cualquier infracción a la misma.

Agustín considera a la pobreza como la base de la vida religiosa, pero atribuye no menos importancia a la caridad fraternal, la cual consiste en vivir en paz y concordia. A la superiora, en especial, se le recomienda practicar esta virtud aunque, claro está, no al extremo de omitir castigar a las culpables. Sin embargo, San Agustín la deja en libertad de determinar la naturaleza y duración del castigo impuesto, siendo en algunos casos privilegio de ella aún el expulsar a aquellas monjas que se hubieran vuelto incorregibles. La superiora comparte los deberes de su cargo con ciertas miembros de su comunidad, una de las cuales se hace cargo de las enfermas, otra se ocupa de la bodega, otra del guardarropa, mientras que una más es custodia de los libros, mismos que está autorizada a distribuir entre las hermanas. Las monjas confeccionan sus hábitos, consistentes en un cincho y un velo. La oración, realizada comunitariamente, ocupa un lugar importante en sus vidas, siendo ésta recitada en la capilla en horas determinadas y de acuerdo con las formas prescritas; se compone de himnos, salmos y lecturas. Ciertas plegarias son simplemente recitadas, mientras que otras, especialmente indicadas, son cantadas; pero como San Agustín no entra en detalles menores, es de suponerse que cada monasterio se apegaba a la liturgia de la diócesis en la cual estaba situado. A aquellas hermanas que desean llevar una vida más contemplativa se les permite seguir devociones especiales en privado. La sección de la carta que se refiere al comer, aunque severa en algunos aspectos, no es en modo alguno de observancia obligatoria, y el Obispo de Hipona la suaviza muy discretamente. El ayuno y la abstinencia son recomendados únicamente en proporción a la fuerza física del individuo, y cuando el santo habla de ayuno obligatorio, especifica que quienes no sean capaces de esperar hasta el anochecer o la comida de la hora novena pueden comer al mediodía. Las monjas participan de una comida muy frugal y, muy probablemente, se abstienen de comer carne. Sin embargo, las enfermas y discapacitadas son objeto de los más tiernos cuidados y atenciones, y se hacen ciertas concesiones a favor de quienes antes de ingresar a la religión vivían lujosamente. Durante las comidas ha de leerse en voz alta a las monjas ciertos temas instructivos. Aunque la Regla de San Agustín no contiene sino unos pocos preceptos, aborda con gran profundidad las virtudes religiosas y la vida ascética, siendo esto característico de todas las reglas primitivas. En sus sermones 355 y 356, el santo diserta en torno a la observancia monástica del voto de pobreza. Antes de hacer su profesión de fe, las monjas se despojan de todos sus bienes, siendo sus monasterios responsables de cubrir sus necesidades, y todo lo que puedan ganar o recibir es depositado en un fondo común, sobre el cual los monasterios tienen derechos de posesión. En su tratado, , "De opere monarchorum", Agustín inculca la necesidad del trabajo, pero sin sujetarlo a ninguna regla; juzgándose en él indispensable el ganar el propio sustento. Desde luego, dedicados como están al ministerio eclesiástico, los monjes observan ipso facto el precepto relativo al trabajo, de cuyo cumplimiento están legítimamente dispensados los enfermos y los discapacitados. Estos son entonces los más importantes ordenamientos monásticos encontrados en la regla y en los escritos de San Agustín.

VIDA MONÁSTICA DE SAN AGUSTÍN

Agustín era un monje; este hecho destaca inequívocamente en la lectura de su vida y sus trabajos. A pesar de ser sacerdote y obispo, sabía cómo combinar las prácticas de la vida religiosa con los deberes de su cargo, y su residencia episcopal en Hipona era para él y algunos de sus clérigos un verdadero monasterio. Varios de sus amigos y discípulos que fueron elevados al episcopado imitaron su ejemplo; entre ellos Alipio en Tagaste, Posidio en Calamet, Profuturo y Fortunato en Cirta, Evodio en Uzalis y Bonifacio en Cartago. Había también otros monjes que eran sacerdotes y ejercían el ministerio fuera de las ciudades episcopales. No todos los monjes vivían en esos monasterios episcopales; la mayoría eran laicos cuyas comunidades, aunque bajo la autoridad de los obispos, eran completamente distintas a las del clero. Había religiosos que vivían en completo aislamiento, sin pertenecer a comunidad alguna y sin tener superiores legítimos; en efecto, algunos vagaban sin rumbo, a riesgo de dar ejemplos no edificantes mediante su vagabundeo. Los fanáticos conocidos como Circumcelliones eran reclutados de entre las filas de dichos monjes errantes; San Agustín censuraba a menudo su forma de vida. La vida religiosa del Obispo de Hipona fue, durante mucho tiempo, motivo de disputa entre los Canónigos Regulares y los Ermitaños de San Agustín, reclamándolo cada una de estas dos familias como exclusivamente suyo. No fue tanto el establecimiento de un hecho histórico, sino la resolución de un reclamo de derecho de precedencia lo que causó el problema, y como ninguno de los dos bandos podía renunciar a ese derecho, la disputa habría continuado indefinidamente de no haberle puesto fin el Papa Sixto IV mediante su Bula "Summum Silentium" (1484). El silencio así impuesto, sin embargo, no fue perpetuo, y durante los siglos diecisiete y dieciocho se reanudaron las reyertas entre los Canónigos y los Ermitaños pero sin ningún resultado. Pierre de Saint-Trond, Prior de los Canónigos Regulares de San Martín de Louvain, narra la historia de estas disputas en el Prefacio a su "Examen Testamenti S. Augustini" (Louvain. 1564). Gabriel Pennot, Nicolás Desnos y Le Large apoyan la tesis de los Canónigos; Gandolfo, Lupus, Giles de la Presentación y Noris sostienen la de los Ermitaños. Los Bollandistas se reservan su opinión. San Agustín siguió la vida monástica o religiosa tal como era conocida por sus contemporáneos, y ni él ni ellos pensaron siquiera en establecer distinción de ningún tipo entre quienes la habían adoptado, en cuanto a congregaciones u órdenes. Esta idea fue concebida en una época posterior y, por consiguiente, no puede decirse que San Agustín haya pertenecido a alguna orden en particular. Cierto es que hizo leyes para los monjes y monjas del Africa Romana y ayudó a incrementar su número, mientras que ellos, a su vez, le reverenciaban como a un padre, pero no pueden ser clasificados como miembros de ninguna familia monástica específica.

INFLUENCIA DE SAN AGUSTÍN EN EL MONAQUISMO

Cuando se tiene en cuenta el gran prestigio de Agustín, resulta fácil entender por qué sus escritos habrían de influir de tal manera en el desarrollo del monaquismo occidental. Su Carta 211 fue leída y releída por San Benedicto, quien tomó de ella algunos textos importantes para incorporarlos en su propia regla. El capítulo de San Benedicto que versa sobre el trabajo de los monjes está evidentemente inspirado en el tratado "De opere monarchorum", que tanto ha hecho contribuido a proporcionar un manifiesto preciso de la doctrina que sea de aceptación general entre las órdenes religiosas. La enseñanza relativa a la pobreza religiosa es planteada con claridad en los sermones "De vitâ et moribus clericoreun suorum", y la autoría de estos dos trabajos es suficiente para granjearle al Obispo de Hipona el título de Patriarca de los monjes y religiosos. La influencia de Agustín, sin embargo, no fue tan fuerte en ninguna parte como lo fue en el sur de Galia durante los siglos quinto y sexto. Lerins y los monjes de esa escuela estaban familiarizados con los escritos monásticos de Agustín, mismos que, junto con los de Casiano, fueron la mina de la cual se extrajeron los principales elementos de sus reglas. San Cesarius, Arzobispo de Arlés y gran organizador de la vida religiosa en esa región, tomó de San Agustín algunos de los artículos más interesantes de su regla para monjes, y en su regla para monjas cita reiteradamente la Carta 211. San Agustín y Cesarius eran animados por el mismo espíritu, el cual pasó del Arzobispo de Arlés a San Aureliano, quien fue uno de sus sucesores y, al igual que él, un legislador monástico. La influencia de Agustín se extendió también hasta los monasterios de Galia, donde la Regla de Cesarius fue adoptada completa o en parte, como, por ejemplo, en Sainte-Croix de Poitiers, Juxamontier de Besançon y Chamalières cerca de Clermont. Pero no siempre fue suficiente la mera adopción de las enseñanzas de Agustín y citar sus obras; el autor de la Regula Tarnatensis (un monasterio desconocido ubicado en el valle del Ródano) incorporó a su trabajo el texto íntegro de la carta dirigida a las monjas, habiéndola adaptado previamente a una comunidad de hombres mediante leves modificaciones. Esta adaptación seguramente fue hecha en otros monasterios durante los siglos sexto o séptimo, y en su "Codex regularum" San Benedicto de Aniane publicó un texto modificado de manera similar. En honor a la exactitud, no podemos decir en cuáles monasterios se hizo esto, ni si acaso fueron numerosos. La Carta 211, que se ha convertido así en la Regla de San Agustín, constituyó ciertamente una parte de las colecciones conocidas bajo el título genérico de "Reglas de los Padres", mismas que fueron utilizadas por los fundadores de monasterios como base para la práctica de la vida religiosa. No parece haber sido adoptada por las comunidades de canónigos regulares o de escribas que comenzaron a organizarse en los siglos octavo y noveno. La regla que recibieron de parte de San Chrodegang, Obispo de Metz (742-766), es derivada casi en su totalidad de la de San Benedicto, y no se encuentran en ella más rastros decisivos de influencia Agustiniana que en las decisiones del Concilio de Aquisgrán (817), las cuales pueden considerarse como la verdadera constitución de los canónigos regulares. Para esta influencia debemos esperar hasta la fundación de las comunidades clericales o canónicas, establecidas en el siglo onceavo para contrarrestar eficazmente la simonía y el concubinato clericales. El Concilio Laterano (1059) y otro concilio realizado en Roma cuatro años más tarde aprobaron para los miembros del clero la estricta vida en comunidad de la Era Apostólica, tal y como el Obispo de Hipona había propiciado que se practicara en su casa episcopal, y como lo había enseñado en sus dos sermones aquí citados. Las primeras comunidades de canónigos adoptaron estos sermones como su base de organización. Este movimiento de reforma cundió rápidamente a través de toda la Europa Latina y dio lugar a la fundación de los capítulos de regulares, que fueron tan numerosos y prósperos durante la Edad Media. Con base en el mismo plan se formaron monasterios de mujeres o de canonesas, pero no de acuerdo con las reglas planteadas en los sermones "De vitâ et moribus clericorum." La carta a las vírgenes fue adoptada casi inmediatamente, y se convirtió en la regla de los canónigos y las canonesas; por lo que fue el código religioso de los Premonstratenses, de las casas de canónigos Regulares y de canonesas -ya fuera reunidas en congregaciones o aisladas-, de los Frailes Predicadores, de los Trinitarios y de la Orden de la Misericordia (ambas para la redención de cautivos), de comunidades hospitalarias -tanto de hombres como de mujeres- dedicadas al cuidado de los enfermos en los hospitales de la Edad Media, y de algunas órdenes militares.

J.M. BESSE Transcrito por Joseph P. Thomas Traducido por Omar Saleh Camberos