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Martes, 5 de noviembre de 2024

MichelBaius

De Enciclopedia Católica

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Su Vida

(O MICHEL DE BAY )

Michel Baius fue un teólogo y autor de un sistema conocido como bayanismo, nacido en Melun in Hainaut, 1513 y fallecido en Lovaina el 16 de septiembre de 1589. Aunque pobre, logró pasar el curso completo de varios colegios de la universidad de Lovaina, incluyendo humanidades, filosofía y teología Su primer nombramiento, inmediatamente después de su ordenación fue como director del colegio de Standonk, en 1541. Tres años más tarde se le ofreció la cátedra de filosofía que retuvo hasta 1550. En ese año consiguió el doctorado en teología, fue hecho presidente del colegio Adriano y sustituto del profesor de Sagrada Escritura, que asistía al concilio de Trento. Dos años después consiguió plaza propia de profesor a la muerte del titular.

Bayo tenía desde hacía tiempo una buena amistad con Juan Hessels. Mientras los tres líderes de la universidad: Tapper, canciller, Ravestein, Profesor de Teología y Hasselius, profesor de Sagrada escritura, estaban en el concilio de Trento, Bayo y Hessels aprovechaban su ausencia para difundir sus ideas sobre nuevos métodos y nuevas doctrinas que habían acariciado durante largo tiempo. A su vuelta de Trento en 1552, el canciller Tapper se dio cuenta de que había habido una mala influencia y pidió al cardenal Granvelle, arzobispo de Malinas, que interviniera. Granvelle tuvo éxito en tranquilizar a los innovadores temporalmente, pero la muerte de Tappet en 1559, pareció la señal para nuevos conflictos. A petición de los franciscanos, la Sorbona de Paris había censurado dieciocho proposiciones que contenían las principales innovaciones de Bayo y Hessels. Bayo contestó a la censura con una memoria, que se ha perdido, y la controversia creció en acritud. Pío IV, a través del cardenal Granvelle impuso silencio a Bayo y a los franciscanos, sin llegar a ninguna decisión doctrinal. Cuando en 1561 se reanudaron las sesiones de Trento, Bayo y Hessels fueron seleccionados para representar a la universidad. El legado papal Commendone puso objeciones a la elección de la universidad, pero el cardenal Granvelle pensó que la presencia de los dos innovadores en Trento sería buena para ellos y para la universidad. En 1563 los envió a Trento no como delegados de la universidad sino como teólogos del rey de España. Justamente antes de salir para Trento Bayo había publicado sus primeros tratados, pero desafortunadamente el tema de esos tratados no estaba dentro del programa de las tres sesiones del concilio y no se pudieron discutir lo puntos disputados. Pero se sabe que los puntos de vista de Bayo y Hessels no gustaban a los Padres y que sólo por el prestigio del rey se libraron de ser condenados.

Bayo volvió a Lovaina en 1564 y ese mismo año publicó nuevos tratados que con otras series añadidas se publicaron juntos en “Opuscula omnia", en 1566, año de la muerte de Hessels. Es probable que Hessels colaborase con Bayo en estos “Opuscula”. Ahora esta él solo para defenderse, lo que no era una tarea sencilla. Ravenstein había sucedido a Tapper como canciller y creyó llegado el tiempo de arreglar el asunto, tras consultar a Roma requiriendo una acción decisiva. El 1 de octubre de 1567 Pío V firmó la bula Ex omnibus afflictionibus", en la que condenaban una serie de proposiciones, pero sin mencionar a Bayo. Según la costumbre de la cancillería romana, el documento papal iba sin puntuación, sin divisiones o números. Como había ocurrido en varios casos las proposiciones objetables no fueron censuradas cada una por separado, sino que a todo el conjunto se le aplicaban varias notas que iban desde “herético” a “ofensivo”. Y no solo no se mencionaba el nombre de Bayo sino que por obvias razones de prudencia en esos días tan cercanos a la Reforma, el texto mismo no había de hacerse público. Estos hechos dieron ocasión para que los seguidores de Bayo buscaran evasivas. ¿Cuál era el número exacto de proposiciones, -76, 79 u 80? - ¿Eran o no proposiciones de Bayo? ¿Por qué no se daba una copia de la bula a aquellos en cuyo honor iba a reflejarse? En la famosa sentencia: "quas quidem sententias stricto coram nobis examine ponderatas quamquam nonnullæ aliquo pacto sustineri possent in rigore et proprio verborum sensu ab assertoribus intento hæreticas, erroneas . . . damnamus", ¿ Había que poner la comma Pianum después de intento o después de possent, ya que el significado era inverso según que la como fuera detrás de un u otra palabra?- Bayo no fomentó estas evasiones al principio, pero cuando la bula papal (1576) llegó a la universidad para ser leída a la facultad, la suscribió con los otros profesores. Mientras tanto el texto de la bula fue divulgada por alguna persona indiscreta, Bayo comenzó a ver falta en ella y escribió a o para el papa dos largas apologías, no tanto para justificarse a sí mismo cuanto para justificar a S. Agustín. El tono de las apologías era respetuoso más en la apariencia que en la realidad. Con en breve fechado en 1579, Pío V contestó que el caso había sido examinado de forma muy responsable y finalmente juzgado y le requería sumisión.

Después de muchas tergiversaciones, una de ellas la ridículo de la comma Pianum y de mostrar como una estulticia el acto papal, Bayo abjuró ante Morillon, vicario general de Granvelle, de todos los errores condenados en la bula, pero no se le requirió entonces que firmara la retractación. La ausencia de esta formalidad contribuyó más tarde a revivir la polémica. En 1570, a la muerte de Ravenstein, Bayo fue elegido decano de la facultad y se extendió la noticia por el extranjero de que el nuevo decano no estaba de acuerdo con las enseñanzas ortodoxas. Seguidores y adversarios requerían un claro pronunciamiento, que llegó bajo el título de "Explicatio articulorum", en el que Bayo aseveraba que de las muchas proposiciones condenadas, unas eran falsas u justamente censuradas, otras estaban mal expresadas mientras que otras, aunque expresadas con terminología distinta de la escolástica, eran los dichos genuinos de los Padres. Además declaró que no tenía nada que ver con más de cuarenta de los setenta y nueve artículos. Bayo volvía, tras dos retractaciones, a su postura original. Entonces se publicó solemnemente la bula en Lovaina y fue suscrita por toda la facultad. Bayo volvió a aceptarla. Esta aparente magnanimidad le ganó simpatías y promociones. Fue inmediatamente hecho canciller de Lovaina, Deán de la iglesia colegiata de S. Pedro y “conservador” de los privilegios de la universidad, con lo que se restauró la paz, aunque por poco tiempo.

Todo el asunto se reabrió por ciertos puntos de vista del maestro bastante desconsiderados con la autoridad de la Santa Sede y hasta con concilio de Trento y por parte de sus discípulos, la mal disimulada esperanza de que Gregorio XIII declarara nulo todo lo que había hecho su predecesor. Pero Gregorio XIII no iba a permitirlo: la bula "Provisionis nostræ" (1579), confirmó los actos del papa anterior y se comisionó al Jesuita Toletus para que recibiera la abjuración final de Bayo y se la llevara al papa. La tenemos bajo el título "Confessio Michaelis Baii". Y en parte, dice: “estoy convencido de que la condena de todas esas proposiciones es justa y legal., confieso que muchas (plurimas) de esas proposiciones están en mis libros y en el sentido en el que son condenadas. Renuncio a todas ellas y resuelvo nunca más enseñarlas o defender ninguna de ellas”.

A pesar de esa retractación, los errores de Bayo habían penetrado muy profundamente en su mente para que no aparecieran de vez en cuando en apresuradas ocasiones. Hasta los últimos años de su vida se levantaron polémicas por él o acerca de él y no se pudieron evitar esas discusiones hasta que la universidad no aceptó un cuerpo compacto de doctrina. Bayo murió en la Iglesia cuyas doctrinas estuvo a punto de infringir con su dedicación al estudio, logros y precipitaciones. La amarga semilla que plantó trajo frutos de amargura más tarde en los errores del Jansenismo.

Su Sistema

El sistema de Bayo ha sido convenientemente llamado Bayanismo, pues sería difícil encontrar un nombre más apropiado. Se contiene en una serie de opuscula, o panfletos: “Sobre la Voluntad Libre”, “Justicia y Justificación “, “Sacrificio”, “Obras Meritorias”, “La integridad Original del Hombre y los méritos de los malvados”, “los Sacramentos”. “La Forma del Bautismo”, “El pecado original”, “Caridad, “Indulgencias”, “Oraciones por los Difuntos”. El mismo Bayo los reunió en "M. Baii opuscula theologica" (Lovaina, 1566).

El maurista Geberon hizo una edición más completa: "M. Baii opera cum bullis pontificum et aliis ad ipsius causum spectantibus" (Cologne, 1696). Esta edición se puso en el Índice en 1697, por su segunda parte o “Baiana” en la cual el editor aporta información útil, aunque muestra demasiada simpatía hacia Bayo. La esencia del bayanismo se encuentra en las 79 proposiciones censuradas por Pío V (Denzinger, Enchiridion, 881-959). Dejando aparte otras cavilaciones, las 60 primeras se encuentran fácilmente en las obras impresas de Bayo y las restantes 19 – "tales quae vulgo circumferrentur", dice una vieja copia manuscrita de la Bula “Ex omnibus” -, representan la enseñanza oral de los bayanistas. En el prefacio a “La integridad Original del Hombre…”dice Bayo: “¿Cuál era al principio la integridad natural del hombre? Sin esa pregunta no se puede entender ni la primera corrupción de la naturaleza (por el pecado original) ni su reparación por la gracia de Cristo. “Esas palabras nos dan la secuencia del bayanismo (1) el estado de la naturaleza inocente, (2) es estado de la naturaleza caída, (3) es estado de la naturaleza redimida.

(1) Estado de la Naturaleza Inocente: Del hecho, tan claramente afirmado por los Padres, de la conjunción actual de naturaleza y gracia en el primer hombre, Bayo infiere su necesaria conexión o hasta su práctica identidad. En esta visión, la inocencia primitiva no era sobrenatural, al menos en el sentido ordinario de la palabra, debido a, y exigido por la condición normal de la humanidad (que no puede sin elle permanecer en el estado de la salvación). Y en el primitivo estado, natural al hombre, incluía entre sus requerimientos necesarios estar destinado al cielo, inmunidad de la ignorancia, sufrimiento y muerte y el poder inherente de hacer méritos. Nada de esto era, ni podía ser llamado correctamente un don gratuito de la gracia.

(2) Estado de naturaleza caída: La caída del hombre no es ni puede ser, según Bayo, la mera pérdida de un don gratuito y sobrenatural, sino algún mal positivo que penetra profundamente en nuestra propia naturaleza. Ese mal es el pecado original, por el que Bayo entiende, en vez de una simple privación de gracia, la concupiscencia habitual misma, transmitida de acuerdo a las leyes de la herencia y desarrollada de acuerdo con las leyes del crecimiento físico y psíquico. Es un pecado o mal moral por sí mismo, aún en los niños irresponsables, y ello fuera de toda relación con la voluntad, sea original o personal. ¿Que ocurre entonces con la libertad humana como fuente de la responsabilidad moral? Bayo no piensa que sea necesario, para ser un agente moral, que estemos libres del determinismo interno, sino sólo de la compulsión exterior. De una fuente tan manchada, dejando aparte la Redención, solo puedan salir acciones manchadas, que a veces pueden parecer virtuosas, pero sólo en apariencia (vitia virtutes imitantia). En verdad, todas las acciones humanas no purificadas por la Redención son vicios pura y simplemente y además vicios que condenan (vitia sunt et damnant).

(3) Estado de la Naturaleza Redimida: Los dones de la primitiva inocencia, perdidos por el pecado original, son devueltos por Jesucristo. Entonces y sólo entonces se convierten en gracias, por su carácter sobrenatural, pero debido a la positiva indignidad del hombre caído. Ayudado por la gracia, el redimido puede realizar acciones virtuosas y adquirir méritos para el cielo.

¿Supone eso un estado más elevado una renovación interior o gracia santificante? Bayo no lo considera necesario. La acción moral, llámese justicia o caridad u obediencia a la ley, es el único instrumento de justificación, virtud y mérito. El papel de la gracia consiste exclusivamente en mantener a la concupiscencia bajo control con lo que nos permite realizar acciones morales y cumplir la ley. Así Bayo habla de la remisión del pecado como necesaria para la justificación, pero eso es sólo una fictio iuris, de hecho como algo catecumenal antes del bautismo o como un penitente antes de la absolución puede, simplemente por cumplir los preceptos, tener más caridad que ciertos así llamados hombres justos.

Si el catecúmeno y el penitente no son considerados justos es sólo en deferencia a la Sagrada Escritura que requiere para que haya justicia completa ambas novedades de la vida (i.e. acción moral) y perdón del pecado (i.e. del reatus o imputabilidad del castigo). Conceder esa clase de perdón es el único objeto y eficacia de los sacramente de los muertos, el bautismo y la penitencia. Con respecto al sacramenten de los vivos, la Eucaristía – el único sobre el que Bayo expresa sus puntos de vista, no tiene otro valor sacrificial que el de ser una buena acción moral que nos acerca a Dios.

Una rápida mirada a este esquema arriba expresado no puede dejar de revelar una extraña mezcla de Pelagianismo, Calvinismo y hasta Socinianismo. Bayo es pelagiano en su concepto del primitivo estado del hombre. Es un calvinista en su representación de la caída y es algo más que un luterano y una especie de sociniano en su teoría de la redención.

Los críticos saben que todos estos errores estaban de alguna manera armonizados en la mente de Bayo, pero no se ponen de acuerdo en cual fue el principio genético de esa formación teológica. Algunos lo encuentran en la proposición nº 38: "Omnis amor creaturæ rationalis aut vitiosa est cupiditas, qua mundus diligitur, quæ a Joanne prohibetur, aut laudabilis illa charitas, qua per spiritum sanctum in corde diffusa Deus amatur (el amor de la criatura racional o es o un deseo vicioso, con su relación con el mundo, lo que prohíbe S. Juan o esa caridad digna de alabanza difundida en el corazón por el Espíritu Santo con la que se ama a Dios).

Otros lo ven en el análisis equivocado del hombre, de las facultades más altas que pertenecen a la vida moral y religiosa, violentamente separadas de los poderes inferiores y así magnificadas se identifican con la gracia y el inhabitación del Espíritu Santo. Otros piensan que es optimismo al apreciar las condiciones nativas del hombre o pesimismo al expresar su condición después del pecado, que dan el mismo resultado respecto al valor de la Redención. Tomando la cuestión desde un punto de vista histórico, vemos que Bayo era desde el principio, un humanista con un perfecto entusiasmo por la antigüedad cristiana en general, S. Pablo y S. Agustín en particular, y un disgusto casi desprecio por los pensamientos y métodos de los escolásticos medievales. La tarea auto asumida de interpretar al Apóstol de los Gentiles y al gran Doctor Africano fuera de la corriente tradicional del pensamiento escolástico, era quizás un imposibilidad en sí misma, y ciertamente lo era para la limitada erudición de Bayo y para su mente paradójica. A esta manía talmente absorbente, más que a una carencia de sincera lealtad a la Iglesia, debe atribuirse la ceguera de Bayo hacia los dogmas ya definidos además de su rebelión contra el magisterium viviente.

Una explicación de, si bien no una excusa para, esa monomanía, se halla en el hecho de que el también dominico Pedro de Soto creía que la reacción católica contra los Reformadores había ido demasiado lejos y sugirió que se pusiera más interés en la Escritura y la patrología y menos en el tomismo. Por una carta que escribió en 1559 al cardenal Simonetta sabemos que Bayo sólo quería colocarse en un aposición ventajosa para defender mejor la fe contra los herejes: “Después de leer a Pedro Lombardo y a otros doctores escolásticos intenté devolver la teología a la Sagrada Escritura y a los escritos de los Padres, al menos a esos que aún gozan de reconocimiento con los herejes: Cipriano Ambrosio, Jerónimo, Agustín, León, Prospero, Gregorio y otros “. Tales son las varias causas que pueden dar una idea equilibrada de la postura tomada por Bayo. La cronología de sus escritos no muestra mucho más. No nos da una visión del desarrollo lógico de su pensamiento. Puede ser, después de todo, que lo principios genéticos arriba expresados tuvieran prioridad en su pensamiento en diferentes momentos y con diferentes necesidades.

Doctrina de la Iglesia

La enseñanza católica ya manifestada contra los pelagianos, por varios concilios y papas del siglo quinto, fue presentada de forma completa contra los Reformadores por el Concilio de Trento, especialmente la Sesión V, Decreto sobre el Pecado original y la Sesión VI, Decreto sobre la Justificación. En ambas sesiones, las dos anteriores a los escritos de Bayo, encontramos tres afirmaciones que son obviamente irreconciliables con las tres posturas de Bayo descritas arriba: (1) La justicia original del hombre se presenta como un don sobrenatural; (2) el pecado original se describe no como un profundo deterioro de nuestra naturaleza, sino como la pérdida de privilegios puramente gratuitos; (3) la Justificación se dibuja como una renovación interior del alma por la gracia inherente.

La condenación por Pío V de las 79 proposiciones bayanistas es un acto del supremo magisterium de la Iglesia, un pronunciamiento ex cátedra. Decir, con los bayanistas, que el papa no condena las preposiciones concretas del profesor de Lovaina, sino sólo ciertas proposiciones hipotéticas o imaginarias; pretender que la censura se dirige no a la enseñanza que subyace, sino solamente a la vehemencia o dureza de las expresiones externas es prácticamente tildar de estúpido al documento papal.

Por el tenor de la bula “Ex ómnibus” sabemos que se aplica a cada una de las 79 proposiciones, varias o todas las siguientes censuras hæretica, erronea, suspecta, temeraria, scandalosa, in pias aures offendens. Para una más precisa determinación de la doctrina católica, tenemos que recurrir, además de al Concilio de Trento, al consensus Catholicorum theologorum. Este consenso fue propagado sin ninguna incertidumbre por universidades tales como Paris, Salamanca, Alcalá y Lovaina y por teólogos como Cunerus Petri (m. 1580–"De gratiâ", Cologne, 1583); Suarez (m. 1617–"De gratiâ Dei" en Op. Omn., VII, Paris, 1857); Bellarmino (m. 1623–"De gratiâ et libero arbitrio", en Controversiæ, IV, Milán, 1621); Ripalda (m. 1648–"Adversus Baium et Baianos", Paris, 1872); Stayaert (m. 1701–"In propositiones damnatas assertiones", Louvain, 1753); Tournely (m. 1729–"De Gratiâ Christi", Paris, 1726); Casini (m. 1755–"Quid est homo?" ed. Scheeben, Maguncia, 1862).

No se debe omitir, sin embargo, que aparte del Jansenismo, que es un brote directo del Bayanismo, algunos restos de las confusas ideas de Bayo acerca de lo natural y lo sobrenatural, se encuentran de vez en cuando aquí y allá en a historia de la teología. La escuela agustiniana representada por hombres tan capaces como Noris, Bellelli, y Berti, adoptaron, aunque con calificaciones, la idea de la natural aspiración del hombre a la posesión de Dios y de la visión beatífica en el cielo. El trabajo de esa escuela "Vindiciæ Augustinianæ" fue denunciada a la Santa Sede pero no hubo censuras. Más recientemente, Stattler, Hermes, Günther, Hirscher y Kuhn desarrollaron una noción de lo sobrenatural parecida a la de Bayo. Mientras admiten relativamente los dones sobrenaturales, niegan que el participar en la naturaleza divina y la adopción de la vida eterna difieran esencialmente de nuestra vida moral natural. A esa teoría se opuso con éxito Kleutgen y parece haber desaparecido. La teoría francesa de la “inmanencia” según la cual el hombre postula lo sobrenatural, puede también tener alguna relación de familia con el bayanismo pero solo se puede mencionar aquí porque fue el centro de vivas discusiones. Matulewicz, "Doctrina Russorum de Statu iustitiæ originalis" (Cracow, 1903), decía que la teología moderna rusa adopta en gran medida las posturas condenadas de Bayo


Bibliografía: Además de las obras mencionadas en el artículo , DUCHESNE, Histoire du Baianisme (Douai, 1731); DE LA CHAMBRE, Traité historique et dogmatique sur la doctrine de Baius (s. l., 1739); LIGUORI, Trionfo della chiesa (Naples, 1772); LINSENMAN, Michel Baius (Tübingen, 1867); SCHEEBEN in Kirchenlex., s. v., y en Der Katholik (Mainz, 1868); SCHWANE-DEGERT, Histoire des dogmas (Paris, 904), VI; LE BACHELET in Dict. de théol. cath., s. v.; WILHELM AND SCANNELL, Manual of Catholic Theology (New York, 1906); KROLL, The Causes of the Jansenist Heresy in Am. Cath. Quart. (1885), 577.

Fuente: Sollier, Joseph. "Michel Baius." The Catholic Encyclopedia. Vol. 2. New York: Robert Appleton Company, 1907. 2 Oct. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/02209c.htm>.

Traducido por Pedro Royo.