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Domingo, 22 de diciembre de 2024

Materia de las imágenes

De Enciclopedia Católica

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Nada ha determinado la Iglesia en lo relativo a la materia de las imágenes comunes. Las “Ephemerides” consideran como prohibido para las iglesias el uso de una materia frágil o demasido común, como el vidrio o el yeso, el papel: “Licet enim pro his determinata materia non sit praescripta, indubie ac ecclesiis removenda sunt simulacra ex fragili materia confecta vel indecora, uti ex Vitro,ex gyso, ex charta.”

Pero, con los procedimientos modernos que dan al yeso y al cartón piedra una consistencia superior a la de ciertas piedras blandas no se debe tener sobre este punto demasiados escrúpulos. Existe, por otra parte, una decisión de la S. C. de ritos de 17 de enero de 1887 que autoriza formalmente el cartón piedra.

Las “Ephemerides” prohíben colocar en las iglesias imágenes obtenidas por la fotografía o cromolitografía, salvo, no obstante, las que han sido aprobadas positivamente por la Santa Sede, como la imagen de la Sagrada Familia: “Item non sunt introducendae imagines photographicae, chromolitographicae, etc., dones S.R.C. super iis judicium definitionem proferat. Excipe illam aliasve similes quae Leo Papa XIII provabit de Sacra Familia, quo nihilominus indulto reliquae ex eadem materia imagines non ideo approbatae pro ecclesiis censentur”.

A las imágenes que se quiere aplicar las indulgencias, es preciso que sean de materia sólida y durable, y no de materia que se quiebre, se deteriore y se gaste fácilmente. De aquí es que esté expresamente prohibido indulgenciar las imágines pintadas o impresas sobre papel, cartón o tela, y también las cruces y crucifijos, estatuitas y medallas de estaño, plomo, cristal, yeso y otras sustancias semejantes. La madera no está enumerada entre las materias formalmente excluídas; se puede, por consiguiente, indulgenciar cruces, crucifijos de madera, etc. Sin embargo, para aplicar las indulgencias de la Buena Muerte y de la Vía Crucis, es necesario tener cuidado de que el Cristo, o por lo menos la imagen del Salvador sean de madera sólida. Los crucifijos de madera frágil se rompen al primer choque, no son aptos para recibir una indulgencia, y si la reciben la pierden al poco tiempo.

No hay ley que prohíba indulgenciar objetos piadosos de marfil, fierro o acero , de coral, nácar, ámbar amarillo, esmalte, alabastro, mármol o materias semejantes. Conforme a una decisión de la S. C. de Indulgencias de 1º de abril de 1887, se puede indulgenciar imágenes y estatuitas de cartón madera, porque esta materia es más resistente que la madera.

Quum nuper Episcopis Conchensis a S. Rituum Congregatione exquisivisset an imagenes sacrae confectae ex materia vulgo nuncupata carton-piedra, in ecclesiis cultui exponi possint, benedici, sacrisque indulgentiis ditavi, edaem S.R.C sub die 17 januarii proxime elapsi ita rescripsit: Quoad indulgentias, recurrendum est ad S.C. Indulgentiarum; quoad expositionem, non obstare. Nunc vero Epsicopus Vicensis huic S.C. humiliter sequens dubium resolvendum proponit: Num indulgentiae adnecti valeant sacris imaginibus ex alia materia, confectis vulgo appellatea carton-madera, quae solidior est alia supra memorata, imo prae se fert duritiam ligno majorem? – Resp. Affirmative


Transcrito por José Gálvez Krüger para el Suplemento de la Enciclopedia Católica Tomado de “El amigo del Clero” Lima, 1900.Imprenta y Librería de San Pedro, tomo IX, páginas 603-604