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Martes, 19 de marzo de 2024

Música Sagrada: Quirógrafo de Juan Pablo II

De Enciclopedia Católica

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En el centenario del Motu Proprio «Tra le sollecitudini»

Por Juan Pablo II el 3 de diciembre, 2003

Traducción de «L'Osservatore Romano».



1. Impulsado por el vivo deseo de «mantener y procurar el decoro de la casa de Dios», mi predecesor san Pío X publicó, hace cien años, el motu proprio Tra le sollecitudini, que tenía como objeto la renovación de la música sagrada en las funciones del culto. Con él quiso dar a la Iglesia indicaciones concretas en ese sector vital de la liturgia, presentándolas «como código jurídico de la música sagrada»1. También esa intervención formaba parte del programa de su pontificado, que había sintetizado en el lema: «Instaurare omnia in Christo».

El centenario de ese documento me brinda la oportunidad de recordar la importante función de la música sagrada, que san Pío X presenta como medio de elevación del espíritu a Dios y como valiosa ayuda para los fieles en la «participación activa en los sacrosantos misterios y en la pública y solemne oración de la Iglesia»2.

La especial atención que se ha de dedicar a la música sagrada, recuerda el santo Pontífice, deriva del hecho de que «como parte integrante de la liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el cual consiste en la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles»3. Interpretando y expresando el sentido profundo del texto sagrado al que está íntimamente unida, es capaz de «añadir más eficacia al texto mismo, para que (...) los fieles se preparen mejor a recibir los frutos de la gracia, propios de la celebración de los sagrados misterios»4.

2. El concilio Vaticano II utilizó este enfoque en el capítulo VI de la constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia, donde se recuerda con claridad la función eclesial de la música sagrada: «La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne»5. El Concilio recuerda, asimismo, que «los cantos sagrados han sido alabados tanto por la sagrada Escritura como por los Santos Padres y los Romanos Pontífices, quienes en los últimos tiempos, empezando por san Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sagrada en el servicio divino»6.

En efecto, continuando la antigua tradición bíblica, a la que se atuvieron el mismo Señor y los Apóstoles (cf. Mt 26, 30; Ef 5, 19; Col 3, 16), la Iglesia, a lo largo de toda su historia ha favorecido el canto en las celebraciones litúrgicas, proporcionando, según la creatividad de cada cultura, estupendos ejemplos de comentario melódico de los textos sagrados en los ritos tanto de Occidente como de Oriente.

También ha sido constante la atención de mis predecesores a este delicado sector, con respecto al cual han recordado los principios fundamentales que deben animar la producción de música sagrada, especialmente si está destinada a la liturgia. Además del Papa san Pío X, hay que recordar, entre otros, a los Papas Benedicto XIV, con la encíclica Annus qui (19 de febrero de 1749), Pío XII, con las encíclicas Mediator Dei (20 de noviembre de 1947) y Musicae sacrae disciplina (25 de diciembre de 1955), y por último Pablo VI con sus luminosos pronunciamientos diseminados en múltiples intervenciones.

Los padres del concilio Vaticano II no dejaron de reafirmar esos principios, con vistas a su aplicación a las nuevas condiciones de los tiempos. Lo hicieron en un capítulo específico, el sexto, de la constitución Sacrosanctum Concilium. El Papa Pablo VI proveyó después a la traducción de esos principios en normas concretas, sobre todo por medio de la instrucción Musicam sacram, publicada, con su aprobación, el 5 de marzo de 1967 por la entonces Sagrada Congregación de Ritos. Es necesario referirse constantemente a esos principios de inspiración conciliar para promover, en conformidad con las exigencias de la reforma litúrgica, un desarrollo que esté, también en este campo, a la altura de la tradición litúrgico-musical de la Iglesia. El texto de la constitución Sacrosanctum Concilium, en el que se afirma que la Iglesia «aprueba y admite en el culto divino todas las formas artísticas auténticas dotadas de las debidas cualidades»7, encuentra los criterios adecuados de aplicación en los números 50-53 de la instrucción Musicam sacram que he mencionado 8.

3. En varias ocasiones también yo he recordado la valiosa función y la gran importancia de la música y del canto para una participación más activa e intensa en las celebraciones litúrgicas9, y he destacado la necesidad de «purificar el culto de impropiedades de estilo, de formas de expresión descuidadas, de músicas y textos desaliñados, y poco acordes con la grandeza del acto que se celebra»10, para asegurar dignidad y bondad de formas a la música litúrgica. Desde esta perspectiva, a la luz del magisterio de san Pío X y de mis demás predecesores, y teniendo en cuenta en particular los pronunciamientos del concilio Vaticano II, deseo proponer de nuevo algunos principios fundamentales para este importante sector de la vida de la Iglesia, con la intención de hacer que la música litúrgica responda cada vez más a su función específica. 4. De acuerdo con las enseñanzas de san Pío X y del concilio Vaticano II, es preciso ante todo subrayar que la música destinada a los ritos sagrados debe tener como punto de referencia la santidad: de hecho, «la música sagrada será tanto más santa cuanto más estrechamente esté vinculada a la acción litúrgica»11. Precisamente por eso, «no todo lo que está fuera del templo (profanum) es apto indistintamente para franquear sus umbrales», afirmaba sabiamente mi venerado predecesor Pablo VI, comentando un decreto del concilio de Trento12, y precisaba que «si la música —instrumental o vocal—, no posee al mismo tiempo el sentido de la oración, de la dignidad y de la belleza, se impide a sí misma la entrada en la esfera de lo sagrado y de lo religioso»13. Por otra parte, hoy la misma categoría de «música sagrada» ha ampliado hasta tal punto su significado, que incluye repertorios que no pueden entrar en la celebración sin violar el espíritu y las normas de la liturgia misma.

La reforma llevada a cabo por san Pío X tendía específicamente a purificar la música de iglesia de la contaminación de la música profana teatral, que en muchos países había contaminado el repertorio y la praxis musical litúrgica. También en nuestro tiempo se ha de considerar atentamente, como puse de relieve en la encíclica Ecclesia de Eucharistia, que no todas las expresiones de las artes figurativas y de la música son capaces de «expresar adecuadamente el Misterio, captado en la plenitud de la fe de la Iglesia»14. Por consiguiente, no todas las formas musicales pueden considerarse aptas para las celebraciones litúrgicas.

5. Otro principio enunciado por san Pío X en el motu proprio Tra le sollecitudini, principio por lo demás íntimamente relacionado con el anterior, es el de la bondad de las formas. No puede haber música destinada a la celebración de los ritos sagrados que no sea antes «arte verdadero», capaz de tener la eficacia «que se propone la Iglesia al admitir en su liturgia el arte de los sonidos»15. Y, sin embargo, esa cualidad por sí sola no basta, pues la música litúrgica debe responder a sus requisitos específicos: la plena adhesión a los textos que presenta, la consonancia con el tiempo y el momento litúrgico al que está destinada, y la adecuada correspondencia a los gestos que el rito propone. En efecto, los diversos momentos litúrgicos exigen una expresión musical propia, siempre idónea para expresar la naturaleza propia de un rito determinado, ya proclamando las maravillas de Dios, ya manifestando sentimientos de alabanza, de súplica o incluso de tristeza por la experiencia del dolor humano, pero una experiencia que la fe abre a la perspectiva de la esperanza cristiana.

6. Conviene destacar que el canto y la música requeridos por la reforma litúrgica deben responder también a exigencias legítimas de adaptación e inculturación. Sin embargo, es evidente que toda innovación en esta delicada materia debe respetar criterios peculiares, como la búsqueda de expresiones musicales que respondan a la implicación necesaria de toda la asamblea en la celebración y eviten, al mismo tiempo, cualquier concesión a la ligereza y a la superficialidad. También se han de evitar, en general, las formas de «inculturación» elitistas, que introducen en la liturgia composiciones antiguas o contemporáneas que quizá tienen valor artístico, pero que utilizan un lenguaje incomprensible para la mayoría.

En este sentido, san Pío X indicó —usando el término universalidad— otro requisito de la música destinada al culto: «Aun concediéndose a toda nación —afirmó— que admita en sus composiciones religiosas aquellas formas particulares que constituyen el carácter específico de su propia música, este debe estar de tal modo subordinado a los caracteres generales de la música sagrada, que ningún fiel procedente de otra nación experimente al oírla una impresión que no sea buena»16. En otras palabras, el ámbito sagrado de la celebración litúrgica jamás debe convertirse en un laboratorio de experimentaciones o de prácticas compositivas y ejecutivas introducidas sin una esmerada verificación.

7. Entre las expresiones musicales que responden mejor a las cualidades requeridas por la noción de música sagrada, especialmente de la litúrgica, ocupa un lugar particular el canto gregoriano. El concilio Vaticano II lo reconoce como «canto propio de la liturgia romana»17 al que es preciso reservar, en igualdad de condiciones, el primer puesto en las acciones litúrgicas con canto celebradas en lengua latina18. San Pío X explicó que la Iglesia lo «heredó de los antiguos Padres», lo «ha conservado celosamente durante el curso de los siglos en sus códices litúrgicos» y lo «sigue proponiendo a los fieles» como suyo, considerándolo «como modelo acabado de música sagrada»19. Por tanto, el canto gregoriano sigue siendo también hoy elemento de unidad en la liturgia romana.

Como ya había hecho san Pío X, también el concilio Vaticano II reconoce que «no se excluyen de ninguna manera otros tipos de música sagrada, especialmente la polifonía, en la celebración de los oficios divinos»20. Por tanto, es preciso examinar con esmero los nuevos lenguajes musicales, para experimentar la posibilidad de expresar también con ellos las inagotables riquezas del Misterio que se propone de nuevo en la liturgia y favorecer así la participación activa de los fieles en las celebraciones 21.

8. La importancia de conservar e incrementar el patrimonio secular de la Iglesia induce a tener especialmente en cuenta una recomendación específica de la constitución Sacrosanctum Concilium: «Promuévanse diligentemente las scholae cantorum, especialmente en las iglesias catedrales»22. A su vez, la instrucción Musicam sacram precisa la función ministerial de la schola: «El coro, capilla musical o schola cantorum merece particular atención por el servicio litúrgico que cumple. Su tarea ha cobrado mayor importancia y relieve por las normas del Concilio que se refieren a la reforma litúrgica; le corresponde cuidar la ejecución debida de las partes propias, según los distintos géneros de cantos, y favorecer así la participación activa de los fieles en el canto. Por tanto, (...) tiene que haber un coro o capilla musical o schola cantorum, formada cuidadosamente, en particular en las catedrales y demás iglesias mayores, en los seminarios y casas de estudio de los religiosos»23. La función de la schola sigue siendo válida, pues desempeña en la asamblea el papel de guía y apoyo y, en ciertos momentos de la liturgia, tiene un papel específico.

De la buena coordinación de todos —el sacerdote celebrante y el diácono, los acólitos, los ministros, los lectores, el salmista, la schola cantorum, los músicos, el cantor y la asamblea— brota el clima espiritual correcto que hace que el momento litúrgico sea verdaderamente intenso, participado y provechoso. Así pues, el aspecto musical de las celebraciones litúrgicas no puede dejarse ni a la improvisación ni al arbitrio de las personas, sino que debe encomendarse a una dirección bien concertada, respetando las normas y las competencias, como fruto significativo de una adecuada formación litúrgica.

9. Por tanto, también en este campo urge promover una sólida formación tanto de los pastores como de los fieles laicos. San Pío X insistía particularmente en la formación musical de los clérigos. También el concilio Vaticano II hizo una recomendación en este sentido: «Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos y religiosas, y en las casas de estudios, así como en los demás institutos y escuelas católicas»24.

Esa indicación espera realizarse plenamente. Por consiguiente, considero oportuno recordarla, para que los futuros pastores puedan adquirir una adecuada sensibilidad también en este campo. En esa labor formativa desempeñan un papel especial las escuelas de música sagrada, que san Pío X exhortaba a sostener y promover25, y que el concilio Vaticano II recomienda constituir donde sea posible26. Fruto concreto de la reforma de san Pío X fue la erección en Roma, en 1911, ocho años después del motu proprio, de la «Pontificia Escuela superior de música sagrada», que se convirtió luego en el «Pontificio Instituto de música sagrada». Además de esta institución académica, ya casi centenaria, que ha prestado y presta un cualificado servicio a la Iglesia, hay muchas otras escuelas instituidas en las Iglesias particulares, que merecen ser sostenidas y potenciadas con vistas a un conocimiento y una ejecución cada vez mejores de buena música litúrgica.

10. Habiendo reconocido y favorecido siempre la Iglesia el progreso de las artes, no hay que maravillarse de que, además del canto gregoriano y la polifonía, admita en las celebraciones también la música más moderna, con tal de que respete tanto el espíritu litúrgico como los verdaderos valores del arte. Por eso, se permite a las Iglesias en las diversas naciones valorizar, en las composiciones destinadas al culto, «aquellas formas particulares que constituyen el carácter específico de su propia música»27. En la línea de mi santo Predecesor y de cuanto estableció más recientemente la constitución Sacrosanctum Concilium28, también yo, en la encíclica Ecclesia de Eucharistia, quise permitir las nuevas aportaciones musicales, mencionando, junto a las inspiradas melodías gregorianas, «los numerosos, y a menudo insignes, autores que se han afirmado con los textos litúrgicos de la santa misa»29.

11. En el siglo pasado, con la renovación llevada a cabo por el concilio Vaticano II, se produjo un desarrollo especial del canto popular religioso, del que la Sacrosanctum Concilium dice: «Foméntese con empeño el canto popular religioso, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las propias acciones litúrgicas puedan resonar las voces de los fieles»30. Este canto es particularmente apto para la participación de los fieles no sólo en las prácticas de devoción, «según las normas y preceptos de las rúbricas»31, sino también en la liturgia misma. En efecto, el canto popular constituye «un vínculo de unidad y una expresión de alegría de la comunidad en oración, fomenta la proclamación de la única fe y da a las grandes asambleas litúrgicas una solemnidad incomparable y sobria»32.

12. Con respecto a las composiciones musicales litúrgicas, hago mía la «ley general», que san Pío X formulaba en estos términos: «Una composición religiosa será tanto más sagrada y litúrgica cuanto más se acerque en aire, inspiración y sabor a la melodía gregoriana, y será tanto menos digna del templo cuanto más diste de este modelo supremo»33. Evidentemente, no se trata de copiar el canto gregoriano, sino más bien de hacer que las nuevas composiciones estén impregnadas del mismo espíritu que suscitó y modeló sucesivamente ese canto. Sólo un artista profundamente imbuido del sensus Ecclesiae puede intentar percibir y traducir en melodía la verdad del misterio que se celebra en la liturgia34. Desde esta perspectiva, escribí en la Carta a los artistas: «¡Cuántas piezas sagradas han compuesto a lo largo de los siglos personas profundamente imbuidas del sentido del misterio! Innumerables creyentes han alimentado su fe con las melodías que surgieron del corazón de otros creyentes y que han pasado a formar parte de la liturgia o que, al menos, son de gran ayuda para el decoro de su celebración. En el canto la fe se experimenta como exuberancia de alegría, de amor, de confiada espera en la intervención salvífica de Dios»35.

Es, pues, necesaria una renovada y profunda consideración de los principios en que deben basarse la formación y la difusión de un repertorio de calidad. Sólo así se podrá permitir a la expresión musical servir de manera apropiada a su fin último, que «es la gloria de Dios y la santificación de los fieles»36.

Sé bien que también hoy existen compositores capaces de ofrecer, con este espíritu, su indispensable aportación y su competente colaboración para incrementar el patrimonio de la música al servicio de una liturgia vivida cada vez más intensamente. Les expreso mi confianza, unida a la exhortación más cordial para que pongan todo su empeño en acrecentar el repertorio de composiciones que sean dignas de la altura de los misterios celebrados y, al mismo tiempo, adecuadas a la sensibilidad actual.

13. Por último, quisiera recordar una vez más lo que san Pío X disponía en el plano operativo, para favorecer la aplicación efectiva de las indicaciones dadas en el motu proprio. Dirigiéndose a los obispos, prescribía que instituyeran en sus diócesis «comisiones especiales de personas verdaderamente competentes en cosas de música sagrada»37. Donde se aplicó la disposición pontificia, no faltaron los frutos. Actualmente son numerosas las comisiones nacionales, diocesanas e interdiocesanas que dan su valiosa aportación a la preparación de repertorios locales, tratando de realizar un discernimiento que tenga en cuenta la calidad de los textos y de las músicas. Deseo que los obispos sigan secundando el compromiso de esas comisiones, favoreciendo su eficacia en el ámbito pastoral38.

A la luz de la experiencia madurada durante estos años, para asegurar mejor el cumplimiento del importante deber de reglamentar y promover la sagrada liturgia, pido a la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos que intensifique la atención, según sus finalidades institucionales39, al sector de la música sagrada litúrgica, valiéndose de las competencias de las diversas comisiones e instituciones especializadas en este campo, así como de la aportación del Instituto pontificio de música sagrada. En efecto, es importante que las composiciones musicales utilizadas en las celebraciones litúrgicas respondan a los criterios oportunamente enunciados por san Pío X y sabiamente desarrollados tanto por el concilio Vaticano II como por el magisterio sucesivo de la Iglesia. Desde esta perspectiva, confío en que también las Conferencias episcopales realicen esmeradamente el examen de los textos destinados al canto litúrgico40, y presten especial atención a valorar y promover melodías que sean verdaderamente aptas para el uso sagrado41.

14. Igualmente en el plano práctico, el motu proprio, de cuya promulgación se celebra el centésimo aniversario, afronta también la cuestión de los instrumentos musicales que se pueden utilizar en la liturgia latina. Entre ellos, reconoce sin vacilación la prioridad del órgano de tubos, estableciendo oportunas normas sobre su uso42. El concilio Vaticano II acogió plenamente la orientación de mi santo predecesor, estableciendo: «Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos como un instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede añadir un esplendor admirable a las ceremonias de la Iglesia, levantando poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales»43.

Sin embargo, es preciso constatar que las composiciones actuales utilizan a menudo módulos musicales diversos, que no carecen de dignidad. En la medida en que ayuden a la oración de la Iglesia, pueden constituir un valioso enriquecimiento. Con todo, es necesario vigilar a fin de que los instrumentos sean idóneos para el uso sagrado, convengan a la dignidad del templo, sean capaces de sostener el canto de los fieles y favorezcan su edificación.

15. Deseo que la conmemoración del centenario del motu proprio Tra le sollecitudini, por intercesión de su santo autor, juntamente con la de santa Cecilia, patrona de la música sagrada, anime y estimule a cuantos se ocupan de este importante aspecto de las celebraciones litúrgicas. Los cultivadores de la música sagrada, dedicándose con renovado impulso a un sector de tan vital importancia, contribuirán a la maduración de la vida espiritual del pueblo de Dios. Por su parte, los fieles, expresando de modo armonioso y solemne su fe con el canto, experimentarán cada vez más a fondo su riqueza y se esforzarán por traducir sus impulsos en los comportamientos de la vida diaria. Así, gracias al compromiso concorde de pastores de almas, músicos y fieles, se podrá alcanzar lo que la constitución Sacrosanctum Concilium califica como verdadero «fin de la música sagrada», es decir, «la gloria de Dios y la santificación de los fieles»44.

Que también en esto sea ejemplo y modelo la Virgen María, que supo cantar de modo único, en el Magníficat, las maravillas que Dios realiza en la historia del hombre. Con este deseo, imparto a todos con afecto mi bendición.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 22 de noviembre, memoria de Santa Cecilia, del año 2003, vigésimo sexto de mi pontificado. ——————————— 1 Pii X Pontificis Maximi Acta, vol. I, p. 77. 2 Ib. 3 Ib., n. 1, p. 78. 4 Ib. 5 Concilio ecuménico Vaticano II, constitución sobre la sagrada liturgia Sacrosanctum Concilium, 112. 6 Ib. 7 Ib. 8 Cf. Sagrada Congregación de Ritos, instrucción sobre la música en la sagrada liturgia Musicam sacram, 5 de marzo de 1967, nn. 50-53: AAS 59 (1967) 314-316. 9 Cf., por ejemplo, Discurso al Instituto pontificio de música sagrada en el 90° aniversario de su fundación, 19 de enero de 2001, n. 1: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 26 de enero de 2001, p. 4. 10 Audiencia general del 26 de febrero de 2003, n. 3: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 28 de febrero de 2003, p. 12. 11 Sacrosanctum Concilium, 112. 12 Discurso a los participantes en la asamblea general de la Asociación italiana Santa Cecilia, 18 de septiembre de 1968: Insegnamenti VI (1968) 479. 13 Ib. 14 Juan Pablo II, carta encíclica Ecclesia de Eucharistia, 17 de abril de 2003, n. 50: AAS 95 (2003) 467. 15 Motu proprio Tra le sollecitudini, 2, p. 78. 16 Ib., pp. 78-79. 17 Sacrosanctum Concilium, 116. 18 Cf. Musicam sacram, 50. 19 Tra le sollecitudini, n. 3, p. 79. 20 Sacrosanctum Concilium, 116. 21 Cf. ib., 30. 22 Ib., 114. 23 Musicam sacram, 19. 24 Sacrosanctum Concilium, 115. 25 Cf. Tra le sollecitudini, 28, p. 86. 26 Cf. Sacrosanctum Concilium, 115. 27 Tra le sollecitudini, 2, p. 79. 28 Cf. Sacrosanctum Concilium, 119. 29 Ecclesia de Eucharistia, 49. 30 Sacrosanctum Concilium, 118. 31 Ib. 32 Juan Pablo II, Discurso al Congreso internacional de música sagrada, 27 de enero de 2001, n. 4: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 2 de febrero de 2001, p. 3. 33 Tra le sollecitudini, 3, p. 79. 34 Cf. Sacrosanctum Concilium, 112. 35 Juan Pablo II, Carta a los artistas, 4 de abril de 1999, n. 12: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 23 de abril de 1999, p. 11. 36 Sacrosanctum Concilium, 112 37 Tra le sollecitudini, 24, p. 85. 38 Cf. Juan Pablo II, carta apostólica Vicesimus quintus annus, 4 de diciembre de 1988, 20: AAS 81 (1989) 916. 39 Cf. Juan Pablo II, constitución apostólica Pastor bonus, 28 de junio de 1988, n. 65: AAS 80 (1988) 877. 40 Cf. Juan Pablo II, carta encíclica Dies Domini, 31 de mayo de 1998, n. 50: AAS 90 (1998) 745; Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, instrucción Liturgiam authenticam, 28 de marzo de 2001, n. 108: AAS 93 (2001) 719. 41 Cf. Institutio generalis Missalis Romani, editio typica III, 393. 42 Cf. Tra le sollecitudini, 15-18, p. 84. 42 Sacrosanctum Concilium, 120. 44 Ib., 112