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Sábado, 5 de octubre de 2024

Lumen Gentium: La bienaventurada Virgen María, Madre de Dios, en el Misterio de Cristo y de la Iglesia

De Enciclopedia Católica

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Virgen con el Niño. Siglo XV. Museo Victoria & Albert, Londres. Fotografía de Juan Dejo Bendezú S.J.
Virgen con el Niño risueño. Siglo XV. Fotografía de Juan Dejo Bendezú S.J.
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Virgen con el Niño. Carlo Crivelli. Fotografía de Juan Dejo Bendezú S.J.
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CAPITULO VIII LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA, MADRE DE DIOS, EN EL MISTERIO DE CRISTO Y DE LA IGLESIA

I. "PROEMIO"

52. LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA EN EL MISTERIO DE CRISTO

El benignísimo y sapientísimo Dios, queriendo llevar a término la redención del mundo, "cuando llegó el fin de los tiempos, envió a su Hijo hecho de Mujer... para que recibiésemos la adopción de hijos" (Gál., 4, 4-5). "El cual por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación descendió de los cielos, y se encarnó por obra del Espíritu Santo de María Virgen"[172]. Este misterio divino de salvación se nos revela y continúa en la Iglesia, a la que el Señor constituyó como su Cuerpo y en ella los fieles, unidos a Cristo, su Cabeza, en comunión con todos sus Santos, deben también venerar la memoria "en primer lugar, de la gloriosa siempre Virgen María, Madre de nuestro Dios y Señor Jesucristo"[173].

53. LA BIENAVENTURADA VIRGEN Y LA IGLESIA

En efecto, la Virgen María, que según el anuncio del ángel recibió al Verbo de Dios en su corazón y en su cuerpo y trajo la Vida al mundo, es reconocida y honrada como verdadera Madre de Dios Redentor. Redimida de un modo eminente, en atención a los futuros méritos de su Hijo y a El unida con estrecho e indisoluble vínculo, está enriquecida con la suma prerrogativa y dignidad de ser la Madre de Dios Hijo y, por tanto, la hija predilecta del Padre y el sagrario del Espíritu Santo; con un don de gracia tan eximia, antecede, con mucho, a todas las criaturas celestiales y terrenas. Al mismo tiempo está unida en la estirpe de Adán con todos los hombres que necesitan ser salvados; más aún: es verdaderamente madre de los miembros (de Cristo)... por haber cooperado con su amor a que naciesen en la Iglesia los fieles, que son miembros de aquella Cabeza"[174]. Por eso también es saludada como miembro sobreeminente y del todo singular de la Iglesia, su prototipo y modelo eminentísimos en la fe y caridad y a quien la Iglesia Católica, enseñada por el Espíritu Santo, honra con filial afecto de piedad como a Madre amantísima.

54. INTENCION DEL CONCILIO

Por eso, el Sacrosanto Sínodo, al exponer la doctrina de la Iglesia, en la cual el Divino Redentor realiza la salvación, quiere explicar cuidadosamente tanto la función de la Bienaventurada Virgen María en el misterio del Verbo Encarnado y del Cuerpo Místico, como los deberes de los hombres redimidos hacia la Madre de Dios, Madre de Cristo y Madre de los hombres, en especial de los fieles, sin que tenga la intención de proponer una completa doctrina de María, ni tampoco dirimir las cuestiones no aclaradas totalmente por el estudio de los teólogos. Conservan, pues, su derecho las sentencias que se proponen libremente en las escuelas católicas sobre Aquella que en la Santa Iglesia ocupa después de Cristo, el lugar más alto y el más cercano a nosotros[175].

II. OFICIO DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN EN LA ECONOMIA DE LA SALVACION

55. LA MADRE DEL MESIAS EN EL ANTIGUO TESTAMENTO

La Sagrada Escritura del Antiguo y del Nuevo Testamento y la venerable Tradición, muestran en forma cada vez más clara el oficio de la Madre del Salvador en la economía de la salvación y, por así decirlo, lo muestran ante los ojos. Los libros del Antiguo Testamento describen la historia de la salvación, en la cual se prepara, paso a paso, el advenimiento de Cristo al mundo. Estos primeros documentos, tal como son leídos en la Iglesia y son entendidos a la luz de una ulterior y más plena revelación, cada vez con mayor claridad iluminan la figura de la mujer Madre del Redentor. Ella misma, es esbozada bajo esta luz profeticamente en la promesa de victoria sobre la serpiente, dada a nuestros primeros padres, caídos en pecado (cf. Gén., 3, 15). Así también, ella es la Virgen que concebirá y dará a luz un Hijo cuyo nombre será Emanuel (Cf. Is., 7, 14; Miq., 5, 2-3; Mt., 1, 22-23). Ella misma sobresale entre los humildes y pobres del Señor, que de El con confianza esperan y reciben la salvación. En fin, con ella, excelsa Hija de Sión, tras larga espera de la promesa, se cumple la plenitud de los tiempos y se inaugura la nueva Economía, cuando el Hijo de Dios asumió de ella la naturaleza humana para librar al hombre del pecado mediante los misterios de su carne.

56. MARIA EN LA ANUNCIACION

El Padre de las misericordias quiso que precediera a la encarnación la aceptación de parte de la madre predestinada, para que así como la mujer contribuyó a la muerte, así también contribuyera a la vida. Lo cual vale en forma eminente de la Madre de Jesús, que dio al mundo la Vida misma que renueva todas las cosas, y que fue enriquecida por Dios con dones correspondientes a tan gran oficio. Por eso no es extraño que entre los Santos Padres fuera común llamar a la Madre de Dios la toda santa e inmune de toda mancha de pecado y como plasmada por el Espíritu Santo y hecha una nueva criatura[176]. Enriquecida desde el primer instante de su concepción con esplendores de santidad del todo singular, la Virgen Nazarena es saludada por el ángel por mandato de Dios como "llena de gracia" (cf. Lc., 1, 28), y ella responde al enviado celestial: "He aquí la esclava del Señor, hágase en mí según tu palabra" (Lc., 1, 38). Así María, hija de Adán, aceptando la palabra divina, fue hecha Madre de Jesús y abrazando la voluntad salvífica de Dios, con generoso corazón y sin el impedimento de pecado alguno, se consagró totalmente a sí misma, cual esclava del Señor, a la Persona y a la obra de su Hijo, sirviendo bajo El y con El, por la gracia de Dios omnipotente, al misterio de la Redención. Con razón, pues, los Santos Padres consideran a María, no como un mero instrumento pasivo en las manos de Dios, sino como cooperadora a la salvación humana por la libre fe y obediencia. Porque ella, como dice San Ireneo, "obedeciendo fue causa de su salvación propia y de la de todo el género humano"[177]. Por eso no pocos Padres antiguos en su predicación, gustosamente afirman con él: "El nudo de la desobediencia de Eva fue desatado por la obediencia de María: lo que ató la virgen Eva por la incredulidad, la Virgen María lo desató por la fe"[178]; y comparándola con Eva, llaman a María "Madre de los vivientes"[179], y afirman con mucha frecuencia: "la muerte vino por Eva, por María la vida"[180].

57. LA BIENAVENTURADA VIRGEN Y EL NIÑO JESUS

La unión de la Madre con el Hijo en la obra de la salvación se manifiesta desde el momento de la concepción virginal de Cristo hasta su muerte; en primer término, cuando María se dirige presurosa a visitar a Isabel, es saludada por ella como bienaventurada a causa de su fe en la salvación prometida y el precursor saltó de gozo (cf. Lc., 1, 41-43) en el seno de su madre; y en la Natividad, cuando la Madre de Dios, llena de alegría muestra a los pastores y a los Magos a su Hijo primogénito, que lejos de disminuir consagró su integridad virginal[181]. Y cuando, ofrecido el rescate de los pobres, lo presentó al Señor, oyó al mismo tiempo a Simeón que anunciaba que el Hijo sería signo de contradicción y que una espada atravesaría el alma de la Madre, para que se manifestasen los pensamientos de muchos corazones (cf. Lc., 2, 34-35). Al Niño Jesús perdido y buscado con dolor, sus padres lo hallaron en el templo, ocupado en las cosas que pertenecían a su Padre, y no entendieron su respuesta. Pero su Madre conservaba en su corazón, meditándolas, todas estas cosas (cf. Lc., 2, 41-51).

58. LA BIENAVENTURADA VIRGEN EN EL MINISTERIO PUBLICO DE JESUS

En la vida pública de Jesús, su Madre aparece significativamente: ya al principio durante las bodas de Caná de Galilea, movida a misericordia, consiguió por su intercesión el comienzo de los milagros de Jesús Mesías (cf. Jn., 2, 1-11). En el decurso de la predicación de su Hijo acogió las palabras con las que (cf. Lc., 2, 19 y 51), elevando el Reino de Dios sobre los motivos y vínculos de la carne y de la sangre, proclamó bienaventurados a los que oían y observaban la palabra de Dios, como ella lo hacía fielmente (cf. Mc., 3, 35 par.; Lc., 11, 27-28). Así también la Bienaventurada Virgen avanzó en la peregrinación de la fe y mantuvo fielmente la unión con su Hijo hasta la Cruz, en donde, no sin designio divino, se mantuvo de pie (cf. Jn., 19, 25), sufrió profundamente con su Unigénito y se asoció con corazón maternal a su sacrificio, consintiendo con amor en la inmolación de la víctima concebida por Ella misma, y finalmente, fue dada como Madre al discípulo por el mismo Cristo Jesús moribundo en la Cruz, con estas palabras: "[exclamdown]Mujer, he ahí a tu hijo!" (cf. Jn., 19, 26-27)[182].

59. LA BIENAVENTURADA VIRGEN DESPUES DE LA ASCENSION

Queriendo Dios no manifestar solemnemente el sacramento de la salvación humana antes de derramar el Espíritu prometido por Cristo, vemos a los Apóstoles antes del día de Pentecostés "perseverar unánimemente en la oración, con las mujeres y María, la Madre de Jesús, y los hermanos de El" (Hech., 1, 14), y a María implorando con sus ruegos el don del Espíritu Santo, el cual ya la había cubierto con su sombra en la Anunciación. Finalmente, la Virgen Inmaculada, preservada inmune de toda mancha de culpa original[183], terminado el curso de su vida terrena, en alma y en cuerpo fue asunta a la gloria celestial[184] y enaltecida por el Señor como Reina del Universo, para que se asemejara más plenamente a su Hijo, Señor de los que dominan (Apoc., 19, 16) y vencedor del pecado y de la muerte[185].

III. LA BIENAVENTURADA VIRGEN Y LA IGLESIA

60. MARIA, ESCLAVA DEL SEÑOR, EN LA OBRA DE LA REDENCION Y DE LA SANTIFICACION

Uno solo es nuestro Mediador según la palabra del Apóstol: "Porque uno es Dios y uno el Mediador de Dios y de los hombres, un hombre, Cristo Jesús, que se entregó a Sí mismo como precio de rescate por todos" (I Tim., 2, 5-6). Pero la función maternal de María hacia los hombres de ninguna manera oscurece ni disminuye esta única mediación de Cristo, sino más bien muestra su eficacia. Porque todo el influjo salvífico de la Bienaventurada Virgen en favor de los hombres, no nace de ninguna necesidad, sino del divino beneplácito y brota de la superabundancia de los méritos de Cristo, se apoya en su mediación, de ella depende totalmente y de la misma saca toda su eficacia, y lejos de impedirla, fomenta la unión inmediata de los creyentes con Cristo.

61. MATERNIDAD ESPIRITUAL

La Bienaventurada Virgen, predestinada desde toda la eternidad como Madre de Dios junto con la Encarnación del Verbo divino por designio de la Divina Providencia, fue en la tierra la benéfica Madre del Divino Redentor y en forma singular la generosa colaboradora entre todas las criaturas y la humilde esclava del Señor.

Concibiendo a Cristo, engendrándolo, alimentándolo, presentándolo en el templo al Padre, padeciendo con su Hijo mientras El moría en la Cruz, cooperó en forma del todo singular, por la obediencia, la fe, la esperanza y la encendida caridad, en la restauración de la vida sobrenatural de las almas. Por tal motivo es nuestra Madre en el orden de la gracia.

62. MEDIADORA

Y esta maternidad de María perdura si cesar en la economía de la gracia, desde el momento en que prestó fiel asentimiento en la Anunciación, y lo mantuvo sin vacilación al pie de la Cruz, hasta la consumación perfecta de todos los elegidos. Pues una vez asunta a los cielos, no dejó su oficio salvador, sino que continúa alcanzándonos por su múltiple intercesión los dones de la eterna salvación[186]. Por su amor materno cuida de los hermanos de su Hijo que peregrinan y se debaten entre peligros y angustias y luchan contra el pecado hasta que sean llevados a la patria feliz. Por eso, la Bienaventurada Virgen en la Iglesia es invocada con los títulos de Abogada, Auxiliadora, Socorro, Mediadora[187]. Lo cual, sin embargo, se entiende de manera que nada quite ni agregue a la dignidad y eficacia de Cristo, único Mediador[188].

Porque ninguna criatura puede compararse jamás con el Verbo Encarnado, nuestro Redentor; pero así como del sacerdocio de Cristo participan de varias maneras, tanto los ministros como el pueblo fiel, y así como la única bondad de Dios se difunde realmente en formas distintas en las criaturas, así también la única mediación del Redentor no excluye, sino que suscita en sus criaturas una múltiple cooperación que participa de la fuente única.

La Iglesia no duda en atribuir a María un tal oficio subordinado, lo experimenta continuamente y lo recomienda al amor de los fieles, para que, apoyados en esta protección maternal, se unan más íntimamente al Mediador y Salvador.

63. MARIA, COMO VIRGEN Y MADRE, TIPO DE LA IGLESIA

La Bienaventurada Virgen, por el don y el oficio de la maternidad divina, con que está unida al Hijo Redentor, y por sus singulares gracias y dones, está unida también íntimamente a la Iglesia. La Madre de Dios es tipo de la Iglesia, como ya enseñaba San Ambrosio; a saber: en el orden de la fe, de la caridad y de la perfecta unión con Cristo[189]. Porque en el misterio de la Iglesia, que con razón también es llamada madre y virgen, la Bienaventurada Virgen María la precedió, mostrando en forma eminente y singular el modelo de la virgen y de la madre[190]; pues creyendo y obedeciendo engendró en la tierra al mismo Hijo del Padre, y esto sin conocer varón, por obra del Espíritu Santo, como una nueva Eva, prestando fe sin sombra de duda, no a la antigua serpiente, sino al mensaje de Dios. Dio a luz al Hijo, a quien Dios constituyó como primogénito entre muchos hermanos (Rom., 8, 29); a saber: los fieles, a cuya generación y educación coopera con materno amor.

64. FECUNDIDAD DE LA VIRGEN Y DE LA IGLESIA

Ahora bien: la Iglesia, contemplando su arcana santidad e imitando su caridad, y cumpliendo fielmente la voluntad del Padre, también ella es madre, por la palabra de Dios fielmente recibida; en efecto, por la predicación y el bautismo engendra para la vida nueva e inmortal a los hijos concebidos por el Espíritu Santo y nacidos de Dios. Y también ella es virgen que custodia pura e íntegramente la fidelidad prometida al Esposo e imitando a la Madre de su Señor, por la virtud del Espíritu Santo, conserva virginalmente la fe íntegra, la sólida esperanza, la sincera caridad[191].

65. VIRTUDES DE MARIA QUE HAN DE SER IMITADAS POR LA IGLESIA

Mientras que la Iglesia en la Beatísima Virgen ya llegó a la perfección, por la que se presenta sin mancha ni arruga, (cf. Ef., 5, 27), los fieles, en cambio, aún se esfuerzan en crecer en la santidad venciendo el pecado: y por eso levantan sus ojos hacia María, que brilla ante toda la comunidad de los elegidos como modelo de virtudes. La Iglesia, reflexionando piadosamente sobre ella y contemplándola a la luz del Verbo hecho hombre, llena de veneración entra más profundamente en el altísimo misterio de la Encarnación y se asemeja más y más a su Esposo. Porque María, que habiendo participado íntimamente en la historia de la Salvación, en cierta manera une en sí y refleja las más grandes verdades de la fe, al ser predicada y honrada, atrae a los creyentes hacia su Hijo, hacia su sacrificio y hacia el amor del Padre. La Iglesia, a su vez, buscando la gloria de Cristo, se hace más semejante a su excelso Modelo, progresando continuamente en la fe, la esperanza y la caridad, buscando y siguiendo en todas las cosas la divina voluntad. Por lo cual, también en su obra apostólica con razón la Iglesia mira hacia aquella que engendró a Cristo, concebido por el Espíritu Santo y nacido de la Virgen precisamente, para que por la Iglesia nazca y crezca también en los corazones de los fieles. La Virgen en su vida fue ejemplo de aquel afecto materno, con el que es necesario estén animados todos los que en la misión apostólica de la Iglesia cooperan para regenerar a los hombres.

IV. CULTO DE LA BIENAVENTURADAVIRGEN EN LA IGLESIA

66. NATURALEZA Y FUNDAMENTO DEL CULTO

María, que por la gracia de Dios, después de su Hijo, fue exaltada por encima de todos los ángeles y los hombres, en cuanto que es la Santísima Madre de Dios, que tomó parte en los misterios de Cristo, con razón es honrada con especial culto por la Iglesia. Y, en efecto, desde los tiempos más antiguos la Bienaventurada Virgen es honrada con el título de "Madre de Dios", a cuyo amparo los fieles en todos sus peligros y necesidades acuden con sus súplicas[192]. Especialmente desde el Concilio de Efeso, el culto del pueblo de Dios hacia María creció admirablemente en la veneración y el amor, en la invocación e imitación, según las palabras proféticas de ella misma: "Me llamarán bienaventurada todas las generaciones, porque hizo en mí cosas grandes el Poderoso" (Lc., 1, 48). Este culto, tal como existió siempre en la Iglesia aunque es del todo singular, difiere esencialmente del culto de adoración, que se da al Verbo Encarnado lo mismo que al Padre y al Espíritu Santo, y lo promueve poderosamente. Pues las diversas formas de la piedad hacia la Madre de Dios, que la Iglesia ha aprobado dentro de los límites de la doctrina sana y ortodoxa, según las condiciones de los tiempos y lugares y según la índole y modo de ser de los fieles, hacen que mientras se honra a la Madre, el Hijo, en quien fueron creadas todas las cosas (cf. Col., 1, 15-16) y en quien "tuvo a bien el Padre que morase toda la plenitud" (Col., 1, 19), sea debidamente conocido, amado, glorificado y sean cumplidos sus mandamientos.

67. ESPIRITU DE LA PREDICACION Y DEL CULTO

El Sacrosanto Sínodo enseña deliberadamente esta doctrina católica y exhorta al mismo tiempo a todos los hijos de la Iglesia a que cultiven generosamente el culto, sobre todo litúrgico, hacia la Bienaventurada Virgen, como también estimen mucho las prácticas y ejercicios de piedad hacia Ella, recomendados en el curso de los siglos por el Magisterio, y que observen religiosamente aquellas cosas que en los tiempos pasados fueron decretadas acerca del culto de las imágenes de Cristo, de la Bienaventurada Virgen y de los santos[193]. Asimismo exhorta encarecidamente a los teólogos y a los predicadores de la divina palabra que se abstengan con cuidado tanto de toda falsa exageración como también de una excesiva estrechez de espíritu, al considerar la singular dignidad de la Madre de Dios[194]. Cultivando el estudio de la Sagrada Escritura, de los Santos Padres y doctores y de las liturgias de la Iglesia, bajo la dirección del Magisterio, ilustren rectamente los dones y privilegios de la Bienaventurada Virgen, que siempre están referidos a Cristo, origen de toda verdad, santidad y piedad. Aparten con diligencia todo aquello que, sea de palabra, sea de obra, pueda inducir a error a los hermanos separados o a cualesquiera otros acerca de la verdadera doctrina de la Iglesia. Recuerden, por su parte, los fieles que la verdadera devoción no consiste ni en un afecto estéril y transitorio, ni en vana credulidad, sino que procede de la fe verdadera, que nos lleva a reconocer la excelencia de la Madre de Dios y nos excita a un amor filial hacia nuestra Madre y a la imitación de sus virtudes.

V. MARIA, SIGNO DE ESPERANZA CIERTA Y CONSUELO PARA EL PUEBLO DE DIOS PEREGRINANTE

68. Entre tanto, la Madre de Jesús, de la misma manera que ya glorificada en los cielos en cuerpo y alma, es la imagen y principio de la Iglesia que ha de ser consumada en el futuro siglo, así en esta tierra, hasta que llegue el día del Señor (cf. 2 Pe., 3, 10), brilla ante el pueblo de Dios peregrinante, como signo de esperanza segura y de consuelo.

69. Ofrece gran gozo y consuelo a este Sacrosanto Sínodo el hecho de que tampoco falten entre los hermanos separados quienes tributan debido honor a la Madre del Señor y Salvador, especialmente entre los Orientales, que van a una con nosotros por su impulso fervoroso y ánimo devoto en el culto de la siempre Virgen Madre de Dios[195]. Ofrezcan todos los fieles súplicas insistentes a la Madre de Dios y Madre de los hombres, para que Ella, que estuvo presente a las primeras oraciones de la Iglesia, ensalzada ahora en el cielo sobre todos los bienaventurados y los ángeles, en la comunión de todos los santos, interceda también ante su Hijo para que las familias de todos los pueblos, tanto los que se honran con el nombre cristiano, como los que aún ignoran al Salvador, sean felizmente congregados con paz y concordia en un solo Pueblo de Dios, para gloria de la Santísima e individua Trinidad.

Todas y cada una de las cosas establecidas en esta Constitución dogmática fueron del agrado de los Padres. Y Nos, con la potestad Apostólica conferida por Cristo, juntamente con los Venerables Padres, en el Espíritu Santo, las aprobamos, decretamos y establecemos y mandamos que, decretadas sinodalmente, sean promulgados para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, día 21 de Noviembre de 1964. Yo PAULO, Obispo de la Iglesia Católica Siguen las firmas de los Padres


DE LAS ACTAS DEL SACROSANTO CONCILIO ECUMENICO VATICANO II NOTIFICACIONES HECHAS POR EL EXCMO. SECRETARIO GENERAL DEL S. CONCILIO EN LA CONGREGACION GENERAL 103, EL DIA 16 DE NOV. DE 1964

Se ha preguntado cuál deba ser la calificación teológica de la doctrina expuesta en el Esquema sobre la Iglesia que se somete a votación.

La Comisión doctrinal ha respondido a la pregunta, al examinar los Modos que se refieren al capítulo tercero del Esquema sobre la Iglesia, con estas palabras:

"Como consta de por sí, el texto del Concilio se ha de interpretar siempre según las reglas generales conocidas por todos".

Con esta ocasión la Comisión Doctrinal remite a su Declaración del 6 de marzo de 1964, cuyo texto transcribimos:

"Teniendo en cuenta el uso conciliar y el fin pastoral del presente Concilio, este Santo Sínodo define como doctrina que debe ser tenida por la Iglesia solamente aquellas cosas de fe y costumbres que él haya declarado manifiestamente como tales.

Las demás cosas que propone el S. Sínodo, puesto que son doctrina del Supremo Magisterio de la Iglesia, deben ser aceptadas y abrazadas por todos y cada uno de los fieles según la mente del mismo S. Sínodo, la cual se conoce, bien sea por la materia tratada, bien por el tenor de la expresión, según las normas de interpretación teológica".


Se comunica además a los Padres por mandato de la Autoridad Superior una nota explicativa previa de los Modos sobre el capítulo tercero del Esquema sobre la Iglesia. La doctrina en este capítulo, se debe entender según la mente y los términos de esta nota.

NOTA EXPLICATIVA PREVIA

"La Comisión ha decidido poner al frente de la discusión de los Modos las siguientes observaciones generales:

1a. El Colegio no se entiende en un sentido estrictamente jurídico, es decir, de una asamblea de iguales que confieran su propio poder a quien los preside, sino de una asamblea estable, cuya estructura y autoridad deben deducirse de la Revelación. Por este motivo, en la respuesta al Modo 12 se dice explícitamente de los Doce que el Señor los constituyó "a modo de colegio, es decir, de grupo estable". Cf. también Modo 53, c. c. Por la misma razón se aplican también con frecuencia al Colegio de los Obispos las palabras "Orden" o "Cuerpo". El paralelismo entre Pedro y los demás Apóstoles, por una parte, y el Sumo Pontífice y los Obispos, por otra, no implica la transmisión de la potestad extraordinaria de los Apóstoles a sus sucesores, ni, como es evidente, la igualdad entre la Cabeza y los miembros del Colegio, sino solamente proporcionalidad entre la primera relación (Pedro-Apóstoles) y la segunda (Papa-Obispos). Por lo que la Comisión determinó escribir en el n. 22 no del "mismo" sino por "semejante" modo. Cf. Modo, 57.

2a. El carácter de miembro del Colegio se adquiere por la consagración episcopal y por la comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio. Cf., n. 22 *** 1 al fin.

En la consagración se da una participación ontológica de los oficios sagrados, como consta, sin duda alguna, por la Tradición, aun la litúrgica. Intencionadamente se emplea la palabra "oficios" y no la palabra "potestades", porque esta última podría entenderse de la potestad expedita para el ejercicio. Para que se tenga tal potestad expedita, debe añadirse determinación jurídica o canónica por la autoridad jerárquica. Esta determinación de la potestad puede consistir en la concesión de un oficio particular o en la asignación de súbditos, y se confiere de acuerdo con las normas aprobadas por la suprema autoridad. Esta norma ulterior está requerida por la propia naturaleza de la cosa, ya que se trata de oficios que deben ejercerse por muchos sujetos, que cooperan jerárquicamente por voluntad de Cristo. Es evidente que esta "comunión" en la vida de la Iglesia fue aplicada, según las circunstancias de cada época, antes que quedase como codificada en el derecho.

Por eso, de forma explícita se afirma que se requiere la comunión jerárquica con la Cabeza y miembros de la Iglesia. La comunión es una noción que fue tenida en gran honor en la Iglesia antigua (como hoy también sucede sobre todo en el Oriente). Su sentido no es un vago afecto, sino una realidad orgánica, que exige forma jurídica y al mismo tiempo está animada por la caridad. Por lo que la Comisión determinó, casi con unánime consentimiento, que había de escribirse "en la jerárquica comunión". Cf. Mod., 40, y también lo que se dice de la misión canónica, n. 24, pág. 67, líneas 17-24.

Los documentos de los Sumos Pontífices contemporáneos sobre la jurisdicción de los Obispos deben interpretarse en el sentido de esta necesaria determinación de potestades.

3a. Del Colegio, que no se da sin su Cabeza, se dice: "Que es sujeto también de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal". Necesariamente hay que admitir esta afirmación para no poder en peligro la plenitud de potestad del Romano Pontífice. Porque el Colegio comprende siempre y de forma necesaria su propia Cabeza, la cual conserva en el seno del Colegio íntegramente su función de Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal. En otras palabras, la distinción no se da entre el Romano Pontífice y los Obispos colectivamente considerados, sino entre el Romano Pontífice separadamente y el Romano Pontífice junto con los Obispos. Por ser el Sumo Pontífice la Cabeza del Colegio, él por sí solo puede realizar ciertos actos que de ningún modo competen a los Obispos; por ejemplo, convocar y dirigir al Colegio, aprobar las normas de acción, etc. Cf. Mod., 81. Pertenece al juicio del Sumo Pontífice, a quien está confiado el cuidado de todo el rebaño de Cristo, determinar, según las necesidades de la Iglesia, que varían con el decurso del tiempo, el modo que convenga tener en la realización de dicho cuidado, ya sea un modo personal o un modo colegial. El Romano Pontífice, en el ordenar, promover, aprobar el ejercicio colegial, mirando al bien de la Iglesia, procede según su propia discreción.

4a. El Sumo Pontífice, como Pastor Supremo de la Iglesia, puede ejercer libremente su potestad en todo tiempo, como lo exige su propio ministerio. El Colegio, sin embargo, aunque existe siempre, no por ello actúa en forma permanente con una acción estrictamente colegial, como consta por la Tradición de la Iglesia. Con otras palabras, no siempre se halla "en plenitud de ejercicio"; más aún, sólo actúa a intervalos con actividad estrictamente colegial, y sólo "con el consentimiento de su Cabeza". Se dice "con el consentimiento de su Cabeza" para que no se piense en una dependencia de algún extraño, por así decirlo; el término "consentimiento" evoca, por el contrario, la comunión entre la Cabeza y los miembros, e implica la necesidad del acto que compete propiamente a la Cabeza. Esto se afirma explícitamente, y se explica allí al fin. La fórmula negativa "sólo" comprende todos los casos, por lo que es evidente que las normas aprobadas por la suprema Autoridad deben observarse siempre. Cf. Mod. 84.

En todo ello aparece claro que se trata de la unión de los Obispos con su Cabeza y nunca de la acción de los Obispos independientemente del Papa. En este caso, al faltar la acción de la Cabeza, los Obispos no pueden actuar como Colegio, como lo prueba la misma noción de "Colegio". Esta comunión jerárquica de todos los Obispos con el Sumo Pontífice está reconocida solemnemente sin duda alguna en la Tradición.


N.B. Sin la comunión jerárquica no puede ejercerse el oficio sacramental-ontológico, el cual debe distinguirse del aspecto canónico-jurídico. La Comisión juzgó, sin embargo, que no debía entrar en las cuestiones de licitud y validez, las cuales quedan a la discusión de los teólogos, especialmente en lo que toca a la potestad que de hecho se ejerce entre los Orientales separados y sobre cuya explicación existen varias sentencias".

PERICLES FELICI Arzobispo tit. de Samosata Secretario General del S. Concilio Ecuménico Vaticano II



NOTAS

[1] Cf. S. Cipriano, Epist. 64, 4; PL 3, 1.017. CSEL (Hartel) III B. p. 720 S. Hilario Pict., In Mt., 23, 6: PL 9, 1.047. S. Agustín, passim. S. Cirilo Alej., Glaph. in Gen. 2, 10: PG 69, 110 A.

[2] Cf. S. Gregorio M., Hom. in Evang., 19, 1: PL 76 1.154 B. S. Agustín, Serm., 341, 9, 11: PL 39, 1.499 s. S. Juan Damasceno, Adv. Iconocl., 11: PG 96, 1.357.

[3] Cf. S. Ireneo, Adv. Haer., III, 24, 1; PG 7, 966. Harvey, 2, 131: ed. Sagnard. Sources Chr., p. 398.

[4] S. Cipriano, De Orat. Dom., 23: PL 4, 553. Hartel, III A. p. 285. S. Agustín, Serm., 71, 20, 53: PL 38, 463 s. S. Juan Damasceno, Adv. Iconocl., 12: PG 96, 1.358 D.

[5] Cf. Orígenes. In Mt., 16, 21: PG 13, 1.443 C: Tertuliano Adv. Mar., 3, 7: PL 2, 357 C: CSEL 47, 3, p. 386. Cf. Sacramentarium Gregorianum: PL 76, 160 B. Vel. C. Mohlberg, Liber Sacramentorum romanae ecclesiae. Roma, 1960, p. 111 XC: "Deus qui ex omni coaptatione sanctorum aeternum tibi condis habitaculum...". Himno Urbis Ierusalem beata en el Breviario monástico, y Caelestis urbs Ierusalem en el Breviario Romano.

[6] Cf. Sto. Tomás, Summa Theol., III, q. 62, a. 5, ad 1.

[7] Cf. Pío XII, Litt. Encycl. Mystici Corporis, 29 jun. 1943: AAS 35 (1943), p. 208.

[8] Cf. León XIII, Epist. Encycl. Divinum illud, 9 mayo 1897: AAS 29 (1896-1807), p. 650. Pío XII, Litt. Encycl. Mystici Corporis, l. c., pp. 219-220. Denz., 2.288 (3807), S. Agustín, Serm., 268, 2: PL 38, 1.232, y en otros sitios. S. Crisóstomo, In Eph. Hom., 9, 3: PG 62, 72. Dídimo Alej., Trin., 2, 1: PG 39, 449 s. Sto. Tomás, In Col., 1, 18, lect. 5; ed. Marietti, II, número 46: "Así como se constituye un solo cuerpo por la unidad del alma, así la Iglesia por la unidad del Espíritu...".

[9] León XIII, Litt. Encycl. Sapientiae christianae, 10 jun. 1890: ASS 22 (1889-90), p. 392. Id. Epist. Encycl. Satis cognitum, 29 jun. 1896: ASS 28 (1895-96), pp. 710 y 724 ss Pío XII, Litt. Encycl. Mystici Corporis, l. c., pp. 199-200.

[10] Cf. Pío XII. Litt. Encycl. Mystici Corporis, l. c., página 221 ss. Id. Litt. Encycl. Humani generis, 12 agos. 1950: AAS 42 (1950), p. 571.

[11] León XIII, Epist. Encycl. Satis cognitum, l. c. p. 713.

[12] Cf. Symbolum Apostolicum: Denz., 6-9 (10-13): Symb. Nic. - Const.: Denz., 86 (41): coll. Prof. fidei Trid.: Denz., 994 et 999 (1862 et 1868).

[13] Se llama "Santa (católica apostólica) Romana Iglesia": en Prof. fidei Trid., 1, c., et Conc. Vat. I. Ses. III. Const. dogm. de fide cath.: Denz., 1782 (3001).

[14] S. Agustín, Civ. Dei., XVIII, 51, 2: PL 41, 614.

[15] Cf. S. Cipriano, Epist., 69, 6: PL 3, 1.142 B. Hartel, 3 B, p. 754; "Sacramento inseparable de unidad".

[16] Cf. Pío XII, Aloc. Magnificate Dominum, 2 nov. 1954: AAS 46 (1954), p. 669. Litt. Encycl. Mediator Dei, 20 nov. 1947: AAS 39 (1947), p. 555.

[17] Cf. Pío XI, Litt. Encycl. Miserentissimus Redemptor, 8 mayo 1928: AAS 20 (1928), pp. 171 s. Pio XII, Aloc. Vous nous avez, 22 sept. 1956: AAS 48 (1956), p. 714.

[18] Cf. Sto. Tomás, Summa Theol., III, q. 63, a. 2.

[19] Cf. Cirilo de Jer., Catech., 17, de Spiritu Sancto, II, 35-37: PG 33, 1009-1012. Nic Cabasilas, De vita in Christo, libro III, "de utilitate chrismatis". PG 150, 569-580. Sto. Tomás, Summa Theol., III, q. 65, a. 3 et q. 72, a. 1 et 5.

[20] Cf. Pío XII, Litt. Encycl. Mediator Dei, 20 nov. 1947: AAS 39 (1947), sobre todo, pp. 552s.

[21] 1 Cor., 7, 7: "Cada uno recibe del Señor su propio don: uno de una manera y otro de otra". Cf. S. Agustín, De Dono Persev., 14, 37: PL 45, 1.015 siguientes: "No sólo la continencia es un don de Dios, sino también la castidad de los casados".

[22] Cf. S. Agustín. De Praed. Sanct., 14, 27: PL 44, 980.

[23] Cf. Juan Crisóstomo, In Io., Hom., 65, 1: PG 59, 361.

[24] Cf. S. Ireneo, Adv. Haer., III, 16, 6, III, 22, 1-3: PG 7, 925 C, 926 A et 958 A. Harvey, 2, 87 et 120-123. Sagnard. Ed. Sources Chrét., pp. 290-202 et 372 ss.

[25] Cf. S. Ignacio, M., Ad Rom., Praef.: Ed. Funk, I página 252.

[26] Cf. S. Agustín, Bapt. c. Donat., V. 28, 39: PL 43, 197: "Es claro que cuando a propósito de la Iglesia se habla de "dentro" y "fuera" esto se refiere no al cuerpo sino al corazón". Cf. ib., III, 19, 26: col. 152; V. 18, 24: col. 189: In Io. Tr. 61, 2: PL 35, 1800, y con frecuencia en otras partes.

[27] Cf. Lc., 12, 48: "A todo aquel a quien se le dio mucho, mucho se le pedirá". Cf. también Mt., 5, 19-20: 7, 21-22; 25, 41-46; Sant., 2, 14.

[28] Cf. León XIII, Epist. Apost., Praeclara gratulationis, 20 jun. 1894: ASS 26 (1893-94), p. 707.

[29] Cf. León XIII, Epist. Encycl. Satis cognitum, 29 jun. 1896: ASS 28 (1895-1896), p. 738. Epist. Encycl. Caritatis studium, 25 jul. 1898: ASS 31 (1898-1899), p. 11. Pío XII Mensaje radiof. Nell'alba, 24 dic. 1941: AAS 34 (1942), p. 21.

[30] Cf. Pío XI, Litt. Encycl. Rerum Orientalium, 8 sept. 1928: AAS 20 (1928), p. 287. Pío XII, Litt. Encycl. Orientalis Ecclesiae, 9 abr. 1944: AAS 36 (1944), p. 137.

[31] Cf. Instr. S. S. C. S. Oficio, 20 dic. 1949: AAS 42 (1950), p. 142.

[32] Cf. Sto. Tomás, Summa Theol., III, q. 8, a. 3, ad 1.

[33] Cf. Epist., S. S. C. S. Oficio al Arzobispo de Boston: Denz., 3.869-72.

[34] Cf. Eusebio de Cesar., Praeparatio Evangelica, 1, 1: PG 21, 28 AB.

[35] Cf. Benedicto XV, Epist. Apost. Maximum illud: AAS 11 (1919), p. 440, sobre todo, pp. 451 ss. Pío XI, Encycl. Rerum Ecclesiae: AAS 18 (1926), pp. 68-69: Pío XII, Litt. Encycl. Fidei Donum, 21 abr. 1957: AAS 49 (1957), pp. 236-237.

[36] Cf. Didaché, 14; ed. Funk, I, p. 32. S. Justino Dial., 41: PG 6, 564. S. Ireneo, Adv. Haer., IV, 17, 5: PG 7, 1.023. Harvey, 2, pp. 199 s. Conc. Trid. Ses. 22, cap. I. Denz. 939 (1742).

[37] Cf. Conc. Vat. I. Ses. IV. Const. Dogm. Pastor aeternus: Denz., 1821 (3.050 s.).

[38] Cf. Conc. Flor., Decretum pro Graecis: Denz., 694 (1.307), et Con. Vat. I, Const. Dogm. Pastor aeternus: Denz., 1826 (3.059).

[39] Cf. Liber sacramentorum. S. Gregorio. Praefacio in Cathedra S. Petri, in natali S. Mathiae et S. Thomae: PL 78, 50, 51 et 152 S. Hiliario, In Ps., 67, 10: PL 9, 450; CSEL, 22, página 286. S. Jerónimo, Adv. Iovin, 1, 26: PL 23, 247 A. S. Agustín, In Ps., 86, 4: PL 37, 1.103. S. Gregorio, M., Mor. in Iob., XXVIII V: PL 76, 455-456. Primasio, Comm. in Apoc., V: PL 68. 924 C. Pascasio, In Mt., L. VIII, capítulo 16: PL 120, 561 C. Cf. León XIII, Epist. Et sane, 17 dic. 1888: AAS 21 (1888), p. 321.

[40] Cf. Hech., 6, 2-6; 11, 30; 13, 1; 14, 23; 20, 17; I Tes., 5, 12-13; Filp., 1, 1.

[41] Cf. Hech., 20, 25-27; 2 Tim., 4, 6 s., coll. c. 1 Tim., 5, 22; 2 Tim., 2, 2. Tit. 1, 5; S. Clem. Rom., Ad Cor., 44, 3; edición Funk, I, p. 156.

[42] S. Clem. Rom., Ad Cor., 44, 2; ed. Funk, I, pp. 154 s.

[43] Cf. Tertul., Praescr. Haer., 32: PL 2, 52 s. S. Ignacio, M., passim.

[44] Cf. Tertul., Praescr. Haer., 32: PL 2, 53.

[45] Cf. S. Ireneo, Adv. Haer., III, 3, 1: PG 7, 848 A; Harvey, 2, 8; Sagnard, p. 100 s.: "manifestatam".

[46] Cf. S. Ireneo, Adv. Haer., III, 2, 2: PG 7, 847; Harvey, 2, 7; Sagnard, p. 100: "custoditur"; cf. ib. IV, 26, 2; col. 1.053; Harvey, 2, 236, además IV, 33, 8; col. 1.077; Harvey, 2, 262.

[47] S. Ign. M., Philad., Praef.; ed. Funk, I, p. 264.

[48] S. Ign. M., Philad., 1, 1; Magn., 6, 1; ed. Funk, I, páginas 264 et 234.

[49] S. Clem. Rom., l. c., 42, 3-4; 44, 3-4; 57, 1-2; Ed. Funk, I, 152, 156, 172. S. Ign., M., Philad., 2; Smyrn., 8; Mag., 3; Trall., 7; ed. Funk, I. pp. 266, 282, 232, 246 s., ec.; S. Justino, Apocalypsis, 1, 65; PG 6, 428; S. Cipriano, Epist., passim.

[50] Cf. León XIII, Epist. Encycl. Satis cognitun, 29 jun. 1896: ASS 28 (1895-96), p. 732.

[51] Cf. Conc. Trid., Sess. 23, Decr. de sacr. Ordinis, capítulo 4; Denz, 960 (1768); Conc. Vat. I. Sess. 4, Const. Dogm., 1, De Ecclesia Christi, cap. 3; Denz., 1828 (3.061). Pío XII, Litt. Encycl. Mystici Corporis, 29 jun. 1943: AAS 35 (1943), páginas 209 et 212. Cod. Iur. Can., C. 329, ***1.

[52] Cf. León XIII, Epist. Et sane, 17 dic. 1888: AAS 21 (1888), pp. 321 s.

[53] S. León, M., Serm., 5, 3: PL 54, 154.

[54] Conc. Trid., Sess. 23, cap. 3, cita las palabras de 2 Tim., 1, 6-7, para demostrar que el Orden es verdadero sacramento: Denz., 959 (1766).

[55] In Trad. Apost., 3, ed. Botte, Sources Chr., pp. 27-30. Al Obispo se le atribuye "el primado del sacerdocio" Cf. Sacramentarium Leonianum, ed. C. Mohlberg, Sacramentarium Veronense, Romae, 1955, p. 119: "ad summi sacerdotii ministerium... Comple in sacerdotibus tuis mysterii summam"... Lo mismo, Liber Sacramentorum Romanae Ecclesiae, Romae, 1960, pp. 121-122: "Tribuas eis. Domine, cathedram episcopalem ad regendam Ecclesiam tuam et plebem universam". Cf. PL 78, 224.

[56] Trad. Apost., 2, ed. Botte, p. 27.

[57] Conc. Trid., Sess. 23, cap. 4, enseña que el sacramento del Orden imprime carácter indeleble: Denz., 960 (1767). Cf. Juan XXIII, Aloc. Iubilate Deo, 8 mayo 1960: AAS 52 (1960), p. 4; Paulo VI, Homilía en Bas. Vaticana, 20 octubre 1963: AAS 55 (1963), p. 1.014.

[58] S. Cipriano, Epist., 63, 14: PL 4, 386; Hartel, III B, p. 713: "Sacerdos vice Christi vere fungitur". Juan Crisóstomo, In II Tim., Hom., 2, 4: PG 62, 612: Sacerdos est "symbolon" Christi. S. Ambrosio, In Ps., 38, 25-26: PL 14, 1.051-52; CSEL, 64, 203-204. Ambrosiaster, In I Tim., 5, 19: PL 17, 479 C et In Eph., 4, 11-12; col. 387 C. Theodoro Mops., Hom. Catech., XV, 21 et 24; ed. Tonneau, pp. 497 et 503. Hesychius Hieros., In Lev., L. 2, 9, 23: PG 93, 894 B.

[59] Cf. Eusebio, Hist. Eccl., V, 24, 10: GCS II, 1, p. 495; edición Bardy. Sources Chr., II, p. 69. Dionisio según Eusebio, ib. VII, 5, 2: GCS II, 2, p. 638 s.; Bardy, II, pp. 168 s.

[60] Cf. sobre los antiguos Concilios, Eusebio, Hist. Eccl., V, 23-24: GCS II, 1, pp. 488 ss.; Bardy, II, pp. 66 ss. et passim. Conc. Niceno. Can., 5; Conc. Oec. Decr., p. 7.

[61] Tertuliano, De Ieiunio, 13: PL 2, 972 B; CSEL 20, página 292, lin. 13-16.

[62] S. Cipriano, Epist., 56, 3; Hartel, III B, p. 649; Bayard, p. 154.

[63] Cf. Relación oficial Zinelli, en el Conc. Vat. I: Mansi, 52, 1.109 C.

[64] Cf. Conc. Vat. I. Esquema Const. dogm. II, de Ecclesia Christi, c. 4: Mansi, 53, 310. Cf. relación Kleutgen sobre el Esquema reformado: Mansi, 53, 321 B-322 B y la declaración Zinelli: Mansi, 52, 1.110 A. cfr. también S. León M., Serm., 4, 3: PL 54, 151 A.

[65] Cf. Cod. Iur. Can., can. 277.

[66] Cf. Conc. Vat. I. Const. Dogm. Pastor aeternus: Denz., 1821 (3.050 s.).

[67] Cf. S. Cipriano, Epist., 66, 8: Hartel, III, 2 p. 733: "El Obispo en la Iglesia y la Iglesia en el Obispo".

[68] Cf. S. Cipriano, Epist., 55, 24: Hartel, p. 642, lin. 13: "Una Iglesia en todo el mundo constituida por muchos miembros". Epist., 36, 4: Hartel, p. 575, lin. 20-21.

[69] Cf. Pío XII, Litt. Encycl. Fidei Donum, 21 abr. 1957: AAS 49 (1957), p. 237.

[70] Cf. S. Hilario Pict., In Ps., 14, 3: PL 9, 206: CSEL, 22, página 86. S. Gregorio M., Moral, IV, 7, 12: PL 75, 643 C. Ps. Basilio, In Is., 15, 296: PG 30, 637 C.

[71] S. Celestino, Epist. 18, 1-2, ad Conc. Efeso: PL 50, 505 AB; Schwartz, Acta Conc. Oec., I, 1, 1, p. 22. Cf. Benedicto XV. Epist. Apost. Maximum illud: AAS 11 (1919), página 440. Pío XI, Litt. Encycl. Rerum Ecclesiae, 28 febr. 1926: AAS 18 (1963), p. 69, Pío XII, Litt. Encycl. Fidei Donum, I, c.

[72] León XIII, Litt. Encycl. Grande munus, 30 sept. 1880: AAS 13 (1880), p. 154. Cf. Cod. ur. Can., c. 1.327; c. 1.350 *** 2.

[73] Acerca de los derechos de las Sedes patriarcales, cf. Conc. Niceno, can. 6 de Alejandría y Antioquía, y can. 7 de Jerusalén: Conc. Oec. Decr., p. 8 Conc. Later: IV, año 1215. Constit. V: De dignitate Patriarcharum: ibid., p. 212, Conc. Ferr. Flor.: ibid. p. 504.

[74] Cf. Cod. Iuris pro Eccl. Orient., can. 216-314: sobre los Patriarcas, can. 324-339: sobre los Arzobispos mayores, can. 362-391: sobre otros dignatarios: especialmente el can. 238, *** 3; 216; 240; 251; 255: sobre los Obispos que deben ser nombrados por los Patriarcas.

[75] Cf. Conc. Trid., Decr. de reform., Ses. V, c. 2, n. 9 et Ses. XXIV, can. 4; Conc. Oec., Decr., pp. 645 et 739.

[76] Cf. Conc. Vat. I. Const. dogm. Dei Filius, 3, Denz. 1712 (3.011). Cr. nota añadida al Esquema I de Eccl. (tomada de S. Rob. Bellarm.): Mansi, 51, 579 C: además el Esquema reformado Const. II de Ecclesia Christi, con el comentario de Kleutgen: Mansi, 53, 313 AB, Pío IX Epist. Tuas libenter: Denz., 1638 (2.879).

[77] Cf. Cod. Iur. Can., c. 1.322-1.323.

[78] Cf. Conc. Vat. I. Const. dogm. Pastor Aeternus: Denz., 1839 (3.074).

[79] Cf. explicación Gasser in Conc. Vat. I: Mansi, 52, 1.213 AC.

[80] Gasser, ib.: Mansi, 1214 A.

[81] Gasser, ib.: Mansi, 1215 CD, 1216-1217 A.

[82] Gasser, ib.: Mansi, 1213.

[83] Conc. Vat. I. Const. dogm. Pastor Aeternus, 4: Denz. 1836 (3.070).

[84] Oración de la consagración episcopal en rito bizantino: Euchologion to mega Roma, 1873, p. 139.

[85] Cf. S. Ignacio, M., Smyrn., 8, 1; ed. Funk, I, p. 282.

[86] Cf. Hech. 8, 1; 14, 22-23; 20, 17, et passim.

[87] Oración mozárabe: PL 96, 759 B.

[88] Cf. S. Ignacio, M., Smyrn., 8, 1; ed. Funk, I, p. 282.

[89] Sto. Tomás, Summa Theol., III, q. 73, a. 3.

[90] Cf. S. Agustín. C. Faustum, 12, 20; PL 42, 265: Serm., 57, 7: PL 38, 389, etc.

[91] S. León M., Serm., 63, 7: PL 54, 357 D.

[92] Traditio Apostolica de Hipólito 2-3; ed. Botte, pp. 26-30.

[93] Véase el texto del examen al principio de la consagración episcopal y la oración al final de la Misa de consagración después del Te Deum.

[94] Benedicto XIV. Br. Romana Ecclesia, 5 oct. 1752, *** 1: Bullarium Benedicti XIV, t. IV, Romae, 1758. 21: "El Obispo representa la persona de Cristo, y desempeña su oficio" Pío XII Litt. Encycl. Mystici Corporis, l. c., p. 21 "cada uno apacienta y gobierna en nombre de Cristo el rebaño a él encomendado".

[95] León XIII. Epist. Encycl. Satis cognitum, 29 jun. 1896: AAS 28 (1895-96), p. 732. Idem Epist. Officio sanctissimo, 22 dic. 1887: AAS 29 (1887), p. 264. Pío IX. Carta Apost. a los Obispos de Alemania, 12 marzo 1875 y Aloc. Consist. 15 marzo 1875: Denz., 3112-3117 solamente en la nueva edición.

[96] Conc. Vat. I, Const. dogm. Pastor aeternus, 3; Denz., 1828 (3.061). Cf. Relación Zinelli: Mansi, 52, 1114 D.

[97] Cf. S. Ignacio, M., Ad Ephes., 6, 1: ed. Funk, I, página 218; y el Martyrium Polycarpi, 12, 2: lb, p. 328.

[98] Cf. S. Ignacio, M., Ad Ephes., 5, 1: ed. Funk, 1, p. 216.

[99] Cf. Conc. Trid., Ses. 23, De sacr. Ordinis, cap. 2: Denz., 958 (1765), y can. 6: Denz., 966 (1776).

[100] Cf. Inocencio, I. Epist. ad Decentum: PL 20, 554 A: Mansi, 3, 1029: Denz., 98 (215): "Los presbíteros, aunque son sacerdotes de segundo grado (respecto a los diáconos), no tienen sin embargo la plenitud del pontificado". S. Cipriano, Epist., 61, 3: ed. Hartel, p. 696.

[101] Cf. Conc. Trid., 1, c., Denz., 956-968 (1763-1778), y especialmente el can. 7: Denz., 967 (1777). Pío XII, Const. Apost. Sacramentum Ordinis: Denz., 2301 (3.857-61).

[102] Cf. Inocencio, I, 1, c., c. S. Gregorio Naz., Apol., II, 22: PG 35, 432 B. Ps. Dionisio, Eccl. Hier., 1, 2: PG 3, 372 D.

[103] Cf. Conc. Trid., Ses. 22; Denz., 940 (1743). Pío XII, Litt. Encycl. Mediator Dei, 20 nov. 1947: AAS 39 (1947), p. 553. Denz., 2300 (3.850).

[104] Cf. Conc. Trid., Ses. 22: Denz., 938 (1.739-40). Concilio Vaticano II, Const. De Sacra Liturgia, n. 7 y n. 47.

[105] Cf. Pío XII. Litt. Encycl. Mediator Dei, l. c. en el n. 67.

[106] Cf. S. Cipriano, Epist., 11, 3: PL 4, 242 B: Hartel, II 2, p. 497.

[107] Ordo consecrationis sacerdotalis, en la imposición de los ornamentos.

[108] Ordo consecrationis sacerdotalis, en el prefacio.

[109] Cf. S. Ignacio, M., Philad, 4: ed. Funk, I, p. 266 S. Cornelio, I en S. Cipriano, Epist., 48, 2: Hartel, III, 2. p. 610.

[110] Constitutiones Ecclesiae aegyptiacae, III, 2: ed. Funk, Didascalia, II, p. 103. Statuta Eccl. Ant., 37-41: Mansi, 3, 954.

[111] S. Policarpo, Ad Phil., 5, 2: ed. Funk, I, p. 300: Se dice de Cristo "que se ha hecho servidor, diácono, de todos". Cf. S. Clemente Rom., Ad. Cor., 15, 1: ib., p. 32 S. Ignacio, M., Trall., 2, 3: ib., p. 242. Constitutiones Apostolorum, 8. 28, 4: Funk. Didascalia, I, p. 530.

[112] S. Agustín, Serm., 340, 1: PL 38, 1483.

[113] Cf. Pío XI, Litt. Encycl. Quadragesimo anno, 15 mayo 1931: AAS 23 (1931), p. 221 s. Pío XII, Aloc. De quelle consolation, 14 oct. 1951: AAS 43 (1951), p. 790 s.

[114] Cf. Pío XII. Aloc. Six ans se sont écoulés, 5 oct. 1957: AAS 49 (1957), p. 927. Acerca del "mandato" y misión canónica, cf. Decreto De Apostolada laicorum, cap. IV, n. 16, con las notas 12 y 15.

[115] Del Prefacio de la fiesta de Cristo Rey.

[116] Cf. León XIII, Epist. Encycl. Immortale Dei, 1 nov. 1885, AAS 18 (1885), p. 166 ss. Idem. Litt. Encycl. Sapientiae christianae, 10 enero 1890: ASS 22 (1889-90), p. 397 ss. Pío XII. Aloc. Alla vostra filiale, 23 marzo 1958: AAS 50 (1958), p. 220: "el legítimo sano laicismo del Estado".

[117] Cod. Iur. Can., can. 682.

[118] Cf. Pío XII, Aloc. De quelle consolation, 1, c., p. 789: "En las batallas decisivas, es muchas veces del frente, de donde salen las más felices iniciativas...". Idem, Aloc. L'importance de la prese catholique, 17 febr. 1950: AAS 42 (1950), página 256.

[119] Cf. I Tes., 5, 19 et 1 Jn., 4, 1.

[120] Epist. ad Diognetum, 6: ed. Funk, I, p. 400. Cf. S. Juan Crisóstomo, In Mt. Hom., 46 (47), 2: PG 58, 478, sobre la levadura en la masa.

[121] Misal Romano, Gloria in excelsis. Cf. Lc., 1, 35; Mc., 1, 24; Lc., 4, 34; Jn., 6, 69 (ho hagios tou Theou); Hech. 3, 14; 4, 27 y 30; Heb., 7, 26; I Jn., 2, 20; Apoc., 3, 7.

[122] Cf. Orígenes, comm. Rom., 7, 7: PG 14, 1.122 B. Ps. - Macario, De Oratione, 11: PG 34, 861 AB. Sto. Tomás, Summa Theol., II-II, q. 184, a. 3.

[123] Cf. S. Agustín, Retract., II, 18: PL 32, 637 s. Pío XII, Litt. Encycl. Mystici Corporis, 29 jun. 1943: AAS 35 (1943), p. 225.

[124] Cf. Pío XI, Litt. Encycl. Rerum omnium, 26 enero 1923: AAS 15 (1923), p. 50 y pp. 59-60. Litt. Encycl. Casti Connubii, 31 dic. 1930: AAS 22 (1930), p. 548. Pío XII, Const. Apost. Provida Mater, 2 febr. 1947; AAS 39 (1947), p. 117, Aloc. Annus sacer, 8 dic. 1950: AAS 43 (1951), pp. 27-28. Aloc. Nel darvi, 1 jul. 1956: AAS 48 (1956), p. 574 s.

[125] Cf. Sto. Tomás, Summa Theol., II-II, q. 184, a. 5 et 6. De perf. vitae spir., c. 18 Orígenes, In Is. Hom., 6, 1: PG 13, 239.

[126] Cf. S. Ignacio M., Magn., 13, 1: ed. Funk, I. p. 240.

[127] Cf. S. Pío X, Exhort., Haerent animo, 4 agos. 1908: AAS 41 (1908), p. 560 s. Cod. Iur Can., can. 124. Pío XI. Litt. Encycl. Ad catholici sacerdotii, 20 dic. 1935: AAS 28 (1936), p. 22s.

[128] Ordo consecrationis Sacerdotalis, en la Exhortación inicial.

[129] Cf. S. Ignacio M., Trall., 2, 3: ed. Funk, I, p. 244.

[130] Cf. Pío XII, Aloc. Sous la maternelle protection, 9 dic. 1957: AAS 50 (1958), p. 36.

[131] Pío XI, Litt. Encycl. Casti Connubii, 31 dic. 1930: AAS 22 (1930), p. 548 s. Cf. S. Juan Crisóstomo, In Ephes. Hom., 20, 2: PG 62, 136 ss.

[132] Cf. S. Agustín, Enchir., 121, 32: PL 40, 288. Sto. Tomás, Summa Theol., II-II, q. 184, a. 1. Pío XII, Exhort. Apost. Menti nostrae, 23 sept. 1950: AAS 42 (1950), p. 660.

[133] Sobre los Consejos en general, cf. Orígenes. Comm. Rom., X. 14: PG 14, 1.275 B. S. Agustín, De S. Virginitate, 15, 15: PL 40, 403. Sto. Tomás, Summa Theol., I-II, q. 100, a. 2 C (al fin); II-II, q. 44, a. 4, ad 3.

[134] Sobre la excelencia de la sagrada virginidad, cf. Tertuliano, Exhort. Cast. 10: PL 2, 925 C. S. Cipriano, Hab. Virg., 3 et 22: PL 4, 443 B et 461 A. s. S. Atanasio, De Virg.: PG 28, 252 ss. S. Juan Crisóstomo, De Virg. G PG 48, 533 ss.

[135] Los testimonios principales de la S. Escritura y de los Padres acerca de la pobreza espiritual y la obediencia se recogen en las páginas 152-153 de la Relación.

[136] Acerca de la práctica efectiva de los consejos que no se imponen a todos, Cfr. S. Juan Crisóstomo In Mt. Hom., 7, 7: PG 57, 8 s. S. Ambrosio, De Viduis, 4, 23: PL 16, 241 s.

[137] Cf. Rosweyde, Vitae Patrum, Amberes, 1628, Apophtegmata Patrum: PG 65. Paladio, Historia Lausiaca: PG 34, 991 ss.: ed. C. Butier, Cambridge, 1898 (1904). Pío XI, Const. Apost. Umbratilem, 8 jul. 1924: AAS 16 (1924), pp. 386-387. Pío XII, Aloc. Nous sommes heureux, 11 abr. 1958: AAS 50 (1958), p. 283.

[138] Paulo VI, Aloc. Magno gaudio, 23 mayo 1964: AAS 56 (1964), p. 566.

[139] Cf. Cod. Der. Can., c. 487 y 488. 4o. Pío XII. Aloc. Annus sacer, 8 dic. 1950: AAS 43 (1951), p. 27 s. Pío XII. Const. Apost. Provida Mater, 2 febr. 1947: AAS 39 (1947), páginas 120 ss.

[140] Paulo VI, 1, c., p. 567.

[141] Cf. Sto. Tomás, Summa Theol., II-II, q. 184, a 3 y q. 188. a. 2. S. Buenaventura, Opusc. XI. Apologia Pauperum, c. 3, 3: ed. Obras, Quaracchi, t. 8, 1898, p. 245 a.

[142] Cf. Conc. Vat. I. Esquema De Ecclesia Christi, cap. XV, et Anot., 48: Mansi, 51, 549 s. et 619 s. León XII, Epist. Au milieu des consolations, 23 dic. 1900: AAS 33 (1900-01), página 361. Pío XII. Const. Apost. Provida Mater, 1, c., páginas 114 s.

[143] Cf. León XIII, Const. Romanos Pontífices, 8 mayo 1881: AAS 13 (1880-81), p. 483. Pío XII, Aloc. Annus sacer, 8 dic. 1950: AAS 43 (1951), pp. 28 s.

[144] Cf. Pío XII, Aloc. Annus sacer, 1, c., p. 28. Pío XII, Const. Apost. Sedes Sapientiae, 21 mayo 1956: AAS 48 (1956), pág. 355. Paulo VI, 1. c., pp. 570-571.

[145] Cf. Pío XII, Litt. Encycl., Mystici Corporis, 29 jun. 1943: AAS 35 (1943), pp. 214 s.

[146] Cf. Pío XII, Aloc. Annus sacer, 1, c., p. 30. Aloc. Sous la maternelle protection, 9 dic. 1957: AAS 50 (1958), páginas 39 s.

[147] Conc. de Florencia. Decretum pro Graecis: Denz., 693 (1305).

[148] Además de los documentos más antiguos que prohiben cualquier forma de evocación de los espíritus ya desde Alejandro IV (27 septiembre 1258), cf. Encycl. S. S. C. S. Oficio, De magnetismi abusu, 4 agos. 1856: AAS (1865), pp. 177-178. Denz., 1653-1654 (2823-2825); respuesta S. S. C. S. Oficio, 23 abr. 1917: AAS 9 (1917), p. 268. Denz., 2182 (3642).

[149] Véase una exposición sintética de esta doctrina paulina en: Pío XII, Litt. Encycl. Mystici Corporis: AAS 35 (1943), página 200 y passim.

[150] Cf., i. a., S. Agustín, Enarr. in Ps., 85, 24: PL 37, 1099. S. Jerónimo, Liber contra Vigilantium, 6: PL 23, 344. Sto. Tomás, In 4m Sent., d 45, q. 3, a. 2. S. Buenaventura, In 4m Sent., d. 45, a. 3. q. 2, etc.

[151] Cf. Pío XII, Litt. Encycl. Mystici Corporis: AAS 35 (1943), p. 245.

[152] Cf. Muchísimas inscripciones en las Catacumbas romanas.

[153] Cf. Gelasio I, Decretal De libris recipiendis, 3: PL 59, 160. Denz., 165 (353).

[154] Cf. S. Metodio, Symposion, VII, 3: GCS (Bonwetsch), p. 74.

[155] Cf. Benedicto XV, Decretum approbationis virtutum in Causa beatificationis et canonizationis Servi Dei Ioannis Nepomuceni Neumann: AAS 14 (1922), p. 23; muchas alocuciones de Pío XII sobre los Santos: Inviti all'eroismo. Discorsi... t. I-III Roma 1941-1942, passim; Pío XII, Discorsi e Radiomessaggi, t. 10, 1949, pp. 37-43.

[156] Cf. Pío XII, Litt. Encycl. Mediator Dei: AAS 39 (1947), p. 581.

[157] Cf. Heb., 13, 7; Eccli., 44-50; Hebr., 11, 3-40. Cf. también Pío XII. Litt. Encycl. Mediator Dei: AAS 39 (1947), pp. 582-583.

[158] Cf. Conc. Vaticano I, Const. De fide catholica, cap. 3. Denz., 1794 (3013).

[159] Cf. Pío XII, Litt. Encycl. Mystici Corporis: AAS 35 (1943), p. 216.

[160] En cuanto a la gratitud para con los Santos, cf. E. Diehl, Inscriptiones latinae christianae veteres, I. Berlin, 1925, nn. 2008, 2382 y passim.

[161] Conc. Tridentino Ses. 25. De invocatione... Sanctorum: Denz, 984 (1821).

[162] Brevario Romano. Invitatorium in festo Sanctorum Omnium.

[163] Cf. v. g., II Tes., 1, 10.

[164] Conc. Vaticano II, Const. De Sacra Liturgia, cap. 5, número 104.

[165] Canon de la Misa Romana.

[166] Conc. Niceno II, Act. VII: Denz., 302 (600).

[167] Conc. Florentino, Decretum pro Graecis: Denz., 693 (1304).

[168] Conc. Tridentino, Ses. 25, De invocatione, veneratione et reliquiis Sanctorum et sacris imaginibus: Denz. 984-988 (1821-1824); Ses. 25, Decretum de Purgatorio: Denz., 983 (1820); Ses. can. 30: Denz., 840 (1580).

[169] Del Prefacio, concedido a algunas diócesis.

[170] Cf. S. Pedro Canisio, Catechismus Maior seu Summa Doctrinae christianae, cap. III (ed. crit. F. Streicher), Pars I, pp. 15-16, n. 44 y pp. 100-101, n. 49.

[171] Cf. Conc. Vaticano II, Const. De Sacra Liturgia, capítulo I, n. 8.

[172] Credo en la Misa Romana: Símbolo Constantinopolitano: Mansi, 3, 566. Cf. Conc. de Efeso, ib. 4, 1130 (además ib., 2, 665 et 4, 1071); Conc. de Calcedonia, ib. 7, 111-116; Conc. Constantinopolitano II, ib. 9, 375-396.

[173] Canon de la Misa Romana.

[174] S. Augustín, De S. Virginitate, 6: PL 40, 399.

[175] Cf. Paulo Pp. VI, Allocutio in Concilio, die 4 dic. 1963: AAS 56 (1964), p. 37.

[176] Cf. S. Germán Const., Hom. in Annunt. Deiparae: PG 98, 328 A; In Dorm., 2: col. 357. Anastasio Antioq., Serm., 2. de Annunt., 2: PG 89, 1377 AB; Serm., 3, 2: col. 1388 Andrés Cret., Can. in B. V. Nat., 4: PG 97, 1321 B. In B. V. Nat., 1: col. 812 A. Hom. in dorm., 1: col. 1.068 C. S. Sofronio, Or. 2 in Annunt., 18: PG 87 (3), 3237 BD.

[177] S. Ireneo, Ad. Haer., III, 22, 4: PG 7, 959 A; Harvey, 2, 123.

[178] S. Ireneo, ibidem; Harvey, 2, 124.

[179] S. Epifanio, Haer., 78, 18: PG 42, 728 CD-729 AB.

[180] S. Jerónimo, Epist., 22, 21: PL 22, 408. Cf. S. Agustín, Serm., 51, 2, 3: PL 38, 335; Serm., 232, 2: col. 1.108. S. Cirilo de Jer., Catech., 12, 15: PG 33, 741 AB. S. Juan Crisóstomo, In Ps., 44, 7: PG 55, 193. S. Juan Damasceno, Hom., 2 in dorm., B. M. V., 3: PG 96, 728.

[181] Cf. Conc. Lateranense, del año 649, Can. 3: Mansi, 10, 1.151. S. León M., Epist. ad Flav.: PL 54, 759, Conc. Calcedonense: Mansi, 7, 462 S. Ambrosio, De instit. virg.: PL 16, 320.

[182] Cf. Pío XII, Litt. Encycl. Mystici Corporis, 29 jun. 1943: AAS 35 (1943), pp. 247-248.

[183] Cf. Pío IX, Bulla Ineffabilis, 8 dic. 1854: Acta Pii IX, 1, I, p. 616; Denz., 1641 (2803).

[184] Cf. Pío XII, Const. Apost. Munificentissimus, 1 nov. 1950: AAS 42 (1950); Denz., (3903). Cf. Juan Damasceno, Enc. in dorm. Dei genitricis. Hom., 2 et 3: PG 96, 722-762, en especial col. 728 B. S. Germán Constantinop., In S. Dei gen. dorm. Serm., 1: PG 98 (3), 340-348; Serm., 3: col. 362. S. Modesto de Jerusalén, In dorm. SS. Deiparae: PG 86 (2); 3277-3311.

[185] Cf. Pío XII, Litt. Encycl. Ad coeli Reginam, 11 oct. 1954: AAS 46 (1954), pp. 633-636; Denz., 3.913 s. Cf. S. Andrés Cret., Hom. 3 in dorm. SS. Deiparae: PG 97, 1090-1109, S. Juan Damasceno, De fide orth., IV, 14: PG 03, 1153-1168.

[186] Cf. Kleutgen, texto corregido De mysterio Verbi incarnati, cap. IV: Mansi, 53, 290. Cf. S. Andrés Cret., In nat. Mariae, sermo 4: PG 97. 865 A. S. Germán Constantinop., In ann. Deiparae: PG 98, 322 BC. In dorm. Deiparae, III: col. 362 D. S. Juan Damasceno, In dorm. B. V. Mariae, 1: PG 96, 712 BC-713 A.

[187] Cf. León XIII, Litt. Encycl. Adiutricem populi, 5 sept. 1895: AAS 15 (1895-96), p. 303. S. Pío X, Litt. Encycl. Ad diem illum, 2 febr. 1904: Acta, I, p. 154; Denz., 1978 a (3370). Pío XI, Litt. Encycl. Miserentissimus, 8 mayo 1928: AAS 20 (1928), p. 178. Pío XII, Nuntius Radioph., 13 mayo 1946: AAS 38 (1964), p. 266.

[188] S. Ambrosio, Epist., 63: PL 16, 1218.

[189] S. Ambrosio, Expos. Lc., II, 7: PL 15, 1555.

[190] Cf. Ps. - Pedro Dam., Serm. 63: PL 144, 861 AB. Godofredo de S. Víctor, In nat. B. M., Ms. París, Mazarine, 1002 fol. 109 r. Gerhohus Reich. De gloria et honore Filii hominis, 10: PL 194, 1105 AB.

[191] S. Ambrosio, l. c. et Expos. Lc. X, 24-25: PL 15, 1810. S. Agustín, In Io. Tr., 13, 12: PL 35, 1499. Cf. Serm. 191, 2, 3: PL 38, 1010, etc. Cf. también Ven. Beda, In Lc. Expos. I, cap. 2: PL 92, 330. Isaac de Stella, Serm. 31: PL 194, 1863 A.

[192] "Sub tuum praesidium".

[193] Conc. de Nicea II, año 187: Mansi, 13, 378-179; Denz., 302 (600-601). Conc. Trident., Ses. 25; Mansi, 33, 171-172.

[194] Cf. Pío XII, Nuntius radioph., 24 oct. 1954: AAS 46 (1954), p. 679. Litt. Encycl. Ad coeli Reginam. 11 oct. 1954: AAS 46 (1954), p. 637.

[195] Cf. Pío XI, Litt. Encycl. Ecclesiam Dei, 12 nov. 1923: AAS 15 (1923), p. 581. Pío XII, Litt. Encycl. Fulgens corona, 8 sept. 1953: AAS 45 (1953), pp. 590-591.

Contenido del libro

  • Lumen Gentium: La bienaventurada Virgen María, Madre de Dios, en el Misterio de Cristo y de la Iglesia