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Jueves, 21 de noviembre de 2024

La entrada del Sello Real en los Reinos del Perú

De Enciclopedia Católica

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La Fiesta de la lealtad

1. En 1787, el Rey Carlos III (1759-1789) dispuso mediante Real Cedula del 3 de mayo de 1788 la creación de la última de Real Audiencia que se fundó en tierra peruana, su sede fue la ciudad del Cuzco “antigua metrópoli del imperio del Perú”.

Con gran solemnidad el 3 de noviembre de 1788 se celebró la ceremonia de recepción del Real Sello por parte de los magistrados y cabildo de aquella fidelísima ciudad. Debido a tan notable festejo se dispuso que el padre Ignacio de Castro (1732-1792), renombrado por su ilustración, realizase una descripción de las fiestas y así fue que redactó su famosa “Relación del Cuzco” que fue publicada en el año 1793. Es en esta obra, donde el sacerdote tacneño nos expresa el significado que para él, así como para tradición hispánica, tenían esos singulares cuños:

“Son pues los Sellos de aquella especie de bienes, que no tendríamos si el mal no los hubiese precedido; y son tan antiguos como el fraude que los ocasionó. Desde los remotos tiempos de los Patriarcas cabezas primitivas de la sociedad humana quando no habían más disposiciones legales que la que dictaba la naturaleza, ya se usaron Sellos. Se vieron en aquella edad. Se vieron en el largo espacio de la floreciente República de los Hebreos. Ni ha habido nación culta que no los haya adoptado en su gobierno. Los anillos eran primeramente los que aplicaban a este uso; ó fuesen los que se llevaban por ornato en los dedos; o es otros círculos y brazaletes que se ponían en los brazos. Se formaron después de varias figuras; y ha variado también su materia conforme al arbitrio de los hombres. Oro, plata, hierro, plomo, han sido los más ordinarios. Los Emperadores Romanos sellaban sus Rescriptos con una particular especie de cera, que porque se imprima con fuego era llamada: Sacrum Encaustum.” [1]


La cera roja de los sellos imperiales o papales, la cera verde de los reyes de Francia, la cera blanca de los señores episcopales así como el lacre, eran los materiales sobre los cuales actuaba el cuño o troquel, dándole la forma de la imagen, el perfil, las armas o la divisa de aquel que validaba, certificaba o garantizaba el documento con su Sello. La arcilla, poco usada en el medioevo, había sido el material preferido por los reyes babilonios, asirios, persas y egipcios, quienes estampaban sus nombres o señas sobre él. Los sellos de metal o “bulla”, hechos de plomo, de plata o de oro, se usaron durante el milenio cristiano como una forma de sello colgante o flemones en los documentos mas importantes. Finalmente existieron, de manera restringida, los sellos llamados de oblea que eran de papel y se prensaban con el cuño quedando adjuntos al documento que certificaban.

Como se aprecia de lo dicho, la costumbre de validar o certificar los documentos mediante un sello, que llevase el nombre, el busto o las armas de un dignatario, ya existía entre los pueblos antiguos, al grado que no debemos olvidar las referencias a la Leyenda del sello anular del Rey Salomón (Jatam Sholomo) ni a los Evangelistas que nos recuerdan que la tumba de nuestro Señor Jesucristo también contó con sellos.

Ahora bien, la universalización del sello en occidente se debe a los romanos, quienes validaban sus firmas en los documentos, cartas, o los contratos que celebraban, estampando un anillo llamado Anullus Signatorius, el cual servia para dar fe de quién lo había reconocido.

Para el siglo I de la era cristiana, prácticamente no había ningún acto o negocio de importancia que, para garantizar su autenticidad, no contase con el sello de un cives romano. El filósofo estoico Séneca veía en esto una señal de la decadencia en que había caído de la palabra y el progreso que había alcanzado el fraude, lamentándose de esto cuando nos dice:

“¡O torpe confusión del mal y engaño publico introducido en el linaje humano! Que venga a darle mas crédito a nuestros anillos que a nuestros ánimos”

Asimismo, hacia el siglo I antes de Cristo, los sellos o anillos habían dejado de representar solo una manifestación del aval de los privados y se habían extendido como el medio más eficaz para certificación de los actos públicos. En una carta escrita por Cicerón, y dirigida a su hermano Marcus Quintus, por entonces procónsul en Asia Menor, el jurista romano le recomendaba tener cuidado con el uso que, los secretarios, le dieran a su sello y así le decía:

“Que tu anillo, no sea un objeto inútil, sino tu segunda persona, no instrumento de voluntad extraña, sino manifestación de la tuya”

Aun en nuestros días está presente esta tradición latina que une el sello a una dignidad relevante. El Sumo Pontífice de la Iglesia Romana, ostenta como señal de su antigua magistratura un anillo conocido como Anullus Piscatorios o anillo del pescador, nombre debido a la imagen de San Pedro que contiene y sirve para certificar los Breves y documentos del Santo Padre.

Por otra parte, el Papado tiene un sello de plomo llamado “menor” con la imagen de los apóstoles Pedro y Pablo, que sirve para certificar los documentos de la Sede Apostólica que conocemos como “Bullas”, nombre derivado del sello metálico que pendía de ellos y cuyo origen histórico es específicamente medieval.

Fue a finales del siglo X e inicios del siglo XI, cuando esas matrices sigilares se generalizaron dentro de las cortes de los emperadores del Sacro Imperio Romano Germánico, así Carlos El Grande o Luis III (880-928) sellaban sus edictos con piedras grabadas con sus bustos, con sus efigies ecuestres o en algunos casos con sus atributos imperiales. El profesor Alfons Puigarnau nos explica que:

“Los Sellos usados por los emperadores de Alemania, eran uno ordinario antes de coronarse y uno después de coronarse, denominado Bula Aurea, porque era todo de oro y se presentaba al emperador en su trono con diadema imperial, cetro y globo”. [4]

A partir de esta práctica de los Emperadores, este tipo de uso se va a difundir en los reinos europeos mediante los llamados sellos mayestáticos, que recibieron este nombre por el emblema del Rey Enrique I de Francia en 1035, que era llamado “Majestad”. Las primeras expresiones de éstos cuños en las cortes reales se pueden retrotraer al caso de Alemania con Otón I (980), al Rey Roberto en Francia (997), en Inglaterra con Eduardo El Confesor (1043-1066) y en la península Ibérica con Alfonso VII de Castilla (1126-1157), y con Alfonso II de Aragón (1152-1196).

Es así que para el siglo XII el modelo del sello mayestático ya se había extendido en la cultura feudal europea, sea éste dentro del orden secular o espiritual, tanto en los castillos señoriales como en el caso de los grandes sellos de las catedrales episcopales.

2. Como se puede apreciar el sello se convirtió para la concepción jurídico política del medioevo en uno de los instrumentos más importantes del gobierno y la justicia, al grado que llegó a ser considerada como un objeto místico e incluso sacramental, pues era capaz de sacralizar lo mundano al elevar un documento a la categoría de una verdad escrita. En ese sentido, el rey con la péñola transubstanciaba la escritura en un mandato político sagrado.

En este sentido y aún en una etapa histórica tardía como el siglo XVII, el patrocinador de El Greco, don Pedro Salazar y Mendoza (1549-1629), autor del “Origen de la Dignidades Seglares de Castilla y León”, recordaba que había visto como:

“Delante de Don Juan Tello de Sandoval, Presidente de Valladolid y después del Consejo de Indias y Obispo de Osma, se cayó el Sello de una provisión y le alzó con mucha reverencia y le besó y puso sobre su cabeza, diciendo: es el cuerpo místico y figurativo del Rey nuestro Señor”. [5]

Lo que para el observador moderno hubiera sido una comedia, para el hombre religioso de aquel tiempo, era un incidente cargado de dramatismo, pues un objeto que había devenido en representación mística de la realeza, tras una sacralizadora imposición del cuño real, había estado en peligro de contaminarse con la impureza del mundo.

Por esta misma razón, el Sello Real debía representar o “encarnar” los atributos del dignatario a quien correspondía, sea con su busto o rostro, con su blasón personal o con un lema o divisa que lo caracterizaba, lo cual servía para identificar la fuente de la autoridad personal de la cual emanaba el documento.

Ahora bien, esta identificación hacía que este instrumento material adoptara simbólicamente los mismos atributos de la persona o monarca al que representaba de tal manera que, a la muerte del titular de la representación ello implicaba el fin físico del sello mismo. Por eso Puigarnau nos explica que:

"a la muerte del dignatario las dos matrices del señor, portador de su imagen en el anverso y en el reverso del lacre, serán destruidas en una ceremonia religiosa que asociará al hombre poderoso con la extinción de su poder... Una verdadera ceremonia de iconoclastía del poder que, con la muerte de quien lo ostenta, cristaliza precisamente, en una muerte que va más allá de lo corporal en una auténtica muerte política del jerarca correspondiente.” [6]

Esta fractura del sello antiguo, simbólicamente era la ocultación de la imagen del anterior monarca, pero también implicaba la aparición de un nuevo sello, en lo que equivaldría a una epifanía del poder. Esta practica era una liturgia política que se amparaba en el tradicional principio: “el Rey ha muerto, Viva el Rey”

En la cultura hispánica, como acertadamente señaló don Juan Tello de Sandoval, el Sello Real se apreció como otro cuerpo de la real persona siendo al mismo tiempo era la representación del bien público de una comunidad, a imagen de la Eucaristía que era el cuerpo sacramental que unía a la cristiandad y lo representaba como un cuerpo místico. Es a partir de esto que se puede entender porqué la fiesta del Corpus Christi, instaurada en Roma 1264, y generalizada en el Orbe cristiano por Clemente V en 1317, se convirtió en la fiesta emblemática de la monarquía católica española.

Pero esta percepción del sello o segundo cuerpo del rey o corpus mysticum de la realeza para usar la famosa expresión de Kantorowicz fue un proceso paulatino y singular de los reinos hispánicos. El profesor Bravo Lira nos ha recordado que:

“Según Schramm, en Castilla el sello real desplazó a la corona como máximo símbolo de la realeza. Esta perdida de significación de la realeza frente al sello real era tan acusada en el siglo XVI que Felipe II no tuvo reparo en hacer vender la corona para hacer frente a las urgencias de la hacienda.” [7]

En ese mismo sentido, Salazar y Mendoza, explicaba que:

“La autoridad de los Sellos Reales es tanto, que todos los Presidentes, Oidores, Ministros y Oficiales de las Cancillerías, quando toman la posesión y son admitidos al exercicio de sus oficios, juran sobre ellos que los harán bien y como deben, como si jurasen en las manos de la persona Real. Quando se mudan los Consejos o Cancillerías de un lugar a otro, son llevados los Sellos Reales en caballos muy bien aderezados como si fuesen para el Rey, y le acompañan el Presidente y Oidores y todos los Ministros de las Cancillerías, y muchos caballeros, con música de menestriles y trompetas hasta dexarle en las casas donde ha de permanecer. Lo mesmo es quando estan gastados del uso, y es menester repararlos ó renovallos, porque se llevan á la casa donde esto se ha de hacer con la mesma solemnidad y ceremonia”. [8]

Ahora bien aquí es importante reflexionar sobre esta particularidad hispánica que hizo al Sello Real la representación privilegiada de la realeza. Para los visigodos el Rey era un homo graphicus y los oficiales de su Curia lo representaban según el derecho romano germanico a través de mandatos escritos en la letra Gótica, la cual siguió siendo usada a lo largo de la Edad Media hasta la llegada a la Corte Castellana de la letra Humanística del renacimiento .[9] Aquellos documentos apegados a la tradición grafica consignaban al final la autógrafa del monarca con la expresión “Yo, el Rey” y la rúbrica del secretario como único signum regis.

Pero mientras este era la practica “grafológica” derivada de los primitivos y modestos reinos cristianos de la península, los señoríos moriscos, como bien nos lo ha comentado el profesor Antonio Dougnac [10]usaban el Khatam, o sello califal para dar “autenticidad, perfección y validez” a los actos de los Califas. Al parecer para los musulmanes este símbolo tenía un solemne sentido ritual porque ellos consideran al Santo Profeta Mohammad como el Khataman Nabiyin, el "Sello de los Profetas", es decir, como era el guardián de la fe. De lo dicho, no se puede descartar que la relevancia “emblemática” que los musulmanes daban a los Sellos haya tenido alguna influencia en la singularidad hispánica para representar la realeza.

3. Al margen del sentido emblemático de la realeza, el Sello Real también representaba un valor superior en lo gubernativo y jurisdiccional como nos lo dice el jurista Gregorio López (1496-1560), glosador de las Siete Partidas, quien sostenía que: “es el sello la insignia de mayor confianza que la política humana ha inventado”, y para el cuidado de tal bien se tuvo que crear oficios especiales, para que conservaran de él y no se hiciese uso indebido del sello.

En este sentido la magistratura u oficio encargado de cuidar el correcto uso de los sellos de un Señor o Monarca, era el Canciller y, según se dice, su origen se remonta a los secretarios de los pretores de las provincias romanas, que a decir de Sebastián de Cobarrubias (1539- 1613) en su “Tesoro de la Lengua Castellana” eran conocidos como cancelariis.

La primera referencia del oficio de cancellarius nos llega de tiempos del Emperador Carlomagno quien al ser coronado en la Navidad de los 800, lo creó para el buen gobierno de sus dominios dando la calidad de los antiguos questores y de ahí se iría generalizando en las cortes europeas como el Kanzler en los reinos alemanes, el Chancellor de Inglaterra, el Chancillier de Francia y el Chanciller de los reinos cristianos españoles.

Los antiguos reyes visigodos de España, anteriores a la invasión musulmana de 711, tuvieron como el más alto de los oficios de plumas al llamado “Conde de los Notarios” que equivalía al Mayordomo de Francia, empleado por los reyes merovingios. Fueron los reyes cristianos de la reconquista, quienes incorporaron el cargo de Chanciller y lo consideraron como el maestro de los oficios, al grado que las Partidas de Alfonso X, el Sabio, nos dicen:

“Chanciller es el segundo oficial de la casa del rey de aquellos que tienen oficios de secretos, pues bien, así como el capellán es medianero entre Dios y el rey espiritualmente en hecho de su alma, otrosí lo es el chanciller entre él y los hombres cuanto en las cosas temporales; y esto es porque todas las cosas que el rey hay de librar por cartas, de cualquier manera que sean han de ser hechas con su sabiduría, y él las debe ver antes que las sellen por guardar que no sean dadas contra su derecho, por manera que el rey no reciba por ellas daño ni vergüenza, y si hallase que alguna había entre ellas que no fuese así hecha, débela romper o desatar con la péñola, lo que dicen en latín cancellarre, y de esta palabra tomó nombre chanciller.” [11]

Por lo dicho, el canciller devino en el más preeminente entre los oficios de plumas, teniendo a los notarios como subalternos suyos. En este mismo orden de cosas el correcto uso del sello y su guarda se convirtieron en las funciones paradigmáticas del más alto oficio del reino, y de ahí que:

“Los Personajes más ilustres han sido encargados de su custodia; y es famoso en la historia del Imperio, el castigo capital executado en un Cónsul de Praga, cuya Esposa por descuido y negligencia perdió los Sellos Reales.

En Castilla y León hubo en los orígenes dos cancilleres, uno para cada uno de aquellos reinos hasta que las Cortes de Madrid (1328), aprobaron la integración de éstos oficios en el Canciller Mayor del Rey, que ya existía como servidor real desde 1315. De bajo del Canciller Mayor actuaban los Notarios Mayores del Reino, que llegaron a ser en número de cuatro, para Castilla, León, Toledo y Andalucía. También existió como oficio excepcional “El Chanciller del Sello de la Puridad”, creado por Sancho IV (1258-1295), hijo menor de Alfonso X, con la misión de llevar el sello secreto del Rey. Este oficio fue abolido en 1496.

Con la creación del Consejo Real y Supremo de Castilla en 1385, el oficio de Chanciller Mayor, se desplazó del entorno del Rey, para quedar adscrito a este Consejo con jurisdicción sobre todos los territorios castellanos. Ahora bien, a partir de 1494, la jurisdicción de la Chancillería sobre todo el Reino se subdividirá en dos jurisdicciones, una al norte del río Tajo, sobre la Audiencia de Valladolid (1371), y otra al sur del mismo río, sobre una segunda Audiencia, creada primero en Ciudad Real, y trasladada en 1505 a Granada. Cada una de estas audiencia, tenia un Teniente de Chanciller dependiente del canciller mayor en el Consejo Real.

Como se puede apreciar, las Audiencias fueron las instancias jurisdiccionales, que se crearon con la finalidad de impartir justicia inspirado en reglas de derecho; por eso, el padre Ignacio de Castro, nos explicaba, que:

“La Reales Audiencias, son un cuerpo augusto de sabios, y de sabios de aquel mismo derecho, que piden los pueblos de sus decisiones, sus miembros se llaman, con particularidad Magistrados, porque son como maestros de ese mismo derecho que dicen. Su senado es como un templo de rectitud, de majestad, de prudencia. Los reyes han dicho repetidamente que las audiencia son el depósito de su autoridad, la representación viva de su real persona: que faltarlas al respeto es incurrir en las penas en que incurren y caen los que no acuden a sus reyes y señores naturales”. [13]

Con posterioridad al siglo XVI se fueron creando nuevas Audiencias en el Reino de Castilla cuyas sedes estuvieron en Canarias (1526), en Sevilla (1558), en Galicia (1566) y ya en el siglo XVIII, también en Asturias (1717) y en Extremadura ( 1790).

Es importante anotar, que antes de la llegada de la Dinastía Borbón a la Península Ibérica en 1700, tanto el Reino de Navarra como los Reinos de la Corona de Aragón, poseían Cancillerías y Audiencias que eran independientes de la de Castilla. En ese sentido, en Navarra se podía apreciar la actividad de un Canciller, un Vice Canciller y varios notarios que ejercían sus oficios en el alto Tribunal llamado “Cort”.

Por su parte, el caso aragonés, presentaban mayores singularidades, pues en esta monarquía mediterranea, el Chanciller era un título honorífico, mientras que el Vice Canciller era el oficial a quien correspondía presidir el Real Consejo de Aragón, también conocido como “Sacro Supremo Consilio Aragoniae Coronae”.

Este Vice Canciller era asistido en sus labores gubernativas, por un “Proto Notario”, y en sus labores judiciales, por seis Regentes de Audiencia, dos por cada uno de los reinos aragoneses de la península. Las sedes de las audiencias de la corona aragonesa en la Península estuvieron en Cataluña (1493), en Valencia (1506) y en Zaragoza (1528), mientras que en las sedes fuera de la península estaban en Cerdeña (1564), en Sicilia (1569) y en Mallorca (1571).

En 1622, el Conde Duque de Olivares sustituyó al Vice Canciller por un Presidente del Consejo, generando malestar en los Reinos Aragoneses. Tras el intento de secesión Catalana de 1640, el Rey restituyó el oficio tradicional de Vice Canciller hasta 1692, fecha en que fue nombrado para presidir el Consejo uno de los regentes. Debido a la Guerra de Sucesión Española de 1700-1714, los fueros e instituciones particulares de los reinos aragoneses resultaron abolidos y en consecuencia, el Vice Canciller, el Proto Notario y el Consejo quedaron extinguidos.

4. El descubrimiento de América permitió la difusión del oficio de guarda sellos en el Nuevo Mundo; es así, que al instalarse el Supremo Consejo de Indias este quedó organizado, con un Presidente, un Secretario y con una escribanía de cámara de gobernación, que con el tiempo llegó a tener cuatro secretarios. Conjuntamente con el consejo se creó el oficio de Gran Canciller de Indias cuyo primer titular fue Mercurino Gattinara (1465-1530) mientras que el más celebre fue el jurista limeño Antonio León Pinelo (1590-1660), autor de su notable tratado “El Gran Canciller de Indias”.

Siguiendo esta obra de León Pinelo sabemos que el Gran Canciller tenía como sus prerrogativas las de: (i) Presidir el Consejo en ausencia de su Presidente; (ii)ser Consejero del Principe; (iii) Ser secretario mayor o príncipe de los escribanos, también llamados archigrammatarius o notario mayor, más conocido como Conde de los Notarios, y en tal calidad ser juez supremo con jurisdicción privativa sobre los secretarias, escribanos, notarios y oficios de pluma; (iv), guardar el sello; (vi), ser juez de sellos falsos, es decir tener jurisdicción penal sobre la falsificación de sellos; (vi) ordenar leyes y enmendarlas; (vii), llevar el archivo; (viii), ser registrador mayor; (ix), nombrar cancilleres de audiencia y registradores de cada audiencia; (x), ostentar el título de Grande y privilegios de grandeza; (xi), preeminencia del lugar, señalando la importancia de su ubicación; (xii), privilegio de salarios y emolumentos.

De lo dicho se puede apreciar que el Gran Canciller de Indias tenia sujetos bajo su jurisdicción a las Chancillerias de cada Audiencia que se iban creando en la Indias y a las que les correspondía custodiar el Sello Real que le era enviado a cada uno de éstos tribunales superiores para el registro de leyes, cédulas y documentos en nombre del Monarca o para certificar las sentencias o fallos que:

“…se encabezan con el nombre del monarca seguido de todos sus títulos regnícolas y se firman por los magistrados y el presidente. Llevan el sello regio en placa roja. El real cuño de plata, que varía con cada monarca, es recibido por la Audiencia en corporación con arreglo a un solemne ceremonial, colocado sobre una mula blanca, bajo palio, y rodeado por todos los magistrados y autoridades, dado que el sello representa a la persona del rey”.

Cada una de estas Audiencias fue creada por una Real Cedula de fundación que disponía el respectivo envío de un sello con las armas reales para el despacho de sus asuntos y se señalaba el protocolo que se debía seguir para su recepción en la sede respectiva. Este ceremonial quedo uniformado en la Recopilación de Indias de 1680 que recogía lo que ya se había estipulado en cada caso particular, ordenando que:

“Es justo y conveniente que quando nuestro Sello Real entrase en alguna de nuestras Reales Audiencias sea recibido con la autoridad que si entrase nuestra real persona, como se hace en las de estos reinos de Castilla. Por lo tanto mandamos que llegando nuestro Sello Real a qualquiera de las Audiencias de Indias, nuestros Presidentes y Oidores y la Justicia y Regimiento de la ciudad salgan un buen trecho fuera de ella a recibirle y desde donde estuviere hasta el pueblo sea llevado encima de un caballo u mula con aderezo mui decentes; y el presidente u oidor más antiguo le lleve en medio con toda la veneración que se requiere, según y como se acostumbra en las Audiencias Reales de Castilla y por este orden vayan hasta ponerlo en la casa de la Real Audiencia, donde esté para que en ella le tenga a cargo la persona que haze el oficio de chanciller del Sello y de sellar las provisiones que en las Chancillerías se despacharen”.


El orden de creación de las audiencias americanas y su respectivo envío del Sello Real comenzó con Carlos I y Felipe II, entre 1526 y 1583. La Audiencia Santo Domingo que habia sido fundada en 1511) debió ser nuevamente creada en 1528 debido a los pleitos colombinos, y le siguieron la de México en 1527; la de Panamá en 1538; la de Guatemala y la de Lima en 1543; la Santa Fe de Bogotá en 1548; la de Charcas en 1559; la de Quito en 1563 y la de Concepción entre 1565-1575; y la de Manila fue creada en 1583.

Desde el siglo XVII, solo se crearon unas pocas, en 1609 la Audiencia de Santiago, la de Buenos Aires entre 1661 y 1671, la cual fue nuevamente instalada en 1783. Las últimas Audiencias fueron la de Caracas en 1786, la de Cusco en 1787 y la de Puerto Príncipe en 1800.

6. Debido a la ausencia e Cortes Generales en America las Audiencias indianas más que una instancia jurisdiccional compuesta por magistrados, con la responsabilidad de aplicar prudentemente los Fueros como en la Península, la Audiencia Indiana era en sí misma, la representación simbólica del Regnum, en el sentido clásico que hablaban las partidas, es decir “Regno es Tierra que a Rey por Señor”.

De lo dicho se puede entender que la equiparación indiana Audiencia=Reino, hacía de esta instancia no solo la expresión judicial de un territorio sino sobre todo de la maiestas, es decir la expresión política de la comunidad o corpus politicum.

El cuerpo político o regnum solo podía entenderse bien ordenado si se sujetaba a su rex o cabeza política y es de ahí que se puede entender la necesidad de realizar las ceremonias y fiestas de las entradas reales donde se podían afirmar los lazos de lealtad entre el Rey y sus vasallos que se encontraban celebrando un rencuentro paterno-filial. Estas entradas rituales tenían su antecedente tanto en la tradición latina que realzaba las glorias de los generales victoriosos llegando a la Vrbs como en los evangelistas de referían la entrada triunfal de nuestro señor Jesucristo a Jerusalem sobre una modesta mula blanca.


Así José Jaime García Bernal nos explica que:

El ideal de civilización de una bien ordenada República se instaura, por consiguiente, como resultado del encuentro entre el Rey y la ciudad. Estas citas simbólicas hacen visible la concordia y pacificación del Reino... El Rey toma verdadera posesión al comprehenderlo... A la Inversa, la muchedumbre, al descubrir desde lejos a su Majestad, se convierte en pueblo reunido y confiado en quien disuade los miedos e instaura la felicidad y prosperidad”


Ahora bien, en América donde el monarca esta físicamente ausente, el Sello podía “encarnar” a la real persona y la entrada solemne de los cuños en la ciudad que le servia de sede a una Audiencia permitía la demostración publica de una comunidad bien ordenada y donde este argumento político ubicaba a la ciudad como el escenario o teatro para la actuación de una procesión donde estuvieran presentes i) los dignatarios del Gobierno, la magistratura y el municipio, representados por el virrey o gobernador general, la Audiencia y el cabildo, ii) los patricios y gremios y iii) el pueblo llano.

En consecuencia podemos afirmar que la entrada del sello real en Indias tuvo una importancia muy superior a la que se le podía dar en de otras partes de la monarquía hispánica donde las ciudades tenían la posibilidad de recibir a los reyes y príncipes. En este mismo orden de ideas estas ceremonias indianas tenían el efecto de producir en le observador la percepción de una transubstanciación política del Rey en su cuño el cual se reunía con el Reino representado por los magistrados de la audiencia ambos rodeados por el acatamiento de los regidores como cabeza de la ciudad y los festejos del pueblo.

En el territorio del actual Perú el recibimiento del Sello Real ocurrió en dos ocasiones, la primera vez fue el día 1 de julio de 1544 en la ciudad de Lima donde participaron el Cabildo, la Audiencia y el Virrey Nuñez Vela. Nicolás de Grado, escribano del Cabildo, nos dice en el acta respectiva que:

“siendo Virrey el dicho Blasco Núñez de Bela, que salió con la Real Audiencia y Caballeros de esta Ciudad con Trompetas y Atavales a recibir el sello, más adelante del Río como un tiro de Arcabuz, y allí que en presencia de todos mandó el Virrey un cofre timbrado pequeño, y se saco un Sello de Plata redondo impresas en el las Armas Reales de Su Majestad y se mostró a la gente que allí estaban haciendo todo el acatamiento y reverencia debida y se volvió a poner dicho cofre, y fue luego puesto por el Virrey y los Oidores en un caballo ensillado con Silla y Guarniciones de Terciopelo negro con clavazón dorado y una Gualdrapa de Raso Carmesí Bordadas, y encima de la silla del cofre cubierto con una vandera de dámaso carmesí, bordadas allí las Armas Reales y acompañándole la gente a caballo y a pie, y el Virrey detrás con dos Maceros junto al Sello Real con sus Masas de Plata, lo llevaron hasta la entrada de la ciudad donde estaba hecho un Arco de madera bien aderezado con Tarjas y Gerogríficos de algunas Poesías y allí fue recibido de Cabildo y Regimiento de esta ciudad todos vestidos de Togas o Ropas. Talares de Damasco y Raso Carmesí y por el dicho Virrey fue mandado a los Alcaldes que tomasen de la rienda del caballo, como lo hicieron, y seis Regidores las varas de Palio, debajo del cual llevaron dicho Sello a Palacio, donde fue quitado el Cofre por el Virrey y oidores, los cuales los entregaron a los Alcaldes para que lo subiesen a la Sala del Virrey, como lo hicieron donde lo dejaron debajo del Dosel,...” [17]

La presencia del Virrey Núñez de Vela en el Perú estaba destinada a lograr que se acataran las Nuevas Leyes de 1542, dadas por la Corona y que significaban una limitación de todas las prerrogativas que hasta entonces habían tenido los conquistadores y encomenderos. La aplicación de estas leyes en el siglo XVI desató la gran rebelión de Gonzalo Pizarro y sumió a los Reinos del Perú en una cadena de guerras civiles que terminó cuando la Corona nombró al Licenciado Pedro de La Gasca, quien con un breviario en una mano y algunas cédulas reales firmada por el Monarca en la otra, pacificó a la hueste guerrera.

En el siglo XVIII los Reinos del Perú fueron conmocionados por otra Gran Rebelión específicamente entre 1780-81, dirigida por José Gabriel Tupac Amaru II, “indio de sangre real y tronco principal de los Reyes del Perú”. Después de pacificado el Sur peruano el Rey Carlos III, en consonancia con alguno de los postulados de los alzados, dispuso la creación de una Audiencia en el Cusco. El 3 de noviembre de 1788 hizo su entrada solemne el Sello Real en la antigua ciudad de los Incas. La narración del Padre Ignacio de castro nos explica sutilmente el escenario y la ubicación de los actores de aquel último cortejo que exponía las secuelas de las heridas sociales :

“Venía primero la tropa veterana de Infantería; y por delante sus Gastadores armados de hachas y otros instrumentos como para abrir y allanar las sendas que llevaba aquel camino. Seguía todo el resto con aquel bello orden y reglado compás, que hacen tan armoniosas y concertadas sus marchas. Empezaba entonces la pomposa cabalgada. Los Caciques y los Indios nobles de la Ciudad, de las Parroquias y de los contornos, eran los que aparecían al principio, vestidos no ya de sus antiguos trajes, sino del uniforme Español en caballos bellamente enjaezados que saben ya montar, manejar y adiestrar. Era numerosísimo su concurso; y en todos parecía que se les leía en el semblante el gozo de haber conservado aquella fidelidad de que infelizmente se desquiciaron otros de su estirpe, que la ilusión dementó. [18]

Seguidamente el narrador nos señala como se integraron en la solemne festividad, los miembros de la comunidad urbana:

“Los vecinos de la Ciudad de orden superior al referido, iban inmediato. Después la Nobleza, toda de la Ciudad, sin excepción de ancianos que entonces renunciaron los privilegios que su edad ó enfermedad podían ofrecerles para no dejar en aquella estación inclemente el abrigo de sus estufas. Los Religiosos particulares de todos los Conventos Regulares de la Ciudad. El Colegio Real de San Bernardo en lucido y vistoso cuerpo. El Colegio Real de San Antonio en igual orden y pompa. El mixto de los colores celestes y rojo de sus becas, formaba un agradable matiz; que se hacía más deleitoso, con el que añadía la regia Universidad que al punto seguía, con la variedad de colores en Capelas y Borlas de sus Doctores conforme a las diversas Facultades de sus respectivas Profesiones. Los padres Prelados de las Religiones que allí se incorporaban, contribuyeron de su parte a hermosear la perspectiva. [19]

Para finalmente exponernos el rol de los dignatarios que se dirigía a la Curia en solemne procesión:

“Seguían inmediatos al Real Sello los Señores Oidores vestidos del respetable trage de sus Togas, en caballos de aderezo proporcionado a la forma y color negro de sus Gamachas. Llevabansé en su grave y magnífica tendencia las atenciones de todos; y las hubieran detenido y fijado en solas sus personas, si al punto no llamara a la curiosidad y a la veneración del Real Sello que venia bajo de un Palio de rico tisú de oro y plata franjas, galones y flecos, colocado sobre una almohada también de tisú de oro, a la espalda de un caballo, cuyas dos riendas de su brida llevaban en la mano, a un lado y a otro los dos Alcaldes ordinarios. Las varas del Palio que eran de plata bien elevadas y de delicado realce iban tomadas en turno por los Regidores. Seguía vecino al Real Sello Don Ignacio Delgado Abogado de la Real Audiencia de Lima Asesor de la Intendencia de esta ciudad y su distrito, que hazia entonces de Chanciller. El Caballo en que venía el Real Sello excedía en la grandeza de su ornato y en la riqueza del texido y bordado de su aderezo, a quantos tan varia y pomposamente se veían por toda comparsa. Parecía que el Regio Depósito que sobre si llevaba ensoberbecía sus alientos y que veía a los demás del concurso, como a vasallos de la soberanía, ...Cerraba la comitiva la tropa Provincial, que conforme iba pasando la comparsa, se juntaba a guarnecer y guardar al Regio instrumento que obsequiaba aquella pompa. Llegado a las Casas de la Real Audiencia a presencia de todos los que allí asistían se hizo el debido juramento, y se repuso en la Cámara destinada a su perpetua custodia.” [20]

Fernán Altuve-Febres Lores

Sociedad Peruana de Historia

Notas

[1] Castro, Ignacio de. Relación del Cuzco. Lima, 1978. p. 77-78

[2] Seneca. De los beneficios. Libro III. Cap. XV: “O turpem humani generis et fraudis ac nequitiae publicae confesionem annulis nostris plus quam animis creditur.”

[3] Ciceron MARCUS QUINTO FRATRI SAL. Epistola a Quintillo I. Scr. Romae a. u. c. 694.: “sit anulus tuus non ut vas aliquod, sed tamquam ipse tu, non minister alienae voluntatis, sed testis tuae”

[4] Puigarnau, Alfons. Muerte e iconoclastia en la Cataluña medieval. http://www2.ull.es/congresos/conmirel/PUIGARNAU.htm

[5] Salazar y Acha, Jaime de. La casa del Rey de Castilla y León en la Edad Media. Madrid, 2000 p. 110

[6] Puigarnau, Alfons. Puigarnau, Alfons. Muerte e iconoclastia en la Cataluña medieval. http://www2.ull.es/congresos/conmirel/PUIGARNAU.htm

[7] Bravo Lira, Bernardino. El Juez entre el derecho y la ley, Santiago, 2006. p. 117

[8] Salazar y Acha, Jaime de. La casa del Rey de Castilla y León en la Edad Media. Madrid, 2000. p.110

[9] Nieto Soria, J. M. Orígenes de la Monarquía Hispánica. Madrid, 1999. p. 287 Dougnac, Antonio. Comunicación Personal.

[11] Las siete partidas del Rey Don Alfonso el Sabio. Madrid, 1807. P II. Tit. 9 Ley 4.

[12] Castro, Ignacio de. Relación del Cuzco. Lima, 1978. p.77-78

[13]Castro, Ignacio de. Relación del Cuzco. Lima, 1978. P. 71.

[14] Muro Orejon, Antonio. Audiencias. En: Gran enciclopedia Rialp. 1991

[15] Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias. (1680) Madrid, 1944 Lib. 2 Tit .21 Ley. 1

[16] Garcia Bernal, José Jaime. El Fausto Público en la España de los Austrias. Madrid, 2006. P.109.

[17] Fuentes, Manuel Atanasio. Estadística General de Lima. Lima 1859. P. 119-120.

[18] Castro, Ignacio de. Relación del Cuzco. Lima, 1978. P. 82

[19]Castro, Ignacio de. Relación del Cuzco. Lima, 1978. P. 82

[20]Castro, Ignacio de. Relación del Cuzco. Lima, 1978. P. 82-33

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