Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Miércoles, 30 de octubre de 2024

Familiares

De Enciclopedia Católica

Saltar a: navegación, buscar

En sentido estricto, ese término designa a aquellos seglares que están sujetos a la autoridad de un amo y se mantienen a expensas de él. En este sentido, la idea encierra el servicio que se brinda al amo, y también los emolumentos, vivienda, alimentos que el amo ofrece. En el derecho canónico el término generalmente se refiere a los seglares que viven en los monasterios u otras casas religiosas, en las que se emplean como sirvientes, y que están sujetos a la autoridad del prelado regular del mismo modo que el siervo al amo. Muchos de los privilegios y exenciones que se otorgan a los religiosos son también otorgados a sus familiares. Es por ello que los familiares reciben válidamente la absolución de un confesor aprobado por al prelado regular, o de alguno aprobado por el ordinario del lugar en el que esté situada la casa. Del mismo modo, los familiares que residen en un monasterio pueden recibir la comunión en el templo o en la capilla del monasterio. Igualmente se les puede administrar la extremaunción y el viático en el monasterio. Los varones jóvenes internados en colegios o academias dirigidas por religiosos o por el clero diocesano, y las niñas acogidas en conventos dirigidos por religiosas, tienen prácticamente los mismos privilegios que los familiares. Según el Concilio de Trento (Ses. XXIII, cap. IX, De reformatione), “no pueda ordenar el obispo a familiar suyo que no sea súbdito, como este no haya vivido con él por espacio de tres años; y confiérale inmediatamente un beneficio efectivo, sin valerse de ningún fraude; sin que obste en contrario costumbre alguna, aunque sea inmemorial”.

Taunton, Law of the Church (Londres, 1906); Smith, Elements of Ecclesiastical Law (Nueva York, 1887); Bachofen, Compendium Juris Regularium (Nueva York, 1903); Lombardi, Juris Canonici Privati Institutiones (Roma, 1901); Icard, Praelectiones Juris Canonici (Paris, 1880); Bouix, Tractatus de Jure Regularium (Paris, 1886); Noldin, De Sacramentis (Innsbruck, 1903); Lehmkuhl, Theologia Moralis (Friburgo, 1898); Muller, Theologia Moralis (Viena, 1902).

J.D. O'NEILL Tradujo Javier Algara Cossío