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Viernes, 27 de diciembre de 2024

Aspectos Civiles de la Quiebra

De Enciclopedia Católica

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Bancarrota)

La quiebra o bancarrota (La banqueroute; términos ingleses más antiguos, bankruptship, bankrupture) en la jurisprudencia civil al igual que en el significado popular, es el hecho caer en, o el estado de estar en quiebra. En el Estatuto de 1705, 4 Anne, c. XVII, tal como aparece en la edición de Cambridge de los Estatutos ingleses, la palabra aparece escrita como bankrupcy, pero el estatuto de 1711, 10 Anne, c. XV, tal como aparece en la misma edición y en la de Londres, adopta la ortografía inglesa actual, bankruptcy. Puesto que esta palabra se deriva de bankrupt, de la misma manera que insolvency se deriva de insolvent, se ha sugerido que la retención de la letra t es un ejemplo de mala ortografía (Murray, Dict., s.v. "Bankruptcy"). Etimológicamente, se ha dicho que la palabra bancarrota está compuesta de las palabras latinas bancus, "banco" (nombre que se daba a la mesa de trabajo de los cambistas), y ruptus, "quebrado", y denota la "quiebra o rotura del negocio de un comerciante" (Murray, Dict., loc. cit.), "cuyo establecimiento o sitio de trabajo está quebrado o ya no existe" (Wharton, Law Lexicon, s.v. "Bankrupt").

Las menciones estatutarias de la palabra bankrupt parecen anteriores a las de la palabra bankrupcy, y la primera vez que se encuentra es en el título del Estatuto inglés de 1542, "against such persons as do make bankrupt" (contra aquellas personas que simulan estar en bancarrota), que constituye, tal vez, una traducción del francés "qui font banque route". (Blackstone, Commentaires, Libro II, c. xxxi, p. 472, Nota e). Este estatuto relata que algunas "personas que habilidosamente han tomado en sus manos gran caudal de los bienes de otras personas" huyen a partes desconocidas o permanecen en sus casas, sin pagar "sus deudas y obligaciones" y más bien consumen "el caudal de bienes obtenido por crédito de otras personas para su propio placer y vida muelle". Para una distribución proporcional de los bienes de dichas personas entre sus acreedores, este estatuto proporciona un método sumario que, para citar a Blackstone, es "extrajudicial" ..."permitido solamente para el beneficio del comercio". (II Commentaires, 477). Sin embargo, por los relatos de un estatuto de 1570, nos enteramos de que, a pesar de la ley de 1542 "estatuida contra los quebrados", "el número de éstos ha aumentado y continúa aumentando". Y por esto se da una nueva definición de un deudor que "será considerado, reputado y tomado como quebrado" y sujeto a un método "extrajudicial". Dicho deudor, según lo establece el estatuto, debe ser un súbdito nativo o un extranjero naturalizado que, siendo un "comerciante u otra persona que en el uso o ejercicio del comercio de mercancías", "o que al buscar su ocupación o modo de vida por medio de comprar y vender mercancías", haya sido encontrado culpable de cierto fraude y ocultamiento específicos. Los bienes de dicho deudor pueden, en el cumplimiento de este estatuto, ser divididos proporcionalmente entre los acreedores que sean súbditos nativos. De esta manera, la limitación de significado sugerida por la explicación de su etimología latina fue asignada a la palabra bankrupt, y desde entonces, solamente un comerciante podía ser declarado en quiebra. Los demás deudores no comerciantes y cuyos medios de fortuna eran inadecuados para cumplir con el pago de sus deudas en el curso ordinario de los negocios, recibían la calificación de insolventes. Pero la definición estatutaria de las personas consideradas ocupadas en el comercio se fue haciendo muy amplia. Sin embargo, y aparentemente con especial consideración hacia "nobles, caballeros y personas de alta posición social" que invertían en la "Compañía de la India Oriental (East India Company) o en la Compañía de Guinea (Guiney Company) y en ciertas otras empresas, un estatuto de 1662 exceptuaba expresamente a las personas que invertían en acciones de estas empresas, de la imputación de ser comerciantes o negociantes sujetos a cualquier tipo de "estatutos aplicables a quebrados". La circunstancia del tipo de ocupación es inmaterial bajo la actual Ley de Quiebras inglesa. Los extranjeros y los ciudadanos naturalizados habían sido cobijados por la ley a partir de la promulgación de un estatuto de 1623. De acuerdo con la ley de Escocia, la quiebra no está limitada a ninguna ocupación particular. Pero, de acuerdo con la ley escocesa, la insolvencia, es decir, la incapacidad de pagar las deudas o cumplir los compromisos, no se convierte en quiebra hasta que, de acuerdo con el procedimiento determinado por el estatuto, esta incapacidad es públicamente reconocida y es así, como lo expresa el estatuto, "notour (notoria)". El propósito de los Estatutos ingleses de 1542 y 1570 no iba más allá de la distribución de la propiedad del quebrado entre sus acreedores. Estos estatutos preservaban el derecho de recurso contra el deudor para reclamar por el proceso legal ordinario el pago de las deudas remanentes. Pero según el estatuto de 1705, el quebrado, al hacer debidamente la entrega de todos sus bienes y acogerse a la ley, podía obtener la liberación de toda obligación por deudas contraídas hasta ese momento. Estatutos más modernos permiten que sea el mismo deudor quien instaure los procedimientos de quiebra. La ley escocesa ahora permite a un "notorio quebrado" solicitar lo que ahora se denomina un decreto de cessio bonorum (cesión de bienes), por el cual puede ser liberado de sus deudas.

La Constitución de los Estados Unidos (Art. I, § 8) confiere al Congreso la facultad de "establecer leyes uniformes sobre las quiebras, válidas en todo el territorio de los Estados Unidos". Bajo esta facultad, el Congreso puede desestimar cualquier tipo de distinción entre leyes sobre quiebras y leyes sobre insolvencia. Sobre estas leyes, el Juez Marshall, Presidente de la Corte Suprema, anota (Wheaton's Reports, IV, 194) que la línea de separación entre ellas no es tan claramente demarcada como para permitir a cualquier persona decir con precisión absoluta qué aspectos pertenecen exclusivamente a una clase de leyes y no a la otra. Originalmente, sin embargo, las leyes sobre insolvencia y las leyes sobre quiebras fueron promovidas por motivos opuestos y eran claramente distinguibles. El motivo de las leyes sobre insolvencia buscaba el alivio de los deudores insolventes, proporcionándoles un remedio contra el encarcelamiento y, en la antigua Roma, contra otras penas. Por el contrario, el motivo de las leyes sobre quiebras era, como ya se ha visto, ayudar a los acreedores proporcionándoles un remedio contra deudores deshonestos, que posiblemente no eran insolventes pero cuya conducta, cuando estaban endeudados era considerada suficiente justificación para que los acreedores tuvieran derecho al alivio sumario que proporcionaba la ley "promulgada contra los quebrados". Las leyes inglesas sobre la insolvencia, lo mismo que las romanas, contemplaban los casos de los deudores a quienes podía alcanzar el proceso ordinario de la ley, pero la operación del estatuto inglés de 1542 estaba limitada a deudores que "simulaban la quiebra" y contra los cuales dicho proceso no era efectivo, y el estatuto de 1570 lo limita todavía más al restringirlo a los comerciantes. El tribunal que se estableció posteriormente para casos de insolvencia, durante el reinado de Jorge III, fue el "Tribunal para el alivio de deudores insolventes", pero las leyes sobre quiebras, anota Sir Edward Coke, deben interpretarse "para la ayuda, apoyo y alivio de los acreedores". Y, bajo ciertas circunstancias, un deudor solvente puede ser declarado en quiebra bajo las leyes de los Estados Unidos.

El Congreso de los Estados Unidos ha aprobado cuatro leyes sobre quiebras; la Ley aprobada el 4 de abril de 1800, que fue derogada por Ley del 19 de diciembre de 1803; la Ley aprobada el 19 de agosto de 1841, derogada por Ley del 3 de marzo de 1843; la Ley aprobada el 2 de marzo de 1867 y derogada el 7 de junio de 1878, y la Ley del 1 de julio de 1898, todavía (1907) vigente.

En el momento de la adopción de la Constitución de los Estados Unidos, fue rechazada una sugerencia de que la facultad que se confería al Congreso para legislar sobre quiebras debería restringirse para cobijar sólo a los comerciantes y negociantes. Sin embargo, según la Ley de 1800, solamente puede ser declarado en quiebra un comerciante u otra persona residente en los Estados Unidos y que esté "efectivamente valiéndose del intercambio de mercancías, comprando y vendiendo al por mayor o al detal, o trabajando como cambista, banquero, comisionista, agente, garante o asegurador marino". La Ley de 1800 no menciona la quiebra voluntaria, pero en la Ley de 1841, "todas las personas" que residan en cualquier Estado, Distrito o Territorio de los Estados Unidos, que tengan deudas en las cuales no hayan incurrido por desfalco como empleados públicos o en el desempeño de un encargo fiduciario, podían solicitar ser admitidos en quiebra voluntaria. La quiebra involuntaria todavía estaba restringida a los comerciantes y a ciertas otras clases de hombres de negocios. La Ley de 1867 contenía provisiones sobre las quiebras tanto voluntarias como involuntarias, sin importar la ocupación del deudor. Por medio de la Ley de 1898 se asignaron las funciones de tribunal de quiebras a los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos, al Tribunal Supremo del Distrito de Columbia, a los Tribunales de Distrito de los diferentes Territorios y a los Tribunales de los Estados Unidos en el Territorio Indio y en el Distrito de Alaska. Según la definición de esta Ley, una persona es insolvente si sus propiedades (exceptuando aquellas dolosamente cedidas, transferidas, escondidas o removidas), valoradas objetivamente, son insuficientes para pagar sus deudas. Cualquier persona natural o compañía no incorporada como persona jurídica o corporación de negocios, según son definidas en la Ley, y que deban por lo menos mil dólares (exceptuando a ciertas personas naturales especificadas por la Ley), puede ser declarado en quiebra involuntaria. El proceso de quiebra se puede instaurar por medio de una petición radicada dentro de los cuatro meses siguientes a una acción de quiebra. Dicha acción puede consistir en ceder, transferir, ocultar o remover, o permitir que sea ocultada o removida cualquier parte de los bienes del deudor con la intención de obstaculizar, demorar o defraudar a sus acreedores o a cualquiera de ellos; o en transferir, mientras está insolvente, alguna parte de sus propiedades con la intención de preferir a algún acreedor a a algunos de ellos; o en tolerar o permitir, mientras está insolvente, que algún acreedor obtenga trato preferencial por medio de procedimientos judiciales, o en no obrar para que esa preferencia sea anulada o revocada. De este modo, una cesión general para beneficio de los acreedores y ciertos procedimientos instaurados en el marco de las Leyes de Insolvencia, o la solicitud que hace un insolvente para que se le designe un síndico o liquidador son acciones de quiebra. Por otra parte, "cualquier persona que califica", es decir, cualquier persona que tiene deudas comprobables en una quiebra (excepto una corporación) "puede radicar una petición para ser declarado en quiebra voluntaria". Los bienes del quebrado deberán dividirse entre sus acreedores y el tribunal de quiebras está facultado para concederle una exoneración, es decir, "una liberación ...de todas sus deudas que sean comprobables en la quiebra, excepto aquellas exceptuadas por esta Ley".

La facultad conferida al Congreso por la Constitución no impide que los Estados de la Unión promulguen leyes sobre quiebras. Un Estado puede adoptar leyes de este tipo, concluyentes en cuanto a los derechos de sus propios ciudadanos, siempre y cuando dichas leyes no menoscaben las obligaciones de los contratos en el sentido implicado en la Constitución, ni estén en conflicto con ninguna Ley vigente del Congreso que establezca un sistema uniforme de legislación sobre quiebras.

Hasta ahora hemos considerado nuestro tema desde el punto de vista legal. Desde el punto de vista del economista político, las leyes sobre quiebras e insolvencia son de gran importancia. Esto es así, dado que el costo de producción de los bienes económicos incluye el riesgo de las deudas incobrables, y por consiguiente, las leyes que aminoran este riesgo disminuyen el costo de producción. John Stuart Mill concluye que la mayoría de las insolvencias individuales son el resultado de malos manejos. Pero la ocurrencia de muchas quiebras de negocios en una comunidad en cualquier período es una señal de alarma o un síntoma de "la enfermedad político-económica" que los economistas denominan crisis comercial, y para ésta es necesario buscar causas más profundas que los malos manejos individuales. Los cálculos más cuidadosos pueden fallar debido a causas que no podían haberse previsto; la demanda para una clase particular de bienes puede no marchar al paso de una oferta que se ha hecho excesiva a causa de errores de los "capitanes de la industria" en la previsión la magnitud de la demanda futura. Y de esto resulta un trastorno en la relación entre producción y consumo, una perturbación del equilibrio, de tal manera que se hace imposible concluir los acuerdos comerciales y se desencadena la crisis. En tiempos modernos ha habido crisis notables: La crisis de Hamburgo de 1799, en la cual se presentaron 82 quiebras; la crisis inglesa de 1814, en la cual 240 bancos suspendieron pagos; en los Estados Unidos, la crisis wildcat (referente a bancos que emiten papeles sin respaldo) de 1837, en la cual todos los bancos cerraron, la crisis de 1837, en la cual ocurrieron 7200 quiebras, y la crisis de 1873. Para los economistas, estos sucesos que resultan de las causas ya mencionadas, parecen denotar la necesidad de establecer un nuevo equilibrio. Se ha sugerido que el Jubileo judío era un medio para tal fin y una ordenanza de un carácter similar al de la legislación sobre insolvencia o sobre quiebras.

De la misma manera que un individuo, una comunidad política puede quedar mal en el cumplimiento de sus compromisos financieros. En este caso puede entonces ocurrir lo que se ha denominado quiebra del estado o pública. Un ejemplo antiguo de este caso lo constituyó la acción del Senado romano que redujo el peso del as (moneda romana) después de la primera Guerra Púnica. También ocurrieron casos similares de deshonestidad del gobierno durante la Edad Media. En tiempos posteriores la bancarrota del Estado ha tomado la forma de la conversión forzosa (de la moneda o de la deuda pública) con repudiación parcial de la deuda del Estado. Hacia el final del reinado de Luis XIV de Francia, el Estado estaba en bancarrota, y su rescate financiero fue encomendado vanamente al celebrado banquero John Law. El gobierno instaurado por la Revolución Francesa no sólo cayó en bancarrota, sino que también por su contienda con Austria arrastró a este último imperio a la bancarrota de 1811. Y se ha llegado a decir que la quiebra de Austria se ha convertido en algo permanente. Turquía, España y algunas repúblicas hispanoamericanas son otros estados que pueden mencionarse como estados que han caído en bancarrota por la repudiación de sus deudas. Lo mismo puede decirse con relación a algunos Estados de los Estados Unidos.

MURRAY, New English Dictionary (Oxford y Nueva York, 1888); WHARTON, Law Lexicon (10a ed., Londres, 1902); STEPHEN, New Commentaries on the Laws of England (14a ed., Londres, 1903), II, 190, 215, 220; LAROUSSE, Grand Dictionnaire universel du XIXe siècle (París, 1867), s. v. Banqueroute; La Grande Encycl. (París), s. v. Banqueroute; The Statutes at Large (Cambridge, 1763-64), V, 132; VI, 271; VII, 288; VIII, 128; XI, 162; XII, 308; XVI, 340; The Statutes at Large (Londres, 1769), IV, 525; Statutes of the United Kingdom (Londres, 1813), 375; COKE, The Fourth Part of the Institutes of the Laws of England (Londres, 1797), 277; PARSONS, The Law of Contracts (8a ed.), III, 379, 383, 384, 385; STORY, Commentaries on the Constitution of the United States (4a ed., Boston, 1873), II, § 1113; ibid., nota 2, § 1106; WHEATON, Reports: Supreme Court of the United States (Nueva York, 1819), IV, 208, y (Nueva York, 1827), XII, 213; KENT, Commentaries on American Law, II, 389; United States Statutes at Large (Boston, 1848), II, 19 y 248; ibid., V, 440 y 614; ibid. (Boston, 1868); XIV, 517, y (Washington, 1879) XX, 99; United States Compiled Statutes, 1901 (St. Paul, 1902), III, 3418; ibid. (St. Paul, 1905, Supplement, 1905), 683; BRANDENBURG, The Law of Bankruptcy (2a ed., Chicago, 1901), 66; BELL, Dictionary and Digest of the Law of Scotland (7a ed., Edimburgo, 1890), s. vv. Bankruptcy, Cessio bonorum; BRODIEINNES, Comparative Principles of the Laws of England and Scotland (Edimburgo, 1903), 25, 26; WILLIAMS, The Law and Practice of Bankruptcy (8a ed., Londres, 1904); MILL, Principles of Political Economy (Nueva York, 1881), Libro. V, ix, § 8; ROSCHER, tr. LALOR, Principles of Political Economy (Nueva York, 1878), Libro. IV, i, § 215; MULHALL, The Dictionary of Statistics (Londres, 1899), s. v. Bankruptcy; GIBBINS, Industry in England (2a ed., Nueva York, 1898) §§ 259-260; CRABB, English Synonyms (Nueva York, 1879), s. v. Insolvency, etc.

CHARLES W. SLOANE. Transcrito por Douglas J. Potter Traducido por Jorge Lopera Palacios Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús