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Martes, 19 de marzo de 2024

Agentes de las Congregaciones Romanas

De Enciclopedia Católica

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Eran personas encargadas de velar por las relaciones y asuntos de sus superiores o contratantes en la Curia Romana. El nombre deriva del latín Agens in Rebus , que corresponde a la palabra griega Apocrisiarios . Estos agentes eran encargados de asuntos eclesiales en el Palacio Imperial de Constantinopla, más que en la corte Romana. En miras de una relación más cercana y directa entre la Iglesia y el Estado bajo el mando de los primeros emperadores Cristianos y la ausencia de cánones concernientes a muchos campos de la jurisprudencia mixta, los principales obispos consideraban necesario mantener, ante la Corte Imperial, agentes que velen por sus intereses. Los prelados franceses mantuvieron agentes similares en La Corte Real de San Denis, antes de la Revolución Francesa (se pueden consultar las Asambleas del Clero Francés). En la actualidad, los agentes son contratados por Obispos o personas privadas para hacer transacciones y proteger sus asuntos ante las Cortes Pontificias. La labor del agente puede ser asumida temporalmente o a perpetuidad. El principal asunto (negocio) de los agentes es urgir la expedición de los casos de sus patrones. Ellos se encargan tanto de los asuntos judiciales como de los extrajudiciales. Si es una cuestión de favores, como dispensas o mayores facultades, estos agentes preparan las peticiones apropiadas y llaman repetidamente la atención de los oficiales de la congregación correspondiente hasta obtener una respuesta. Ellos gastan cuanto dinero sea necesario para pagar por los documentos legales o para progresar en los asuntos generales que aquellos que los emplearon. Luego de una reorganización los Agentes son considerados como los siguientes en dignidad antes que los notarios según el ordenamiento de la Curia Romana. El dinero que se gasten en el sueldo que reciben depende directamente del criterio de sus empleadores. Algunos autores incluyen, bajo este nombre, el de solicitante y despachante dentro de la Curia Romana, cuya labor es de asistir a los procuradores en la preparación de los procedimientos mecánicos de los casos para los tribunales de las congregaciones. Usualmente, sin embargo, estos funcionarios se consideran distintos a los agentes superándolos en dignidad.

Bibliografía

BAART, The Roman Court (New York, 1895); HUMPHREY, Urbs et Orbis (London, 1899); MIGNE, Dict. de droit canon. (Paris, 1846), I; WERNZ, Jus Decretalium (Rome, 1899), II.

Escrito por William H.W. Fanning

Traducido por Carlos Andrés Luna Díaz del Olmo