Abusos sexuales: Guía para comprender los procedimientos fundamentales
De Enciclopedia Católica
La legislación que se debe aplicar es el motu proprio «Sacramentorum sanctitatis tutela» de 30 de abril de 2001, junto con el Código de derecho canónico de 1983. Esta es una guía introductoria que puede ser útil a los laicos y no canonistas.
Contenido
A. Procedimiento previo
La diócesis local investiga todas las denuncias de abuso sexual de un menor por parte de un clérigo. Si la acusación es verosímil el caso se remite a la CDF. El obispo local transmite toda la información necesaria a la CDF y expresa su opinión sobre los procedimientos que hay que seguir y las medidas que se han de adoptar a corto y a largo plazo.
Debe seguirse siempre el derecho civil en materia de información de los delitos a las autoridades competentes.
Durante la etapa preliminar y hasta que el caso se concluya, el obispo puede imponer medidas cautelares para salvaguardar a la comunidad, incluidas las víctimas. De hecho, el obispo local siempre tiene el poder de proteger a los niños mediante la restricción de las actividades de cualquier sacerdote de su diócesis. Esto forma parte de su autoridad ordinaria, que le lleva a tomar cualquier medida necesaria para asegurar que no se haga daño a los niños, y este poder puede ser ejercido a discreción del obispo antes, durante y después de cualquier procedimiento canónico.
B. Procedimientos autorizados por la CDF
La CDF estudia el caso presentado por el obispo local y, cuando sea necesario, también pide información complementaria.
La CDF tiene una serie de opciones:
1. Procesos penales
La CDF puede autorizar al obispo local a incoar un proceso penal judicial ante un tribunal local de la Iglesia. Todo recurso en estos casos se presentará a un tribunal de la CDF.
La CDF puede autorizar al obispo local a incoar un proceso penal administrativo ante un delegado del obispo local con la asistencia de dos asesores. El sacerdote acusado está llamado a responder a las acusaciones y a revisar las pruebas. El acusado tiene derecho a presentar recurso a la CDF contra el decreto que lo condene a una pena canónica. La decisión de los cardenales miembros de la CDF es definitiva.
En caso de que el clérigo sea juzgado culpable, los dos procesos —el judicial y el administrativo penal— pueden condenarlo a una serie de penas canónicas, la más grave de las cuales es la expulsión del estado clerical. La cuestión de los daños también se puede tratar directamente durante estos procedimientos.
2. Casos referidos directamente al Santo Padre
En casos muy graves, en los que el proceso penal civil haya declarado al clérigo culpable de abuso sexual de menores, o cuando las pruebas son abrumadoras, la CDF puede optar por llevar el caso directamente al Santo Padre con la petición de que el Papa promulgue con un decreto «ex officio» la expulsión del estado clerical. No hay recurso canónico contra esa decisión pontificia.
La CDF también presenta al Santo Padre solicitudes de sacerdotes acusados que, habiendo reconocido sus delitos, piden la dispensa de la obligación del sacerdocio y desean volver al estado laical. El Santo Padre concede estas peticiones por el bien de la Iglesia («pro bono Ecclesiae»).
3. Medidas disciplinarias
En los casos en que el sacerdote acusado haya admitido sus delitos y haya aceptado vivir una vida de oración y penitencia, la CDF autoriza al obispo local a emitir un decreto que prohíba o restrinja el ministerio público de dicho sacerdote. Esos decretos se imponen a través de un precepto penal que implica una pena canónica en caso de violación de las condiciones del decreto, sin excluir la expulsión del estado clerical. Contra esos decretos es posible el recurso administrativo ante la CDF. La decisión de la CDF es definitiva.
C. Revisión del «motu proprio»
Desde hace algún tiempo la CDF ha emprendido una revisión de algunos de los artículos del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, con el fin de actualizar dicho motu proprio de 2001 a la luz de las facultades especiales concedidas a la CDF por los Papas Juan Pablo II y Benedicto XVI. Las modificaciones propuestas, que se están examinando, no cambiarán los procedimientos antes mencionados.