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Domingo, 22 de diciembre de 2024

Aborto: Impugnación de las causales justificativas y reivindicativas

De Enciclopedia Católica

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Introducción

Todas la legislaciones abortistas, permiten el aborto sólo hasta ciertas semanas o meses de embarazo. En lo cual está implícita la presunción de que no es ser humano antes de esa fecha, pues ningún Legislador aceptaría legalizar el asesinato de una persona inocente. ¿Es fundada esta presunción? Esta es la pregunta previa indispensable:

Cuándo comienza la vida humana

Es decir, “EL SER HUMANO”, no la “PERSONA HUMANA”. Es necesario detenerse en legitimar el uso intercambiable de estos términos. En todo caso los argumentos que valen para responder a la pregunta acerca de la “vida humana”, valdrían también para “ser humano” y “persona humana”

Respuesta Metódica

Es decir, SUPONIENDO que por razones extrínsecas –o aún intrínsecas- resulta DUDOSO si el ser humano empieza en el mismo momento en que se unen el gameto masculino y el femenino, ¿Qué debe hacer el Legislador? ¡Aplicar completo el principio de Derecho Natural, consagrado ya por el Derecho Romano: “LA LEY DUDOSA NO OBLIGA; PERO SI LA DUDA VERSA SOBRE EL HECHO, ABSTENTE” (Lex dubia non obligat; sed in dubio, abstine).

Recuérdense los ejemplos clásicos: No se puede disparar contra algo que se mueve, tirar un ladrillo por la ventana; jugar a la “ruleta rusa”, fiados en que es “dudoso” si hay una persona o si coincide con la bala. Porque la duda no es si existe la ley. Es evidente que existe la ley (por la menos la “ natural”) de no matar ni suicidarse; por tanto, antes de poner la acción debe cerciorarse del hecho de que no hay una persona, etc.

Esta doctrina debe aplicarse al caso del aborto: El legislador no puede legalizarlo para ninguna etapa del desarrollo si no está SEGURO de que no es persona humana; no basta la “DUDA”, por muy positiva que fuere. Pero, ¿es seguro?, ¿es siquiera dudoso de que no es persona humana?, ¿o todo lo contrario?

Respuesta científica y filosófico-teológica

“LA VIDA HUMANA, EL SER O PERSONA HUMANA EMPIEZA DESDE EL INSTANTE DE LA CONCEPCIÓN”

Enumeración de varias razones:

• Es ya humano aquello que lo será (Tertuliano).

• La Constitución Peruana (Artículo 2, 1 – Constitución de 1979) y otras legislaciones le reconocen derechos antes de nacer.

• Por la naturaleza del “Ser en devenir”: Si es devenir real, lo es de aquello que está ya dado en potencia (como el árbol en la semilla). Las fases del devenir no se yuxtaponen, se despliegan. El cuándo aparece, no es cuestión de tiempo, sino de la naturaleza del proceso.

• Desde que se unen los dos gametos. Está toda la INFORMACIÓN GENÉTICA propia del hombre. Si no se unen, esas dos células desaparecen, pero si se da la fecundación, inmediatamente comienza un nuevo ser distinto de los Padres. En ningún momento es propiamente un parásito, ni parte de la Madre. Desde el principio es especificado como ser humano, perteneciente a su especie biológica, con individualidad genética.

• Es organismo, con todas sus partes integrantes que se desplegarán (crecerán) por intususcepción (no yuxtaposición). Nunca existe sólo una parte de la casa; sino toda la casa en pequeño.

• “Ser Persona” no puede acontecer en un grado mayor o menor. Está en lo indivisible. LO ES O NO LO ES. No cabe señalar un momento en que comienza, si ya no lo es: Por ejemplo: no lo puede ser el nacimiento, pues el salir del útero materno no implica ninguna transformación esencial; sólo un cambio de relaciones, que por los demás puede adelantarse sin modificar su dinamismo intrínseco.

Conclusión provisional

Con lo dicho, bastaría para excluir toda legitimidad de legislación de aborto; pero por razones extrínsecas, es decir, por la autoridad de los legisladores que lo han hecho en “Países adelantados” (Para que esto de “Adelantado” no obre como chantaje, recuérdese que no es lo mismo “progreso tecnológico” y “cultura”), por la cuestión de hecho, pues, resulta necesario seguir adelante.

Analisis de los casos legislados o “causales” de hecho aducidos para el aborto

Son estos cuatro:

1) El aborto para salvaguardar a sanidad mental y psicológica de la madre:

2) El aborto como aspecto de la “liberación de la mujer”

3) La condición socio-económica difícil de la madre.

4) Con la legalización, las madres pobres tendrían iguales oportunidades terapéuticas. Todos estos casos suponen dos consideración es adicionales.

5) Deberes preventivos del Estado.

6) Función del médico

El método de análisis incluirá estos tres pasos

1) En qué consiste la causal aducida?

2) ¿Es una verdadera causa, es decir, el aborto sería el remedio?

3) Aunque lo fuera, sería legítimo, justo, moral, legalizar el aborto?

El aborto para salvaguardar la sanidad mental y psicológica de la madre

1) ¿En qué consiste esta causal? Se trata de una anomalía psicológica que proviene después del embarazo. Consiste en temer por la salud mental si se lleva a término el proceso, es decir ¡si no aborta! Se puede preguntar si esta predicción es cierta. Consta muchas veces de un embarazo no deseado, nace un hijo deseado. Enunciar el peligro es crearlo. Es por lo menos impredecible si efectivamente sufrirá quebranto mental el llevarlo a cabo. Y suponiendo que sí:

2) ¿El aborto Sería un remedio? Esto es, preservará de una enfermedad mental… ¿o más bien añadirá una razón más para temerla?. Hay por lo menos muchos casos en que, tal vez, en una fecha tardía, el aborto cobra también un precio psicológico. Porque el feto no es una excrecencia. Está unido a lo más profundo con todo el ser de la madre y con el sentido moral de su existencia. El cuerpo y el alma de la gestante están orientados hacia el hijo y preparan para la maternidad… ¿No provocará mayor ruptura, inseguridad, melancolía indescifrable…? Supongamos una vez más que no:

3) ¿Será legítimo, justo, moral, abortar? Ni la duda ni la certeza son razón para matar un ser humano inocente. No se puede hacer mal para que venga un bien; ni abrazar el partido de la salud psicológica de la madre en contra de la vida del hijo. La obligación de cuidar la salud mental, es condicionada; el respeto a la vida es incondicionado.

El aborto como aspecto de la liberación de la mujer

1) ¿En qué consiste esta causal? Tiene dos fórmulas.

a) La primera es atribuida al movimiento de liberación de la mujer francesa y se expresa en estos términos: “Nuestro vientre nos pertenece”; y el legislador no puede privarles del derecho de disponer de lo que hay en su cuerpo.:

b) Las feministas americanas hacen más bien énfasis en la “Privacidad de la mujer”: Abortar o no, es asunto de la mujer (NUNCA usan la palabra madre).

2) ¿qué validez tiene esta causal?. Realmente ninguna. Ni a la mujer ni al hombre le pertenece su cuerpo, como si fuera una propiedad de la cual se puede disponer. Menos aún disponer del feto, que no es parte de su cuerpo, sino individuo “sui iuris”. Es curioso que el movimiento de liberación de la mujer, como lo entienden algunas líderes), lejos de transformar el mundo a imagen y semejanza de los débiles y oprimidos y poner en jaque a los poderosos, se convierte en opresor del ser más débil e indefenso de la creación: ¡el niño no nacido!. Ni la mujer, ni el hombre son dueños de su cuerpo. El feto le está muy ligado, depende de su madre en su existencia; pero ella no es dueña. Como ser humano, está remitido a normas absolutas y, finalmente, a Dios.

Asunto privado es concebir o no; pero si comienza un nuevo ser, ya no es asunto privado, ni de la mujer, ni del Estado. La vida es un don de la madre , pero sui generis. Una vez dado, es un propio derecho, absoluto o inalienable. La vida no pertenece a la que la dado, sino al que la ha recibido, que ya tiene un destino autónomo personal. Por tanto:

3) DE NINGUNA MANERA SE SIGUE QUE PUEDE ABORTAR. La liberación de la mujer debe ser para no abortar, ése es su derecho. Lo verdadero lo es porque es verdadero, no porque es poderoso. El débil e indefenso, debe ser defendido, no aniquilado.

El aborto y la condición socio-económica difícil de la madre

1) ¿En qué consiste esta causal? Descansa en la previsión del futuro. ¿Qué sucederá si en estas condiciones económicas se lleva a término el embarazo? Esta causal es invocada por todos los países abortistas (Incuídas las economías más saneadas)

2) ¿Qué validez tiene esta causal?

a) La situación económica es algo relativo. En su valoración influye un componente moral, esto es la visión de la vida que puede hacer parecer dicha situación difícil, como absolutamente intolerable. El no aceptar plenamente la creación, `puede hacer confundir o que simplemente es algo inherente a la vida humana, con algo extremadamente grave.

b) La previsión del futuro es asimismo relativa. Muchas veces el desastre previsto, si tiene un nuevo hijo, no acontece. Pero supongamos, en efecto que la situación es realmente difícil y que la predicción sea correcta.

3) ¿Serla conducente y moral abortar?

a) NO será conducente porque de las dos maneras siempre disponibles para arreglar una situación apremiante, se escoge la primera, que consiste en eliminar las causas inmediatas. Pero, si para aliviar la pobreza de la madre se mata una vida en gestación, se habrá prestado ayuda por el momento; pero a la larga, y viéndolo desde el conjunto, habrá aumentado incalculablemente las dificultades. (Nótese una vez más que se trata de un ABORTO, no de un anticonceptivo. Esto no resuelve ni siquiera el problema socio-económico; pues la familia, y sobre todo el Estado, con el fácil expediente del aborto, no enfrentará la solución del problema donde REALMENTE está, es decir en lo socio-económico. La segunda manera de resolver una situación difícil es de largo alcance; supone una mirada sobre el conjunto de la vida, de lo que en ella es esencial; distingue lo que absolutamente debe hacerse, de lo que hay que tratar de evitar. Guardini lo compara a uno que para calentarse un momento de mucho frío quema las vigas de la casa; por el momento habrá calor; pero la casa de viene abajo.

b) No será Moral: el aborto es un mal básico que pervierte las conciencias y arrastrará muchos otros males, y más profundos. La verdadera solución es la que vence el lado oscuro de la existencia; la que otorga la libertad (también económica) para no abortar: Si una madre no puede gestar una criatura ya engendrada, tampoco se podrá engendrar una verdadera sociedad. Y por último queda como absolutamente válido que no puede hacerse un mal radical (suprimir una vida inocente) para que venga un bien, aunque se tenga la seguridad de que este bien vendrá.

Con la legalización del aborto, las madres pobres tendrían iguales oportunidades terapéuticas

1) ¿En qué consiste esta causal?: La no legalización fomenta los abortos clandestinos, en que las madres pobres tienen que acudir a cualquier procedimiento, aún con riesgo de su vida.

2) Valoración de esta causal: ¿es cierto que desaparecen los abortos clandestinos? Estadísticamente, se prueba que por muchas razones su número absoluto sigue más o menos igual: lo que disminuye es un número relativo, es decir, comparado con el número de abortos legales, que la ley aumenta enormemente. El peligro de la muerte es cada vez menor en cualquier hipótesis. ¿Las madres tendrán iguales oportunidades? A posteriori (por lo menos) consta que no: En n inguna parte se ha hecho gratuito, y en iguales clínicas.

Supongamos, sin embargo, que con la legalización desaparecerían la clandestinidad y la situación desventajosa de las madres pobres:

3) ¿Sería legítimo, justo y moral abortar? ¡No!

a) Ni por la clandestinidad: Porque la obligación primaria del Legislador (como de la madre) es lo que DEBE hacer, no lo que debe evitar. Esto segundo, sólo en cuanto sea posible; lo primero, absolutamente. No cabe transferir la maldad intrínseca del aborto al de las consecuencias de una prohibición legítima (es decir, de la que prohibiendo el aborto, se sigue la clandestinidad). Además que de suyo no hay conexión lógica ni real en tre prohibición legal y conducta delictiva. El delito no procede del Código Penal sino del lado oscuro (“pecaminoso” lo llaman las religiones) del hombre; y esto cualquier delito, no sólo la clandestinidad. Ninguno puede ser atribuido a la prohibición legal, si efectivamente es un delito La autoridad no puede dejar de dar una ley justa e imperativa, aunque esta arrastre males. Si se prohíbe el libre comercio de drogas, aunque arrastre tantos males, con su más inexorable perentoriedad debe prohibirse matar a un inocente. El legislador tiene que tender absolutamente a eliminar el aborto y consiguientemente eliminará la clandestinidad. Claro que totalmente nunca se logrará, como no se logra en otros delitos; pero la culpa no es del legislador, sino de que las trazas del corazón humano son malas desde su niñez” (Génesis 8, 21, leído como simple documento histórico)

b) La situación desventajosa de las más pobres: Aunque fuera cierto que la legalización la remediaría, no se sigue que se pueda eliminar una VIDA INOCENTE. Los que se preocupan por las vidas de las madres, deben pensar también en la vida del hijo. La situación de pobreza, sin duda, pone en situación desventajosa a las madres que quieren abortar, pero lo mismo sucede con cualquier tipo de atención médica. Igualmente cierto es que a las madres pobres les es más difícil evadir el castigo de la ley antiabortiva: Pero los mismísimo sucede con cualquier otra ley. Por eso la Sagrada Escritura es tan extremadamente severa contra la riqueza, porque todos los ricos (no sólo las madres ricas) tienen más posibilidad de hacer el mal, todo el mal, no sólo el aborto (desde alquilar asesinos a comprar impunidad). En este sentido no hay ninguna ley igual para todos, como observaba Anatole France: “La ley, en su majestuosa igualdad, prohíbe tanto a los ricos como a los pobres, dormir bajo los puentes…” A las madres pobres hay darle facilidad para que no tengan que dormir bajo los puentes, es decir, para no abortar; no iguales a hacer el mal; no iguales derechos a hacer el mal. ¡Estos perpetrar el último despojo contra los pobres,

Deberes preventivos del Estado

Ni por su moral ni por su ser jurídico, puede tomar actitud neutral. El abortar no es asunto PRIVADO porque se trata de la vida de un ser humano, aun cuando sean buenas las intenciones de la madre (y de otros), el decidir con bondad no es lo mismo que decidir con justicia. En los diversos casos hemos dicho lo que debe hacer el Estado; pero siempre se insinuó que su labor más importante es la PREVENTIVA. Desde liego la primera medida preventiva es la ley para garantizar el “No hacer a los demás lo que no quieres que te hagan a ti, pues, en el hombre, a diferencia del animal no hay una dirección única que lo lleve a la conservación del orden jurídico y del bien común. La justicia, por ser una virtud, sólo se alcanza con una conquista lenta. La Ley es una gran educadora. Decía Lacordaire: “Entre el fuerte y el débil, la libertad oprime; la ley libera”. Pero además de la ley debe haber medidas preventivas que sólo enumeraremos;

1) Educar a la paternidad responsable y al sentido y valor de la vida. Crear “oficinas de consulta”.

2) Sensibilizar a la comunidad nacional para ayudar a las madres tentadas a abortar por razones socio-económicas, por temor a que el hijo salga defectuoso, etc.

3) Respecto de las madres solteras, sin aprobarlo moralmente, abandonar clara y totalmente los prejuicios saturados de incomprensión y ostracismo.

4) Combatir la concepción hedonista y egoísta de la vida

5) Facilitar racional, pero realmente, la adopción.


4) Deberes del médico : la medicina no es independiente de la moral. El aborto en particular, es excluido por el “Juramento de Hipócrates”, cinco siglos antes de Cristo. Su tare a en cuanto médico es curar un mal, no suprimir el mal. También sobrepasa sus funciones subvenir a todas las necesidades psicológicas y sociales de las madres (y padres). Sin ser filósofo y teólogo, no puede abarcar todo el sentido de la sociedad. La enfermedad y la vida de un individuo no es sólo un fenómeno psicofísico. En una palabra: El aborto no es una simple cuestión médic a, implica juicios de valor sobre el origen, el destino y el significado de la vida y de la muerte. A su vez, la m adre, o cualquiera que pide servicios médicos – no puede renunciar en él a su responsabilidad de decidir sobre los valores comprometidos.

Francisco Interdonato S.J.

Transcrito por José Gálvez Krüger Fuente: Teología y derecho; Pontificia Universidad Católica del Perú, Págs 118- 124.