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Martes, 30 de abril de 2024

Horas Canónicas

De Enciclopedia Católica

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Idea

Por hora canónica se entiende toda la parte fija del Oficio Divino que designa la Iglesia para ser recitada a horas diferentes. El término fue tomado de la costumbre de los Judíos, y pasó a la intervención de los primeros cristianos. En los Hechos de los Apóstoles vemos que la oración fue designada por la hora en que se decía (Hechos 3:1). La observancia paso ser opcional a haberse convertido en obligatorio para ciertas clases de personas en virtud de los cánones o las ordenanzas promulgadas por la Iglesia, cada parte del Oficio divino fue llamado una hora canónica, y el conjunto de las oraciones fijada para un día concreto, tomó el nombre de de las horas canónicas. Este término se extendió al libro o colección que contiene estas oraciones, por lo tanto, la expresión "libro de horas". La Regla de San Benito es uno de los documentos más antiguos en los que la expresión, horas canónicas se encuentra; en el capítulo lxvii leemos "ad omnes canonicas horas". Pasó al lenguaje común en el próximo siglo, como puede deducirse de San Isidoro de Sevilla ("De ecclesiasticis officiis", I, xix, en PL LXXXIII, 757), etc. El artículo BREVIARIO trata las diversas partes que componen el Oficio Divino, junto con su origen y la historia de su formación; en cada una de las palabras que las designaban se encuentran los detalles sobre su composición, las modificaciones que han sufrido, y las cuestiones planteadas con respecto a su origen (véase COMPLETAS); aquí sólo nos referiremos a la obligación de recitarlas impuestas por la Iglesia en ciertas clases de personas, una obligación que recuerda, como se ha dicho, la mismo calificación de la canónica.

La obligación de recitar

Después de haber dedicado unas pocas líneas a la disciplina actual de la Iglesia sobre este punto, el origen y desarrollo sucesivo de la obligación serán tratados en profundidad.

La disciplina actual de la Iglesia

Esto es establecido por todos los teólogos morales y canonistas. Tratan a más o menos extensa de la naturaleza de esta obligación, las condiciones necesarias para cumplir con ella, y los casos prácticos de infracción o negligencia. Todos los autores modernos derivan su inspiración de San Alfonso María de Ligorio (Theologia Moralis, VI, n. 140 ss.). La tesis general sobre la existencia de esta obligación y las personas que se refiera puede formularse así: las siguientes son obligados cada día a la recitación, al menos en privado, de las horas canónicas: (a) todos los clérigos de las órdenes sagradas; (b) todos los beneficiarios; (c) los religiosos y religiosas, que están obligados por su regla al oficio del coro (Deshayes, "Memento juris ecclesiastici", n. 430). Según los términos de este pronunciamiento no se debe considerar (1) el carácter obligatorio de esta recitación; se trata de un precepto de la Iglesia, que aspira a la unión a este deber de determinadas categorías de personas a las que hace sus representantes con Dios. La obligación se basa en la virtud de la religión; su infracción puede ser un pecado mortal si la parte omitida es notable. (2) La validez de la recitación privada, pero en este caso, la persona que la recita realmente debe pronunciar las palabras, ya que es algo más que la oración mental. (3) Las personas obligadas a recitar las horas: (a) Todos los clérigos de las órdenes Sagradas, es decir, todos los que han recibido el sub-diaconado o una de las órdenes superiores, ya que, desde el siglo XII, el sub-diaconado ha sido sin duda figura entre las órdenes Sagradas (Inocencio III, cap. "Miramur", 7, "de no servis ordinandis"). Todos están obligados a no ser legítimamente dispensados por el soberano pontífice a pesar de que estén excomulgados, suspendidos, o interdictos. (b) Todos los beneficiarios, es decir, todos los que gozan de un derecho perpetuo de ingresos derivados de los bienes de la Iglesia, en razón de una carga espiritual con que la Iglesia ha invertido ellos, a pesar de que no sean más que tonsurados; esta obligación es obligatoria en so pena de perder su derecho al beneficio, en proporción a la extensión de su omisión, conforme a los estatutos del Quinto Concilio de Letrán (1512-17). (c) Por último, los religiosos, hombres y mujeres, unidos por su regla al oficio del coro, desde el instante en que ellos han hecho una profesión solemne en una orden aprobada por la Iglesia. En cuanto a los profesados solemnemente, todos coinciden en que están obligados a rezar el Oficio en el coro, o en privado (si no pueden asistir a coro), aun cuando todavía no están en las órdenes Sagradas; este es el significado de la antigua costumbre observada en las órdenes religiosas, y una respuesta de la Penitenciaría ha consagrado definitivamente esta interpretación (26 de noviembre de 1852). Pero el Papa Pio IX (17 de marzo de 1857) decretó a través de la Congregación de Regulares que, en el futuro, los votos solemnes debe estar precedida por una profesión votos simples durante tres años, lo cual planteó la cuestión de si durante estos tres años los religiosos están obligados a la recitación del Oficio Divino. La duda presentada por el general de los dominicos a la Sagrada Congregación de la condición de regulares recibido una respuesta negativa. Esta respuesta, sin embargo, mantiene la obligación para los religiosos de la de asistir al coro (6 de agosto de 1858). De donde se sigue que para los religiosos con votos simples la exención de la Oficina aplica simplemente en la recitación privada cuando no pueden asistir a coro. Tal es, en resumen, la condición de la legislación canónica en la obligación de rezar las horas canónicas en lo que se refiere a las personas.

Orígenes y desarrollo sucesivo de esta obligación

(1) La oración oficial de la Iglesia llamada en la Biblia "el sacrificio de los labios", fue de los primeros tiempos del Cristianismo, confiada a las personas encargadas de orar por todo el pueblo Cristiano. Se puede decir que la obligación impuesta a una clase de personas se encuentra en germen en el confiado por los Apóstoles (Hechos 6:4) a los diáconos de la asistencia externa de la comunidad, los mismos Apóstoles se reserva los derechos de la oración y la predicación evangélica.

(2) Vamos a resumir aquí los capítulos en los que Thomassin da la historia de la oración y el desarrollo de esta obligación (“Vetus et nova Ecclesiae disciplina", Parte I, II, lxxii ss.; Roskovany ha tratado el mismo tema en "Coelibatus et Breviarium ", v, viii, xi, xii). Durante los primeros cinco siglos, aunque el cuerpo Cristiano bajo la presidencia del obispo y los sacerdotes participaron a diario en los oficios divinos, los clérigos estaban bajo una estricta obligación de ayudar a en el evento; si se les impedía por alguna otra obligación tenían la obligación de suministrar la omisión por recitación privada. Testigo de la Iglesia de Oriente en el siglo IV el texto de la Constitución Apostólica: " Precationes facite mane et tertia hora, ac sexta et nona vespera atque in gallicinio " (VIII, xxxiv, PG, I, 1135). El mismo capítulo añade que si la asamblea no podía tener lugar en la Iglesia a causa de los infieles, el obispo debe reunir a su rebaño en una casa privada, y si no podía, cada uno debe cumplir con este deber piadoso ya sea solo o con dos o tres de sus hermanos. Así, dice, Thomassin, desde la infancia de la Iglesia ha habido un Oficio Divino, compuesta de los salmos, oraciones y enseñanzas, este oficio ha sido públicamente cantado en las iglesias y oratorios, los eclesiásticos estaban encargados de presidir la oración en unión con el obispo, los fieles fueron incluidos en la misma obligación de piedad, y en caso de imposibilidad de reunirse estas oraciones habían de decirse en privado. Las prescripciones litúrgicas del Concilio de Laodicea (c. 387) que parecen ser tomadas de la Liturgia de Constantinopla son un eco de estas prácticas (Hefele-Leclercq, "Historia de los Concilios", I, 994). Los anacoretas, los Discípulos de San Pacomio, los monjes de Egipto y la Tebaida tomaban inspiración de esta legislación de la Iglesia sobre la oración (véase Sozomeno, "Hist. Eccles.", PG, LXVII, c. 1071; Casiano, “De coenobiorum institutione", PL, XLIX, C. 82-7).

De esta manera, la idea de la Iglesia es manifiesta; y si ya no se formula en términos precisos de la ley de la oración de los clérigos y monjes da a entender implícitamente en qué medida se mantiene atados. Los clérigos están por su ordenación atados al servicio de una iglesia; la principal función de los ministros en cada iglesia es la Misa y la oración pública; esta oración pública consiste en el rezo del Oficio Divino. Es de notar además que la subsistencia material de los clérigos se les asegura por la Iglesia como consecuencia de su ordenación, pero a condición de que asistir al Oficio Divino; los que fallen no tendrán ninguna parte en la distribución diaria. Para la Iglesia Occidental a la misma conclusión se extrae de la forma en que los Padres se expresan cuando hablan de la oración pública (ver algunos de sus testimonios a este respecto en BREVIARIO). A sus ojos, en la medida en que se han formado y desarrollado, las horas canónicas son como la certificación y el resultado de la continua oración de la Iglesia; los clérigos tienen tantas razones más para tomar parte activa, ya que tienen más libertad ocio, y es en gran medida a este fin que los medios de una honesta subsistencia se les aseguró. Desde los concilios del siglo V se formularon leyes sobre este tema con las sanciones y penas; como es el canon catorce de un consejo provincial de la provincia de Tours celebrado en Vannes, en Bretaña, en 465. (Hefele-Leclerq, "Historia de los Concilios", II, 905; véase también Baumer, "Histoire du Bréviaire", I, 219. En España se pueden mencionar varias decisiones de un concilio celebrado en Toledo, cerca de 400. Hefele-Leclercq, op. cit., II, 123.)

(3) Sexta al Octavo siglo.-- Las decisiones se multiplicaron especialmente en el Oeste obligando a los clérigos a celebrar públicamente el Oficio Divino. Hoy en día el "statuta ecclesiae antiqua" son más comúnmente atribuido al siglo VI y la Iglesia de Arles en la Galia, aunque mucho tiempo se atribuyó al cuarto Concilio de Cartago (398); El canon XLIX ordena "que un clérigo que, sin estar enfermo falla en la vigilias debe ser privado de su beneficio" (Hefele-Leclerq," Historia de los Concilios ", II, 105). Concilios particulares siguieron en gran número y, mientras se muestra en la solicitud en establecer la uniformidad en el orden de la salmodia y el Oficio, se regularon para su celebración digna por los sacerdotes, diáconos, y los demás miembros del clero. Los monjes, llamados a suplir la insuficiencia del clero en la realización de esta obligación, también tenían que respetar estas decisiones; de hecho, en muchas ocasiones fueron fundamentales en su preparación. Entre estos consejos pueden citarse el de Agde, en 506, el de Tarragona en el 516, el de Epaon en 517, etc. En estos concilios el objetivo era seguir las costumbres Romanas y Orientales. Las reglas monásticas no se habían esperado a estas normas para promover la celebración digna de las horas; se sabe qué importancia San Benito atribuye a lo que llamó el trabajo Divino por excelencia: "Nihil operi Dei præponatur", leemos en el cap. XLIII. Este esbozo de la obligación de los sacerdotes y religiosos a participar en la celebración del Oficio divino puede concluir citando el decreto promulgado por el emperador Justiniano I, en 528; " Sancimus ut omnes clerici per singulas ecclesias constituti per seipsos nocturnas et matutinas et vespertinas preces canant" (Hermann y Kriegel, "Corpus juris civilis ", Leipzig, II, 39).

En cuanto a la recitación privada del Oficio Divino, Thomassin ("Vetus et nova ecclesiae disciplina", parte I, II, lxxiii ss.) da las pruebas que establecen ya en el siglo V su carácter obligatorio para los sacerdotes y clérigos; Grancola, en "Commentarius historicus in Breviarum romanum" se basa en el testimonio de San Jerónimo. Por lo que se refiere a los monjes, tenemos un testimonio más cierto en la Regla de San Benito. Cap. l prescribe que las personas que trabajan al aire libre o que viajen deben realizar la obra de Dios a la hora señalada, y en cualquier lugar que estén, a lo mejor de su capacidad. Por lo tanto, eran exentos de las clases, pero recitaban de memoria los salmos, himnos y oraciones más cortas. Dom Ruinart (Prefacio a las obras de Gregorio de Tours, PL, LXXI, 36-40) nos asegura que en las obras de Gregorio de Tours se encuentran pruebas certificando la fidelidad de los eclesiásticos de cada grado en el rezo de las horas en privado cuando no podían asistir a la función pública. Estas personas no se consideran libres de omitir esta recitación.

Acerca de esta pagina

Cita APA. Cabrol, F. (1910). Horas canónicas. En la Enciclopedia Católica. New York: Robert Appleton Company. http://www.newadvent.org/cathen/07500b.htm Cita MLA. Cabrol, Fernand. "Horas canónicas". La Enciclopedia Católica. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/07500b.htm>. Transcripción. Este artículo se transcribe para New Advent por Elizabeth T. Knuth. Dedicado a Thomas S. Charters. Aprobación eclesiástica. Nihil Obstat. Junio 1, 1910. Remy Lafort, S.T.D., Censor. Imprimatur. +John Cardinal Farley, Arzobispo de New York. Información de contacto. El editor de New Advent es Kevin Knight. Mi dirección de correo electrónico es feedback732 @ newadvent.org. (Para ayudar a combatir el spam, esta dirección puede cambiar de vez en cuando.) Lamentablemente, no puedo responder a cada carta, pero agradezco enormemente sus comentarios - en especial las notificaciones acerca de los errores tipográficos y los anuncios inadecuados.

Traducido por Fabian Gerardo Hernandez Moreno