Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Viernes, 3 de mayo de 2024

Altar Privilegiado

De Enciclopedia Católica

Revisión de 04:12 24 jul 2008 por Sysop (Discusión | contribuciones)

(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Saltar a: navegación, buscar

Se dice que un altar es privilegiado, cuando además de los frutos del Sacrificio Eucarístico, se le otorga plenamente indulgencias en las celebraciones de las misas. Estas indulgencias aplican para las almas individuales para quienes la misa es ofrecida. El altar privilegiado debe ser fijo, inamovible; puede estar construido sobre una fundación sólida o bien, adjunto a una columna o pared, aún cuando no se encuentre consagrado; puede tener un altar portátil insertado dentro de su estructura. Este privilegio, no se otorga a la piedra del altar propiamente, sino a la estructura en si misma. Se trata de adjudicar el título en tanto el misterio de la santidad a la que está dedicada. Aunque el altar sea trasladado, aunque se mude dentro de las misma iglesia, el título continúa siendo adjudicado; esto continúa siendo de esta manera aunque cuando pueda llegar a ser profanado. Para ganar la indulgencia, la misa debe ser una misa de réquiem. Si se tiene la realización de un oficio especial, de festividad del día, o de exposición del Santísimo Sacramento, o cualquier razón alterna, cuando una misa de réquiem no pueda ser celebrada, la indulgencia puede ser adjudicada por ese otro tipo de misa (S. C. Indulg. 11 de abril de 1864). Este privilegio especial opera en dos sentidos: el personal y el local o real. Se trata de local o real, cuando el privilegio está en función del altar. Cuando el sacerdote celebra la misa en tal altar, la indulgencia es otorgada. Es personal, cuando es inherente al sacerdote, que no depende del altar, sino de quien celebra el oficio religioso. Se concede el privilegio independiente del altar, ya sea fijo, o móvil o portátil; en donde se celebre el rito, el altar será privilegiado en este caso. Los obispos de Estados Unidos tienen la facultad (Facultates Extraordinariae C., Fac, VIII) de declarar privilegiado un altar aún si la iglesia es pública o privada, o bien si se trata de un oratorio; ya sea que esté consagrado o no, o independiente de su Diócesis. Este privilegio debe haber sido otorgado a un altar en particular y no a ningún otro en tal iglesia en las mismas condiciones. Escrito por A. J. Schulte Transcrito por Michael C. Tinkler Traducción al castellano por Giovanni E. Reyes The Catholic Encyclopedia, Volume I. Published 1907. New York: Robert Appleton Company. Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor. Imprimatur. +John Cardinal Farley, Archbishop of New York.