Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Sábado, 23 de noviembre de 2024

Santiago de Marca

De Enciclopedia Católica

Revisión de 12:21 24 ene 2008 por 201.230.69.194 (Discusión)

(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Saltar a: navegación, buscar

(Del Latín Sancta Sedes, Santa Silla).

Término derivado de la ceremonia de entronización de los obispos de Roma. El asiento o silla en cuestión no debe ser confundido con la antigua sedes gestatoria en el centro del ápside de San Pedro, e inmemorablemente venerada como la cathedra Petri, o Silla de Pedro, el término significa, en sentido general, el verdadero asiento (p.e. residencia) del pastor supremo de la Iglesia, junto a las diferentes autoridades eclesiásticas que constituyen la administración central. En este sentido canónico y diplomático, el término es sinónimo de "Sede Apostólica", "Santa Sede Apostólica", "Iglesia Romana", "Curia Romana". El origen de estos términos solo puede ser aproximadamente acertado. La palabra sedes, "silla", es un antiguo término técnico aplicable a todas las sedes episcopales. Fue usado en primera instancia para designar a las Iglesias fundadas por los apóstoles; posteriormente la palabra fue aplicada a las principales Iglesias Cristianas. Estas ecclesiae dictae majores se consideró que eran las cinco grandes sedes patriarcales de la antigüedad cristiana: Roma, Alejandría, Antioquia, Jerusalén y Constantinopla. A éstas se aplico la palabra sedes: "quod in iis episcopi sederent in thronis", y de Roma se decía expresamente: "Romana quidem erat prima sedes propria dicta." Así, Gelasio I (492-496) en un Concilio Romano: "Est ergo prima Petri apostoli sedes." También, en los primeros escritos cristianos frecuentemente encontramos referencias a la sede o silla de Pedro: "Sedet in cátedra Petri". A lo largo de la primera parte de la Edad Media el término estaba constantemente presente en el uso oficial. Así, en el "Liber Pontificalis" (ed. Duchesne, II, París, 1892, 7), bajo León III (795-816): "Nos sedem apostolicam, quae est caput omnium Dei ecclesiarum, judicare non audemus." ("No nos atrevemos a juzgar la Sede Apostólica, que es la cabeza de todas las Iglesias de Dios".) Podemos así, entender prontamente cómo la Santa Sede vino a ser el término técnico para el papa, el gobierno central eclesiástico, y el domicilio verdadero del mismo.

Las reservaciones papales de beneficios, acostumbradas en la edad media, hicieron necesario un conocimiento más exacto de la ubicación de la "Santa Sede", por ejemplo cuando el titular de un beneficio moría "sedem de sanctam de apud". ¿Dónde estaba la "Santa Sede", cuándo el Papa vivió aparte de la administración central ordinaria? Del siglo trece al quince no encontramos ninguna solución satisfactoria de esta pregunta, y sólo podemos observar las decisiones de la Curia en casos individuales. Así, no se creyó necesario que el Papa deba residir en Roma: "Ubi Papa, ibi Curia", en otras palabras, fue dado por sentado que la Curia o la maquinaria de la administración siempre siguieron al Papa. Esto es mostrado claramente en un caso interesante bajo el gobierno Nicolás III, que vivió en Soriano de 8 junio, 1280, hasta su muerte en 22 agosto del mismo año. Estaban con él sólo sus asistentes personales, y los oficiales a cargo del sello papal (bullatores). La Curia, apropiadamente hablando, estaba en Viterbo, adónde el Papa fue a tramitar frecuentemente los asuntos, y donde concedió también audiencias: "Audientiam suam fecit." No obstante, ordenó Bulas para ser fechadas desde Soriano, lo que se hizo (Baumgarten, "Aus K. und Kammer", Freiburg, 1907, 279). Más de un siglo después, como aparece en las normas oficiales surgidas bajo Benedicto XIII (Pedro de Luna; normas 148, 151, 158) y el antipapa Juan XXIII (norma 68), este importante punto estaba aún sin definirse. Las susodichas normas de Benedicto XIII y el antipapa Juan XXIII aparecieron el 28 de noviembre de 1404 y el 5 de junio de 1413, respectivamente (Von Ottenhal, "Die papstlichen Kanzleiregeln von Johann XXII bis Nikolaus V", Innsbruck, 1888, pp. 148, 151, 152, and 185). Durante el viaje de Martín V (1417-1431) de Constancia a Roma, frecuentemente ocurrió que el Papa y las autoridades eclesiásticas estuvieron separados; incluso en esta fecha tan tardía la ubicación oficial de la "Santa Sede", tanto como esto era legalmente relevante, no estaba aún definida. Esta incertidumbre, dice Bangen, hizo que Clemente VIII sacara la Constitución: "Cum ob nonnullas", en que se establece que, si el papa y la administración pontificia no deben residir en el mismo lugar, las expresiones de ambas poseen autoridad, están provistas del acuerdo entre sí. Covarruvias y González están de acuerdo en que: "Curia Romana ibi censetur esse, ubi est papa cum cancellaria et tribunalibus et officialibus suis, quos ad regimen ecclesiae adhibet" (la Curia Romana se considera que se encuentra donde está el Papa, con la chancillería, tribunales y dicasterios a quienes emplea en el Gobierno de la Iglesia). (Bangen, "Die römische Kurie", Münster, 1854, I, i, 5). Hinschius (System des katholischen Kirchenrechts, III, Berlín, 1883, 135, observación 6) sigue la opinión medieval: "Ubi Papa, ibi Curia"; pero esto no parece ser aún sostenible.

Traducido por Armando Llaza Corrales