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Miércoles, 4 de diciembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Celibato del Clero»

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Celibato es la renuncia al matrimonio, implícita o explícita, que hacen los que reciben el [[Sacramentos | Sacramento]] de las [[Órdenes Sagradas | Órdenes]] en cualquiera de los grados más altos para la más perfecta observancia de la [[castidad]].  Como veremos, el [[carácter]] de esta renuncia es variamente entendido en la [[Iglesia Latina]] y en la [[Iglesias orientales | Oriental]].  Hablando, por el momento, sólo de la [[cristiandad]] occidental, cuando los candidatos a las Órdenes se presentan para el grado de [[subdiácono]], al comienzo de la [[ceremonia]] los [[obispo]]s les advierte solemnemente sobre la gravedad de la [[obligación]] en que están incurriendo.  Les dice:
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:"Ustedes deben considerar ansiosamente una y otra vez qué clase de carga es esta que están tomando sobre ustedes por su propia [[voluntad]].  Hasta aquí ustedes son libres. Aún pueden, si lo desean, regresar a las metas y deseos del mundo (''licet vobis pro pro artitrio ad caecularia vota transire'').  Pero si ustedes reciben esta orden (la del subdiaconado) ya no será lícito volver atrás.  Se les requerirá continuar al servicio de [[Dios]], y con su ayuda observar la castidad y estar atado para siempre en el ministerio del [[altar]], para servir a quien reinará.”
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Al continuar adelante a pesar de esta advertencia, cuando se les invita a ello, y al cooperar en el resto del servicio de [[Órdenes Sagradas | ordenación]], se entiende que el candidato se obliga igualmente a un [[votos | voto]] de castidad.  A partir de ahora no puede contraer un [[Sacramento del Matrimonio | matrimonio]] válido, y cualquier transgresión en materia de este voto no sólo es un grave [[pecado]] en sí, sino que incurre en la culpa adicional de [[sacrilegio]].
  
 
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Revisión de 06:47 22 jun 2010

Definición

Celibato es la renuncia al matrimonio, implícita o explícita, que hacen los que reciben el Sacramento de las Órdenes en cualquiera de los grados más altos para la más perfecta observancia de la castidad. Como veremos, el carácter de esta renuncia es variamente entendido en la Iglesia Latina y en la Oriental. Hablando, por el momento, sólo de la cristiandad occidental, cuando los candidatos a las Órdenes se presentan para el grado de subdiácono, al comienzo de la ceremonia los obispos les advierte solemnemente sobre la gravedad de la obligación en que están incurriendo. Les dice:

"Ustedes deben considerar ansiosamente una y otra vez qué clase de carga es esta que están tomando sobre ustedes por su propia voluntad. Hasta aquí ustedes son libres. Aún pueden, si lo desean, regresar a las metas y deseos del mundo (licet vobis pro pro artitrio ad caecularia vota transire). Pero si ustedes reciben esta orden (la del subdiaconado) ya no será lícito volver atrás. Se les requerirá continuar al servicio de Dios, y con su ayuda observar la castidad y estar atado para siempre en el ministerio del altar, para servir a quien reinará.”

Al continuar adelante a pesar de esta advertencia, cuando se les invita a ello, y al cooperar en el resto del servicio de ordenación, se entiende que el candidato se obliga igualmente a un voto de castidad. A partir de ahora no puede contraer un matrimonio válido, y cualquier transgresión en materia de este voto no sólo es un grave pecado en sí, sino que incurre en la culpa adicional de sacrilegio.

Principios generales

Objeciones presentadas

Historia del celibato clerical

Primer período

Segundo período

En Inglaterra

Situación actual

Ley del celibato en las Iglesias Orientales

Fuente: Thurston, Herbert. "Celibacy of the Clergy." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/03481a.htm>.

Está siendoTraducido por Luz María Hernández Medina