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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Miedo (en la ley canónica)»

De Enciclopedia Católica

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Revisión de 15:58 7 abr 2010

En el Derecho Canónico

Es una perturbación mental causada por la percepción de algún peligro próximo o lejano. Dado que el temor, en mayor o menor grado, disminuye la libertad de acción, los contratos firmados por temor pueden ser considerados inválidos. De modo parecido, el temor en ocasiones exime de la aplicación de la ley en un caso particular. También exime del castigo vinculado con la comisión de un acto contrario a la ley. La causa del miedo puede encontrarse en uno mismo o en una causa natural (temor intrínseco) o en otra persona (temor extrínseco). El temor puede ser grave, como por ejemplo cuando es capaz de influenciar a un hombre de voluntad recia, o ligero si afecta a una persona débil. Para que el temor sea considerado grave se requieren ciertas condiciones: el temor debe ser grave en sí mismo y no solamente ser visto como tal en el pensamiento del que lo padece; debe tener un fundamento razonable; su objeto debe ser ejecutable; la ejecución de las acciones que causan el temor debe ser inevitable. Por otra parte, el miedo se divide en justo o injusto. Para determinarlo debe considerarse la justificación de las razones que motivan a quien teme. El temor reverencial es el que se da entre superiores y subordinados. El temor grave disminuye la fuerza de voluntad pero no se puede decir que la cancele totalmente, fuera de algunos casos excepcionales. El miedo ligero (metus levis) ni siquiera disminuye la fuerza de voluntad, de ahí la expresión "el temor tonto no es excusa justa".

Los casos que se mencionan a continuación son ejemplos que ilustran la manera cómo el temor afecta los contratos, el matrimonio, los votos, etc. cuando éstos se realizan bajo su influencia. El miedo grave dispensa de la ley y de las censuras que ella conlleva, en caso de que la ley sea eclesiástica y su no observancia no afecte el bien común, la fe o la autoridad de la Iglesia. Pero si se trata de la ley natural, el temor únicamente exonera de la censura (Commentators on Decretals, tit. "De his quae vi metusve causa fiunt"; Schmalzgrueber, tit. "De sent. excomm." n. 79). Un miedo que sea grave, extrínseco, injusto y provocado para lograr el consentimiento anula el contrato matrimonial, pero no así si el miedo es solamente intrínseco. La carga de la prueba recae en la persona que alega haber actuado por temor. El miedo reverencial también puede ser extrínseco, o sea, acompañado de amenazas, golpes u otras acciones parecidas, con objeto de obtener consentimiento. Ello también invalida el matrimonio. El miedo, tal como se acaba de describir, se constituye en impedimento dirimente del matrimonio si además va acompañado de violencia o amenazas (vis et metus). Para mayores detalles, consúltese algún manual del Código de Derecho Canónico, por ejemplo, Santi-Leitner, "Praelect. Jur. Can." (Ratisbona, 1905) IV, 56-59; Heiner "Kathol. Eherecht" (Muster, 1905), 82-46; y Ploch, "De Matr. vi ac metu contracto" (1853). Para saber más de la historia de ese impedimento, véase Esmein "Le mariage en droit canonique" (París, 1891), I, 309; II, 252; también Freisen, "Gesch. des kanon. Eherechts etc." (Tubinga, 1888).

La renuncia a un cargo, cuando se hace por temor injusto, generalmente se considera válida, pero puede rescindirse a menos que haya sido confirmada con un juramento. Por otro lado, si el miedo se ha causado justamente a una persona, su renuncia se confirma (S. Cong. Conc. 24 Abril, 1880). La ordenación sacerdotal recibida bajo grave e injusto temor es válida, pero las obligaciones correspondientes no se contraen a menos que haya una aceptación posterior, libre, de aceptarlas (Sánchez, De matrim.", VII, Disp. xxix, n. 5). En tales casos, si se desea ser liberado de las obligaciones, debe pedirse una dispensa a la Santa Sede (S. Cong. Conc. 13 Ago., 1870). Lo mismo se dice en lo tocante a los votos religiosos y a cualquier otro voto realizado bajo influencia del temor grave, extrínseco, injusto o reverencial (véase VOTOS). En la legislación inglesa, cuando existe prueba de fuerza y temor, la ley restablece a las partes del contrato a la posición en que se encontraban antes de firmarlo, y exige de la parte atemorizante la reparación de los daños causados a la parte atemorizada. La máxima de la ley común: "lo que en otras circunstancias sería bueno y justo, si se hace por la fuerza o fraude, se convierte en malo e injusto".

Consúltese también CONSENTIMIENTO, CONTRATO, VIOLENCIA.

Dunford, D.

Transcripción: Joseph P. Thomas.

Traducción: Javier Algara Cossío