Diferencia entre revisiones de «Comunión de los enfermos»
De Enciclopedia Católica
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Revisión de 00:31 27 ene 2010
Esta difiere de la comunión ordinaria por la clase de personas a las que se les administra, por la disposición con la que puede que se reciba y por el lugar y ceremonias de la administración. En su preocupación por el bienestar espiritual de sus hijos, la iglesia desea fervientemente que aquellos que debido a su enfermedad no pueden recibir la Eucaristía en la forma acostumbrada ante el altar, no sean privados de los consuelos de este sacramento, y consiguientemente exhorta a sus pastores para que satisfagan siempre los piadoso deseos de los que tiene una grave enfermedad y requieren fuerza para prepararse para la lucha final, pero también para aquellos que quieren cumplir con el precepto pascual y no pueden hacerlo en la iglesia y por fin, de todos que tiene hambre de este pan que da la vida eterna hasta por mera devoción. Cuando se administra la comunión a personas en peligro de muerte y probablemente la reciben por última vez, se llama viático. Con esta forma de comunión no trataremos ahora, puesto que todo lo que se relaciona con ella será tratado en su propio lugar (ver VIATICO).
Este artículo trata de la comunión que se da a las personas en sus propias casas y que aunque no estén peligrosamente enfermos están tan indispuestos físicamente que no pueden sin grandes inconvenientes asistir a la iglesia para recibirla de la forma ordinaria. En primer lugar, por consiguiente el pastor esta obligado a dar la comunión en sus casas a los que quieren cumplir su deber pascual y no pueden hacerlo en la iglesia debido a su enfermedad. La obligación del pastor en este asunto no es, naturalmente, puramente personal y de ahí que se pueda cumplir de forma vicaria. Está obligado, aunque no tan estrictamente, a satisfacer los razonables deseos de todos los enfermos que están confinados en sus casa por cualquier clase de enfermedad y que quieran recibir la eucaristía. El ritual romano observa que estos deseos piadosos deben ser satisfechos especialmente con ocasión de una fiesta solemne u otra celebración de esa clase (Tit. IV, cap. iv).
Disposiciones
Los enfermos que deseen recibir la comunión por mera devoción estaban obligados hasta ahora a recibirla en ayunas. Hasta los que tenían que cumplir su obligación pascual y no podía ayunar esta la hora apropiada de la mañana, tenían la obligación de ayunar, según muchos teólogos. Una instrucción reciente de la Congregación del Concilio, de fecha 7 de diciembre de 1909 ha modificado muy considerablemente las regulaciones existentes hasta ahora respecto a la obligación de observar el ayuno natural desde la media noche anterior, al menos en lo que concierne al enfermo. De acuerdo con las disposiciones provisiones de este nuevo decreto todas las personas confinadas en sus casas por indisposición pueden recibir la comunión aunque no ayunen, siempre que (1) que hayan estado enfermos durante un mes; (2) que tengan testimonios médicos respecto a su incapacidad de ayunar; (3) que no haya una esperanza cierta de una recuperación rápida; (4) que solo se toma comida líquida.: Cuando se dan estas condiciones la comunión puede ser suministrada una o dos veces a la semana a los que viven en casas donde la misa se celebra diariamente la misa, como en los conventos y una o dos veces al mes a los que no están en esas circunstancias. No es necesario observar que se requiere la misma disposición anímica en el enfermo como en todas las demás personas para recibir con provecho la sagrada comunión.
Ceremonias
El Ritual romano (Tit. IV, c. iv) prescribe en detalle todas las ceremonias que se han de observar cundo se da la comunión al enfermo. La manera de llevar el Santo Sacramento y de administrarlo al enfermo esta descrita con detalle. La consagración de las especies ha de hacerse con todo el honor, reverencia y dignidad, llevado en procesión solemne, con luces y todas las formalidades acostumbradas. Esto, sin embargo, por la ley general de la Iglesia. Muchos países, en estos días (ver N. del T) en los que no es posible llevar públicamente el santo sacramento han obtenido un indulto apostólico en virtud del cual la sagrada forma puede ser llevada en privado y sin pompa u ceremonia externa. (Segundo con cilio plenario de Balt., n 264), pero ha de ser siempre encerrado en una caja de plata o píxide, que deberá estar bien sujeta alrededor de la persona. También reconocen otros casos excepcionales (Ben. XIV, "Inter Unigenas"). Mientras lleva el sacramento de esta forma privada, el sacerdote no necesita llevar vestimentas sagradas, pero en la administración actual debiera llevar al menos la estola, sotana y sobrepelliz (cong. De Ritos, n. 2650). La habitación del enfermo deberá estar arreglada limpia y castamente. Cerca de la cama deberá haber una mesa cubierta con un paño blanco, con un crucifijo, dos velas, un pequeño vaso con agua limpia, agua bendita e hisopo, y tarjeta de la comunión. Queda por decir que las formas usadas para dar la comunión en privado deben ser las comunes, y el “Accipe frater / soror”etc., queda restringido para al administración del viático
Fuentes
Rit. Rom., De Com. Inf., Tit. IV, Cap. iv; CATALANI, Commentarium in Rit. Rom. (Rome, 1850), I; BARUFFALDI, Rit. Rom. Com. Inf. (Florencia, 1847); O'KANE, Notes on Rubrics of Rom. Rit. (Dublin, 1867); VAN DER STAPPEN, De Adm. Sacr. (Mechlin, 1902); GASPARRI, Tract. Can. de Euch. (Freiburg, 1896), II; GIHR, L'Eucharistic.
N. del T. Téngase en cuenta que este artículo fue escrito en 1909.
Morrisroe, P. (1908).
Transcrito por Michael T. Barrett. Dedicado a Peter Bock.
Traducido por Pedro Royo