Diferencia entre revisiones de «Sanción»
De Enciclopedia Católica
(Página creada con '(Latín '' sancire'', la misma raíz que ''sanctus''). Significa principalmente el acto de autoridad por el que el legislador sanciona una ley, es deci...') |
|||
(No se muestra una edición intermedia del mismo usuario) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
− | ([[ | + | '''Sanción''' ([[Latín Eclesiástico|Latín]] '' sancire'', la misma raíz que ''sanctus'') significa principalmente el acto de autoridad por el que el legislador sanciona una ley, es decir, le da valor y poder coercitivo para sus súbditos. Por lo tanto, objetivamente, la misma [[ley]] se llama sanción en la medida en que se imponga en la [[conciencia]] y la [[obediencia]] de los sujetos; por lo que las leyes eclesiásticas a menudo son llamadas ''sanctiones canonicae''. En un lenguaje más moderno, a toda medida se le llama una sanción que está destinada a fomentar la observación de la ley por los sujetos, ya sea la recompensa a quien la cumple, o la pena o castigo infligido o por lo menos amenazado por el incumplimiento, ya se refiera a leyes prescriptivas que requieren que se haga algo, o a leyes prohibitivas que requieren que se omita algo. Estas sanciones, a su vez, pueden ser consecuencia de la naturaleza misma de la ley, que son sanciones internas como las de la [[ley natural]], o pueden ser añadidas por un acto positivo del legislador, y estas son sanciones externas. Por lo tanto, la sanción se llama [[moral]], [[psicología|psicológica]] legal o penal, según el origen o la naturaleza de la misma. (Vea [[ética]], [[ley]]). |
− | + | ||
− | + | ||
Última revisión de 01:08 3 dic 2019
Sanción (Latín sancire, la misma raíz que sanctus) significa principalmente el acto de autoridad por el que el legislador sanciona una ley, es decir, le da valor y poder coercitivo para sus súbditos. Por lo tanto, objetivamente, la misma ley se llama sanción en la medida en que se imponga en la conciencia y la obediencia de los sujetos; por lo que las leyes eclesiásticas a menudo son llamadas sanctiones canonicae. En un lenguaje más moderno, a toda medida se le llama una sanción que está destinada a fomentar la observación de la ley por los sujetos, ya sea la recompensa a quien la cumple, o la pena o castigo infligido o por lo menos amenazado por el incumplimiento, ya se refiera a leyes prescriptivas que requieren que se haga algo, o a leyes prohibitivas que requieren que se omita algo. Estas sanciones, a su vez, pueden ser consecuencia de la naturaleza misma de la ley, que son sanciones internas como las de la ley natural, o pueden ser añadidas por un acto positivo del legislador, y estas son sanciones externas. Por lo tanto, la sanción se llama moral, psicológica legal o penal, según el origen o la naturaleza de la misma. (Vea ética, ley).
Fuente: Boudinhon, Auguste. "Sanction." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912. 14 Jan. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/13428a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina.