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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Sanción»

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'''Sanción''' ([[Latín Eclesiástico|Latín]] '' sancire'', la misma raíz que ''sanctus'') significa principalmente el acto de autoridad por el que el legislador sanciona una ley, es decir, le da valor y poder coercitivo para sus súbditos.  Por lo tanto, objetivamente, la misma [[ley]] se llama sanción en la medida en que se imponga en la [[conciencia]] y la [[obediencia]] de los sujetos; por lo que las leyes eclesiásticas a menudo son llamadas ''sanctiones canonicae''.  En un lenguaje más moderno, a toda medida se le llama una sanción que está destinada a fomentar la observación de la ley por los sujetos, ya sea la recompensa a quien la cumple, o la pena o castigo infligido o por lo menos amenazado  por el incumplimiento, ya se refiera a leyes prescriptivas que requieren que se haga algo, o a leyes prohibitivas que requieren que se omita algo.  Estas sanciones, a su vez, pueden ser consecuencia de la naturaleza misma de la ley, que son sanciones internas como las de la [[ley natural]], o pueden ser añadidas por un acto positivo del legislador, y estas son sanciones externas. Por lo tanto, la sanción se llama [[moral]], [[psicología|psicológica]] legal o penal, según el origen o la naturaleza de la misma. (Vea [[ética]], [[ley]]).
 
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Significa principalmente el acto de autoridad por el que el legislador sanciona una ley, es decir, le da valor y poder coercitivo para sus súbditos.  Por lo tanto, objetivamente, la misma [[ley]] se llama sanción en la medida en que se imponga en la [[conciencia]] y la [[obediencia]] de los sujetos; por lo que las leyes eclesiásticas a menudo son llamadas ''sanctiones canonicae''.  En un lenguaje más moderno, a toda medida se le llama una sanción que está destinada a fomentar la observación de la ley por los sujetos, ya sea la recompensa a quien la cumple, o la pena o castigo infligido o por lo menos amenazado  por el incumplimiento, ya se refiera a leyes prescriptivas que requieren que se haga algo, o a leyes prohibitivas que requieren que se omita algo.  Estas sanciones, a su vez, puede ser consecuencia de la naturaleza misma de la ley, que son sanciones internas como las de la [[ley natural]], o pueden ser añadidas por un acto positivo del legislador, y estas son sanciones externas. Por lo tanto, la sanción se llama [[moral]], [[psicología|psicológica]] legal o penal, según el origen o la naturaleza de la misma. (Vea [[ética]], [[ley]]).
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Última revisión de 01:08 3 dic 2019

Sanción (Latín sancire, la misma raíz que sanctus) significa principalmente el acto de autoridad por el que el legislador sanciona una ley, es decir, le da valor y poder coercitivo para sus súbditos. Por lo tanto, objetivamente, la misma ley se llama sanción en la medida en que se imponga en la conciencia y la obediencia de los sujetos; por lo que las leyes eclesiásticas a menudo son llamadas sanctiones canonicae. En un lenguaje más moderno, a toda medida se le llama una sanción que está destinada a fomentar la observación de la ley por los sujetos, ya sea la recompensa a quien la cumple, o la pena o castigo infligido o por lo menos amenazado por el incumplimiento, ya se refiera a leyes prescriptivas que requieren que se haga algo, o a leyes prohibitivas que requieren que se omita algo. Estas sanciones, a su vez, pueden ser consecuencia de la naturaleza misma de la ley, que son sanciones internas como las de la ley natural, o pueden ser añadidas por un acto positivo del legislador, y estas son sanciones externas. Por lo tanto, la sanción se llama moral, psicológica legal o penal, según el origen o la naturaleza de la misma. (Vea ética, ley).


Fuente: Boudinhon, Auguste. "Sanction." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912. 14 Jan. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/13428a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.