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Viernes, 19 de abril de 2024

Erasto y Erastianismo

De Enciclopedia Católica

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“Erastianismo” se usa con frecuencia en cierto sentido amplio para denotar un sometimiento indebido de la Iglesia al Estado. Pero esto no era, sin embargo, la principal cuestión sobre la que el sistema de Erastus, sino más bien una secundaria y como resultado de él. Esto se explica con un breve relato de su vida y obras.

El nombre real de Erasto era Thomas Lieber o Liebler. Utilizaba la forma latinizada en sus obras y se le conoce por eses nombre. Nació en Baden, Suiza, de padres humildes, el 7 de septiembre de 1524 y murió el 31 de diciembre de 1583. Fue a para educarse y universidad de Basilea en 1540 y dos años después encontró un mecenas gracias al cual pudo entrar en la universidad. Se puede imaginar su deseo de aprender si se tiene en cuenta que por una enfermedad perdió el brazo derecho, aprendió a escribir con el izquierdo con el que llegó a escribir más deprisa que los otros con el derecho. Durante su estancia en Basilea se dio una plaga y fue una de las víctimas aunque no sufrió mucho y al recobrarse, estando cerradas las escuelas, dejó Basilea para ir a Bolonia donde estudió filosofía y medicina. Durante un tiempo estuvo en la universidad de Padua. En 1553 fue a Alemania consiguiendo un puesto como médico de la corte del príncipe de Hennenberg. En 1558 lo encontramos como médico del elector del Palatinado, Otho Heinrich, ocupando al mismo tiempo la cátedra de medicina de la universidad de Heidelberg.

Aunque su trabajo y sus clases estaban relacionados con la medicina el principal interés de Erasto había sido siempre la teología.

En ese momento0 Heidelberg era el escenario de graves controversias. Erasto que era seguidor de Zwinglio se arrojó con corazón y alma a la arena de la discusión contra los luteranos. El elector Federico OOOO (que había sucedido al Otho Heinrich en 1559) Está obligando a que se enseñaran las doctrinas calvinistas y Beza las defendía activamente contra Breny en Stuttgart. Se arregló una conferencia que iba a tener lugar en el monasterio de Maulbronn en 1564, y por deseo del elector, Erasto tuvo un prominente papel en ella. Publicó un informe defendiendo la doctrina de Zwinglio, y cuando fue atacado, escribió una segunda defensa, al año siguiente. La conferencia tuvo éxito en solucionar las disputas que siguieron aún más enconadas. En 1568 Erasto escribió sus célebres “Tesis” contra lo que llamó la “fiebre excomulgatoria”. , que vamos a discutir aquí. Beza las atacó violentamente y Erasto contestó al año siguiente con su “Confirmatio Thesium”.

A pesar de sus esfuerzos, en 1570 se estableció en Heidelberg un completo sistema presbiteriano, y el consejo excomulgó a Erasto sobre la base de su supuesto Unitarianismo. Muchas controversias después, logró convencerles de que sus alegaciones eran falsas y se levantó la excomunión (1575) pero su situación se había vuelto muy difícil y cinco años después dejó su empleo. Volvió a Basilea donde enseñó ética durante un corto tiempo, hasta su muerte. En su tumba de S. Martín es descrito como “agudo filósofo, inteligente y sincero teólogo”. Dejó una reputación de vida recta, de gran amabilidad de carácter, de gran celo por la sabiduría. Tomó parte activa en la lucha contra la superstición de la astrología, pero dejó ver que no estaba libre de los perjuicios de su tiempo al reclamar la muerte de las brujas.

Se le conoce por su gran obra “Setenta y cinco Tesis”, a las que ya hemos aludido. No llegaron a imprimirse durante su vida, aunque en su última enfermedad manifestó el deseo de que se publicaran, cosa que hizo Castelvetro, que casó con su viuda. Las “Tesis” y la “Confirmación de las Tesis” aparecieron juntas en 1589, aunque se suprimieron el nombre del editor y el lugar de la edición por prudencia.

La cuestión central sobre la que volvieron la “Tesis” fue la excomunión. Erasto no utiliza el término en el sentido católico de excluir al delincuente de la sociedad o pertenencia a iglesia. La excomunión a la que se refiere es la excusión de los sacramentos de aquellos que llevan mala vida. Explica lo que quiere decir en la introducción a las “Tesis”, que escribió al final de su vida. “Hace dieciséis años algunos hombres tuvieron una fiebre excomulgatoria, que adornaron con el título de disciplina eclesiástica… Afirmaban la manera en que debía ser: que ciertos presbíteros se sentaran en nombre de toda la Iglesia y juzgaran quien eran dignos o indignos de acceder a la Cena del Señor”.

Las primeras ocho tesis están dedicadas a una explicación detallada de los varios sentidos que tiene la palabra excomunión y en la novena define el asunto del que está preocupado: “Esta es, pues, la cuestión: si se puede aportar alguna orden o algún ejemplo de la Sagrada Escritura que requiera o insinúe que tales personas (es decir, los pecadores) deben ser excluidos de los sacramentos”.

En la siguiente tesis (X), dice; “Nuestra respuesta es que no se puede encontrar nada de eso, sino que muchos tanto ejemplos como preceptos, de una tendencia opuesta, aparecen por todas partes en la Biblia”

Las siguientes 28 tesis están dedicadas a desarrollar y mantener sus conclusiones, antes de proceder en la última mitad de la obra a contestar a las posibles objeciones. El principal argumento en el que Erasto basa todo su sistema es una analogía entre las dispensas judías y cristianas y es precisamente en esto donde la falacia de sus conclusiones es manifiesta. Es muy probable que in católico no caiga en el error de ver el sacramento de la Eucaristía y el Sacrificio de la Misa en manera alguna análogo a los sacrificios de la Ley Antigua y el sacrificio del cordero pascual; o la relación de la ley ceremonial con la ley política de los judíos como puesta en práctica en la mayoría de los estados cristianos.

Para un protestante que mira a la Biblia como la única fuente de revelación es diferente. Erasto arguye que en la ley de Moisés nadie era excluido de ofrecer el sacrificio pascual y todo varón era obligado a observarlo bajo pena de muerte; y respecto a los sacrificios ordinarios en el templo, no solo no se excluye a nadie de ellos sino que hay una orden positiva para que todos asistan al menos tres veces al año, en las principales fiestas, es decir, La Pascua, Pentecostés y los Tabernáculos. Y para ilustrar la tradición judía señala la conducta de S. Juan que administraba el bautismo a todos, buenos y malos, indiferentemente. Y subraya que el mismo Cristo, habiendo admitido a Judas a la participar de la Sagrada Comunión en su institución; y aunque concede que esto no es seguro, puesto que algunos comentaristas opinaban que ya se había ido, de todas las maneras Judas nunca fue públicamente ni privadamente excluido; y, en todo caso, participó en la celebración de la Pascua, lo que muestra que Cristo no promulgó leyes de exclusión.

Otro argumento es deducido de la naturaleza de los sacramentos mismos, poniendo otra vez de relieve la diferencia entre católicos y protestantes, ya que Erasto ve la “Predicación de la Palabra” tan sagrada como los sacramentos. “Pregunto” decía,” ¿son los Sacramentos de una autoridad y dignidad que la de la Palabra? ¿Son más útiles y necesarios? Ninguno de los que se han salvado lo han hecho sin la Palabra.; pero si sacramentos, especialmente sin la Cena del Señor, sin duda puede ser y ha habido muchos salvados quienes no despreciaron a estas ordenanzas. Y así parece verlo el Apóstol cunado escribió que no fue enviado a bautizar sin a predicar la Palabra. ¿Acaso no piensan todos los teólogos que los sacramentos son palabras visibles y que expresan ante los ojos lo que la palabra a los oídos? ¿Por qué, entonces, no excluimos a nadie de la palabra, mientras que de los sacramentos, sobre todo de la Cena del Seños, excluimos a algunos y eso contra y sin la orden expresa de Dios?” (tesis xxxviii).

Trata extensamente (tesis xv) de la ley judía respecto a los “impuros”, afirmando que impureza no se usaba para tipificar el pecado; porque, arguye, en el caso, puesto que los “impuros” eran excluidos del sacrificio mientras que los pecadores no lo eran, debería seguirse que los que no tenían culpa –puesto que la impureza legal se contraía por actos como contacto con los muertos etc. –eran, de ser tipos de pecadores, castigados más severamente 1que los mismos pecadores, lo que él considera una reductio ad absurdum. El defendía que la impureza era una figura “no de una obra, sino de una cualidad – incluso nuestra naturaleza depravada; y añade “ni prefiguraba de qué manera debía ser castigada (en la Iglesia terrenal), porque Moisés enseñó en claro y explícitos términos, cual debiera ser nuestra condición en una vida futura”.

Al abordar la cuestión de la expulsión de las sinagogas a las que aludía Cristo Erasto contendía (tesis xxii) que este era simplemente un acto civil: porque las sinagogas eran también tribunales de justicia; y de hecho los que fueron expulsados de la sinagoga no fueron excluidos del templo. Añadía que no veía dificultad en admitir que los abusos podían haberse introducido entre los judíos como entre los cristianos y que los fariseos podían haber actuado con un espíritu distinto de las verdadera y apropiada interpretación de la ley.

De las 75 tesis de Erasto las primeras 72 están dedicadas a la cuestión de la excomunión; sólo en los últimos tres se discute la relación general entre iglesia y Estado, que viene como un corolario a su teoría. En sus propias palabras:”No veo razón”, dice” el magistrado cristiano no deba tener en el presente el mismo poder que Dios ordenó que el magistrado ejerciera en el la comunidad judía. ¿Acaso se nos ocurre que podamos hacer una constitución mejor que aquella?” (thesis lxxiii).

A continuación procede a discutir la postura del magistrado en la nación judía y arguye en la siguiente tesis (lxxiv) que “si esa Iglesia y Estado estuvieran más sabiamente fundados, organizados y seleccionados, aquella otra que se acerque a su forma lo más que permitan los tiempo presentes debe merecer la aprobación. De manera que siempre que un magistrado es piadoso no hay necesidad de ninguna otra autoridad bajo ninguna otra pretensión o título para gobernar o castigar a la gente – como si un magistrado cristiano no difiriera de uno pagano…Yo acepto en verdad que el magistrado debería consultar, cuando se trata de la doctrina, a los que la han estudiado particularmente, pero no vemos nada en la Sagrada Escritura que permita que haya un tribunal que se encargue de vigilar la conducta de los hombres.

Se puede preguntar razonablemente como el sistema de Erasto podía funcionar en un Estado que se profesa no-cristiano y la última tesis se dedica a contestar a esa pregunta: “Pero en esas iglesias cuyos miembros viven bajo un gobierno impío (por ejemplo los papistas y los mahometanos), se deben elegir hombres graves y piadosos según el precepto del Apóstol, para arreglar las disputas por medio del arbitrio, solucionar las luchas y hacer otros oficios similares. Estos hombres debían también, conjuntamente con los ministros, aconsejar y reprobar a los que viven de forma impía e impura; y si no tienen éxito pueden también castigar o mejor, llamarlos a practicar la virtud, ya negando a tener relaciones con ellos o con rechazo público o por otra forma similar de reprobación. Pero no deben excluir de los sacramentes instituidos por Dios, a nadie que desee tomar parte.

El sistema completo de Erasto nunca ha sido aceptado o promulgado por ninguna secta concreta o grupo de seguidores, pero la influencia de sus opiniones fue muy considerable, tanto en Alemania como en Gran Bretaña. Los Presbiterianos, naturalmente, han repudiado siempre y vigorosamente sus doctrinas; pero en la Asamblea de Westminster (1643-7) había un fuerte grupo de erasmianos. Tras una larga controversia, se aprobó casi unánimemente, con la excepción del bien conocido teólogo John Lightfoot, una resolución explícita que afirmaba que la Iglesia tiene su propio gobierno distinto del poder civil.

Sobre la cuestión de la relación Iglesia – Estado hay que admitir que las opiniones manifestadas popularmente por los erasmianos han tenido una influencia inequívoca en la Iglesia Establecida de Inglaterra, aunque siempre ha habido un grupo que se resistía a la usurpación por parte del poder civil.

Quizá podamos tomar el “Gobierno Eclesiástico” de Hooker como exposición autoritativa de esta fase del Anglicanismo. Hooker era contemporáneo de Erasto y en su prefacio hace una exposición de la controversia entre éste y Beza. Sin embargo, el octavo volumen, que trata de esta cuestión no apareció hasta 1648, muchos años después de su muerte. Se ha cuestionado su autenticidad aunque generalmente se concede que se basa en notas sueltas escritas durante su vida. Adopta la analogía de Erasto entre la nación judía y el estado cristiano. Partiendo del axioma de que el buen monarca debiera buscar el bien espiritual de sus súbditos no menos que el bien temporal, defiende el derecho del rey a ser cabeza de la Iglesia. Considera que el consentimiento de los laicos es necesario antes de que una ley eclesiástica sea obligatoria y ve el Parlamente su voz, por lo que defiende el derecho del parlamento a legislar en cuestiones eclesiásticas. Defiende el poder del rey de nombrar obispos y su jurisdicción sobre los tribunales eclesiásticos.

Podemos contrastar esto con el sistema católico de unión entre el Estado y la Iglesia que ha sido siempre el ideal de la Iglesia y que con frecuencia se ha llevado a cabo, y que sobre todo aparece en los solemnes pronunciamientos de Pío IX en el Vaticano I. Se mantiene que el poder del Estado proviene de Dios, mediata o inmediatamente a través de la voluntad del pueblo; y el gobierno civil existe junto al gobierno eclesiástico. Cada uno está completo en su propia esfera. El papa tiene poder temporal, usando el término en su verdadero sentido, es decir de su derecho a ciertas interferencias con el gobierno temporal de estados cuando los principios de la religión son conculcados. Por otra parte, cualquier interferencia del poder temporal en los nombramientos de obispos, por ejemplo, o con el veto de tales nombramientos, y hasta en la elección del papa, como ha veces ha existido para algunos poderes católicos, si es concedido por cortesía, en consideración a los servicios prestados y desde luego, en absoluto nunca reconocido como en derecho. Las Tesis de Erasto y la Confirmación de las Tesis volvieron a imprimirse en Amsterdam en 1659. Una traducción al inglés por el Dr. Robert Lee, con un valioso prefacio se publicó en Edimburgo en 1844.


Ward, Bernard. (1909).


Transcrito por Michael C. Tinkler.

Traducido por Pedro Royo