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Jueves, 2 de mayo de 2024

Conversión

De Enciclopedia Católica

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(Del latín clásico converto, depon. Coventor, de aquí conversio, cambio, etc. )


En el Latín Vulgar (Acts, XV, 3), en la patrística (San Agustín, Civ. Dei, xxiv), y en Latín eclesiástico tardío, conversio dice relación a un cambio moral, a una vuelta o retorno a Dios y a la verdadera religión, con el cual sentido ha pasado a nuestras lenguas modernas (Por ejemplo, la "conversión" de San Pablo, de Constantino en el Grande, y de San Agustín.) En la Edad Media la palabra conversión era con frecuencia usada en el sentido de abandonar el mundo e ingresar en el estado religioso. Así San Bernardo habla de su conversión. El retorno del pecador a la vida d ella virtud es también llamado una conversión. Más comúnmente hablamos de conversión de un infiel a la verdadera religión y más aún de la conversión de un cismático o hereje a la Iglesia Católica.


Todo hombre está obligado por ley natural a buscar la religión verdadera, abrazarla cuando la ha encontrado a conformar su vida con sus principios y preceptos. Ha sido definido por el Concilio Vaticano I que el hombre con la luz natural de la razón puede llegar a cierto conocimiento de la existencia del único Dios verdadero, nuestro Creador y Señor. El mismo Concilio enseña que la fe es una gracia de Dios necesaria para salvación, que es un acto del entendimiento dirigido por la voluntad, un acto sobrenatural. El acto de Fe es entonces un acto de conocimiento por el que firmemente aceptamos como verdadero lo que Dios ha revelado no porque percibamos su intrínseca verdad con la luz natural de la razón, sino porque Dios quien no se engaña ni nos engaña, lo ha revelado. Es en sí un acto de conocimiento, pero requiere el influjo de la voluntad que mueve al entendimiento a asentir. Para todos las verdades de la revelación al ser misterios, poseen un grado muy alto de oscuridad. Pero no es un acto ciego puesto que Dios ha hablado no es meramente posible sino cierto. Desde entonces la fe es necesaria para salvarse, lo que logramos cumpliendo con la obligación de abrazar la verdadera fe y perseverando en ella, Dios por su Hijo encarnado ha instituido la Iglesia y la ha adornado con claras señales de tal modo que pueda ser reconocida por todos los hombres como guardiana y maestra de la verdad revelada. Estas señales o notas de credibilidad sólo se dan en la Iglesia Católica. La misma Iglesia por su admirable propagación, sublime santidad e inagotable fecundidad, por su unidad Católica e invencible estabilidad es un gran, perpetuo e irrefutable testimonio de su Divina misión (ver Conc. Vatic., De Fide, cap. 3)


Sin embargo, el primer paso en un normal proceso de conversión es la investigación y el examen de las credenciales de la Iglesia, que con frecuencia es un trabajo penoso que dura años. Las gracias externas que despiertan la atención de una persona sobre la Iglesia y la mueven en su búsqueda son tan variadas y múltiples como individuales búsquedas. Se puede dar el caso de una ventaja temporal, como sucedió con Enrique IV de Francia. Puede suceder que arrastre el interés por un gran personaje histórico, como Inocencio III, tal fue el caso de Frederich von Hurter. Cualquiera que puede haber sido el motivo inicial si el estudio es seguido con una mente abierta, nos llevará al conocimiento de la verdadera Iglesia, es decir a esta cierta conclusión: La Iglesia Católica es la verdadera Iglesia. Esta convicción intelectual, no es sin embargo, aún el acto de Fe. Se puede dudar o rehusar dar el siguiente paso, que es el "buen deseo de creer" (pius credulitatis affectus) Esto conduce al tercer y definitivo acto, el acto mismo de Fe. Creo lo que la Iglesia enseña porque Dios la ha revelado. Estos tres actos, especialmente el último, son de acuerdo con la enseñanza Católica, actos sobrenaturales. Entonces sigue el Bautismo por el cual el creyente es formalmente recibido en el cuerpo de la Iglesia. (Ver BAUTISMO, VII, VIII. )


Puesto que la obligación de abrazar la verdadera religión es de derecho natural y positivo Divino, es evidente que ninguna ley civil puede prohibir el cumplimiento de esta obligación, ni debería ninguna consideración temporal permitirse interferir es una obligación de la que depende la salvación del alma y porque todos están destinados a pertenecer a la Iglesia, se sigue que la Iglesia tiene el derecho de recibir a todos los que piden ser recibidos, de cualquier edad, sexo o condición. En virtud del mandato divino de predicar el Evangelio a toda criatura, la Iglesia está estrictamente obligada a recibirlos y ninguna autoridad terrenal puede impedir el ejercicio de esta obligación. A la Iglesia solamente le pertenece poner las condiciones para la recepción y examinar las disposiciones interiores del que se presta a ser admitido en su seno. Las condiciones son conocimiento y profesión de la Fe Católica y decisión a vivir conforme a ella. El derecho de admitir a los convertidos dentro de la Iglesia pertenece estrictamente hablando al Obispo. Generalmente todos los sacerdotes que ejercen el Sagrado Ministerio reciben facultades para reconciliar herejes. Cuando es administrado el Bautismo, condicionalmente, la confesión sacramental es también requerida al convertido. Esta ley está claramente aprobado en las Actas del Segundo Concilio de Baltimor. El orden de lo que precede es el siguiente:


Primero: abjuración de la herejía o profesión de fe


Segundo: bautismo condicional


Tercero: confesión sacramental o absolución condicional


La fuerza, violencia o el fraude no deben ser empleados para provocar la conversión del no-creyente. Tales medios serían pecaminosos. La ley natural, la ley de Cristo, la naturaleza de la Fe, la enseñanza y práctica de la Iglesia prohíben tales medios Credere voluntatis est, , así pues creer depende sobre todo del querer libre, dice Sto. Tomás (II-II: 10:8) y el ministro del bautismo, antes de administrar el sacramento, está obligado a formular la siguiente pregunta: ¿Quieres ser bautizado?. Solamente después de recibir la respuesta, "Quiero", puede seguir con le rito sagrado. La Iglesia también prohíbe el bautismo de los hijos de los no-bautizados, sin el consentimiento de sus padres, a menos que los niños hayan sido abandonados por sus padres o se encuentren en inminente peligro de muerte. Aunque la Iglesia no tiene jurisdicción sobre la no bautizados, ni el Estado posee poder de usar medios temporales para las cosas espirituales. Los castigos que antiguamente se decretaron contra los apóstatas no fueron propuestos para obligar a los hombres a aceptar la fe externamente que no querían creer en sus corazones, sino para expiar algún crimen (ver el artículo de Santo Tomás, loc.cit.) La legislación medieval, tanto eclesiástica como secular, claramente distingue entre el castigo infligido por el crimen de apostasía y los medios de instrucción que son usados en roden a vencer la resistencia del apóstata. Como dice el Obispo von Ketteler: "El castigo impuesto por la Iglesia a los herejes no estaba basado en el falso principio de forzar la mente con medios externos, sino sobre la verdad de que el Cristiano por el bautismo ha asumido plenamente las obligaciones sobre las que se podría insistir. Este castigo era solamente infligido en casos particulares sobre públicos y formales herejes. Los padres convertidos como los otros católicos están obligados a bautizar a sus hijos y educarlos en la Religión Católica.


La Constitución de los EE.UU. de América proclama la completa separación de la Iglesia y el Estado y garantiza plenamente la libertad de conciencia. En consecuencia la leyes de estos Estados no ponen obstáculo ninguno a la conversión. Lo mismo puede decirse de todo el pueblo americano, socialmente tolerante para los convertidos. No es asombroso que las conversiones en este país sean comparativamente más numerosas que en otros. En Inglaterra desde el día de la Emancipación Católica en 1829, la libertad de conciencia prevalece en la teoría y en la práctica, también allí existen tanto en Inglaterra como en Escocia una Iglesia establecida. Los impedimentos católicos han sido casi enteramente removidos. Los Católicos son sólo excluidos del trono de algunos pocos puestos estatales. En Alemania después de la Reforma Protestante se proclamó el tiránico principio cujus regio, illius religio, por el que el soberano temporal imponía su religión sobre los súbditos. Ejerció el poder para prohibir la conversión a la Iglesia Católica y obligó a apostatar de ella. En la actualidad Alemania, la libertad de conciencia es ley nacional Y aunque se da alguna unión entre la Iglesia y el Estado, la conversión no supone incapacidad o pérdida de ningún derecho civil o político. Antiguamente, sin embargo, muchos de los estados prescribían que la edad antes de la cual la conversión era ilegal estaba entre catorce y dieseis años o hasta dieciocho. En Sajonia, Brunswick y Mecklenburg, el público ejercicio de la Religión Católico estaba sujeto a interferencia fastidiosa. En Rusia la Iglesia Ortodoxa era la Iglesia Estatal. Las otras confesiones eran solamente toleradas. Durante los zares la conversión de la Iglesia Ortodoxa a la Iglesia Católica estaba seguida de crueles incapacidades. En 1905 ciertos derechos y libertades fueron garantizados a otras confesiones. La publicación del decreto fue inmediatamente seguida por el retorno a la Iglesia Católica de muchos católicos orientales que habían sido forzados a permanecer en el cisma por persecución. Los países Escandinavos fueron muy intolerantes hasta la mitad del siglo VIII. Dinamarca dio libertad a la Iglesia Católica en 1849, Suecia y Noruega en 1860.


B. GULDNER Traducido por Fidel García Martínez