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Viernes, 29 de marzo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Advocatus Ecclesiae»

De Enciclopedia Católica

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Advocatus Ecclesiæ:  Un nombre aplicado, en la [[Edad Media]], a ciertos [[laicos]], generalmente de la nobleza, cuyo [[deber]] era, bajo ciertas [[condiciones]],  representar una iglesia o [[monasterio]] en particular, y defender sus  [[derechos]] contra los poderes.  Estos defensores estaban especialmente comprometidos a representar a sus clientes ante las cortes seculares.  Ellos ejercitaban la [[autoridad civil]] en el dominio de la [[Iglesia]] o [[monasterio]], y estaban obligados a proteger la iglesia con armas en caso de algún asalto eventual.  Finalmente, era su deber dirigir a los hombres armados en  nombre de la Iglesia o monasterio y comandarlos en [[tiempo]] de [[guerra]].  A cambio de estos servicios el mediador recibía ciertos ingresos determinados de la [[propiedad eclesiástica]], en forma de provisiones o servicios, los cuales podía pedir o también embargar  de los bienes de de la iglesia. Estos mediadores  ya existían aun en  tiempos de los romanos; un  [[Sínodo de Cartago]] decretó, en 401, que al emperador se le debía solicitar que proveyera,  en conjunto con los [[obispos]], defensores para las iglesias (Hefele, Conciliengeschichte, 2d ed., I, 83).  Existe evidencia, además, de tales defensores ecclesiæ en Italia, al final del  siglo V.  [[Gregorio I]], sin embargo, restringía el cargo para miembros del [[clero]]. Era el deber de estos defensores el proteger a los pobres y defender los [[derechos]] y [[propiedades eclesiásticas]]. En el reino franco, y bajo los carlovingios, los deberes de los mediadores de la iglesia fueron ampliados y definidos de acuerdo a los principios del gobierno que prevalecía en el reino de [[Carlomagno]]; de ahí en adelante nos encontramos a los advocatus ecclesiæ en el sentido medieval.  El capitulario de cerca de  790 (Mon-Germ. Hist., Cap. Reg. Francor., I, 201) ordenaba que el alto clero, "por [[amor]] al [[honor]] de la iglesia y el respeto debido al [[sacerdocio]]" (pro ecclesiastico honore, et pro sacerdotum reverentia) debía tener mediadores.  Carlomagno, quien obligaba a los obispos, [[abades]] y [[abadesas]] a mantener mediadores, ordenaba que se ejerciera un gran cuidado en la selección de personas para ocupar dicho cargo; “deben ser hombres juiciosos, que estén familiarizados con la ley y que posean propiedades en el condado”. (Grafschaft.-Ver Capitulo 802, y 801-13, 1. c. I, 93, 172).  Las iglesias, monasterios y canonicatos, como tales, igualmente admitían mediadores, quienes por [[decreto]] asumían la posición antes definida. En tiempos de Carlomagno el rey tenía el [[derecho]] de designar a los mediadores, pero muchas instituciones eclesiásticas obtenían el derecho de elección.  El cargo no era, al principio, hereditario, ni vitalicio; en el periodo post-Carlomagno, sin embargo, se convirtió en uno hereditario, y fue ocupado por poderosos nobles, quienes constantemente se empeñaban en ampliar sus derechos respecto a la iglesia o el monasterio.  Tan temprano como en el siglo IX se emitieron [[decretos]] conciliares  para proteger a las instituciones eclesiásticas contra las excesivas demandas de los mediadores, quienes, en efecto, llegaron a ser  de muchas maneras  una carga muy pesada para sus clientes.  Ellos manejaban las posesiones que se les confiaban, así como sus propias propiedades, saqueaban los bienes de la iglesia, se apropiaban de los títulos y otros ingresos  y oprimieron en toda manera posible a aquellos a quienes debían proteger.  El puesto era ansiosamente buscado, ya que  ofrecía muchas ventajas.  Los reclamos excesivos de los mediadores produjeron  múltiples disputas entre ellos y las iglesias o monasterios. Los obispos y los abades, quienes vieron sus derechos seriamente reducidos, apelaron al emperador y al [[Papa]]  por protección. En el siglo XII se emitieron graves advertencias desde Roma, restringiendo las acciones arbitrarias de los mediadores bajo pena  de  penalidades eclesiásticas severas, lo cual,  sin embargo, no puso un alto a los abusos prevalecientes. En ciertas ocasiones, los emperadores y príncipes ejercían el puesto de mediador, en cuyo caso designaban a mediadores suplentes (subadvocati) para representarlos.
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Vea el artículo [[Advocatus Ecclesiæ]]
 
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Fuente:  THOMASSIN, Vetus et Nova Ecclesiae Disciplina (Lyons, 1706), III, bk. 2, iv; VAN ESPEN, Jus ecclesiasticum (Louvain, 1753-59), II, § 3, bk. 8, j; FERRARIS, Bibliotheca canonica, etc. (Rome, 1844), s.v. Advocatus Ecclesiarum, I, 143 sq.; BOHMER, De Advocatia Ecclesiarum cum Jure Patronatus, in his Observationes Juris Canonici (Gottingen, 1765), observat. VI; HAPP, De Advocatia Ecclesiastical (Bonn, 1870); G. BLONDEL, De Advocatis Ecclesiasticis in Rhenanis praesertim Regionibus a IX usque ad XIII Saeculum, Dissertatio (Paris, 1892); BRUNNER, Deutsche Rechtsgeschichte (Leipzig, 1892), II, 302 sqq.; WAITZ, Deutsche Verfassungsgeschichte (2 ed., Berlin, 1885), IV, 408 sq. cf. VII, 320 sq.; HINSCHIUS, Kirchenrecht (Berlin, 1878), II, 629.
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Kirsch, Johann Peter. "Advocatus Ecclesiæ." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. <http://www.newadvent.org/cathen/01168c.htm>.
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Traducido por Lourdes P. Gómez González
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Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina
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Última revisión de 17:53 18 ago 2019

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