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Viernes, 29 de marzo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Índice de Libros Prohibidos»

De Enciclopedia Católica

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El Índice de Libros Prohibidos o simplemente “Índice” se usa en un sentido restringido para indicar la lista exacta o catálogo de libros cuya lectura estaba prohibida a los católicos por la más alta autoridad eclesiástica. Esta lista formaba la segunda y más extensa parte del códice titulado "Index librorum prohibitorum” que contenía la legislación eclesiástica completa sobre libros( el "Index librorum prohibitorum como parte  integrante de la prohibición de libros se ha tratado en el artículo CENSURA DE LIBROS).
 
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El Índice de Libros Prohibidos o simplemente “Índice” se usa en un sentido restringido para indicar la lista exacta o catálogo de libros cuya lectura estaba prohibida a los católicos por la más alta autoridad eclesiástica. Esta lista formaba la segunda y más extensa parte del códice titulado "Index librorum prohibitorum” que contenía la legislación eclesiástica completa sobre libros. ( el "Index librorum prohibitorum como parte  integrante de la prohibición de libros se ha tratado en el artículo CENSURA DE LIBROS).
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Un libro era prohibido o incluido en el Índice por decreto de la Sagrada Congregación de la Inquisición Romana, del el Santo Oficio, o del Índice, decreto que aunque aprobado por el papa (in forma communi), permanecía siempre como un decreto de la Congregación. Es innecesario decir que sólo el papa, sin recurso de ninguna congregación, ya por publicando una Bula o un Breve o de cualquier otra forma, podía poner un libro en el Índice. Antes la norma era que un libro se sometía a examen por una de las Congregaciones Romanas sólo tras una queja a Roma. Con respecto a la Congregación del Índice, sin embargo, Pío X, al reorganizar la Curia Romana con la Constitución "Sapienti consilio" (29 Junio, 1908), decrotó lo siguiente:
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Un libro era prohibido o incluido en el Índice por decreto de la Sagrada Congregación de la Inquisición Romana, del Santo Oficio, o del Índice, decreto que aunque aprobado por el papa (in forma communi), permanecía siempre como un decreto de la Congregación. Es innecesario decir que sólo el papa, sin recurso de ninguna congregación, ya publicando una Bula o un Breve o de cualquier otra forma, podía poner un libro en el Índice. Antes la norma era que un libro se sometía a examen por una de las Congregaciones Romanas sólo tras una queja a Roma. Con respecto a la Congregación del Índice, sin embargo, Pío X, al reorganizar la Curia Romana con la Constitución "Sapienti consilio" (29 Junio, 1908), decretó lo siguiente:
  
 
“En adelante será tarea de la Sagrada Congregación no sólo examinar cuidadosamente los libros que se denuncian ante ella, prohibirlo si es necesario, y conceder permiso para leer libros prohibidos, sino también supervisar ex officio libros que se están publicando, y dictar sentencia sobre los que merezcan ser prohibidos. Otra tarea es recordar a los obispos de su sagrado deber de combatir las publicaciones de escritos perniciosos y dar información sobre ellos a la Sede Apostólica, de acuerdo con la Constitución Officiorum ad munerum de 25 de enero de 1897 (Acta S. Sedis, XLI, 432).  
 
“En adelante será tarea de la Sagrada Congregación no sólo examinar cuidadosamente los libros que se denuncian ante ella, prohibirlo si es necesario, y conceder permiso para leer libros prohibidos, sino también supervisar ex officio libros que se están publicando, y dictar sentencia sobre los que merezcan ser prohibidos. Otra tarea es recordar a los obispos de su sagrado deber de combatir las publicaciones de escritos perniciosos y dar información sobre ellos a la Sede Apostólica, de acuerdo con la Constitución Officiorum ad munerum de 25 de enero de 1897 (Acta S. Sedis, XLI, 432).  
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En la reorganización de las Congregaciones Romanas, Pío X no cambió la constitución o métodos de la Congregación del Índice, sino que confirmó de nuevo la Bula de León XIII "Officiorum", junto con la de Benedicto XIV "Sollicitae provida", sancionada allí.
 
En la reorganización de las Congregaciones Romanas, Pío X no cambió la constitución o métodos de la Congregación del Índice, sino que confirmó de nuevo la Bula de León XIII "Officiorum", junto con la de Benedicto XIV "Sollicitae provida", sancionada allí.
  
Esta Bula de Benedicto XIV, publicada el 8 de julio de 1753, regula en detalle el las forma de proceder de las Congregaciones Romanas en el examen de libros perniciosos. Mandaba estrictamente que le examen de un libro se confiara solo a revisores bien versados en el lenguaje particular y en la rama del saber. Debería estar libres de toda parcialidad y prejuicio y tenían que emitir el juicio no según sus predilecciones privadas o principios de alguna escuela sino simple y exclusivamente según las enseñanzas católicas generales y dogmas de la Santa Iglesia. Especialmente, al examinar libros de autores católicos de mérito, debían permitir que circularan libremente, en un espíritu indulgente y de juego limpio. En ningún caso se debía condenar un libro de un autor católico por la fuerza del veredicto de un único revisor, ni siquiera cuando todos los consultores estuvieran de acuerdo con él. Junto con el informe del primer revisor – que permanecía anónimo – el libro se entregaba a otro para una segunda revisión, y sólo cuando el veredicto del segundo revisor estaba de acuerdo con el del primero había que entregar ambos informes al cardenal para una decisión final.
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Esta Bula de Benedicto XIV, publicada el 8 de julio de 1753, regula en detalle las formas de proceder de las Congregaciones Romanas en el examen de libros perniciosos. Mandaba estrictamente que el examen de un libro se confiara sólo a revisores bien versados en el lenguaje particular y en la rama del saber. Deberían estar libres de toda parcialidad y prejuicio y tenían que emitir el juicio no según sus predilecciones privadas o principios de alguna escuela sino simple y exclusivamente según las enseñanzas católicas generales y dogmas de la Santa Iglesia. Especialmente al examinar libros de autores católicos de mérito, debían permitir que circularan libremente, en un espíritu indulgente y de juego limpio. En ningún caso se debía condenar un libro de un autor católico por la fuerza del veredicto de un único revisor, ni siquiera cuando todos los consultores estuvieran de acuerdo con él. Junto con el informe del primer revisor – que permanecía anónimo – el libro se entregaba a otro para una segunda revisión, y sólo cuando el veredicto del segundo revisor estaba de acuerdo con el del primero había que entregar ambos informes al cardenal para una decisión final.
  
En el caso de escritos que, según la decisión de la congregación. Podían publicarse en una edición revisada, la congregación había de intentar, si era posible, oír la defensa del propio autor o nombrar a un consultor ex officio para la defensa. Si el libro había sido prohibido "donec corrigatur" (hasta que se corrija) y el autor acataba publicar una adición siguiendo los deseos y órdenes de la congregación, el decreto de prohibición de retenía, a no ser que la edición prohibida hubiera circulado y fuera conocida ampliamente. En este caso, al promulgar el decreto se debía mencionar expresamente la nueva edición mencionada como autorizada. El secretario de la Congregación del Índice tenía la autoridad para comunicara los respectivos autores o sus representantes legales, a éstos sólo por petición del autor, los reparos a los libros censurados, de lo contrario el secreto oficial había de guardarse por todos los que habían intervenido en el proceso. Libros que  a primera vista eran reconocidos como muy peligrosamente heréticos o inmorales podían se prohibidos en el acto. Los primeros catálogos de libros prohibidos no aparecieron en Roma y aún después de la institución civil de la censura, continuaron apareciendo listas de libros prohibidos por el Estado. El primer "Índice de Libros Prohibidos" (Index librorum prohibitorum), romano publicado en 1559 bajo Pablo IV, era muy severo, y fue mitigado bajo el mismo pontífice por el decreto del Santo Oficio de 14 junio del mismo año Sólo en 1909 la this "Moderatio Indicis librorum prohibitorum" (Moderación del Índice de Libros Prohibidos) se descubrió en "Codex Vaticanus lat. 3958, fol. 74", y se publicó por primera vez en la the "Zentralblatt für Bibliothekswesen" (Leipzig, 1909-10). Respecto a los curioso índices de 1590 y 1593, que se imprimieron pero no fueron promulgados, ver Hilgers, "Der Index der verbotenen Bücher", 12 sq., 524 sqq., 529 sqq.  
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En el caso de escritos que, según la decisión de la congregación, podían publicarse en una edición revisada, la congregación había de intentar, si era posible, oír la defensa del propio autor o nombrar a un consultor ex officio para la defensa. Si el libro había sido prohibido "donec corrigatur" (hasta que se corrija) y el autor acataba publicar una adición siguiendo los deseos y órdenes de la congregación, el decreto de prohibición se retenía, a no ser que la edición prohibida hubiera circulado y fuera conocida ampliamente. En este caso, al promulgar el decreto se debía mencionar expresamente la nueva edición mencionada como autorizada. El secretario de la Congregación del Índice tenía la autoridad para comunicar a los respectivos autores o sus representantes legales, a éstos sólo por petición del autor, los reparos a los libros censurados, de lo contrario el secreto oficial había de guardarse por todos los que habían intervenido en el proceso. Libros que  a primera vista eran reconocidos como muy peligrosamente heréticos o inmorales podían se prohibidos en el acto. Los primeros catálogos de libros prohibidos no aparecieron en Roma y aún después de la institución civil de la censura, continuaron apareciendo listas de libros prohibidos por el Estado. El primer "Índice de Libros Prohibidos" (Index librorum prohibitorum), romano publicado en 1559 bajo Pablo IV, era muy severo, y fue mitigado bajo el mismo pontífice por el decreto del Santo Oficio de 14 junio del mismo año. Sólo en 1909 la "Moderatio Indicis librorum prohibitorum" (Moderación del Índice de Libros Prohibidos) se descubrió en "Codex Vaticanus lat. 3958, fol. 74", y se publicó por primera vez en la "Zentralblatt für Bibliothekswesen" (Leipzig, 1909-10). Respecto a los curioso índices de 1590 y 1593, que se imprimieron pero no fueron promulgados, ver Hilgers, "Der Index der verbotenen Bücher", 12 ss., 524 ss., 529 ss.  
  
  

Última revisión de 17:51 9 abr 2010

El Índice de Libros Prohibidos o simplemente “Índice” se usa en un sentido restringido para indicar la lista exacta o catálogo de libros cuya lectura estaba prohibida a los católicos por la más alta autoridad eclesiástica. Esta lista formaba la segunda y más extensa parte del códice titulado "Index librorum prohibitorum” que contenía la legislación eclesiástica completa sobre libros( el "Index librorum prohibitorum como parte integrante de la prohibición de libros se ha tratado en el artículo CENSURA DE LIBROS).

Un libro era prohibido o incluido en el Índice por decreto de la Sagrada Congregación de la Inquisición Romana, del Santo Oficio, o del Índice, decreto que aunque aprobado por el papa (in forma communi), permanecía siempre como un decreto de la Congregación. Es innecesario decir que sólo el papa, sin recurso de ninguna congregación, ya publicando una Bula o un Breve o de cualquier otra forma, podía poner un libro en el Índice. Antes la norma era que un libro se sometía a examen por una de las Congregaciones Romanas sólo tras una queja a Roma. Con respecto a la Congregación del Índice, sin embargo, Pío X, al reorganizar la Curia Romana con la Constitución "Sapienti consilio" (29 Junio, 1908), decretó lo siguiente:

“En adelante será tarea de la Sagrada Congregación no sólo examinar cuidadosamente los libros que se denuncian ante ella, prohibirlo si es necesario, y conceder permiso para leer libros prohibidos, sino también supervisar ex officio libros que se están publicando, y dictar sentencia sobre los que merezcan ser prohibidos. Otra tarea es recordar a los obispos de su sagrado deber de combatir las publicaciones de escritos perniciosos y dar información sobre ellos a la Sede Apostólica, de acuerdo con la Constitución Officiorum ad munerum de 25 de enero de 1897 (Acta S. Sedis, XLI, 432).

En la reorganización de las Congregaciones Romanas, Pío X no cambió la constitución o métodos de la Congregación del Índice, sino que confirmó de nuevo la Bula de León XIII "Officiorum", junto con la de Benedicto XIV "Sollicitae provida", sancionada allí.

Esta Bula de Benedicto XIV, publicada el 8 de julio de 1753, regula en detalle las formas de proceder de las Congregaciones Romanas en el examen de libros perniciosos. Mandaba estrictamente que el examen de un libro se confiara sólo a revisores bien versados en el lenguaje particular y en la rama del saber. Deberían estar libres de toda parcialidad y prejuicio y tenían que emitir el juicio no según sus predilecciones privadas o principios de alguna escuela sino simple y exclusivamente según las enseñanzas católicas generales y dogmas de la Santa Iglesia. Especialmente al examinar libros de autores católicos de mérito, debían permitir que circularan libremente, en un espíritu indulgente y de juego limpio. En ningún caso se debía condenar un libro de un autor católico por la fuerza del veredicto de un único revisor, ni siquiera cuando todos los consultores estuvieran de acuerdo con él. Junto con el informe del primer revisor – que permanecía anónimo – el libro se entregaba a otro para una segunda revisión, y sólo cuando el veredicto del segundo revisor estaba de acuerdo con el del primero había que entregar ambos informes al cardenal para una decisión final.

En el caso de escritos que, según la decisión de la congregación, podían publicarse en una edición revisada, la congregación había de intentar, si era posible, oír la defensa del propio autor o nombrar a un consultor ex officio para la defensa. Si el libro había sido prohibido "donec corrigatur" (hasta que se corrija) y el autor acataba publicar una adición siguiendo los deseos y órdenes de la congregación, el decreto de prohibición se retenía, a no ser que la edición prohibida hubiera circulado y fuera conocida ampliamente. En este caso, al promulgar el decreto se debía mencionar expresamente la nueva edición mencionada como autorizada. El secretario de la Congregación del Índice tenía la autoridad para comunicar a los respectivos autores o sus representantes legales, a éstos sólo por petición del autor, los reparos a los libros censurados, de lo contrario el secreto oficial había de guardarse por todos los que habían intervenido en el proceso. Libros que a primera vista eran reconocidos como muy peligrosamente heréticos o inmorales podían se prohibidos en el acto. Los primeros catálogos de libros prohibidos no aparecieron en Roma y aún después de la institución civil de la censura, continuaron apareciendo listas de libros prohibidos por el Estado. El primer "Índice de Libros Prohibidos" (Index librorum prohibitorum), romano publicado en 1559 bajo Pablo IV, era muy severo, y fue mitigado bajo el mismo pontífice por el decreto del Santo Oficio de 14 junio del mismo año. Sólo en 1909 la "Moderatio Indicis librorum prohibitorum" (Moderación del Índice de Libros Prohibidos) se descubrió en "Codex Vaticanus lat. 3958, fol. 74", y se publicó por primera vez en la "Zentralblatt für Bibliothekswesen" (Leipzig, 1909-10). Respecto a los curioso índices de 1590 y 1593, que se imprimieron pero no fueron promulgados, ver Hilgers, "Der Index der verbotenen Bücher", 12 ss., 524 ss., 529 ss.


JOSEPH HILGERS.


Transcrito por Michael C. Tinkler.


Traducido por Pedro Royo