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Martes, 3 de diciembre de 2024

Tercer Concilio de Letrán

De Enciclopedia Católica

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(1179). El pontificado de Alejandro III fue uno de los más laboriosos de la Edad Media. Se trataba, como en 1139 ,de reparar los daños causados por el cisma de un antipapa. Poco después de volver a Roma (12 marzo 1178) y de recibir de sus habitantes el juramento de fidelidad junto con ciertas garantías indispensables, Alejandro tuvo la alegría de recibir la sumisión del antipapa Calixto III (Juan de Struma) que estando cercado en Viterbo por Cristian de Maguncia, acabo rindiéndose y se sometió al papa en Tusculum (29 agosto 1178) quien le recibió con amabilidad y le nombró gobernador de Benevento. Algunos de sus seguidores eligieron a otro antipapa – Inocencio III – pero poco después se sometió y fue confinado en el monasterio de La Cava.

En septiembre de 1178, de acuerdo con un artículo de la Paz de Venecia, convocó un concilio ecuménico en Letrán para la cuaresma del año siguiente y envió con este objeto delegados a los diferentes países. Este fue el onceavo concilio ecuménico y se reunió en marzo de 1179, presidido por el papa, sentado sobre un trono elevado, rodeado de cardenales, prefectos, senadores y cónsules de Roma. Trescientos dos obispos, entre ellos algunos prelados de las sedes orientales. En total casi mil miembros. Nectarius, abad de Cabules, representaba los Griegos. Oriente estaba representado por el arzobispo Guillermo de Tiro y por Heraclio de Cesarea, Pedro Prior del Santo Sepulcro y el obispo de Belén. España envió 19 obispos, Irlanda, seis; Escocia uno, Inglaterra 7, Francia 59, Alemania 17, Dinamarca y Hungría uno cada uno.

S. Lorenzo, arzobispo de Dublín presidía a los obispos de Irlanda; El papa consagró en presencia del concilio a dos obispos ingleses y dos escoceses, uno de los cuales había llegado solo con un caballo a Roma y el otro a pie. También estaba presente un obispo de Islandia que no tenía otros ingresos que la leche de tres vacas, una de las cuales se secó y la diócesis le proporcionó otra.

Además de terminar con los restos del cisma, el concilio emprendió la tarea de condenar a los herejes valdenses así como la restauración de la disciplina eclesiástica que se había relajado mucho. Se celebraron tres sesiones el 5, 14 y 19 de marzo en las que se promulgaron 27 cánones. Los más importantes pueden ser resumidos de la siguiente manera:

• Canon 1: Para prevenir cismas en el futuro sólo los cardenales tienen el derecho de elegir al papa y se requiere dos tercios de sus votos para la validez de tal elección. Si algún candidato, después de conseguir solamente un tercio de los votos se arroga la dignidad papal, tanto él como sus partidarios deben ser excluidos del orden eclesiástico y excomulgados.

• Canon 2: Anulación de las ordenaciones realizadas por los heresiarcas Octaviano y Guy de Crema así como Juan de Struma. Los que han recibido dignidades o beneficios eclesiásticos de esas personas son privados de la mismas y los que han jurado libremente adherirse al cisma se declaran suspendidos.

• Canon 3: Se prohíbe promover a persona alguna al episcopado antes de la edad de treinta años. Deanes , archidiáconos, empleos parroquiales y otros beneficios que conlleva el cuidado de las almas no deben se conferidos a nadie antes de los 25 años.

• Canon 4: Regula los ingresos de los miembros del alto clero, cuyos visitas canónicas solían ser la ruina de los sacerdotes rurales. En adelante, el cortejo de los arzobispos no ha de llevar más de 40 ó 50 caballos; el del obispo 20 ó 30 y el del archidiácono de 5 a 7 como máximo; el deán 2.

• Canon 5: Prohíbe la ordenación de clérigos que no tengan un título eclesiástico, i. e., medios depara mantenerse a si mismo. Si un obispo ordena a un sacerdote o diácono sin asignarle un cierto título con el que pueda sobrevivir, el obispo se encargará de proporcionar al tal clérigo los medios de subsistencia hasta que consiga unos ingresos eclesiásticos, es decir, si el clérigo no puede subsistir con su patrimonio propio.

• Canon 6 : Regula las formalidades de las sentencias eclesiásticas.

• Canon 7 ; Prohíbe retirar cantidades del dinero para el enterramiento de los difuntos, la bendición matrimonial y en general para administración de los sacramentos.

• Canon 8: Los patrones de los beneficios nombrarán para los mismos dentro de los seis meses después de la vacante.

• Canon 9: Recuerda a las ordenes militares de los templarios y hospitalarios la observancia de las reglas canónicas de las que sus iglesias no están exentas.

• Canon 11 : Prohíbe a los clérigos recibir mujeres sus casas o frecuentar las suyas sin necesidad y los monasterios de monjas.

• Canon 14 : Prohíbe a los laicos transferir a otros laicos los diezmos que poseen bajo pena de ser excluidos de la comunión de los fieles y privados de entierro cristiano.

• Canon 18: Provee para el establecimiento de un escuela para pobres en cada catedral.

• Canon 19: Excomunión par los que pongan impuestos a las iglesias y a los eclesiásticos sin el consentimiento del obispo y del clero.

• Canon 20 : Prohibe los torneos.

• Canon 21; Sobre la Tregua de Dios.

• Canon 23: Sobre organización de asilos para leprosos.

• Canon 24: Prohibe proveer a los sarracenos con material para la construcción de sus galeras.

• Canon 27: Encarga a los príncipes la represión de la herejía.


H. Leclercq.


Transcrito por Tomas Hancil.


Trtaducido por Pedro Royo.


The Catholic Encyclopedia, Volume IX. Published 1910. New York: Robert Appleton Company. Nihil Obstat, October 1, 1910. Remy Lafort, Censor. Imprimatur. +John M. Farley, Archbishop of New York