Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Martes, 3 de diciembre de 2024

Segundo Concilio de Nicea

De Enciclopedia Católica

Saltar a: navegación, buscar


Séptimo concilio ecuménico de la iglesia Católica, celebrado en 787. (Sobre las controversias ocasionadas por este concilio y las circunstancias en las que se convocó, ver ICONOCLASIA, SECCIONES I y II). Los legados papales tuvieron que abandonar la ciudad de Constantinopla tras el fracasado intento de celebrar allí un concilio que tratase de la Iconoclasia, debido a la violencia de la soldadesca iconoclasta. En Sicilia, ya de vuelta a Roma, fueron reclamados por la emperatriz Irene, que había remplazado las tropas amotinadas por otras mandadas por oficiales en quienes confiaba. Hecho esto, se convocó un nuevo concilio para 787 en Nicea de Bitinia. Las cartas del papa a la emperatriz y al patriarca (ver Iconoclasia II) demuestran superabundantemente que la Santa Sede aprobó la convocatoria del concilio. El papa escribió después a Carlomagno:" "Et sic synodum istam, secundum nostram ordinationem, fecerunt" (y así celebraron este concilio siguiendo nuestras indicaciones).

La emperatriz regente y su hijo no asistieron en persona a las sesiones, pero estaban representadas por dos oficiales de alto rango: Petronio, patricio y cónsul anterior y el chambelán imperial y Secretario de estado (logothétēs), Juan, con el que estaba asociado como secretario el patriarca anterior, Nicéforo. Las actas representan constantemente a la cabeza de los miembros eclesiásticos a los dos legados romanos, el arcipreste Pedro y el abad Pedro; detrás de ellos venía Tarasio, patriarca de Constantinopla y después dos monjes orientales y sacerdotes, Juan y Tomás, representantes de los patriarcas de Alejandría, Antioquía y Jerusalén.

Las operaciones del concilio muestran que Tarasio, hablando con propiedad, dirigía las sesiones. Los monjes Juan y Tomás afirmaban representar a los patriarcas orientales aunque éstos no sabían que el concilio había sido convocado. Sin embargo no era un fraude por su parte: habían sido enviados, no por los patriarcas, sino por los monjes y sacerdotes de rango superior que actuaban como sedibus impeditis, en lugar de los patriarcas a los que se impidió actuar por si mismos. Su excusa era la necesidad. Más aún, Juan y Tomás no firmaron en el concilio como vicarios de los patriarcas sino simplemente en nombre de las sedes apostólicas de Oriente. Con la excepción de estos monjes y de los legados romanos, todos los miembros del concilio eran súbditos del imperio bizantino. Su número, obispos y representantes de obispos, varía en los historiadores antiguos de 33p a 367. Nicéforo comete un error manifiesto al hablar de 150 miembros: las Actas del concilio que aún existen muestran no menos de 308 obispos o representantes de obispos, a los que hay que añadir un cierto número de monjes, archimandritas, secretarios imperiales y clérigos de Constantinopla que no tenían derecho al voto.

La primera sesión se abrió en la iglesia de Santa Sofía el 24 de septiembre de 787. Tarasio inauguró el concilio con un breve discurso: “El año pasado, al principios de agosto, se quiso celebrar, bajo mi presidencia, un concilio de la iglesia de los Apóstoles en Constantinopla; pero aunque la ausencia de algunos obispos a los que hubiera sido fácil contar, y cuyos nombre prefiero no mencionar, puesto que todos los conocen, fue imposible celebrar el concilio. Los soberanos se han dignado convocar otro en Nicea y Cristo ciertamente les premiará por ello. Es a este Señor y Salvador al que los obispos deben también invocar para pronunciar después el juicio equitativo de forma justa e imparcial”.

A continuación los miembros procedieron a la lectura de varios documentos oficiales, después de4 lo cual, se permitió tomar sus asientos a los obispos iconoclastas que se habían retractado. Otros siete que habían conspirado el año anterior para que el concilio no se celebrara, se presentaron y declararon estar preparados para profesar la fe de los padres, pero la asamblea se enzarzó en una larga discusión sobre la admisión de herejes y pospuso su caso para otra sesión. El 26 de septiembre se celebró la segunda, durante la cual se leyeron las cartas del papa a la emperatriz y al patriarca Tarasio, que se declaró en completo acuerdo con la doctrina manifestada en dichas cartas. El 28 ó 29 de septiembre, en la tercera sesión, se permitió a algunos obispos que se habían retractado de sus errores, tomar sus asientos, después de lo cual se leyeron varios documentos. La cuarta sesión se celebró el 1 de octubre. Y en ella, los secretarios del concilio leyeron largas series de citas de la Biblia y de los Padres a favor de la veneración de las imágenes.

Después se presentó el decreto dogmático, que fue firmado por todos los miembros presentes, por los archimandritas de los monasterios y por algunos monjes. Los legados papales añadieron una declaración en el sentido de que estaban dispuestos a recibir a todos los que habían abandonado la herejía iconoclasta. En la quinta sesión, el 4 de octubre, se leyeron pasajes de los padres que declaraban, o parecían declarar, contra la adoración de las imágenes, pero la lectura no continuó hasta el final y el concilio decidió a favor de la restauración y veneración de las imágenes. El 6 de octubre, en la sexta sesión, se refutaron las doctrinas del conciliabulum de 753. La discusión parecía no tener fin, peo a lo largo de ella se dijeron varias cosas dignas de mención. La siguiente sesión, del 13 de octubre, fue especialmente importante porque se leyó el horos, o decisión dogmática de l concilio (Ver VENERACION DE LAS IMÁGENES (6). La última sesión (octava) se celebró el 23 de octubre en el Palacio Magnaura, en Constantinopla, en presencia de la emperatriz y de su hijo. Se pronunciaron discursos, se firmaron los nombres y hubo aclamaciones. El concilio promulgó 22 cánones relativos sobre puntos de disciplina , que se pueden resumir de la siguiente manera:

• Canon 1: El clero debe observar los “santos cánones” que incluyen los apostólicos, los de los seis concilios ecuménicos previos, los de los sínodos particulares que han sido publicados en otros sínodos, y los de los Padres.

• Canon 2: Los candidatos a obispos deben conocer el Salterio de memoria y deben leer con detenimiento, no de forma superficial, todas las Sagradas escrituras.

• Canon 3 condena el nombramiento de obispos, presbíteros y diáconos por los príncipes seculares.

• Canon 4: Los obispos no han de pedro dinero a su clero: cualquier Obispo que por avaricia priva a uno de su clérigos es él mismo depuesto.

• Canon 5 va dirigido contra los que presumen de haber obtenido preferencias eclesiásticas con dinero, y recuerda el canon apostólico numero treinta y los cánones de Calcedonia contra los que compran promociones con dinero.

• Canon 6: Los Sinodos provienciales deben celebrarse anualmente.

• Canon 7: Las reliquias han de ser colocadas en todas las Iglesias: ninguna iglesia debe ser consagrada si no tiene reliquias.

• Canon 8 prescribe las precauciones que han de tomarse contra los falsos conversos del judaísmo.

• Canon 9: Todos los escritos contra las imágenes venerables han de ser entregados, para ser encerrados con otros escritos heréticos.

• Canon 10: contra los clérigos que abandonan sus propias diócesis sin permiso y se convierten en capellanes privados de grandes personajes.

• Canon 11: Cada iglesia y cada monasterio ha de tener su propio ecónomo.

• Canon 12: contra los obispos y abades que entregan propiedades de la iglesia a señores temporales.

• Canon 13: Las residencias episcopales, monasterios y otros edificios eclesiásticos convertidos a usos profanos han de ser devueltos a su propietario legal.

• Canon 14: las personas tonsuradas no ordenadas como lectores no deben leer la Epístola o el Evangelio en el púlpito.

• Canon 15: contra la pluralidad de beneficios.

• Canon 16: El clero no ha de llevar vestidos suntuosos.

• Canon 17: Los monjes no han de salir de sus monasterios para construir otras casas de oración sin tener los medios para hacerlo.

• Canon 18: Las mujeres no han de vivir en las casa de los obispos o en los monasterios de hombres.

• Canon 19: Los superiores de Iglesias y monasterios no han de pedir dinero a los que entran en el estado clerical o monástico. Pero la dote traída por un novicio a una casa religiosa debe retenerse en dicha casa si el novicio la abandona sin ninguna falta por parte del superior.

• Canon 20 prohíbe los monasterios dobles.

• Canon 21: Un monje o monja no debe abandonar un convento para irse a otro.

• Canon 22: entre los laicos, personas de distintos sexos pueden estar juntas, siempre que den gracias y se comporten con decoro. Pero entre los religiosos , los de sexos opuestos pueden comer juntos solo en presencia de varios hombre y mujeres temerosos de Dios, excepto en un viaje cuando la necesidad obliga.

Leclercq, Henri. (1911).

Transcrito por Anthony A. Killeen.

Traducido por Pedro Royo.