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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Quam singulari

De Enciclopedia Católica

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Decreto de la Sagrada Congregación de los Sacramentos (8 de agosto de 1910) sobre la edad en que los niños pueden tomar la primera Comunión, oficialmente promulgado el 15 de agosto de 1910 (Acta Apost. Sedis, 15 de agosto, 1910). Los hechos históricos narrados en el "Quam singulari" prueban que:

este decreto no inaugura una nueva disciplina, sino que restaura la antigua y universal ley de la Iglesia en cualquier lugar donde no haya sido observada (Pío X al cardenal arzobispo de Colonia, 31 de diciembre de 1910);

la costumbre de dar la Santa Comunión a los infantes inmediatamente después del bautismo, y con frecuencia antes del inicio de su vida racional, ha sido modificada pero nunca condenada; incluso hoy sigue siendo probada entre los griegos y orientales;

el decreto del Cuarto Concilio Lateranense (1912, can. xxi) nunca ha sido revocado ni modificado, y en virtud de éste, todos están obligados, tan pronto como lleguen a la edad de la prudencia, a recibir tanto el sacramento de la Penitencia como el de la Santa Comunión en tiempo de Pascua;

el "testimonio de la mayor autoridad dado por Santo Tomás de Aquino”, al interpretar el Concilio, establece que el decreto Lateranense obliga "a los niños cuando empiezan a tener algún uso de razón" (también Ledesma, Vázquez, San Antonino);

el Concilio de Trento confirmó el decreto Lateranense, que pronunciaba anatema contra quienes negaran "que los fieles de ambos sexos que tengan uso de razón están obligados a recibir la Santa Comunión por lo menos cada año durante la Pascua" (Ses. XIII, de Euch., c. viii, can. ix).

Errores condenados por el "Quam singulari" Se requiere una mayor discreción para la primera Comunión que para la primera Confesión.

Para recibir la Santa Comunión se requiere un conocimiento más completo de los artículos de Fe. Esta errónea opinión, con la que el Jansenismo (1) demanda una extraordinaria preparación que posterga la Comunión hasta la "edad más madura" de 12, 14 o incluso más años ("absolutamente prohibido"), hace de (2) "la Santa Eucaristía un premio a la debilidad humana y no un remedio contra ella", lo cual se contrapone a la enseñanza del Concilio de Trento en cuanto a que la Santa Comunión es "un antídoto mediante el que somos liberados de nuestras fallas diarias y resguardados contra los pecados mortales". El error asume (6) lo que puede ser falso -- que una edad más madura y una instrucción más completa producen una mejor disposición que la inocencia y el candor de una edad más tierna. Debido que la primera Comunión no es diferente en su esencia a ninguna otra Comunión, la extraordinaria preparación demandada es (4) contraria a la “Sacra Tridentina”, la cual exige solamente el estado de gracia y buena intención a los comulgantes diarios, incluyendo a los niños.

Abusos derivados de estos errores Privar al niño, desde el inicio de su vida racional, del derecho de vivir en Cristo a través de la Santa Comunión, un derecho dado por el bautismo;

Causar la pérdida de la inocencia angélica en muchos debido a esos años de privación de Cristo y sus gracias, años que para muchos es el tiempo en que se siembran trampas y vicios que podrían haber sido evitados;

Ocasionar, debido a la costumbre seguida en algunos lugares, que los niños vivan en estado de pecado por no dejarlos ir a confesión hasta la edad determinada para la primera Comunión, o negarles la absolución cuando se confiesan (costumbre “absolutamente condenable” que “debe ser suprimida por los sacerdotes conforme a la ley");

Negar el Viático a niños moribundos que no hayan recibido su primera Comunión, y enterrarlos como infantes, negándoles así los sufragios de la Iglesia, a los cuales tenían derecho ("completamente detestable", "los sacerdotes deberán proceder severamente contra esto").

Condiciones para la primera Confesión y la primera Comunión La edad de la discreción, la cual se aplica igualmente a ambos sacramentos y se conoce (1) por el primer indicio de que el niño usa sus poderes de razonamiento; (2) porque puede distinguir entre el bien y el mal. Ninguna edad determinada puede ponerse como condición; la edad de siete años se menciona porque la mayoría de los niños llegan a los años de discreción, esto es, empiezan a razonar, más o menos a esa edad, poco antes o después.

El conocimiento que un niño que empieza a razonar pueda tener acerca de un solo Dios que premia a los buenos y castiga a los malos, y acerca de los misterios de la Trinidad y la Encarnación. No es necesario que el niño aprenda de memoria definiciones teológicas precisas, las cuales pueden no tener significado para la pequeña mente que apenas empieza a desarrollarse. El niño debe ser capaz de distinguir entre la Eucaristía y el pan común; esto es, saber que lo que parece pan no es pan, sino que contiene el Cuerpo y la Sangre de Cristo reales y vivientes.

Debe enseñarse a los niños a recibir la Santa Comunión devotamente.

Es necesario instruir a los niños acerca de la necesidad de encontrarse en estado de gracia y tener buena intención, así como de ayunar desde la medianoche anterior a la Comunión.

Obligación de dejar que los niños hagan la primera Comunión Cuando los niños empiezan a razonar, la obligación de recibir la Santa Comunión es Divina y eclesiástica. El tema del decreto:

es por lo tanto bastante serio y obliga, cuando se está bajo un pecado grave, a (1) los niños mismos si conocen sus obligaciones y maliciosamente las descuidan; (2) a los responsables de los niños: padre, madre, maestros, directores de colegios y escuelas, superiores de comunidades y albergues para niños, todos aquellos que tengan responsabilidad paterna, confesores y pastores.

Es una obligación delegada a todas aquellas personas mencionadas anteriormente fomentar que después de la primera Comunión el niño se aproxime al altar con frecuencia, incluso diariamente, si es posible.

Quienes están a cargo de niños deben considerar como "su deber más importante" ver que la instrucción incompleta dada antes de la primera Comunión continúe después de ésta enviando a los niños a la catequesis pública o proporcionándoles instrucción religiosa por cualquier otro medio. La admisión formal del niño a la primera Comunión se basa en el padre, o la persona que esté tomando su lugar, y el confesor. El decreto asume que ambos actúan juntos, y cuando están de acuerdo en la admisión nadie puede interferir. Cuando los padres sean negligentes, indiferentes o contrarios a la primera Comunión de los niños, el confesor puede asumir toda la responsabilidad. Si los confesores se oponen a la admisión de niños cuyos padres sepan que han empezado a razonar, el curso prudente de acción es presentar los niños a otro confesor, ya que cada confesor tiene el derecho de admitir a un niño a una primera Comunión privada.

Comunión General

Ceremonia pública delegada no al confesor sino al sacerdote parroquial, a quien se le exige realizar una o varias de estas Comuniones generales, las cuales pueden ser sencillas o solemnes. La sencilla:

admite a (1) niños pequeños para que hagan su primera Comunión, además (2) de aquellos que se hayan aproximado anteriormente a la Mesa Santa. El decreto exige algunos días de instrucción y preparación de ambas clases de niños cuando reciban un cuerpo. Esto puede darse según lo permitan las condiciones y circunstancias, teniendo en cuenta el espíritu y sustancia de esta disposición.

Cada pastor puede organizar una ceremonia solemne en la que participen aquellos que hayan completado un curso de Doctrina Cristiana. Cada año, durante el tiempo en que los fieles realicen sus deberes de Pascua, debe leerse el "Quam singulari" en idioma local. Cada cinco años, en su visita ad limina, los sacerdotes tendrán la obligación de informar a la Santa Sede acerca de la observancia del decreto.

GENNARI en Il Mon. Ecc. (agosto, sept., 1910); VERMEERSCH, De Prima Puerorum Communione; BESSON en Nouvelle Revue Theologique (nov., dic., 1910); FERRERES en Razón y Fe (dic., 1910); CANB en The Sentinel (mar, 1911-); Ecclesiastical Review (oct., 1910); ZULUETA, Early First Communion; The Child Prepared for First Communion (Nueva York, 1911); LUCAS, The Decree "Quam singulari" and the Age for First Communion; MALONEY en The Catholic World (feb., 1911); NERI, La Prima Cumunione dei fancuilli; LINTELO, Il Decreto sull' Eta della Prima Comunione; MACCONO, La Prima Comunione; Pedagogische Bedeutung des Dekrets ber Erst-Kommunion (Hildesheim, 1911); Die Kommunion der Kinder (Mainz, 1911); vea también el actual Catholic, especialmente las reseñas extranjeras de septiembre a diciembre, 1910; también muchas cartas pastorales de obispos de los Estados Unidos y Europa.

JOHN T. MCNICHOLAS Transcrito por Douglas J. Potter Traducido por Leonardo Molina Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús