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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Misa Nupcial

De Enciclopedia Católica

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"Missa pro sponso et sponsa", la última entre las Misas votivas en el Misal. Está compuesta por lecturas y cantos adecuados al Sacramento del Matrimonio, contiene oraciones para recién casados y es un elemento del Ritual del Matrimonio. Dado que la Misa se veía como acompañamiento natural de cualquier función solemne (ordenación, consagración de iglesias, etc.), fue naturalmente celebrada cómo parte del matrimonio. Tertuliano menciona la oblación que confirma el matrimonio (matrimonium quod ecclesia conciliat et confirmat oblatio). Todos los Sacramentales Romanos contienen la Misa nupcial. El Sacramental de Gelasio contiene, incluso, la bendición dicha después del Ite missa est. El papa Nicolás I (858-867) en su instrucción para los Búlgaros en 866, describe el rito completo del matrimonio, incluyendo la coronación del varón y la mujer que a la fecha sigue siendo la principal característica del rito en la Iglesia Bizantina; este rito contiene una Misa en la cual los casados hacen la ofrenda y reciben la comunión. (Rasp. Ad cons, Bulgarorum, iii, citado por Duchesne, “Origines du Culte,” París, ed. 2, 1898 n. 413-414).

Las reglas actuales para una Misa nupcial son; primero, que no puede ser celebrada en el tiempo cerrado para matrimonies, el cual es desde el Domingo de Adviento hasta después de la octava de la Epifanía y desde el Miércoles de Ceniza hasta el Domingo Bajo. Durante estos tiempos no se puede hacer ninguna referencia al matrimonio en la Misa; si alguien desea casarse entonces, deberán contentarse con el servicio pequeño en el Ritual, sin música u otras solemnidades. Esto es lo que significa la rúbrica “claudun tur nuptiarum solemnia;” usada usualmente en el tiempo cerrado. Durante el resto del año la Misa nupcial puede ser dicha en una boda excepto los Domingos y fiestas de guardar, dobles de primera y segunda clase y las ferias y octavas privilegiadas como exclusión de una doble. No puede desplazar a la Misa de Rogativa en la cual se hace procesión, ni puede desplazar por lo menos un Réquiem en el día de los Fieles Difuntos. En estas ocasiones su lugar es tomado por la Misa del día a la cual las conmemoraciones de la Misa nupcial son añadidas al último y en la cual las bendiciones se insertan en su lugar. La bendición nupcial es considerada parte de la Misa nupcial. Nunca puede darse excepto durante esta Misa o una Misa que la reemplace (y conmemore) cuando no puede ser dicha, como se mencionó arriba. La Misa nupcial y bendición puede ser celebrada después del tiempo cerrado para las personas casadas durante éste. Así pues la Misa y bendición nupcial siempre van juntas; la una envuelve a la otra. Una Misa y bendición pueden realizarse para varias parejas de esposos, quienes deben estar todos presentes. Las formas, sin embargo, permanecen en singular como aparecen en el Misal. La Misa y bendición no pueden realizarse si la mujer ya ha recibido esta bendición en un primer matrimonio. Esta regla solo afecta a la mujer, para quien está especialmente dedicada la oración (ver la oración Deus qui potestate). Debe entenderse exactamente como se ha establecido. Un anterior matrimonio sin esta bendición o el hecho de que haya tenido hijos antes del matrimonio no son impedimentos. Tampoco puede celebrarse la Misa y bendición nupcial en los casos de matrimonios mixtos a pesar de cualquier dispensa. De acuerdo con la Constitución “Etsi sanctissimus Dominus” de Pío IX (15 de noviembre de 1858), loa matrimonies mixtos deben celebrarse fuera de la iglesia (en Inglaterra y en América esto se entiende como fuera del santuario y el coro), sin la bendición del anillo o de los esposos sin cualquier rito o vestimenta eclesiástica, sin proclamación de edictos.

El rito de la Misa nupcial y bendición es éste: La misa no tiene ni Gloria ni Credo. Cuenta como Misa votiva no para material grave; por lo tanto tiene tres colectas, la propia, la conmemoración del día y la tercera, la cual es la escogida para semi-dobles en ese tiempo del año a menos que haya dos conmemoraciones. Al final Benedicamus Domino y el Evangelio de San Juan son proclamados. El color es blanco. Los novios asisten cerca del altar (justo afuera del santuario), el hombre a la derecha. Luego del Padrenuestro el celebrante hace genuflexión y se dirige al lado de la epístola. Mientras tanto los novios se acercan y arrodillan ante él. De cara a ellos, dice las dos oraciones Propitiare Domine y Deus qui potestate (como en el Misal) con ambas manos juntas. Entonces regresa al medio y continúa la Misa. Los novios regresan a su lugar. Les da la Comunión en el momento usual. Esto implica que han ayunado y explica el desusado nombre “desayuno de boda” después. Pero la Comunión es ley estricta (S.R.C., no 5582, 21 de marzo de 1874). Inmediatamente después del Benedicamus Domino y su respuesta el celebrante de nuevo va al lado de la Epístola y los novios se arrodillan igual que antes. El celebrante de cara a ellos dice la oración Deus Abraham (sin el Oremus). Entonces les advierte “con graves palabras que sean fieles el uno al otro”. El resto del consejo sugerido en la rúbrica del Misal es ahora generalmente dejado fuera. Los rocía entonces con agua bendita; se retiran, él regresa al altar, dice Placeta tibi, da la bendición y finaliza la Misa de manera normal.

En los casos en los cuales la “Misa pro sponso et sponsa” no puede ser dicha pero puede ser conmemorada, las oraciones especiales y bendición son insertadas en la Misa del mismo modo. Pero el color debe ser el del día. Durante el tiempo cerrado es, por supuesto, posible para los casados tener una Misa dicha por su intención, en la cual reciban la Sagrada Comunión. La Bendición nupcial en esta Misa es diferente de la celebración del matrimonio la cual siempre debe precederla. La bendición se da a gente ya casada, tal como implican las oraciones. No es necesario que sea dada (ni la Misa dicha) por el párroco que asistió al matrimonio. Pero ambas funciones (asistencia y bendición) son derechos de los párrocos, los cuales nadie más puede realizar sin ser delegado por ellos. Generalmente están tan combinados que el matrimonio tiene lugar inmediatamente antes de la Misa; en este caso el sacerdote asiste el matrimonio con las vestimentas de la Misa, pero sin el manutergio. En Inglaterra y otros países donde se requiere una declaración civil por ley, esta usualmente es hecha en la sacristía entre el matrimonio y la Misa. El Derecho Canónico en Inglaterra ordena que los matrimonies sean hechas solo en iglesias que tengan un distrito con la cura de almas (Conc. Prov. Westm. I, decr. XXII, 4). Esto implica, por regla general, pero no ordena absolutamente, que la Misa nupcial también sea celebrada en dicha iglesia.

N. del T. Actualmente y a raíz de las reformas a la liturgia, el ritual del matrimonio es totalmente diferente al descrito en este artículo.

ADRIAN FORTESCUE Transcrito por Joseph P. Thomas Traducido por Antonio Hernández Baca