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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Leyes de Uniformidad

De Enciclopedia Católica

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Estos estatutos, sancionados en distintos momentos, fueron esfuerzos vanos por garantizar la uniformidad en el culto público en toda Inglaterra. Sin embargo, debido a que se había perdido el principio de unidad en el momento en el que se rompió la comunión con la Cátedra de San Pedro, todos estos intentos estaban condenados al fracaso. Se encontraron con la resistencia de los católicos, por una parte, y de los inconformistas, por la otra. La primera de estas Leyes (2 y 3 Eduardo VI, c. 1) se llamó “Ley para la Uniformidad de los Servicios y la Administración de los Sacramentos en todo el reino”. Después de un largo preámbulo para presentar las razones que habían llevado a la redacción del “Libro de la Oración Común y la Administración de los Sacramentos, y otros ritos y ceremonias de la Iglesia según la usanza de la Iglesia de Inglaterra”, y el deseo de contar con un rito y un orden uniforme en todas las iglesias de Inglaterra y Gales, el estatuto dispone que después de Pentecostés de 1549, todos los ministros estarán obligados a seguir este rito y este orden uniforme en todos los servicios públicos. Vienen después las sanciones contra los miembros del clero que los sustituyan por cualquier otra forma de servicio, o que no utilicen el “Libro de Oración Común”, o que prediquen en su contra. Se decretan otras sanciones contra todos aquellos que hagan mofa de dicho libro en dramatizaciones o canciones. Se autorizaba a las personas individuales a utilizar las formas de Maitines y Vísperas en latín, griego o hebreo para sus devociones privadas y se dejaba en libertad a las universidades para que celebraran los servicios en las capillas de sus colegios en cualquiera de estos idiomas. La Ley no contiene ninguna obligación de asistir al culto público, sin embargo, sus disposiciones se aplican a todo tipo de culto público o de la llamada “oración abierta” que pudiera llevarse a cabo. La misma Ley, define la “oración abierta” como “La oración que invita a los demás a acercarse, ya sea en las iglesias comunes o en capillas u oratorios privados, lo que se conoce comúnmente como el servicio de la iglesia”. Esta Ley fue confirmada por 5 y 6 Eduardo. VI, c. 1, fue abrogada por I María, sess. 2, c. 2, revivida por 1 Isabel., c. 2, y 1 Jacobo I, c. 25, y se convirtió en perpetua en lo que se refiere a la Iglesia Establecida de Inglaterra por 5 Ana, c. 5 (c. 8 según algunos cálculos).

La siguiente de estas leyes (3 y 4 Eduardo VI, c. 10) se sancionó en 1549 bajo el titulo de “Ley para la abolición del abandono de distintos libros e imágenes”. El preámbulo de la Ley indica que el Rey ha decidido establecer en los últimos tiempos, por autoridad del Parlamento, una orden para un libro común de oraciones titulado “El Libro Común de Oraciones y Administración de los Sacramentos, y otros ritos y ceremonias de la Iglesia de Inglaterra”. A continuación, la primera sección elimina y prohíbe todos los libros o escritos en latín o inglés utilizados para los servicios de la Iglesia, distintos de los autorizados por su majestad el rey. Todos estos libros deben ser recogidos por el alcalde y otras autoridades civiles y entregados al obispo para ser destruidos.

Sin embargo, debido a que el “Primer Libro de Oraciones” de Eduardo Vi no satisfizo a los reformistas, pronto fue suplantado por el “Segundo Libro de Oraciones” publicado en 1552 y también aprobado por ley parlamentaria. Esta Ley de Uniformidad es la primera en recibir expresamente ese nombre, conocida como “Ley de Uniformidad del Servicio y Administración de los Sacramentos en todo el Reino” (5 y 6 Edu. VI, c. 1). Va mucho más allá que la ley anterior porque obliga a asistir a la Iglesia los domingos y días festivos. Después del preámbulo en donde se declara la conveniencia de la uniformidad, la segunda sección dispone que a partir del primero de noviembre de 1552, todas las personas deben asistir a su Iglesia parroquial los domingos y días festivos y deben estar presentes en la oración común, la predicación u otros servicios, bajo pena de castigo por las censuras de la Iglesia. Los arzobispos y obispos tienen la responsabilidad de hacer cumplir la ley (sect. 3) y deben aplicar las censuras de la Iglesia a los trasgresores (sect. 4). La quinta sección se refiere al nuevo “Libro de Oración Común”, al que se le ha agregado una “forma y manera de nombrar y consagrar arzobispos, obispos, sacerdotes y diáconos” y declara que las disposiciones de la ley anterior se aplicarán a esta. En la sexta y última sección se dispone que cualquier persona acusada de asistir a cualquier otra forma de oración común o administración de los sacramentos irá a prisión durante seis meses por la primera ofensa, durante un año por la segunda y será condenada a prisión perpetua por la tercera. Esta ley debía ser leída en la iglesia en cuatro oportunidades durante el año siguiente y una vez al año en lo sucesivo. Fue abrogada por I María, sess. 2, c. 2, pero entró en vigencia de nuevo, con algunas alteraciones, por Isabel, c. 2, y fue confirmada por 1 Jacobo I, c. 25. Se tornó perpetua en lo que se relaciona a la Iglesia Establecida de Inglaterra por 5 Ana, c.5 (o c.8 según la tabla cronológica de estatutos).

La Reina María se limitó a abolir estos estatutos de Eduardo y a restaurar así la antigua libertad. No volvió a aparecer otra nueva Ley de Uniformidad en el libro de estatutos hasta cuando regresó el protestantismo bajo Isabel, cuando se sancionó la bien conocida Ley de Uniformidad de Oración y Servicio Comunes en la Iglesia y Administración de los Sacramentos”(1 Isabel, c. 2). El primer efecto de este estatuto fue la abrogación de la Ley de María a partir del 24 de junio de 1559, y la restauración, a partir de esa fecha, del “Libro Común de Oración”. El “Segundo Libro de Oración” de Eduardo VI, con algunas adiciones y alteraciones, debería utilizarse a partir de entonces, y cualquier clérigo que descuidara su uso o lo sustituyera por cualquier forma de oración abierta o que predicara en su contra, sería condenado a penas que aumentaban con la ofensa hasta que, en la tercera condena, llegaban a la pérdida de toda promoción espiritual y a prisión perpetua. Otras sanciones, igualmente severas, que culminaban en la renuncia a todos los bienes y el patrimonio, con prisión perpetua, se declaraban contra todos aquellos que hicieran mofa del “Libro de Oración Común”. La asistencia al servicio dominical en la iglesia parroquial era obligatoria y cualquiera que dejara de asistir sin causa razonable debía pagar una multa de doce peniques, equivalente a diez chelines, en moneda inglesa moderna, o dos y medio dólares. Se incluyen largas y amplias disposiciones para hacer cumplir la Ley y una de las secciones dispone uniformidad en los ornamentos de la iglesia y los ministros. La ley dispone que se mantendrán los mismos ornamentos “que se tenían in esta Iglesia de Inglaterra, por autoridad del Parlamento, en el segundo año del Rey Eduardo VI”.

Esta Ley demostró ser un arma poderosa contra los católicos, quienes no podían obedecerla en conciencia, y fue utilizada en forma consistente para acosarlos y empobrecerlos. Fue tan eficiente, que no requirió enmienda y transcurrió un siglo antes de la sanción de la siguiente Ley de Uniformidad. Ésta fue la famosa Ley de Carlos II (13 y 14 Carlos. II, c. 4: según algunos cálculos se cita como la 15 Carlos II, c.4). Vino después una corta Ley de Alivio (15 Carlos II, c. 6). Esta ley, escaso o ningún interés espacial para los católicos, dado que estaba destinada principalmente a regular el culto en la Iglesia de Inglaterra y, en lo que concernía a los católicos, no agregaba nada a las disposiciones de las leyes Eduardinas e Isabelinas.

La Segunda Ley de Alivio a los Católicos(31 Jorge III, c. 32) eximió a los católicos de cumplir con la Ley de Uniformidad, aunque los beneficios de esta ley se limitaban a quienes hicieran la declaración y prestaran juramento bajo la ley. La parte de este estatuto relacionada con la declaración y el juramento fue abrogada en 1871 por la Ley de Juramentos Promisorios (34 y 35 Vict., c. 48). Había ciertas restricciones y condiciones en cuanto a los lugares de culto católicos, pero éstas cambiaron en 1832 por la Ley 2 y 3 , Guillermo IV, c.115, por la que los católicos quedaban en pie de igualdad con los disidentes protestantes en este y otros respectos. Dicho sea de paso, este estatuto obligaba a la certificación de las capillas católicas ante el obispo y es archidiácono anglicanos y ante las sesiones trimestrales. No obstante, esta restricción fue abolida en 1855 por 18 y 19 Vict., c. 81, que dispuso que dichas construcciones podían notificarse ante en registrador general. Incluso esta disposición ha sido abandonada desde hace tiempo y no se acostumbra registrar las iglesias católicas, excepto para solemnizar un matrimonio. Así, para los católicos y los disidentes, las disposiciones de las Leyes de Uniformidad han sido abrogadas gradualmente y ahora sólo se aplican a la Iglesia Establecida de Inglaterra; pero, para ese fin, aparecen aún en los libros de estatutos y con fecha 1872 aparece sancionado un estatuto titulado “Ley de Enmiendas de la Ley de Uniformidad” (35 y 36 Vic., c. 35). Mientras la Iglesia de Inglaterra sea la religión establecida, su culto estará estatutariamente reglamentado, de tal manera que, en una u otra forma, las Leyes de Uniformidad seguirán formando parte del código legislativo inglés, a menos que se produzca la separación de la iglesia y el estado.

EDWIN BURTON 

Transcrito por Carol Kerstner Traducido por Rosario Camacho-Koppel www.catholicmedia.net