Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Domingo, 24 de noviembre de 2024

Interés

De Enciclopedia Católica

Saltar a: navegación, buscar

(En economía)

1. Noción de interés

Por interés se entiende aquella cantidad exigida o prometida superior a la de restitución del capital prestado.


El interés por demora, que es el interés debido como indemnización o multa por el retraso en un pago, se distingue del interés compensatorio --que indemniza al prestamista por los riesgos que asume de perder el capital, por la falta de dinero que sufre o por las ganancias de que se le priva al comprometer su capital durante la duración del préstamo--, y del interés lucrativo, que es un emolumento que el prestamista no ganaría sin la operación de préstamo.

El interés tiene su origen en el préstamo de bienes de consumo, que permite al prestatario gastar o consumir las cosas prestadas, a condición de devolver una cantidad igual a la prestada o de la misma calidad. La suma que se paga por el uso de un artículo que deba ser devuelto, se denomina interés. Todo aquello que se consume por su uso (los cereales, el vino, el aceite, la fruta, etc.) puede ser objeto de un préstamo, aunque habitualmente lo que se presta es una cantidad de dinero.

2. Legitimidad de prestar con interés

¿Es permisible prestar con interés? Antiguamente (véase la voz USURA), la Iglesia condenó rigurosamente la exigencia de cualquier cantidad superior al capital prestado, salvo si concurría alguna circunstancia especial, que el prestamista estuviera en peligro de perder su capital o que no pudiera adelantar el dinero del préstamo sin exponerse a una pérdida o a la privación de beneficios. Estas circunstancias especiales que aprobaban el cobro de intereses se denominaron “títulos extrínsecos”.

    Además de este interés compensatorio, la Iglesia también ha admitido el interés por demora. Actualmente, la Iglesia permite la práctica generalizada del préstamo con interés. Autoriza la tasa, sin necesidad de saber si el prestamista ha sufrido pérdidas o se ha visto privado de beneficios, siempre y cuando el interés exigido sea moderado. Esta demanda nunca es injusta. Sólo la caridad, no la justicia, puede obligar a alguien a efectuar un préstamo gratuito (véanse las consideraciones de la Penitenciaría y del Santo Oficio desde 1830).
    ¿Por qué ha cambiado la actitud de la Iglesia respecto al cobro de intereses? Como puede comprobarse más detalladamente en el artículo USURA, a causa de las circunstancias económicas. El precio de las mercancías se regula según una valoración común, así como por la utilidad que su posesión aporta en una actividad concreta. Actualmente, a diferencia de antaño, se puede obtener beneficio de cualquier dinero, aunque sea invirtiéndolo en un plan de ahorro. Por ello, actualmente, la simple posesión de dinero comporta un determinado valor, que puede reclamar quienquiera que traspase la posesión de ese dinero. De ahí proviene la exigencia de un interés.

3. Tasa justa del interés

Pero, todavía hoy se puede pecar contra la justicia si se exige un interés demasiado alto, es lo que se denomina usura. Entonces, ¿qué interés es justo y moderado? Teóricamente, y en abstracto, la tasa de interés justa corresponde al beneficio medio que quienes se dedican a algún determinado negocio esperan obtener. Aproximadamente, esto significa, teniendo en cuenta que el interés siempre está garantizado, mientras que el beneficio es incierto, que correspondería al beneficio medio, menos el descuento de una póliza de seguros. De ahí que, en una actividad concreta, si los que invierten su capital en bienes inmobiliarios, tierras o actividades industriales generalmente esperan obtener un beneficio del 6 por ciento, la tasa justa de interés estará en torno al 4 o al 5 por ciento. Esta tasa cubriría los riesgos y las complicaciones ordinarias de la operación de préstamo. Pero, si alguien tuviera que asumir riesgos específicos o perder beneficios importantes al prestar, entonces podría exigir con toda justicia una tasa de interés más alta. Esta es, teóricamente, la regla general. En la práctica, como se deduce de la consideración de la Sagrada Penitenciaría del 18 de abril de 1889, la mejor opción para fijar el interés debe ser conformarse a los usos establecidos, atendiendo a los otros precios del mercado y, como pasa con éstos, adaptarse a las circunstancias particulares que provocan subidas y disminuciones de la tasa de interés. De esta forma, la seguridad ofrecida por anticipos a gobiernos de estados ricos y por aquellos que garantizan el pago de las hipotecas, hacen que se disminuya la tasa de interés aplicada a los préstamos públicos y a las hipotecas. Y, al contrario, los intereses sobre las actividades mercantiles y de transporte son más altas que en los tratos civiles, a causa de la mayor incertidumbre sobre el resultado de los viajes marítimos y de los negocios mercantiles.

A. VERMEERSCH Transcrito por Brendan Byrne Traducido por B. H. H.