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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Anglicanismo

De Enciclopedia Católica

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Término utilizado para denotar la creencia religiosa y la posición de los miembros de la Iglesia Establecida de Inglaterra y de las iglesias de las posesiones británicas, los Estados Unidos (ver IGLESIA EPISCOPAL) y otros lugares. Incluye a los que han aceptado la Reforma Inglesa personificada en la Iglesia de Inglaterra o las iglesias resultantes en otros países que se han adherido, al menos en lo sustancial, a sus doctrinas, su organización y su liturgia. Aparte de establecimientos misioneros menores en el área en la que el Anglicanismo se halla, que corresponde básicamente a las porciones del globo que están o estuvieron, al menos formalmente, bajo bandera británica.

Creencias

Para formarse una idea general del Anglicanismo como sistema religiosa, será conveniente esquematizarlo tal como existe en la Iglesia Establecida de Inglaterra, teniendo en cuenta que hay diferencias de detalle, sobre todo en la liturgia y gobierno de la iglesia, en otras partes de la comunión anglicana.

• Los miembros de la Iglesia de Inglaterra son cristianos confesos y reclaman que son miembros bautizados de la Iglesia de Cristo.

• Aceptan las Escrituras tal como se contienen en la Versión Autorizada, como palabra de Dios.

• Mantiene que la Escritura es la uncial y suprema regla de fe, en el sentido de que las Escrituras contiene todas las cosas necesarias para la salvación y que nada se puede exigir como artículo de fe que no se contenga en ellas o pueda ser probado por ellas.

• Aceptan el Libro Común de Oraciones como regla práctica de su fe y culto y en el usan como estándares de doctrina los tres Credos – el de los Apóstoles, el de Nicea y el de Atanasio.

• Creen en dos sacramentos del Evangelio – Bautismo y La Cena del Señor – como necesarios para la salvación.

• Dicen tener la Sucesión Apostólica y un ministerio validamente ordenado y solo las personas que ellos creen que han sido ordenados así son autorizadas para ejercer el ministerio en sus iglesias.

• Creen que la Iglesia de Inglaterra es una parte verdadera y reformada, o rama o par de provincias de la Iglesia Católica de Cristo.

• Mantienen que la iglesia de Inglaterra está libre de la jurisdicción extranjera.

• Reconocen al Rey como Gobernador Supremo de la Iglesia y reconocen que le “pertenece el gobierno de todos los estados civiles o eclesiásticos, en todas las causas”.

• El clero, antes de ser nombrado para un beneficio o conseguir la licencia para predicar, declara y suscribe que “Asienten a los treinta y Nueve Artículos y al Libro de Oración Común y del Ordenamiento de obispos, sacerdotes y diáconos, y creen en la doctrina de la iglesia de Inglaterra tal como se expresa para ser agradable a la Palabra de Dios”.

• Uno de los artículos (XXV) así firmados aprueba el Primer y Segundo Libro de Homilías que contienen “una divina y completa doctrina necesaria para estos tiempos”, y las aprueba para que se lean en las iglesias “diligente y claramente”.

A estas características generales podemos añadir a modo de corrección que mientra la Biblia es aceptada, se da mucha libertad respecto a la naturaleza y extensión de la inspiración; que la enseñanza sobre la sucesión apostólica es considerada por muchos como beneficiosa pero no esencial para la naturaleza de la Iglesia y que el Credo de los Apóstoles es el único del que se puede exigir asentimiento a los laicos y que los Artículos de Religión solo son obligatorios para el celito que ha conseguido beneficios y licencia.


Gobierno Principal

Dentro de estas líneas, necesariamente vagas, la constitución e la Iglesia de Inglaterra ha estado grandemente determinada por los sucesos acaecidos bajo la dinastía de los Tudor.

Original lealtad a Roma.

Antes de la ruptura con Roma bajo Enrique VIII no había en absoluto diferencias doctrinales entre la fe de los ingleses y el resto de la cristiandad católica y el “Anglicanismo” con la connotación de un sistema religioso independiente, era desconocido.

El nombre Ecclesia Anglicana, o Iglesia inglesa, se empleaba, pero siempre en el uso católico y papal del término que significaba la parte o región de la Iglesia Católica bajo la jurisdicción la Iglesia escocesa era llamada Ecclesia Scotticana, la de Francia Ecclesia Gallicana, y la española Ecclesia Hispanica. Los nombres que se daban a las iglesias nacionales o regionales eran parte del estilo de la Curia Romana misma y eso de ninguna manera implicaba independencia de Roma, como saben todos los que están familiarizados con los documentos anteriores a la Reforma.

• El papa Honorio III en 1218, en su Bula al rey Alejandro, habla de la Iglesia Escocesa (Ecclesia Scotticana) que “estaba inmediatamente sometida a la sede Apostólica” (Cartas Papales I, 60).

• los abades Y PRIORES de Inglaterra EN SU CARTA A Inocencio IV, en 1246, declaraban que la Iglesia inglesa (Ecclesia Anglicana) es "un miembro especial de la muy santa iglesia de Roma” [Matthew Paris (Rolls Series), IV, 531].

• En 1413 el arzobispo Arundel, con el consentimiento de la “Convocation”, afirmaba contra los Lolardos la fe de la Iglesia Inglesa un cierto número de de artículos incluyendo la institución divina del papado y el deber de todos los cristianos de prestarle obediencia. (Wilkins, Concilia, III, 355).

• En 1521, solo 13 años antes de la ruptura, John Clerk, embajador inglés en Roma, podía asegurar al papa en un consistorio que Inglaterra no cedía ante nadie en cristianismo, “ni siquiera ante la misma Roma”, en el “servicio de Dios; y de la fe cristianan y en la obediencia debida a la Santa Iglesia Romana (Clerks' oration, ed. Jerome Emser).

Después de la ley real de supremacía (1534).

El primer punto de separación era claramente uno de Erastianismo. Cuando llegaron a Inglaterra las noticias de que el papa se oponía la divorcio, Enrique VIII consintió en la primavera de 1534 que se aprobaran en el parlamento unos estatutos antipapales y en noviembre, es Estatuto de la supremacía real declaraba al rey cabeza suprema de la Iglesia inglesa (sin la cláusula limitadora de de 1532) y se prescribió que se emitiera un juramento en el que se afirmaba que el papa no tenía jurisdicción en el reino de Inglaterra. El ministerio de la predicación y de los sacramentos se le dejaron al clero pero todos los padres de la jurisdicción eclesiástica fueron reclamados por le soberano.

• La Ley de Supremacía requería que el rey, como cabeza suprema de la Iglesia “Tendrá poder total y autoridad de vez en cuando para visita, reprimir reconvenir, reformar, ordenar corregir, restringir y corregir todos los errores, herejías abusos, ofensas, falta de respeto y cualquier atrocidad que exista de cualquier manera, autoridad espiritual o jurisdicción que deba o pueda ser legalmente reformada” (26 Henry VIII, i).

• A los obispos se les impuso solicitar sus facultades del rey y para que no hubiera duda de esta humillación la misma forma de la licencia con que se les concedía afirmaba con toda claridad el principio de derecho erasmiano de que la Corona era el origen de su jurisdicción “viendo que toda autoridad de jurisdicción , y de hecho la jurisdicción de todas clases, tanto la que es llamada eclesiástica y la secular, se deriva originalmente del poder real, como Suprema Cabeza y fundamento, y fuente de la magistratura dentro de nuestro reino” (Wilkins, Concilia, III, 799),

• Se prohibió a los obispos y el clero reunidos emitir cánones excepto cuando el rey por su “Carta de negocio” "Letters of Business", les daba permiso para hacerlo y aún entonces, los cánones sólo tenían efecto cundo el rey los aprobaba.

• Otro estatuto aseguraba a la Corona el control absoluto en el nombramiento de obispos. Los capítulos obligaban bajo penas de Proemunire a elegir a la persona nombrada por le rey y no otra y el arzobispo estaba obligado por las mismas vergonzosas penas a consagrar a la persona así nombrada dentro de veinte días después de la recepción del escrito real (Significavit) que le ordenaba hacerlo.

Esta situación, que un obispo anglicano ha descrito con razón como "la Magna Carta de la tiranía" sigue existiendo. Los tribunales han decidido que no se puede permitir ninguna oposición a la confirmación episcopal de una persona nombrada por la corona. En una "Admonition" posterior, Isabel hizo una interpretación de la Supremacía Real de manera que no aceptaba tener que recurrir a ningún superior poder de ministerio de los oficios divinos de la Iglesia”. Al mismo tiempo reafirma de la manera completa que lo hizo Enrique VIII la autoridad de la Corona en asuntos eclesiásticos y los grandes cambios religiosos que se produjeron después de su acceso al trono fueron llevados a cabo e impuestos en una visita real encargada por la autoridad real.

En 1628, Carlos I, en una Declaración Real en el prefacio de los Artículos, afirmaba que pertenencia al oficio del rey “conservar y mantener la Iglesia entregada a nuestra cargo, en unidad de religión y con el lazo de la paz” y decretaba que las diferencias que surgiesen respecto a la política externa de la Iglesia había que resolverlas en una Convocation, pero que sus ordenanzas habían de someterse a la Corona para su aprobación , que se daría si no eran contrarias a las leyes del país.

El arzobispo Laud, en 1640, hizo que se redactaran una serie de cánones en una Convocation y los publicó, pero ese intento de independencia espiritual fue rápidamente suprimido. La indignación del Parlamento era tan grande que él mismo suplico que se retiraran y la Los Comunes pasaron una resolución unánime declarando que “el clero reunido en Convocation no tiene poder para hacer canon alguno ni constitución de ninguna clase en asunto de doctrina, disciplina o de otra clase que obligue al Clero y a los laicos del reino sin el consentimiento común en el Parlamento” (Resolution, 16 December, 1640).


===El efecto de la supremacía real===.


El efecto de la legislación de tiempos de Enrique VIII, revivido por Isabel, y confirmado en los reinados siguientes, ha sido, como señaló Lord Campbell en su famoso juicio de Gorham de abril de 1850, colocar en la corona esa jurisdicción decisiva que antes de la Reforma era ejercida por el papa. Hasta el año 1833 La Corona ejerció su suprema jurisdicción a través de un cuerpo especial llamado. “Tribunal de Delegados” (Court of Delegates). Sus miembros eran nombrados bajo el Gran Sello y consistía en jueces laicos a los que podían asociarse algunos obispos o clérigos. En 1833 este tribunal fue abolido y sus poderes transferidos al rey en Consejo.

Así pues los asuntos que se le presentan son decididos por el rey con el consejo de la parte del Consejo privado que se conoce como Comité Judicial. El estatuto (2 y 3 William IV, xcii) afirma expresamente que sus decisiones definitivas no sometidas a ninguna comisión de revisión. Hay que observar que este tribunal no afirma, teóricamente, que decide artículos de fe ni que se pronuncia sobre teorías abstractas sobre la ortodoxia y la heterodoxia de las opiniones. “Su deber se extiende solamente a la consideración de aquello que la ley establece que es la doctrina de la Iglesia de Inglaterra., basado sobre los debidos y legales artículos y formularios” (Decisión Gorham de marzo de 1850). Y basada en estos fundamentos, la Corona decidió que los puntos de vista de Gorham, cuyo notorio rechazo del la doctrina de la regeneración del bautismo había espantado a su obispo y escandalizado a los Tractarianos, “no repugnaban ni eran contrarios a la doctrina declarada de la Iglesia de Inglaterra como estaba establecido por la ley”.

Hubo numerosas protestas y apelaciones de los altos dignatarios de la iglesia, pero todos los intentos para anular la decisión no sirvieron de nada y Mr. Gorham recibió apropiadamente la concesión del beneficio que su obispo le había negado. De igual manera, en 1849 cuando hubo una vehemente oposición al nombramiento del Dr. Dampden a la Sede de Hereford, el Primer ministro de entonces insistió en el derecho de la corona y el vicario general de los arzobispos ordenó que no podía haber excepciones contra el que la corona había nombrado apropiadamente. El tribunal de la Reina apoyó esta decisión. Así, cualquier punto de vista o aspiración que se tuviera teóricamente por los teólogos anglicanos sobre la autoridad espiritual de la iglesia anglicana. La realidad es que la Corona apoyada por el Parlamento y los Tribunales mantiene la supremacía real y la practica, tanto respecto a las doctrinas que se pueden enseñar, las personas a las que se les da un puesto eclesiástico para enseñarlas y mantiene el control práctico y sustancias total. Es característico de la Reforma Anglicana que la jurisdicción reguladora y de largo alcance que ejercía el papa, ha sido absorbida por la corona para todos los fines e intenciones, después de la separación de Roma; nunca se confió efectivamente a la Espiritualidad Anglicana ni al Primado, ni al Episcopado ni siquiera a la “Convocation”. Como resultado existe hasta el día de hoy existe una falta de autoridad espiritual viva, los que ah sido para los anglicanos una fuente constante de debilidad, humillación y desorden.

En 1904 se nombró una comisión real para investigar las quejas contra la disciplina eclesiástica; en julio de 1906 emitió un informe en el que señala que en ningún momento del pasado han sido observadas uniformemente las leyes del culto divino y recomendaba la formación de un Tribunal que al ejercer la jurisdicción real, estuviera obligado también a aceptar al episcopado en cuestiones de doctrina o ritual. Este podía ser primer paso hacia una emancipación parcial de la Espiritualidad de la servidumbre del poder civil en el que ha sido mantenida durante más de cuatro siglos.

Hay que observar que el Anglicanismo como sistema religioso es separable de la doctrina de la Supremacía Real, que es un resultado de su unión con el Estado y de las circunstancias de la Reforma Inglesa. En países fuera de Inglaterra, existen las Iglesias Galesas anglicanas y, se dice, más prósperas por no estar bajo la ilimitada unión con el estado. En esos país la voz decisiva en el gobierno de la Iglesia Anglicana ano se confía solo a los obispos y en algunas el poder laico se ha hecho sentir en los sínodos, mostrando que puede ser el verdadero amo como lo fueron los Tudor investidos por la supremacía real. La supremacía de la Espiritualidad en el campo de la doctrina, como única garantía de la libertad religiosa, aun falta en el sistema anglicano, y el problema de tiene aun una solución, en caso de que la haya.


Formularios doctrinales y litúrgicos

La postura doctrinal de la iglesia Anglicana, de igual manera, solo puede ser estudiada adecuadamente en su historia, que se divide en varios periodos. El primero, o Enriquiano (1534-47) incluye la ruptura con Roma, la organización de una iglesia nacional independiente y la transferencia de la autoridad suprema de la Iglesia, del Papado a la Corona. Los períodos eduardino (1547-53) e isabelino (1558-1603) llevaron la separación más lejos aún. Ambos aceptaron la base del rechazo del papado por parte de Enrique y la erección de la supremacía real, pero basado en admisión de los cambios doctrinales y litúrgicos establecidos sobre todo por la reforma anglicana y que llevó a la nación dentro del gran movimiento protestante del siglo dieciséis.


Primer período: Enrique VIII (1534-1547).


Aunque la política de Enrique VIII, tras la ruptura con Roma, fue ostensiblemente conservadora y su ideal parecía el mantenimiento de la iglesia Católica en Inglaterra, sin el papa, es incontestable que, en otros aspectos, su acción se contradecía fatalmente con lo que decía.

Influencia de los simpatizantes protestantes ingleses.-

Al elevar al poder y mantener en sus posiciones de influencia excepcional a sus tres grandes agentes Thomas Cromwell, Thomas Cranmer y Edward Seymour, todos se mostraban tan abiertamente simpatizantes de la Reforma como podían, Enrique VIII, ya intencionadamente o por la desidia de sus últimos días, preparó el camino y abrió las puertas al protestantismo que entró bajo Eduardo e Isabel.

Influencia de los protestantes alemanes.-

En 1535 Enrique envió agentes a negociar un acuerdo con los reformadores alemanes y en 1537, Cromwell, en connivencia con Cranmer, le llevó a seguir negociando con los príncipes protestantes reunidos en Esmalkalda. Escribió a Melanchton felicitándole por el trabajo que había hecho por la religión e invitándole a ir a Inglaterra. Melanchton no pudo ir, pero en 1538 tres teólogos alemanes Burkhardt, Boyneburg y Myconius, fueron enviados A Londres donde permanecieron algunos meses reuniéndose con los obispo y el clero anglicanos. Los alemanes presentaron para el acuerdo unos artículos basados en la Confesión luterana de Augsburgo. La parte doctrinal de estos artículos, los primeros trece, fueron acordados (Carta de Myconius a Cromwell del 8 de septiembre de 1538). En la segundo parte, los “Abusos” (por ejemplo las misas privadas, el celibato del clero, la invocación a los santos), el rey no estaba de acuerdo y finalmente disolvió la conferencia. Aunque las negociaciones llegaron así formalmente a su final, los Trece Artículos en los que había habido acuerdo con los alemanes fueron conservados por el arzobispo Cranmer y después por el arzobispo Parker, y fueron utilizados como los artículos que los predicadores, a los que se daba la licencia, habían de suscribir. Con el tiempo se convirtieron en el núcleo de los Artículos de Religión que fueron autorizado bajo Eduardo VI e Isabel. De ahí la semejanza casi literal entre esos Artículos y la Confesión luterana de Augsburgo, de donde se tomaron originalmente.

Segundo periodo: Eduardo VI (1547-1553)

Al morir Enrique VIII (27 enero de 1547), desapareció el principal obstáculo a la influencia de la Reforma. Con Eduardo VI, educado en la fe reformada, con Seymour , también protestante omnipotente en el Consejo y con Cranmer, que ahora podía hacer su voluntad, los partidarios de la Reforma se hicieron con todos los recursos del poder nacional y durante los cinco años del reinado (1547-53) triunfó y creció su influencia. Este período es testigo de la introducción de grandes cambios doctrinales y litúrgicos.

Negación del Sacrificio de la Misa.- Uno de los principios cardinales de la Reforma, traídos por los delegados alemanes en 1538 era que “La Misa no es nada más que una Comunión o sinaxis” (Tunstall's Summary, M.S. Cleop. E. V., 209), concepto que Cranmer aceptó vehementemente. Uno de las primeras leyes de Eduardo VI fue la introducción del nuevo Servicio Inglés de Comunión, que debía ponerse el final de la misa y que requería que la comunión fuera dada bajo las dos especies. Poco después le siguió el Libro de Oraciones Comunes, con un Servicio de la comunión que sustituyó completamente a la misa en latín. Cranmer fue el autor principal del libro. Se ha discutido si recibió o no el asentimiento de la Convocación, pero fue aprobado por el parlamento en 1549. Gardiner, obispo de Winchester, en oposición a la negación de Cranmer de la Presencia real y del sacrificio de la misa, arguyó que hasta ciertos pasajes del Libro de Oraciones implicaban la aceptación de esas doctrinas.

Inmediatamente, Cranmer y sus reformadores redactaron un nuevo Libro de Oraciones aún más protestante en el tono y en el contenido. En el se alteraba considerablemente el Servicio de la Comunión y los pasajes usados por Gardiner que aparentemente se acercaban a al adoctrina católica, fueron concienzudamente eliminados o cambiado de tal manera que dejara dudas sobre la interpretación futura, omitiendo cuidadosamente toda alusión al sacrificio del altar (Gasquet and Bishop, Edward VI and the Book of Common Prayer, 289).

En 1552 este segundo Libro de Oraciones de Eduardo VI fue autorizado por el Parlamento. Se compiló un nuevo libro ritual para la consagración de los obispos y la ordenación de sacerdotes y diáconos, en el que se excluyó rigurosamente toda mención al oficio sacrificial del sacerdote. El Parlamento lo aprobó en 1552, En 1551 y muy en consonancia con este reforma litúrgica, una Orden en Consejo, emitida por el obispo Ridley requirió que todos los altares fueran destruidos y las mesas movibles sustituidas, mientras se elaboraba una explicación racional del cambio para el pueblo, es decir “la forma de una mesa puede mover más y convertir la forma simple de la vieja superstición de la Misa en el correcto uso de la Cena del Señor”.

Supresión de las prácticas católicas.- Por medio de proclamaciones reales y visitas de los obispos, se suprimieron una gran cantidad de prácticas católicas como luces, incienso, palmas, agua bendita. Estas reformas se hicieron tentativa pero rápidamente, comenzadas y llevadas a cabo sobre todo por Cranmer y sus seguidores, reflejando sus creencias y las de sus colegas reformadores. Los 42 Artículos.- En 1553 un decreto real obligó a los obispos y al clero a firmar 42 Artículos Religiosos que incorporaban gran parte de lo que se contenía en los Trece Artículos que se habían acordado con los alemanes. El artículo sobre la Eucaristía se había cambiado de forma significativa para que estuviera de acuerdo con las enseñanzas del reformador suizo Bullinger.


Tercer periodo Isabel I (1558-1603).


En noviembre de 1558 Isabel sucedió a la Reina María Tudor e inmediatamente procedió a restaurar la obra de Enrique VIII y Eduardo VI.

Basado en el Libro de Oraciones de 1552.- Los nuevos arreglos religiosos no se basaron en el primero (de 1549) sino en el segundo, más protestante, de 1552. Se adoptó con ligeras modificaciones y permanece sustancialmente sin cambios hasta el presente. La afirmación de que Pío IV se ofreció a aprobar el Libro de Oraciones no tiene ningún fundamento histórico. Ni hay prueba contemporánea alguna que lo confirme, Camden, el primer historiador anglicano que lo menciona, dice: “I Nunca pude encontrarlo en escrito alguno y no creo que exista. Los rumores no son dignos de un historiador” (History, 59). Fuller, otro historiador anglicano, lo describe como una mera conjetura de “los que tratan de falsear lo que no pueden encontrar”.

Los 39 Artículos. — En 1563 los artículos eduardinos fueron revisados por la Convocación, bajo el arzobispo Parker. Se añadieron algunos, y otros se cambiaron o suprimieron, reduciendo el número a 38. En 1571, se insertó el Artículo XXXIX, a pesar de la oposición del obispo Guest, en el sentido de que los malvados no comen el Cuerpo de Cristo. Los Treinta y Nueve fueron ratificados por la reina y los obispos y clero fueron obligados a asentir y suscribirlos.

Influencia Calvinista. — Durante todo el largo reinado de Isabel, el tono de la enseñanza anglicana estaba sobre todo influido calvinista. (Dr. Prothero, English Hist. Rev., octubre, 1886). En 1662 una reacción contra el Puritanismo y el Libro de Oraciones, que había sido suprimido durante la Commonwealth, fue recuperado y sometido a revisión en una Convocación y Parlamento. Se realizaron numerosas correcciones, aunque las de importancia doctrinal fueron relativamente pocas, y en el sentido de enfatizar el carácter episcopal del Anglicanismo contra el Presbiterianismo.

Las más notables fueron la reinserción, con las palabras alteradas, de la “Rúbrica Negra” (omitida por Isabel) y la introducción en formula de las palabras “para el oficio de obispo” y “para el oficio de presbítero”, en el Servicio de las Ordenes Sagradas

Formularios Anglicanos. —

El significado histórico y la importancia doctrinal de los formularios anglicanos solo puede ser determinada por un examen honesto y competente la prueba como un todo: • En primer lugar, por el estudio del significado básico del texto;

• en segundo lugar, por el estudio de las circunstancias históricas en las que se le dio forma y fue autorizado;

• en tercer lugar, por las creencias conocidas de sus principales autores y de aquellos por los que fue aceptado ;

• en cuarto lugar, por comparación con los formularios católicos anteriores a la Reforma, a los que suplantaron;

• en quinto lugar, por el estudio de sus fuentes y del valor exacto de su terminología doctrinal tal como se halla en las controversias de aquel momento;

• en sexto lugar, - si la comparación no ha de quedar excesivamente estrecha – por el estudio de la Reforma en Europa en general, de la que la Reforma inglesa, aunque con características nacionales, era una parte y un resultado.

Aquí solo es posible establecer las conclusiones que surgen de tal análisis de forma muy breve

Conexión con el movimiento original de la Reforma.

No puede haber duda de que la Reforma inglesa es sustancialmente parte del gran movimiento de la Reforma Protestante del siglo dieciséis y de que su doctrina, liturgia y principales promotores tuvieron muchos lazos de unión y fueron influenciados en gran manera por los movimientos luteranos y calvinistas del continente.

Primer lazo de unión: personal

Hubo, en primer lugar, una viva y personal conexión. Los grandes reformadores ingleses que lideraron la obra de la Reforma en Inglaterra --Cranmer, Barlow, Hooper, Parker, Grindal, Scory, May, Cox, Coverdale y muchos otros— eran hombres que vivieron y trabajaron entre los `protestantes del continente y permanecieron en constante y cordial contacto y comunicación con ellos. (ver Original Letters of the Reformation – cartas originales de la Reforma.) Y en reciprocidad, los reformadores continentales, como Pedro Mártir Vermigli, Martin Bucer, fueron bien recibidos en Inglaterra donde fueron profesores de teología en las universidades. Otros, como Juan a Lasco, y Pablo Fagius, fueron amigos y huéspedes de Cranmer.

Segundo lazo de unión: doctrinal.

Adoptaron las mismas doctrinas esenciales, Los grandes principios e ideas defendidas en las obras de Lutero, Melanchton y Calvino o Zwinglio se reproducen con o sin modificaciones, pero sustancialmente y con frecuencia casi verbalmente idénticas en la literatura de la reforma inglesa. Las principales doctrinas esencial y específicamente de la reforma protestante en conjunto son las nueve siguientes:

• Rechazo del papado.

• Negación de la infalibilidad de la Iglesia.

• Justificación por la fe sola.

• Supremacía y suficiencia de la escritura como regla de fe.

• La triple postura sobre la Eucaristía: (a) que la Eucaristía es una Comunión o Sacramento , y no una misa o sacrificio, salvo en el sentido de alabanza o conmemoración ;(b) negación de la Transustanciación y adoración de la Hostia; (c) negación del oficio sacrificial del sacerdocio y el carácter propiciatorio de la mis.

• La no necesidad de confesión auricular.

• El rechazo de la invocación a la Virgen María y a los santos.

• El rechazo del Purgatorio y la omisión de las oraciones por los muertos.

• El rechazo de la doctrina de las indulgencias.

A esto se pueden añadir tres características disciplinares fundadas en la doctrina:

• Dar la comunión bajo las dos especies.

• La substitución de los altares por mesas.

• La abolición de los votos monásticos y del celibato del clero.

Estas doce doctrinas y prácticas de la reforma continental han entrado sin duda, aunque no siempre en la misma medida, en la fibra de la Reforma inglesa y todas han hallado expresión , más o menos enfática, en la formulas inglesas. De ahí que aunque el nombre de “protestante” no se halla en el Libro de Oraciones se usa en el Servicio de la Coronación cuando el rey promete mantener “la religión protestantes establecida por la ley”. Se aplicó popularmente desde el principio a los servicios y creencias anglicanas. En la ley de Unión de las Iglesias de Inglaterra e Irlanda, se las llama “La Iglesia Episcopal Protestante”, un nombre que aún retiene la iglesia anglicana americana.

Tercer lazo de unión: litúrgico.

Un tercer lazo de unión entre la Reforma continental y la de Inglaterra se halla en la actual composición de los Formularios. Los Artículos Anglicanos deben mucho, a través de los Trece Artículos, a la Confesión de Augsburgo y también a la Confesión de Wuertemberg. Partes importantes de los servicios bautismales, matrimoniales y de la confirmación se derivan de la “"Simplex et Pia Deliberatio" compilada por el luterano Hermann von Wied, con la ayuda de Bucero y Melanchton. Y que una considerable parte del ritual de ordenaciones anglicano (sin la forma distintiva de cada orden) se puede ver en "Scripta Anglica", de Bucero, como advirtió Travers Smith.

Conclusión

En este triple lazo de unión - personal, doctrinal, litúrgico - las reformas continental y anglicana están, a pesar de las notables diferencias, sustancial e inseparablemente entrelazadas como parte de uno y mismo gran movimiento religioso.

Uso de la reforma litúrgica para negar el sacrificio.

La comparación de. Libro de oraciones Anglicano con el Ritual de las órdenes sagradas anterior a la Reforma al que sustituyeron nos lleva a una segunda conclusión en armonía con lo arriba expresado. Al hacer el análisis de lo que se ha quitado, de lo que se ha conservado y de lo que se ha alterado , aparece sin posibilidad de error que el principal motivo que determinó y guió la construcción de la nueva liturgia fue el mismo que el que inspiró a todo el movimiento de la Reforma, se decir: la determinación de que la Cena del Señor fuera solo un sacramento o Comunión , pero no un Sacrificio y hacer desaparecer todo lo que indicase un carácter sacrificial en la Eucaristía, o la Presencia Real Objetiva, en el sentido católico, en el que Cristo es adorado en la Hostia.

Las formulas litúrgicas católicas, misal, breviario, pontifical habían sido utilizadas durante siglos. Al hacer una reforma litúrgica era por la necesidad del caso imposible de que los cambios hechos no tuvieran referencia a ellas, permaneciendo como lo hicieron, en la relación de término a quo a un a terminus ad quem de reforma. Si el Misal Sarum, el Breviario y el Pontifical se ponen uno junto a otro con el Libro Anglicano de Oraciones y el Ritual de las Ordenaciones, y en una comparación entre las partes correspondientes, se verá claramente el motivo, la tendencia y la intención de los que los redactaron:

• En el pontifical católico, en los servicios de ordenación hay veinticuatro pasajes que expresan con claridad el sacerdotium católico, o carácter sacrificial del oficio y obra del sacerdocio. No se permitió que ninguno de ellos permaneciese en el Ritual Anglicano.

• Solo en el Ordinario de la misa hay unos veinticinco puntos en los que la naturaleza sacrificial de la Eucaristía y la presencia real de Cristo como victima se expresan o están implícitos. Todos ellos han sido suprimidos y eliminados en el Servicio de la Comunión Anglicano siendo sustituidos por pasajes de un carácter reformado y ambiguo.

Así los nuevas formulas llevan la marca en no menos de cuarenta y nueve lugares de la exclusión deliberada de un carácter significativamente anti-sacrificial y anti-sacerdotal. (ver The Tablet, Londres, 12 Junio de 1897.)

Desarrollo y diferentes grupos.

Aunque los Artículos Anglicanos y la liturgia han permanecido prácticamente sin cambios desde 1662, era inevitable que la vida y pensamiento de un cuerpo religioso como la Iglesia de Inglaterra diese señales de cambios y que tales cambios con el tiempo se hicieran demasiado grandes o al menos tensionaran la interpretación histórica de las fórmulas y más aún no habiendo autoridad viviente que las adaptara o reajustara a las nuevas necesidades o aspiraciones. Se puede decir que la evolución ha sido guiada por tres influencias principales

• Ha habido una profunda sujeción a los principios de la Reforma en la que se basaron loas decisiones anglicanas y determinación de preservar los estándares de las creencias y culto establecidos entonces. Esta lealtad al carácter protestante de la Iglesia Anglicana ha producido la escuela de anglicanismo “Iglesia Baja” (Low Church) o Evangélica.

• Una segunda influencia es la del racionalismo, que, tanto en Alemania como en Inglaterra, ha servido como disolvente del Protestantismo, especialmente en la forma de la destructiva Critica Bíblica y que, con frecuencia en el esfuerzo de sublimar la religión, ha inducido una aversión a todo lo que es dogmático, sobrenatural o milagroso. Sus exponentes, que son numerosos, intelectuales cultos universitarios e influyentes, son en general calificados como la Iglesia Amplia (Broad Church) o escuela Latitudinaria del pensamiento religioso anglicano.

• Una tercera influencia que se dejó sentir sobre el anglicanismo, más intelectual, más especializada y más penetrante y progresista que las otras dos ha sido la del catolicismo, ya sea reflejada en la antigüedad católica o en la actual iglesia católica romana. El efecto de esta influencia se puede seguir en lo que se ha llamado el grupo de la Alta Iglesia (High Church). Algunos obispos y teólogos de los siglos diecisiete y dieciocho, aunque amargamente opuestos a Roma, y siendo protestantes leales, permanecieron sobre el bajo nivel general de los eclesiásticos, presentando posturas más elevadas y filocatólicas, en los temas de la autoridad de la Iglesia, creencias y culto. Aunque comparativamente pocos en número, y vehementemente atacados por sus colegas eclesiásticos, estaban destinados a servir como a punto de apoyo de cambios posteriores. Escritores como el obispo Andrews (m. 1626), el Obispo Overall (m. 1644), el obispo Montague (m. 1641), el arzobispo Laud (m. 1644), el arzobispo Bramhall (m. 1663),el Dr. Thorndike (m. 1672), el obispo Ken (m. 1711), el Dr Waterland (m. 1740), pueden ser considerados como representantes de este grupo.


El movimiento de Oxford

(ver también El MOVIMIENTO DE OXFORD.)

En 1833 una fuerte corriente de opinión popular dirigida contra la Iglesia Anglicana hizo que se levantaran en su defensa un pequeño grupo de estudiantes y escritores de Oxford, que poco a poco se reunieron bajo el liderazgo informal de John Henry Newman. Entre ellos estaban John Keble, C. Marriott, Hurrell Froude, Isaac Williams, el Dr. Pusey y W.G. Ward. Su objetivo era hacer creíble para la Iglesia Anglicana su reclamación de catolicidad. Este empeño les llevó a investigar tanto detrás como fuera de la esfera de la reforma. Formando una cadena de teólogos de la Alta Iglesia Anglicana de los siglos diecisieta y dieciocho por una parte y otra de ciertos Padres en la otra, esperaban hallar una cadena casi continua de la tradición católica que conectara a la Iglesia Anglicana de su tiempo con la Antigüedad católica.

Traducciones de los Padres, obras sobre liturgia, festivales del “año cristiano” y sobre todo las memorables series de “Tratados para los Tiempos “(Tracts for the Times), se unieron con fuerza notable a las más nuevas y más amplias concepciones de lo eclesiástico que se interiorizaron en los espíritus de los defensores. En el Tratado 90 (Tract 90) se intentó, algo así como en la línea de Santa Clara, mostrar que los Artículos Anglicanos podían, en ciertos aspectos reconciliarse con las enseñanzas del concilio de Trento. El resultado fue una crisis doctrinal y devocional como Inglaterra no había presenciado desde la Reforma y el Movimiento Tractariano de Oxford, durante los doce años desde el sermón de Keble sobre la “Apostasía Nacional”, en 1833, hasta la conversión de Newman en 1845, constituyó una época histórica en los anales del Anglicanismo. El hecho de que la obra del movimiento fuera informalmente un estudio de Ecclesia llevó a los escritores y a sus lectores a enfrentarse con las posturas de la Iglesia de Roma.

Un gran número de los que formaron parte del movimiento, y sobre todo su líder, se convirtieron al catolicismo, mientras otros, al permanecer anglicanos, dieron al pensamiento y culto anglicanos un nuevo impulso pro-católico. Se puede decir que el caso de Newman, Oakley, Wilberforce, Ward, y otros muchos les llevó a investigar la naturaleza de la catolicidad y la regla de fe le hizo darse cuenta de la necesidad de la voz viva del magisterio divino (la regula proxima fidei), y no hallándolo en el episcopado anglicano, lo buscaron en el único sitio donde podía encontrarse.

Otros como Pusey, Marriott, Keble, intentaron lo que llamaron la voz de la “Iglesia” en los formularios inanimados (regula remota) que, después de todo era añadir los padres, las liturgias y las definiciones conciliares a la Escritura como el área cobre la que aun utilizaban, según a la manera de los verdaderos protestantes, su juicio privado. El mismo principio está siempre más o menos en actividad y va tan lejos ahora como entonces para separar a los que viene de los que están.[(Si tenemos en cuenta que por “Iglesia” se quería decir los formularios silencioso auto interpretados (o regula remota), y por “obispos” se quería decir el magisterio vivo (o regula proxima) buscado en el anglicanismo, sentiremos que hay una gran verdad contenida en la afirmación de , tres años después de la secesión de Newman: “No estoy preocupado porque nunca di ninguna importancia a los obispos. Quizá era esa la diferencia entre Newman y yo. El se arrojó en brazos de los obispos y ellos le fallaron. Yo me arrojé en brazos de la Iglesia de Inglaterra y los Padres, como bajo Dios, su apoyo” " (Carta a C. Marriott, 2 de enero, 1848)].

Revitalización anglicana.

Aunque se cree que el Movimiento de Oxford se terminó con la conversión de Newman en 1845, una gran parte del público anglicano había sido afectada demasiado profundamente por sus ideales para volver a la estrechez de los horizontes religiosos que estaban ligados a la Reforma. Su influencia ha sobrevivido en el incesante flujo de conversiones a la fe católica y se muestra en la misma iglesia Anglicana por el notable cambio de crecencia, temperamento y prácticas que se conoce como la Revitalización Anglicana

Los años 1860-1910 han sido testigos de las creciente influencia de la escuela de pensamiento religioso  que, entre las inconsistencias de si posición, ha trabajado sin cesar para cotolicizar a la Iglesia de Inglaterra. Ha intentado, sin esperanza debido a las pruebas históricas, establecer que la Iglesia Anglicana es una  y continuación de la Antigua Iglesia Católica de Inglaterra y es una parte integral de la Iglesia Católica de hoy. Profesa que puede dar a los anglicanos l que la iglesia católica da a sus miembros, excepto la comunión con la Santa Sede. Aunque no posee ni los conocimientos ni la lógica de los Tractarianos, ejerce una influencia más amplia y práctica y se ha ganando el favor  de una gran parte del público anglicano importando a los servicios anglicanos algo de la belleza y poder que pedido prestado de las enseñanzas católicas y a su ritual. Al mismo tiempo  en muchos centros se ha ganando el respeto y la adhesión de las masas por el ejemplo y el celo y  espíritu de sacrificio dado por su clero.

Era natural que estos grupos avanzados de la Iglesia Anglicana buscaran que se ratificara su postura y para escapar de su fatal aislamiento, desearan algún plan de re-unión corporativa y especialmente intentaran obtener algún reconocimiento de la validez de sus órdenes sagradas. Con la más verdadera caridad, que consiste en la honestidad de la verdad, el papa león XIII en su encíclica sobre al unidad señaló que no puede haber unión sin la sólida base de la unidad dogmática y sumisión a la autoridad divinamente instituida de la Sede Apostólica. En septiembre de 1896, después de un a completa y exhaustiva investigación, emitió la bula declarando que las Ordenes Anglicanas eran “completamente nulas e inválidas” y en un Breve posterior se dirigido al arzobispo de París, requería a todos los católicos que aceptaran el juicio como “finirme, ratificado e irrevocable” (firmum, ratum et irrevocabile).

El movimiento de Revitalización anglicano sigue con su postura y se apropia cuando lo considera conveniente y práctico de la doctrina católica, su liturgia y prácticas, vestiduras eclesiásticas o mobiliario de la iglesia. Con el juicio Lambeth de 1891 consiguió una sanción pública para muchas de sus innovaciones. Y dese entonces ha ido más lejos y mantiene que ninguna autoridad en la Iglesia de Inglaterra puede invalidar lo que se ha autorizado por “consenso católico”. Está así en una postura ilógica y ahistórica de un sistema filocatólico en sus posturas y aspiraciones pero entregado sin esperanza a la herejía y a la comunión herética, basado en fundamentos esencialmente protestantes...

Aunque para los católicos sus pretensiones sean una usurpación impía de lo que pertenece por derecho sólo a la Iglesia Católica, cumple la misión informal de influenciar a la opinión publica inglesa y de familiarizar a los ingleses con la doctrina e ideales católicos.

Como el Movimiento de Oxford, educa a más discípulos de los que puede retener y trabaja sobre premisas que no pueden sino llevarla a la larga a donde no quiere ir. Una rama de la teoría que es repudiada por las ramas principales o una provincia teórica que es desconocida para el resto y una teoría de la continuidad en la que más de doce mil documentos de la Biblioteca Vaticana son la refutación completa, no puede alzarse sobre un terreno que no es más que temporal y transitorio. Mientras tanto su trabajo con las masas es con frecuencia una especie de catecumenado para el catolicismo y en todos los casos es un activo solvente y firme que está desmontando la Reforma Inglesa.


Estadísticas

(N del T.: este artículo fue escrito en 1910. Pongo las estadísticas originales del artículo porque son interesantes desde el punto de vista histórico, ya que nos permiten ver un siglo después los cambios que se han dado durante el siglo XX y a la espera de que se actualicen en su momento.)

Se dice que el número de católicos en el mundo (1910) excede los 230.000.000 (estimaciones de M. Fournier de Flaix, ver The American Statistical Association Quarterly de marzo de 1892). A la Iglesia griega y a las orientales pertenecen alrededor de 100.000.000. El número de anglicanos en todos los países se acerca a 25.000.000. Así, la relativa proporción de las tres iglesias cristianas que a veces se agrupan por ser Episcopalianas en su constitución puede expresarse ser bastante bien con las cifras 23, 10, 2.5. El crecimiento del anglicanismo ha ido siguiendo la expansión de los anglosajones. Los seis países principales, aparte de los tres nucleares (Inglaterra, Irlanda, Escocia), son: Estados unidos de Norteamérica, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Sur África e India. Pero el grueso de sus miembros, más de dos tercios, está en Inglaterra. En todos los demás países está en minoría de la población cristiana. En cinco de ellos — Irlanda, Escocia, los Estados Unidos e India — la iglesia católica les supera considerablemente en número Sus misiones extranjeras son apoyadas generosamente y han extendido su actividad a los países paganos.

La tabla siguiente se ha compilado de las estadísticas comparativamente recientes (alrededor de 1910). Las cifras son de miembros, excepto cuando se dice de otra cosa.

País Población cristiana total Número de anglicanos Inglaterra 32,526,075 Entre 13 y 17 millones o 2,223,207 practicantes Irlanda 4,458,775 581,089 Escocia 4,472,103 134,155 (Iglesia Episcopaliana de Escocia Anuario de 1906) EE. UU 76,303,387 823,066 practicantes Canada 5,371,051 680,346 Australia 3,774,282 1,256,673 Nueva Zelanda 772,719 315,263 Sur África 1,135,735 Menos de 300,000 o 48,487 practicantes. India 2,923,241 453,462

Las estadísticas sobre la población cristiana de Inglaterra y sus dependientes se han tomado del Census, 1901, Census, 1901 (Anuario Oficial del Imperio Británico - British Empire Official Year Book, que también ha de consultarse para la población anglicana de Irlanda, Canandá, Nueva Zelanda e India). Las cifras de las poblaciones cristianas de Australia, en 1901, y Nueva Zelanda se dan respectivamente en el "Whitaker's Almanac", 1906, que incluye 8. 851 aborígenes y en el "New Zealand year Book", 1904, que excluye a los maoríes. La población cristiana de los Estados Unidos se basa en el resumen del doceavo Ceso y la de Sur África en la población europea, 1904, tal como aparece en el "Almanaque Whitaker", 1906.

Durante varias décadas no ha habido actualización de las denominaciones religiosas en el Ceso del Gobierno Británico ( British Government Census). Se estima popularmente que la Iglesia de Inglaterra tiene unos 17.000.000. Su Anuario Oficial "Year Book" (1906), que es también la referencia para el número de practicantes (communicants) en Inglaterra, de 2.223.207. Esta cifra multiplicada por seis daría una cantidad de miembros de 13.339.242. También proporciona el número de bautismos (615,621). Esto multiplicado por la cantidad acostumbrada de 22,5 daría una cantidad de miembros de 13,860,000. Así pues las cifras de miembros de la iglesia de Inglaterra estarían entre trece y diecisiete millones. Respecto al número de anglicanos en Australia, en 1901, ver de nuevo el Almanaque Whitaker de 1906.


Bibliografía

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J. Moyes.


Transcrito por Nicolette Ormsbee.

Traducido por Pedro Royo