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Lunes, 25 de noviembre de 2024

Concilios Generales

De Enciclopedia Católica

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Concilios generales

El tema se tratará en los siguientes capítulos Definición. Clasificación. Esquema Histórico . El papa y os Concilios Generales . Composición del Concilio General . • Derecho de Participación . • Numero de miembros requeridos. • Presidencia papal, requisito formal. Factores en la cooperación del Papa con el Concilio . • Convocatoria. • Dirección. • Confirmación. Métodos en el desarrollo . • Los Hechos . • La teoría. Infalibilidad de los Concilios generales. Correlación entre la infalibilidad conciliar y papal. Infalibilidad restringida a conclusiones unánimes, Promulgación ¿Está el concilio sobre el papa? ¿Tiene el concilio general poder para deponer al papa?

Definición

Los concilios son asambleas de dignatarios eclesiásticos y expertos teólogos reunidas legalmente con el propósito de discutir y regular materias de la doctrina y disciplina de la iglesia. Los término concilio o sínodo son sinónimos, aunque el la más antigua literatura cristiana las reuniones ordinarias para el culto también se llaman sínodos y los sínodos diocesanos no son propiamente concilios porque solo se reúnen para deliberar. Los concilios reunidos ilegalmente son llamados conciliabula, conventicula, y hasta latrocinia, i.e. "sínodos ladrones”. Los elementos constituyentes de un concilio eclesiástico son los siguientes:

• Reunión legal.

• de miembros de la jerarquía,

• con el propósito de llevar a cabo unas funciones doctrinales y judiciales,

• por medio de la deliberación en común,

• que da como resultado regulaciones y decretos investidos con la autoridad de toda la asamblea. Todos estos elementos resultan del análisis del hecho de que los concilios son una concentración de los poderes . gobernantes de la Iglesia para tomar acciones decisivas. La primera condición es que tal concentración esté conforme con la constitución de la Iglesia: debe ser iniciada por la cabeza de las fuerzas que se han de mover y actuar es decir, por el metropolitano si la acción se limita a una provincia. Los actores son necesariamente los líderes de la iglesia en su doble capacidad de jueces y maestros, porque el objeto propio de la actividad conciliar es solucionar cuestiones de fe y disciplina. Cuando se reúnen para otros propósitos, ya sea de forma regular o en circunstancias extraordinarias, para deliberar sobre las cuestiones actuales de la administración o sobre una acción concertada en las emergencias, sus reuniones no se llaman concilios sino simplemente reuniones o asambleas de obispos. La deliberación con la discusión libre y la ventilación de los puntos de vista privados, es otra nota esencial en la noción de concilios. Son la mente de la Iglesia en acción, el sensus ecclesiae que toma forma en el molde de la definición dogmática y los decretos de la autoridad. El contraste de las opiniones en conflicto, su enfrentamiento real precede necesariamente al triunfo final de la fe. Por fin en las decisiones del concilio vemos la más alta expresión de la autoridad de la que los miembros pueden tener dentro de la esfera de su jurisdicción, con la fuerza añadida que resulta de la acción combinada de todo el cuerpo

Clasificación

Los concilios son por su propia naturaleza un esfuerzo común de la Iglesia o parte de la Iglesia, para su propia preservación y defensa. Aparecen en el mimo origen, en tiempos de los apóstoles, en Jerusalén, y a través de toda su historia siempre que la fe o la moral o la disciplina estaban amenazadas. Aunque su objetivo es siempre el mismo, las circunstancias bajo las que se reúne les dan una gran variedad, que hace necesaria una clasificación. Tomando por base la extensión territorial se distinguen siete clases de sínodos.

Concilios Ecuménicos son los que los obispos y otros con derecho al voto son convocados de todo el mundo (oikoumene) bajo la presidencia del papa o sus legados y cuyos decretos, una vez han recibido la confirmación papal, obligan a todos los cristianos. Un concilio, de convocatoria ecuménica, puede no recibir la aprobación de toda la Iglesia o del papa, y entonces no estará en el rango de autoridad de los concilios ecuménicos. Tal fue el caso del Concilio latrocinio de 449 (Latrocinium Ephesinum), el sínodo de Pisa en 1409 y en parte los concilios de Constanza y Basilea. El Segundo en rango es el de los sínodos generales de Oriente y Occidente, compuestos por una mitad del episcopado. El Sínodo de Constantinopla de 381 fue originalmente solo un sínodo general oriental en el que estaban presentes los cuatro patriarcas orientales (Constantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén), con muchos metropolitanos y obispos. Está entre los ecuménicos porque sus decretos fueron recibidos también en Occidente.

Conciclio Patriarcal, nacional y primacial representa a todo un patriarcado, a toda una nación o a varias provincias sometidas a un primado. Hay frecuentes ejemplos de estos concilios en África latina, donde el metropolitano y los obispos ordinarios solían reunirse bajo el Primado de Cartago, y en España bajo el Primado de Toledo, y anteriormente en Siria bajo el metropolitano - después patriarca – de Antioquía.

Concilio Provincial que reúne a los obispos sufragáneos del metropolitano de una provincia eclesiástica y a otros dignatarios con derecho a participar.

Sinodo Diocesano, del clero de la diócesis, y están presididos por el Obispo o el vicario-general. En Constantinopla se solía reunir un concilio peculiar, en el que participaban los obispos de todo el mundo que estaban en la ciudad imperial en ese momento. De ahí el título de synodoi enoemousai "Sínodo de los visitantes”. Y por fin sínodos mixtos, en los que tanto los dignatarios civiles como los eclesiásticos se reúnen para solucionar asunto seculares y eclesiásticos. Son frecuentes al principio del medievo en Francia, Alemania, España e Italia. En Inglaterra hasta las abadesas estaban presentes ocasionalmente en esos concilios mixtos. A veces, no siempre, el clero y los laicos votaban en habitaciones separadas.

Aunque está en la naturaleza de los concilios el representar a toda o a parte del organismo de la Iglesia, sin embargo encontramos muchos concilios que consisten simplemente en un numero de obispos reunidos, de diferentes países con un propósito determinado, sin tener en cuenta las conexiones territoriales o jerárquicas. Eran muy frecuentes en el siglo cuarto cuando las circunscripciones metropolitanas y patriarcales eran aun imperfectas y las cuestiones de fe y disciplina muy diversas. No pocos de ellos convocados por los emperadores o los obispos en oposición a las autoridades legales (como el de Antioquía de 341) fueron positivamente irregulares y produjeron más mal que bien. Esta clase de concilios puede ser comparada a las reuniones de obispos de nuestros tiempos; los decretos obligatorios que se aprueban solo afectan a los que están sometidos a la autoridad de los obispos presentes. Fueron un importante modo de manifestar el sensus ecclesiae (la mente de la Iglesia) más que cuerpos legislativos o judiciales. Pero precisamente en cuento que expresan la mente de la iglesia con frecuencia adquieren una influencia de largo alcance ya por su consistencia interna o por la autoridad de los que asisten o ambos.

Hay que hacer notar que los términos concilia plenaria, universalia, o generalia son o fueron aplicados indiscriminadamente a todos los sínodos que no se limitaban a una sola provincia; en el Medievo, hasta los concilios provinciales, comparados con los diocesanos, recibían estos nombres; y hasta el Medievo todos los sínodos papales a los que eran llamados un cierto número de obispos de diferentes países solían llamarse sínodos plenarios, generales o universales. En tiempos anteriores, antes de la separación de oriente y Occidente, los concilios a los que enviaban representantes los patriarcas o exarcas, eran descritos absolutamente como “Concilios plenarios de la Iglesia universal”.Estos términos los aplica S. Agustín al concilio de Arlés (314), en el que estuvieron presentes solo obispos occidentales. De la misma manera, el concilio de Constantinopla (382) en una carta al papa Dámaso llama al concilio celebrado en la misma ciudad un año anterior (381) “Concilio ecuménico” es decir sínodo que representa a la oikoumene, todo el mundo habitado conocido por los griegos y los romanos, porque todos los patriarcas orientales, aunque no los occidentales, tomaron parte en él. El sínodo de 381 no pudo, en ese tiempo, ser llamado ecuménico en el sentido estricto que se usa ahora, porque carecía de la confirmación formal de la Sede Apostólica. De hecho los mismos griegos no lo pusieron en el mismo nivel de los de Nicea y Efeso hasta su confirmación por el concilio de Calcedonia y los latinos no reconocieron su autoridad hasta el siglo sexto.

Esquema histórico de los concilios ecuménicos

El presenta artículo trata principalmente de las cuestiones teológicas y canónicas que afectan a los concilios que son ecuménicos en el sentido estricto definido arriba. Artículos especiales hablarán de l historia de cada sínodo importante bajo el título de la ciudad o la sede en la que se celebró. Pero para dar al lector una base para la discusión de los principios que seguirán, se adjunta un alista de los veintiún concilios ecuménicos con unos breves párrafos sobre cada uno. Primer concilio ecuménico : Nicea I (325).

El concilio de Nicea duró dos meses y doce días. 318 obispos estaban presentes. Osio, obispo de Córdoba, asistió como legado del papa Silvestre. El emperador Constantino también estaba presente. A este concilio le debemos el Credo (Symbolum) de Nicea, que definió contra Arrio la verdadera divinidad del Hijo de Dios (homoousios), así como la fijación de la fecha para celebrar la Pascua de Resurrección (contra los Cuartodecimanos)


Segundo concilio ecuménico : Constantinopla I (381).

Al primer concilio ecuménico de Constantinopla, bajo el papa Dámaso y el emperador Teodosio I, asistieron 150 obispos. Se dirigía contra los seguidores de Macedonio que impugnaba la divinidad del Espíritu Santo. Añadió al Credo de Nicea las cláusulas que se refieren al Espíritu Santo (qui simul adoratur) y todo lo que sigue hasta el final.

Tercer concilio ecuménico: Efeso (431).

El Concilio de Efebo, con más de 200 obispos fue presidido por S. Cirilo de Alejandría representando al papa Celestino I, definió la verdadera unidad personal de Cristo, declaro a María madre de Dios (theotokos) contra Nestorio, obispo de Constantinopla y renovó la condena de Pelagio.

Cuarto concilio ecuménico; Calcedonia (451).

El concilio de Calcedonia – 250 obispos bajo el papa León el Grande y el emperador Marciano – definió las dos naturalezas (Divina y humana ) en Cristo contra Eutiques, que fue excomulgado.

Quinto concilio ecuménico : Constantinopla II (553).

El Segundo concilio general de Constantinopla, de 615 obispos bajo el papa Virgilio y el Emperador Justiniano I, condenó los errores de Orígenes y ciertos escritos (Los Tres Capítulos) de Teodoreto, obispo ce Mopsuestia y de Ibas, obispo de Edessa. Confirmó los cuatro primeros concilios generales, especialmente el de Calcedonia, cuya autorizar era negada por algunos herejes.

Sexto concilio ecuménico: Constantinopla III (680-681).

El tercer concilio general de Constantinopla, bajo el papa Agatón y el emperador Constantino Pogonato. Asistieron los patriarcas de Constantinopla y Antioquía, 174 obispos y el emperador. Puso fin al Monotelismo definiendo las dos voluntades en Cristo, la divina y la humana y dos principios distintos de operación . Anatematizó a Sergio, Pirro Pablo y Macario y a todos sus seguidores.

Séptimo concilio ecuménico: Nicea II (787).

Convocado por el emperador Constantino VI y su madre Irene, bajo el papa Adriano I; presidido por los legados del papa Adriano; reguló la veneración de las sagradas imágenes. Asistieron entre 300 y 367 obispos.

Octavo concilio ecuménico: Constantinopla IV (869).

El cuarto concilio general de Constantinopla, bajo el papa Adriano II y el emperador Basilio, con 102 obispos, 3 legados papales y 4 patriarcas, arrojó a las llamas las Actas de un concilio irregular (conciliabulum) reunido por Focio contra el papa Nicolás e Ignacio, el patriarca legítimo de Constantinopla. Condenó a Focio que se había apoderado ilegalmente de la dignidad patriarcal. El cisma de Focio, sin embargo, triunfó en la Iglesia griega y ya no volvió a celebrarse en oriente ningún otro concilio general.

Noveno concilio ecuménico : Laterano I (1123).

El primer Concilio de Letrán, primero celebrado en Roma, se reunió bajo el papa Calixto II. Asistieron alrededor de 900 obispos y abades. Abolió el derecho que reclamaban los príncipes laicos de la investidura con un anillo y báculo de los beneficios eclesiásticos y trató de la disciplina de la iglesia y de la recuperación del Tierra Santa de manos de los Infieles.

Décimo concilio ecuménico: Laterano II (1139).

El Segundo Laterano, en Roma bajo Inocencio II, con unos 1000 prelados y el emperador Conrado, con la finalidad de poner fina los errores de Arnoldo de Brescia.

Onceavo concilio ecuménico: Laterano III (1179).

Bajo el papa Alejandro III, y el emperador Federico I. 302 obispos estuvieron presentes. Condenó a los Albigenses y Valdenses y emitió numeroso decretos sobre la reforma de la moral.

Duodécimo concilio ecuménico : Laterano IV (1215).

Bajo Inocencio III. Estuvieron presentes los patriarcas de Constantinopla y Jerusalén, 71 arzobispos, 412 obispos y 800 abades, el primado de loa Maronitas y Santo Domingo. Emitió un credo ampliado (Símbolo) contra los albigenses (Firmiter credimus), condenó los errores trinitarios de del abad Joaquín y publicó 760 importantes decretos de reforma. Es el más importante concilio de la Edad media y marca el punto culminante de la vida eclesiástica y del poder papal.

Decimotercero concilio ecuménico : Lyon I (1245).

Primer concilio general de Lyon, presidido por Inocencio IV, los patriarcas de Constantinopla, Antioquía y Aquilea (Venencia), 140 obispos, el emperador de oriente Balduino II. Asistió S. Luis rey de Francia. Excomulgó y depuso al emperador Federico II y dirigió una nueva cruzada, bajo el mando de S. Luis, contra sarracenos y mongoles.

Decimocuarto concilio ecuménico: Lyon II (1274).

Convocado el papa Gregorio X, los patriarcas de Constantinopla y Antioquía 15 cardenales, 500 obispos y más de 1000 dignatarios. Logró una reunión temporal de la iglesia griega con Roma. Se añadió al símbolo de Constantinopla la palabra Filioque y se intentó encontrar medios para recuperar Palestina de los Turcos. Se pusieron las reglas para las elecciones papales.

Decimoquinto concilio ecuménico: Vienne (1311-1313).

El Concilio de Vienne celebrado en esa ciudad francesa por orden de Clemente V, primero de los papas de Avignon. Asistieron los patriarcas de Alejandría y Antioquía, 300 obispos (114 según algunos) y 3 reyes - Felipe IV de Francia, Eduardo II de Inglaterra y Jaime II de Aragón – El sínodo trató sobre los crímenes y errores atribuidos a los Caballeros Templarios, los Fraticelli y los Begardos y Beguinas, proyectando una nueva cruzada, la reforma del clero y la enseñanza de idiomas orientales en las universidades.

Decimosexto concilio ecuménico: Constanza (1414-1418).

El de Constanza se celebró durante el Gran Cisma de occidente con el objeto de terminar con las divisiones dentro de la Iglesia. Solamente se convirtió en legítimo cuando Gregorio XI lo convocó formalmente, y por ello logró poner fin al cisma eligiendo al papa Martín V, lo que el Concilio de Pisa (1403) no había logrado conseguir por su ilegalidad. El papa legítimo confirmó los decretos anteriores del sínodo contra Wycleff y Hus. Así pues este concilio es ecuménico sólo en las sesiones últimas (XLII-XLV inclusive) y respecto a los decretos de las sesiones anteriores, los aprobados por Martín V.

Decimoséptimo concilio ecuménico: Basilea/ Ferrara/ Florencia (1431-1439).

El concilio de Basilea se reunió primero en esa ciudad, siendo papa Eugenio IV y Segismundo emperador Del Sacro Imperio con la intención de lograr la pacificación religiosa de Bohemia. Surgieron dificultades con el papa y el concilio se trasladó primero a Ferrara (1438), y después a Florencia (1439), donde le logró una unión breve con la iglesia griega, habiendo aceptado los griegos los puntos controvertidos y definiciones del concilio El concilio de Basilea es solamente ecuménico hasta el final de la sesión nº. 25. De sus decretos, Eugenio IV aprobó solamente los que trataban de la extirpación de la herejía, la paz en la Cristiandad y la reforma de la iglesia y los que al mismo tiempo no derogaban los derechos de la Santa Sede( Ver también Concilio de Florencia.)

Decimoctavo concilio ecuménico : Laterano V (1512-1517).

El quinto concilio de Letrán duró de 1512 a 1517, bajo los papas Julio II y León X, siendo emperador Maximiliano I. Asistieron 15 cardenales y alrededor de 80 arzobispos y obispos. Sus decretos son principalmente disciplinarios. Se planteó también una nueva cruzada contra los turcos, que quedó en nada, debido al cataclismo religioso en Alemania causado por Lutero.

Decimonoveno concilio ecuménico : Trento (1545-1563).

El concilio de Trento duró 18 años (1545-1563), bajo 5 papas, Paulo III, Julio III, Marcelo II, Paulo IV y Pío IV, y bajo los emperadores Carlos V y Fernando. Estuvieron presentes 5 cardenales legados de la Santa Sede, 3 patriarcas, 33 arzobispos, 235 obispos, 7 abades, 7 generales de órdenes monásticas y 160 doctores en teología. Se convocó para examinar y condenar los errores difundidos por Lutero y otros reformadores y para reformar la disciplina de la iglesia. Es el concilio que más ha tardado de todos, publicó el número más grande de decretos dogmáticos y de reforma y produjo los resultados más benéficos.

Vigésimo concilio ecuménico: Vaticano I (1869-1870).

Convocado por Pío IX, se reunió el 8 de diciembre de 1869 y duró hasta el 18 de julio de 1870, y no terminó sino que fue interrumpido por la invasión de los estados pontificios por las tropas piamontesas. El veinte de octubre el papa publicó la bula Postquam Dei munere", la cual prorrogaba el concilio indefinidamente. Estaban presentes 40 cardenales, 11 patriarcas, 680 obispos y obispos 28 abades, 29 generales de ordenes religiosas; 830 en total. Además de importantes cánones sobre la fe y la constitución de la Iglesia, el concilio decretó la infalibilidad del papa cunado hablaba ex cathedra, es decir , cunado como pastor y maestro de todos los cristinos define la doctrina sobre la fe o moral que ha de observar toda la iglesia.

Concilio ecuménico Vigésimo primero: Vaticano II (1962-1965).

(N.del T.). El artículo es de principios del siglo XX., por lo que añado provisionalmente una breve nota sobre este concilio: fue convocado por el papa Juan XXIII, tuvo cuatro sesiones; la primera la presidió en 1962, Juan XXIII que murió el 3 de junio de 1963. Las otras tres etapas fueron convocadas y presididas por su sucesor, Pablo VI, hasta su clausura en 1965. Ha sido el Concilio más representativo de todos; asistieron alrededor de 1000 padres conciliares de todo el mundo y miembros de otras confesiones cristianas. La finalidad del concilio fue el "aggiornamento" o puesta al día de la Iglesia, renovando lo viejo, revisando el fondo y la forma de su acción, en un diálogo con el mundo moderno. No Hubo definiciones dogmáticas.

El papa y los concilios generales

Las relaciones entre el papa y los concilios generales deben ser definidas exactamente para llegar a una concepción correcta de las funciones de los concilios en la Iglesia, de sus derechos y deberes y de su autoridad. La frase tradicional “El concilio representa a la Iglesia”, asociado con la noción moderna de asambleas representativas, puede llevar a la una percepción errónea de la función de los obispos en los sínodos generales. Los diputados de la nación reciben su poder de sus electores y están obligados a promover o proteger los intereses de los electores; en el estado democrático moderno son creados directamente por y desde el poder propio del pueblo.

Los obispos reunidos en concilio, por el contrario, no tienen poder, ni comisión o delegación del pueblo. Todo su poder, órdenes, jurisdicción y cualidad de miembro del concilio les llega de arriba – directamente del papa y en último término de Dios. Lo que el episcopado en concilio representa es el magisterium instituido divinamente, la enseñanza y poder de gobierno de la Iglesia; los intereses que defiende son los del depositum fidei, de las regles de fe y moral reveladas , es decir, los intereses de Dios. El concilio es , pues, el asesor del maestro supremo y juez que se siente en la Silla de Pedro por nombramiento divino; sus actos son esencialmente cooperación - la acción comían de los miembros con la cabeza – y por consiguiente su valor es mayor o menor en la medida de su conexión con el papa. Un concilio que se oponga al papa no es representativo de toda la Iglesia , porque ni representa al papa que se opone a él ni a los obispos ausentes, que no pueden actuar más allá de sus diócesis excepto a través del papa. Un concilio que actúe independientemente del Vicario de Cristo y que se coloque sobre él en sus juicios, es impensable en la constitución de la Iglesia; de hecho tales asambleas sólo han tenido lugar en tiempos de grandes alteraciones constitucionales, cuando o no había papa o el papa legal no se podía distinguir de los antipapas. En tiempos tan anormales la seguridad de la iglesia se convierte en ley suprema y el primer deber de la grey abandonada es encontrar un nuevo pastor bajo cuya dirección se puedan remediar los males que existen.

En tiempos normales, cundo, según la constitución divina de la Iglesia, el papa gobierna en con la totalidad de suponer, las funciones de los concilios es apoyar y reforzar su gobierno en ocasiones de dificultades extraordinarias que surgen por las herejías, los cismas, disciplina relajada o enemigos exteriores. Los concilios generales no participan en el gobierno normal ordinario de la Iglesia. Este principio se confirma por el hecho de que durante veinte siglos de vida de la Iglesia sólo han tenido lugar 21 concilios ecuménicos. Esto está muy bien ilustrado por el completo fracaso del decreto emitido en la sesión número 39 del Concilio de Constanza (entonces sin ninguna cabeza legal) con la intención de que los concilio se debieran reunir frecuentemente y con intervalos regulares: el primero de ellos convocado en Pavía para el año 1423 por falta de respuestas a los convocatorias.

Esto evidencia que los concilios generales no están calificados para emitir independientemente del papa, cánones dogmáticos o disciplinarios que obliguen a toda la iglesia. De hecho , los concilios más antiguos, especialmente los de Efeso (431) y Calcedonia (451) no se convocaron para decidir en las cuestiones de fe aún abiertas sino para dar peso adicional a y asegurarse la ejecución de las decisiones papales tomadas anteriormente y contempladas como completamente legales. La otra consecuencia del mismo principio. La otra consecuencia del mismo principio es que los obispos en reunidos en concilio no son comisionados, como nuestros parlamentarios modernos, para controlar y limitar el poder del gobierno o del soberano, aunque pueden surgir circunstancias en las que sería su deber y derecho revisar con el papa algunos de sus actos o medidas. Las estructuras severas críticas del sexto concilio general al papa Honorio se pueden citar como ejemplo.

Composición del Concilio general

Derecho de participación.

El derecho de estar presente y actuar en los concilios generales pertenece en primer lugar y lógicamente a los obispos que ejercen el oficio episcopal en ese momento. En los concilios más antiguos también aparecen chorepiscopi (obispos rurales) que según la mejor opinión ni eran verdaderos obispos ni un orden interpuesto entre sacerdotes obispos y sacerdotes, sino sacerdotes investidos con jurisdicción menor que los obispos pero mayor que la sacerdotal. Eran ordenados por el obispo y encargados de la administración de ciertos distritos de su diócesis. Tenían el poder de conferir órdenes menores y hasta el subdiaconado.

Los obispos titulares, es decir, los obispos que no gobernaban una diócesis, tenían los mismos derechos que otros obispos en el Concilio Vaticano I (1869-70), donde 117 de ellos estuvieron presentes. El hecho es que su orden, la consagración episcopal les da derecho, jure divino, a tomar parte en la administración de la Iglesia y que el concilio general parece permitir una esfera propia para el ejercicio de ese derecho que la falta de una diócesis propia mantiene en suspenso. Los dignatarios que tiene jurisdicción episcopal o cuasi-episcopal sin ser obispos – tales como los cardenales –presbíteros, cardenales –diáconos, abades nullius, abades mitrados de todas clases de congregaciones de monasterios, generales de clérigos regulares, órdenes mendicantes y monásticas- se les permitió votar en el Vaticano I. Su título se basa en una lay positiva: en los primeros concilios no se admitían tales votos, pero desde el siglo séptimo hasta el final de la edad media de mantuvo la costumbre del voto y desde entonces es un derecho adquirido. Los sacerdotes y diáconos con frecuencia emiten votos decisivos en nombre de obispos ausentes a los que representan; en el concilio de Trento, sin embargo, tales procuradores solo fueron admitidos con grandes limitaciones y en el Vaticano I hasta se les excluyó de la sala del concilio.

Además de los miembros que votan, cada concilio admite como consultores a un número de doctores en teología y derecho canónico. En el Concilio de Constanza los consultores pudieron votar. Otros clérigos han sido siempre admitidos como notarios.

Los laicos pueden y han estado presentes en los concilios por varias razones, pero nunca como votantes. Ellos daban consejos, presentaban quejas, asentían con las decisiones y ocasionalmente también firmaban los decretos. Desde que los emperadores romanos aceptaron la cristiandad, asistieron ya personalmente o por diputados (commissarii). Constantino el Grande estuvo presente en persona en el primer concilio general; Teosodio II envío a sus representantes al tercero y el emperador Marciano envío el suyo al cuarto, y en la sexta sesión él mismo y la emperatriz Pulqueria asistieron personalmente. Constantino Pogonato estuvo presente en el sexto y la emperatriz Irene y su hijo Constantino Porfirogénito enviaron sus representantes el séptimo, mientras que el emperador Basilio el Macedonio asistió al octavo, a veces en persona, a veces por sus diputados. Sólo el segundo y el quinto Sínodo generales se celebraron con ausencia del emperador o de emisarios imperiales, pero tanto Teodosio el Grande como Justiniano estaban en Constantinopla mientras los concilios se celebraban y mantuvieron continuos intercambios en ellos.

En occidente la asistencia de los reyes hasta a los sínodos provinciales era frecuente. El motivo y objeto de la presencia real era proteger a los sínodos, resaltar su autoridad y presentar ante ellos las necesidades de los estados y naciones cristianas particulares.

La laudable y legítima cooperación llevó poco a poco a la interferencia en los derechos papales en los asuntos conciliares. El emperador oriental Miguel reclamó el derecho a convocar concilios hasta sin el consentimiento papal y a tomar parte en ellos personalmente o por sustitutos. Pero el papa Nicolás I se resistió a sus pretensiones, señalándolo en una carta (865), que sus antecesores imperiales habían estado presentes en los concilios generales que trataban asuntos de fe y de tal hecho sacaba la conclusión que todos los demás sínodos debían celebrarse sin la presencia del emperador o sus comisarios. Unos pocos años después el Octavo Sínodo General octavo (Can. xvii, Hefele, IV, 421) declaró falso que no se pudieran celebrar concilios sin la presencia del emperador – los emperadores solo habían asistido a concilios generales – y que no era derecho del príncipe secular ser testigo de las condenas de los eclesiásticos (en los concilios provinciales). Ya desde el siglo cuarto los obispos se quejan mucho de Constantino el Grande por imponer su comisario en el sínodo de Tiro (335). En occidente, sin embargo los príncipes seglares estaban presentes en los sínodos nacionales por ejemplo Sisenando, rey visigodo de España, estuvo en el cuarto concilio de Toledo (636) y el rey Chintila en el quinto (638). Carlomagno asistió al concilio de Frankfort (794) y dos reyes anglosajones al sínodo de Whitby (Collatio Pharenes) en 664. Pero paso a paso Roma estableció el principio que ninguna comisario real podía estar presente en ningún concilio, excepto en los generales, en los que “la fe, la reforma y la paz” están cuestionadas.


Numero de miembros requerido.


No se puede definir estrictamente el número de obispos requeridos para constituir un Concilio Ecuménico, ni en realidad hace falta hacerlo, porque la cualidad de ecuménico depende de la cooperación con la cabeza de la Iglesia y sólo de forma secundaria del número de cooperadores. Es físicamente imposible reunir a todos los obispos del mundo y no hay un estándar que determine el número aproximado, o proporción de prelados necesarios para asegurar que sea ecuménico. Todos deberían ser invitados, ninguno excluido; debieran estar presentes un considerable numeró de representante de las distintas provincias y países. Esto puede proponerse como una teoría practicable, pero la antigua iglesia no se sometió a esta teoría. Como regla general, solo el patriarca y sus metropolitanos eran llamados directamente para que se presentasen con un cierto número de sus sufragáneos. En Efeso y Calcedonia, el tiempo entre la convocatoria y la reunión del fue demasiado corto para que los obispos occidentales fueran convocados. Pero como regla muy pocos obispos occidentales estuvieron presentes en los primeros ocho sínodos generales. Ocasionalmente, es decir, en el sexto, su ausencia se remedió enviando diputados con la instrucciones precisas a las que se había llegado en los concilios previos celebrados en occidente. Lo que da a esos concilios orientales su carácter ecuménico es la cooperación del papa como cabeza de la iglesia universal y especialmente de la occidental. Esta circunstancia , tan relevante en los concilios de Efeso y Calcedonia aporta la mejor prueba de que, en el sentido de la iglesia, el elemento esencial constituyente de su calidad de ecuménico es menos la proporción de obispos presentes y ausente, que la conexión orgánica del concilio con la cabeza de la Iglesia.

Dirección papal, elemento formal de los concilios

Es la acción del papa lo que hace que el concilio se ecuménico. Esa acción es el ejercicio de su oficio como supremo maestro y gobernante de la Iglesia. Su necesidad resulta de que ninguna autoridad puede compararse con la de toda la Iglesia excepto la del papa; sólo él puede obligar a todos los fieles. La suficiencia es igualmente manifiesta: cuando el papa ha hablado ex cathedra para hacer suyas las decisiones de cualquier concilio, sin tener en cuenta el numero de miembros, nada más hace falta para convertirlos en obligatorios para toda la Iglesia. La primera vez que se enuncia este principio es en la carta del Concilio de Sárdica al papa Julio I (313) y es frecuentemente citado dese principios del siglo quinto, como el canon (de Nicea) sobre la necesidad de la cooperación papal en todos los actos conciliares más importantes.

Sócrates, el historiador de la Iglesia (Hist. Eccl., II, xvii) hace decir al papa Julio en referencia al concilio de Antioquía (341), que la ley de la iglesia (kanon) prohibe “a las iglesias aprobar leyes contrarias el juicio del obispo de Roma”. La carta de Julio citada tanto por Sócrates como por Sozomeno se refiere directamente a una costumbre eclesiástica existente y en particular a un caso específico importante (la deposición de un patriarca), pero el principio subyacente es como se ha dicho.

La cooperación papal puede ser de distintos grados; para que sea efectiva en convertir un concilio en universal ha de aceptar la responsabilidad de sus decisiones dándoles una confirmación formal. El sínodo de Constantinopla (381) en el que el Credo de Nicea recibió su forma actual – la que se usa en la Misa – no reclamaba ser ecuménico. Antes de que el papa Dámaso y los obispos occidentales hubieran visto las Actas completas habían condenado algunos procedimientos en un sínodo italiano, pero al recibir las Actas, Dámaso, así lo dice Focio, las confirmó. Focio sin embargo tiene razón solamente respecto al credo o símbolo de la fe: los cánones de este concilio fueron rechazado también por León el Grande y hasta por Gregorio el Grande (hacia el 600). Una prueba de que el concilio de Constantinopla obtuvo la sanción papal se deduce de la forma en que los legados romano en el Cuarto Concilio General (Calcedonia, 451) permitieron, sin protestar, las apelaciones a este Credo mientras que al mismo tiempo protestaron enérgicamente contra los cánones del concilio. Y debido a la aprobación papal del Credo ,en el siglo sexto, los papas Virgilio Pelagio II y Gregorio el Grande declararon ecuménico a este concilio, aunque Gregorio a un se negó a sancionar sus cánones. El primer sínodo de Constantinopla presenta, entonces, un ejemplo de un mínimo de la cooperación papal que imprime a un concilio particular la marca de universalidad.

El oficio del papa y las funciones del concilio en la organización de la Iglesia requieren que el papa convoque el concilio, lo presida y dirija sus trabajos y finalmente que promulgue sus decretos para la Iglesia Universal como expresión de la mente de todo el cuerpo docente guiado por el Espíritu Santo. Ejemplos de esa natural y perfecta cooperación se dan el los cinco concilios de Letrán, presididos por el papa en persona; la presencia en persona de la más alta autoridad de la Iglesia, su dirección de las deliberaciones y probación de sus decretos dan al los procedimientos conciliares la cualidad de Magisterium Ecclesiae en su forma de mayor autoridad. Los concilios en los que el papa es representado por delegados son en verdad también representativos de todo el cuerpo docente de la iglesia, por la representación no es absoluta o igual, no hay concentración real de toda la autoridad. Actúan en el nombre, pero no con todo el poder, de la iglesia docente y sus decretos obligan universalmente solo a través de un acto, anterior o posterior, del papa. La diferencia entre concilio presididos personalmente o por intermediarios se nota en la forma en la que los decretos se promulgan: cuando el papa ha estado presente los decretos se publican en su propio con la fórmula adicional: sacro approbante Concilio; Cuando los legados han presidido los decretos son atribuidos al sínodo mismo (S. Synodus declarat, definit, decernit).

Factores en la cooperación papal con el concilio

Hemos visto que ningún concilio es ecuménico a no ser que el papa lo haya hecho suyo por cooperación, lo que admite un mínimo y un máximo y por consiguiente varios grados de realización. Muchos escritores católicos se hubieran ahorrado muchas dificultades si hubieran basado su apologética sobre el simple y evidente principio del mínimo suficiente de cooperación, en vez de tratar de demostrar, por encima de todo, que es necesario el máximo tanto como principio como si hubiera sucedido en la realidad histórica. Los tres factores que constituyen la solidaridad del papa y del concilio son la convocatoria, la dirección y la confirmación del concilio por el papa – pero no es esencial que todos y cada uno estén presenten en su grado más perfecto.

Convocatoria.

La convocatoria jurídica de un concilio implica algo más que una invitación dirigida a todos los obispos del mundo para que se reúnan en un concilio, es decir, el acto por el que legalmente los obispos están obligados a tomar parte en el concilio y el mismo concilio es constituido como tribunal legítimo para tratar de los asuntos de la Iglesia. Lógicamente, por la naturaleza del tema, la convocatoria pertenece al papa solo. Pero en un sentido más amplio de invitación a una reunión, en los primeros ocho sínodos universales, se encargó el emperador, cuyo dominio esa coextensivo con la iglesia, o al menos con la oriental, que se reunía entonces sola.

Las cartas imperiales de convocatoria de los concilios de Efeso (Hardouin I, 1343) y de Calcedonia (Hardouin II, 42) muestran que los emperadores actuaban como protectores de la iglesia, creyendo que era su deber favorecer por todos los medios a su alcance el bienestar de su cargo. Además no es posible demostrar en cada caso que actuaban por instigación formal del papa; hasta parece que más de una vez los emperadores no siguieron otra cosa que su propia iniciativa para convocar el concilio y determinar el lugar de reunión. Pero es evidente que los emperadores cristianos no pueden haber actuado así sin el consentimiento, actual presunto, del papa. De otra manera su conducta no hubiera sido ni legar ni sabia. De hecho, ninguno de los ochos concilios ecuménicos, con la excepción, quizás, del quinto, fue convocado por el emperador con la oposición del papa. Respecto al quinto, la conducta del emperador hizo que se cuestionara la legalidad del concilio – un prueba que la mente de la Iglesia requería el consentimiento papal para que fueran legales. Respecto a la mayoría de estos ocho sínodos, particularmente el de Efeso, es manifiesto el consentimiento previo del papa, actual o presunto. Respecto a la convocatoria del de Calcedonia, el emperador Marciano no coincidía con los deseos del papa León I respecto al tiempo y lugar de la reunión pero no reclamó un derecho absoluto a que se cumpliera su voluntad, ni reconoció el papa tal derecho. Por el contrario, como explica León I en sus cartas (Epp. lxxxix, xc, ed. Ballerini), se sometió a los arreglos imperiales porque no quería interferir con los esfuerzos de buena voluntad de Marciano. Es aún más evidente que la convocatoria hecha por los emperadores no implicaba por su parte la intención de constituir el concilio jurídicamente, es decir, darle poder como tribunal autorizado para los asuntos de la Iglesia. Tal cosa nunca se ha sugerido. Las expresiones jubere y keleuein, osadas a veces en las frases de la convocatoria no conllevan necesariamente la noción de una orden estricta a la que no se puede resistir; tiene también el significado de exhortación, inducción, etc. La constitución judicial del concilio solo puede emanar y siempre lo hizo así, de la sede Apostólica.

Puesto que la reunión de los obispos en concilio solía ser causada por las difíciles condiciones de la Iglesia que por órdenes positivas, el papa se contentaba con autorizar el concilio y eso lo hacía enviando legados a presidirlos y dirigir los trabajos de los prelados reunidos. El emperador Marciano en su primera carta a León I declara que el éxito del sínodo que pretendía de la autorización del papa y León, no Marciano, es a quien se llama después auctor synodi sin ningún sentido restrictivo, especialmente en tiempos de las disputas de los “Tres Capítulos”, donde la extensión de la autoridad del sínodo fue cuestionada. Por consiguiente, la ley, por entonces era la misma que hoy en día respecto a lo esencial.: el papa el único que puede reunir el concilio como una asamblea con autoridad judicial. La diferencia está en la circunstancia de que el papa dejó al emperador la ejecución de la convocatoria y la toma de las medidas necesarias para hacer posible la reunión, rodeándolo además con el halo de la dignidad in la Iglesia y en el Estado. La parte material del concilio quedaba así completamente en manos de los emperadores y se esperaba que a veces el papa fuera inducido – si no forzado – por las circunstancias a hacer que su autorización se acomodara a los deseos y arreglos imperiales.

Después de estudiar los principios será bueno ver como funcionaron en la realidad en el siguiente resumen histórico de la convocatoria de los primeros ocho concilios generales.

1) Eusebio (Vita Constantini, III, vi) nos informa que los escritos de convocatoria para el Primer Sínodo General fueron emitidos por el emperador Constantino, pero como ninguno nos ha llegado, es dudoso si mencionaban o no consultas previas con el papa. Es, sin embargo, un hecho innegable que el Sexto Sínodo General (680) informaba claramente que el concilio de Nicea había sido convocado por el emperador y el papa Silvestre (Mansi, Coll. Conc., XI, 661).La misma afirmación aparece en la vida de Silvestre que se encuentra en el "Liber Pontificalis", pero no hay que insistir mucho en esta prueba ya que el concilio mismo, por las circunstancias en las que se celebró, tiene suficiente fuerza para establecer este punto, ya que el sexto concilio general se celebró en Constantinopla, en un momento en el que los obispos de la ciudad imperial, la gran mayoría eran griegos, intentaban rivalizar con los de la Vieja Roma. Su afirmación está pues libre de toda sospecha de ambición o prejuicio occidentales y hay que aceptarlo como la pr4esentaciónde un hecho Rufino en su continuación de la Historia de Eusebio (I,1) dice que el emperador convocó el sínodo ex sacerdotum sententia (por consejo del clero) y es correcto suponer que si consultó a varios prelados no omitiría consulta a la cabeza de todos ellos.

(2) El Segundo Sínodo General (381) no tenía, al principio la intención de ser ecuménico; solo llego a serlo porque fue aceptado en occidente, como se ha visto arriba: No fue convocado por el papa Dámaso como se ha dicho frecuentemente, y la afirmación de que los obispos reunidos afirmaron que se habían reunido como consecuencia de una carta del papa a Teodosio el Grande es muy confusa. El documento aportado como prueba se refiere al sínodo del año siguiente que fue de verdad reunido por sugerencia instigación del papa y el sínodo de de Aquilea , pero este no fue ecuménico.

(3) El Tercer Concilio General (Efeso, 431) fue convocado por el emperador Teodosio II junto con su colega occidental Valentiniano III, pero que enviaría a sus representantes como evidencian las Actas del concilio: El papa Celestino I dio su consentimiento al escribir una carta (15 de mayo de 431) a Teodosio diciéndole que no podía estar presente en persona Y en su carta de 8 de mayo al sínodo mismo insiste en la obligación de los obispos presentes aferrarse a la fe ortodoxa, espera que accedan a la sentencia que él ya ha emitido sobre Nestorio y añade que envía a sus legados para ejecutar esa sentencia en Efeso. Los miembros del concilio reconocieron las directivas papales y sus órdenes, no solamente el consentimiento papal, en las palabrea de su solemne condena de Nestorio: ” Urgidos por los cánones y de acuerdo con la carta de nuestro muy Santo Padre y compañero servidor Celestino, obispo de Roma, hemos formado esta triste sentencia contra Nestorio”. Y expresan el mismo sentimiento donde dicen que “la epístola de la Sede Apostólica (a Cirilo, comunicada al Concilio) ya contiene un juicio y una regla psepho kai typou sobre el caso de Nestorio” y que ellos – los obispos del concilio –han ejecutado esa orden. Todo esto manifiesta la convicción de los obispos de que el papa era el espíritu que movía y aceleraba el concilio.

(4) La forma en que se reunió el Cuarto Concilio general (Calcedonia 451) está expresada en varios escritos del papa León I y de lo emperadores Teodosio y Marciano. Inmediatamente después del Concilio Latrocino de Efeso, León pidió a Teodosio que preparara un concilio compuesto por obispos de todas partes del mundo que se reuniera preferiblemente en Italia. Volvió a hacer la misma petición que había hecho por primera vez el 13 de octubre de 449, las siguientes fiestas de Navidad, teniendo éxito con el emperador Valentiniano III junto con su emperatriz y su madre, para que lo apoyaran ante la corte bizantina, Leo renovó su petición una vez más en julio 540, añadiendo que se podía prescindir del concilio si todos los obispos hacían una profesión de fe ortodoxa sin estar reunidos en un concilio.

Por entonces murió Teodosio II y le sucedió su hermana Sta. Pulqueria y su marido Marciano. Ambos informaron inmediatamente al papa que estaban dispuestos a reunir el concilio, y Marciano le pedía que constatara por escrito si iba asistir en persona o por sus delegados, para poder emitir a los obispos orientales que los documentos de convocatoria. Por entonces las cosas habían mejorado mucho en la iglesia -- la mayoría de los obispos que habían tomado parte en el Concilio latrocino de Efeso se habían arrepentido de su aberración y firmado, junto con sus colegas ortodoxos la "Epistola dogmatica" de León a Flaviano, haciendo con ello menos urgente la necesidad del concilio. Además, los Hunos estaban invadiendo Occidente, impidiendo que muchos obispos latinos, cuya presencia era muy deseable, pudieran dejar a sus rebaños para aventurarse en un largo viaje hasta Calcedonia Hubo otros motivos que indujeron al papa a posponer el concilio, es decir, el miedo que los obispos de Constantinopla aprovecharan la ocasión para mejorar su posición jerárquica, miedo bien justificado por los sucesos posteriores. Pero Marciano ya lo había convocado y León dio sus instrucciones para que se negociaran. Tenía todo el derecho a decir, en una carta a los obispos que habían estado en el concilio que el sínodo había sido reunido "ex praecepto christianorum principum et ex consensu apostolicae sedis" (por orden de los príncipes cristianos y con el consentimiento de la Sede Apostólica). El emperador escribió a León que el concilio había sido mantenido por su autoridad (te auctore), y los obispos de Moesia, en una carta al emperador bizantino León, decían :”En Calcedonia muchos obispos se reunieron por orden de León, el romano pontífice que es la verdadera cabeza de los obispos”.

(5) El Quinto Sinodo General fue planeado por Justiniano I con el consentimiento del papa Virgilio, pero debido a las pretensiones dogmáticas del emperador, surgió una disputa y el papa se negó a estar presente, a pesar de ser repetidamente invitado Su Constitutum del 14 de mayo 553, según el cual no podía anatematizar a Teodoro de Mopsuestia y Teodoreto, llevó a una oposición abierta entre el papa y el concilio. Al final todo quedó enderezado cuando Virgilio aprobó los decretos sinodales. (6, 7, 8) Estos tres sínodos fueron todos reunidos por los emperadores con el consentimiento y asistencia de la Sede Apostólica

Dirección

La dirección o presidencia de los concilios pertenece al papa por el mismo derecho que la convocatoria y constitución. Si el concilio estuviera dirigido en sus deliberaciones y actos por alguien independiente del papa que actuara completamente bajo su propia responsabilidad, tal concilio no sería propio del papa en ningún sentido: el defecto podría sólo subsanarse por un acto formal posterior del papa aceptando la responsabilidad de sus decisiones. De hecho, los legados papales presidieron todos los concilios orientales que fueron desde el principio legalmente constituidos. El lector puede logran una idea más clara de estos procedimientos conciliares con un ejemplo concreto, tomado de la introducción de Hefele a su “Historia de los Concilios”.

El papa Adriano II envió sus legados al Octavo Concilio Ecuménico (7687) con una declaración expresa al emperador Basilio de que debía actuar como presidentes del concilio. Los legados, los obispos Donato de Ostia, Esteban de Nepepsina y el diácono Marino de Roma, leyeron el documento papal al sínodo. . No se puso la más mínima oposición. Sus nombres tomaron la precedencia en todos los protocolos, ellos determinaron la duración de varias sesiones, plantearon las preguntas fundamentales etc. En resumen, no se puede negar que su presidencia fue efectiva en las cinco primeas sesiones. Pero en la sexta, el emperador Basilio estaba presente con sus dos hijos, Constantino y León y, como relatan las Actas, recibió la presidencia. Estas mismas Actas, sin embargo, distingue inmediatamente y claramente al emperador y sus hijos del sínodo cuando, después de nombrarlos, continua: conveniente sancta ac universali synodo (el sínodo santo y universal ahora reunido), disociando así al gobernador civil del propio concilio. Los nombres de los legados papales continúan apareciendo entre los miembros del sínodo, y son ellos los que en las sesiones posteriores determinan las materias de discusión , suscriben las Actas antes que nadie expresamente como presidentes de sínodo, mientras que el emperador, para mostrar claramente que no se consideraba presidente a si mismo, solamente firmaría después de los obispos. Los legados papales le pidieron que pusiera su nombre y el de sus hijos a la cabeza de la lista, pero el se negó y solo consintió en escribir su nombre después de los de los legados papales y otros patriarcas orientales, pero antes que los obispos. Mas tarde, el papa Adriano II, en una carta al emperador, le alaba por no haber asistido al concilio como juez (juez) sino meramente domo testigo y protector (conscius et obsecundator).

Los comisarios imperiales presentes en el concilio actuaron aún menos como presidentes que el mismo emperador. Firmaron los informes de varias sesiones solo después de los representantes del los patriarcas, aunque antes que los obispos; sus nombres están ausentes en las firmas de las Actas. Por otra parte se puede discutir que el patriarca oriental Ignacio de Constantinopla y los representantes de otros patriarcas orientales participaron de alguna manera en la presidencia: sus nombres son constantemente asociados con los de los legados romanos y claramente distinguidos de los de otros metropolitanos y obispos. Por decirlo de alguna manera, forman con los patriarcas un grupo de directores con el que fijan el orden de los procedimientos, determinan quien ha de ser oído, firman, como los legados, antes que el emperador y se les menciona en los informes de varias sesiones antes que a los comisarios imperiales. Una vez que concedemos todo esto, aunque permanece el hecho de que los legados papales ocupan el primer lugar sin ninguna duda, porque siempre se les nombra primero y firman primero y -- un detalle de gran importancia –para la firma final utilizan la fórmula: huic sanctae et universali synodo praesidens (que preside este santo y universal concilio) y están de acuerdo con tolo lo que ha sido juzgado y escrito, diciendo claramente “he firmado”.

Si, por otra parte, esta forma de firmar difiere de la del presidente, no difiere menos, por la otra, de la de los obispos. Estos, como el emperador han utilizado sin excepción la fórmula: suscipiens (synodum) subscripsi (recibiendo el sínodo, firmé) omitiendo el por otra parte acostumbrado definiens, que se usaba para marcar un voto decisivo (votum decisivum).

Hefele hace un informe documental similar de los ocho primeros sínodos generales, mostrando que los legados papales siempre los presidieron cuando se dedicaban a sus asuntos propios de definir fe y disciplina.

El derecho exclusivo del papa en este asunto fue generalmente reconocido. Así el emperador Teodosio II dice, en su edicto dirigido al concilio de Efeso, que había enviado al conde Candidiano para representarle, pero que su comisario imperial no debía tomar parte en las disputas dogmáticas puesto “que era ilegal para uno que no pertenece a la lista de los más santos obispos mezclarse en los asuntos eclesiásticos”.

El concilio de Calcedonia reconoció que el papa León, a través de sus legados, lo presidía como “la cabeza sobre los miembros”. En Nicea, Osio Vito y Vicente, como legados papales, firmaron antes que todos los demás miembros del concilio. El derecho de presidir y dirigir implica que el papa, si decide hacer un uso completo de sus poderes, puede determinar el tema de que ha de tratar el concilio, prescribiendo las reglas de los debates y en general ordenarlo todo como mejor le parezca. De ahí que no hay ningún decreto conciliar legítimo si se hace contra la voluntad del papa - y hasta sin su consentimiento positivo – de papa o de so delegados. El consentimiento de los legados solo, si actúan sin una orden especial del papa, no es suficiente para que los decretos conciliares sean perfectos y operativos; lo que es necesario el consentimiento propio del papa. Por ello ningún decreto se convierte en legítimo o nulo de ley por la presión hecha sobre la asamblea por el papa que preside, o por los legados papales que actúan bajo sus órdenes. Tal presión o restricción de libertad, que procede de principio natural interno a través del uso del poder legal, no es el externo y no natural coerción y por consiguiente, no invalida las Actas por ejercerlo.

Ejemplos de concilios que trabajaban bajo una alta presión, si se quiere usar esa expresión, sin estropear el resultado, son bastante frecuentes. La mayoría de los primeros concilios se reunieron para ejecutar decisiones del papa que ya habían sido tomadas, sin dar oportunidad a los padres reunidos a llegar a otra decisión. Fueron obligados a conformarse con el juicio de Roma, son o sin discusión. Si la presión papal iba más allá de los límites de la dignidad del concilio y de la importancia de los asuntos bajo discusión el efecto sería, no la invalidación de los decretos conciliares, sino la paralización de su influencia moral y utilidad práctica. Por otra parte el hecho de que un sínodo actúe bajo la dirección de su cabeza, nombrada por el mismo Dios, es la mejor garantía de su libertad de las dificultades no naturales, como las intrigas hechas de abajo o la coerción de arriba. De la misma manera, la interferencia violenta en la dirección del papa es el más grueso ataque en la libertad natural del concilio. Así, el Concilio Latrocinio de Efeso (449) aunque se intentaba que fuera general y fue al principio debidamente autorizado por la presencia de los delegados papales, fue declarado inválido y nulo por esos mismos legados en Calcedonia en 451., porque el emperador Teodosio II había quitado a los legados papales y dado la dirección del concilio a Dioscuro de Alejandría.


Confirmación

El tercer factor de la necesaria cooperación papal con el concilio es la confirmación de los decretos. El concilio no representa la enseñanza de la iglesia hasta que su cabeza visible ha dado su aprobación, porque sin el es como un cuerpo descabezado, sin alma, impersonal, incapaz de dar a sus decisiones la fuerza obligatoria de ley para toda la Iglesia, o finalidad a sus sentencias judiciales. Con la aprobación papal, por el contrario, los pronunciamientos del concilio representan el más pleno esfuerzo de la iglesia docente y que gobierna, un judicium plenissimum más allá del cual no hay otro poder. Puesto que la confirmación es el último detalle de la perfección, el sello de la autoridad, y la misma vida de los decretos conciliares, es necesario que sea un acto de la más alta autoridad, porque la más alta autoridad no puede ser delegada. Todo esto en teoría del derecho. Pero cuando lo vemos en su funcionamiento práctico a lo largo de la historia de los concilios, encontramos gran diversidad en la forma en que se ha aplicado bajo la influencia de las circunstancias variantes.

Los concilios que preside el papa en persona no requieren ninguna otra confirmación formal por su parte, porque sus decisiones incluyen formalmente las suyas propias como wel cuerpo incluye el alma. El concilio vaticano de 1869 -70 ofrece un ejemplo apropiado.

Los concilios que preside el papa a través de sus legados no se identifican con él en el mismo grado que en el caso anterior. Constituyen tribunales separados dependientes, representativos cuyos resultados solo se convierten en definitivos por la ratificación de la autoridad por la que obran. Tal es la teoría. La práctica, sin embargo, dice que se presume en los siguientes casos:

Cuando el concilio se reúne con el expreso propósito de llevar a cabo una decisión papal ya tomada , como fue el caso de la mayoría de los primeros sínodos:; o cuando los delegados dan su consentimiento en virtud de una instrucción especial y pública emanada del papa; en estas circunstancias la ratificación papal preexiste, está implícita en la decisión conciliar y no necesita ser renovada formalmente después del concilio pero puede añadirse ad abundantiam, como por ejemplo, la confirmación del Concilio de Calcedonia por León I También se puede presumir el necesario consentimiento de la Santa Sede cuando, como en general en el concilio de Trento, los legados tienen instrucciones personales del papa sobre cada asunto particular que se plantee para ser decidido, y actúan en consecuencia es decir, si no permiten que se tomen decisiones a no ser que el consentimiento del papa haya sido obtenido previamente.

Suponiendo un concilio compuesto por la gran parte del episcopado, que concurren libremente en una decisión unánime y así dar un testimonio excepcional de la mente y sentido de toda la Iglesia, el papa cuyo oficio es dar voz a la mente infalible de la Iglesia, estaría obligado por la misma naturaleza de su oficio a adoptar la decisión del conillo, y por consiguiente su ratificación, confirmación o aprobación se podría presumir, y se podría dispensar la expresión formal. Pero hasta esta aprobación , presunta o expresa, es jurídicamente el factor constituyente de la perfección de la decisión. La ratificación expresa en su debida forma es siempre, aunque no absolutamente necesaria, al menos deseable y útil en muchos aspectos:

Da a los procedimientos conciliares su complementó legal y natural clave del arco que le da la fuerza y belleza; y subraya la majestad y significado de la suprema cabeza de la Iglesia. El consentimiento presunto no puede aplicarse sino excepcionalmente con la misma eficacia a todas y cada uno de las decisiones del un concilio importante. Una ratificación papal solemne los pone a todos en el mismo nivel y quita toda posible duda.

Por fin la ratificación promulga formalmente la sentencia del concilio como artículo de fe par que sea conocido y aceptado por todos los fieles; presenta públicamente la ecumenicidad intrínseca del concilio y es el criterio natural, oficial, indiscutible y prueba de la perfecta legalidad de las transacciones o conclusiones conciliares. Si tenemos en cuenta los numerosos elementos inquietantes que actúan en y alrededor de un concilio ecuménico, los intereses conflictivos religiosos, políticos científicos y personales que luchan por imponerse o al menos que intentan asegurarse alguna ventaja, nos damos cuenta fácilmente de la necesidad de la ratificación papal para poner fin a las incesantes triquiñuelas que pondrían en peligro el éxito y la eficacia del más alto tribunal de la Iglesia. Hasta los que rehúsan admitir que sea un hecho dogmático que en la confirmación papal está testimonio auténtico y sentencia que declara infaliblemente la ecumenicidad del concilio y sus decretos, deben admitir que es un acto sanativo que arregla posibles defectos y carencias. La autoridad ecuménica del papa es suficiente para impertir validez e infalibilidad a los decretos y que hace suyos al ratificarlos oficialmente.

Esto es lo que hizo el papa Virgilio por el quinto sínodo general. Pruebas suficientes de la eficacia sanatoria de la ratificación papal está en la absoluta soberanía del papa y en la infalibilidad de sus pronunciamientos ex cathedra Y hasta en el caso de que se arguya que la sentencia del concilio ecuménico es la única sentencia infalible absoluta y final, hasta en ese caso sería más que nunca necesaria la ratificación papal. Porque en las transacciones del concilio ecuménico, el papa juega la parte principal y si hubiera alguna deficiencia en su acción, especialmente en el ejercicio de sus propias prerrogativas especiales, las labores del concilio serían en vano. Los fieles dudan en aceptar como guías infalibles de su fe documentos no autentificados por el sello del Pescador, o Sede Apostólica, que ejerce ahora la autoridad de S. Pedro y de Cristo. León II expresó bellamente estas ideas en su ratificación del sexto concilio general: Porque este gran y universal sínodo ha proclamado completamente la definición de la fe correcta que la Sede Apostólica de S. Pedro el apóstol, cuyo oficio tenemos nosotros, aunque no estemos a la altura, recibimos reverentemente; por consiguiente también nosotros y por nuestro oficio esta Sede Apostólica, consentimos y confirmamos, por la autoridad de S. Pedro, las cosas que han sido definidas, como finalmente resueltas por el mismo Señor en la sólida roca que es Cristo.” Ningún suceso de la historia de la iglesia ilustra mejor la necesidad y la importancia de la cooperación papal y en particular la confirmación, que las controversias del siglo sexto sobre los Tres Capítulos. Estos consistían en la condena de (1) Teodoro de Mopsuestia, su persona y sus escritos; (2) de los escritos de Teodoreto contra Cirilo y el concilio de Efeso; (3) de una carta de Ibas a Maris el Persa también contra Cirilo y el concilio. Teodoro anticipaba la herejía de Nestorio; Ibas y Teodoreto fueron rehabilitados en Calcedonia, pero solo después de que dieran explicaciones ortodoxas y mostrara que estaban libres de nestorianismo. Los dos puntos en debate eran: (1) ¿Reconoció el concilio de Calcedonia la ortodoxia de los citados Tres Capítulos? (2) ¿Cómo, por ejemplo y con que prueba ha de solucionarse el asunto?

Las partes contendientes se pusieron de acuerdo en el principio de la prueba: la aprobación del concilio se mantiene o no si hay o no aprobación por parte de los legados del papa y del mismo papa León I.

Los defensores de los Capítulos, es decir Fernando el Diácono y Facundo de Hermiane, presentaron como su argumento principal (prima et immobilis ratio) el hecho de que León había aprobado. Sus oponentes nunca cuestionaron este principio, pero negaron el hecho, basando su negación en la epístola de León a Máximo de Antioquía en la que se lee: "Si quid sane ab his fratribus quos ad S. Synodum vice mea, praeter id quod ad causam fidei pertinebat gestum fuerit, nullius erit firmitatis" (Si algo que no pertenezca a la causa de la fe ha sido solucionado por los hermanos que envié al concilio en mi lugar, no tendrá fuerza). El punto de doctrina (causa fidei) al que se refiere es la herejía de Eutiques; los Tres capítulos se refiere a la de Nestorio o mejor aún a ciertas personas y escritos relacionados con ello. Los obispos del concilio, reunidos en Constantinopla en 533 con el propósito de poner fin a la controversia de los Tres Capítulos, dirigieron al papa Virgilio dos confesiones, la primera con el patriarca Mennas, la segunda con su sucesor Eutiquio, lasque para establecer su ortodoxia profesaban mantener firmemente los cuatro sínodos generales tal cual fueron aprobados por la Sede Apostólica y por los papas. Así, se lee en la confesión de Mennas: “Pero también las cartas del papa León de santa memoria y la constitución de la Sede apostólica emitida en apoyo de la fe y de autoridad (firmitas) de los antedichos cuatro sínodos, prometemos seguir y observar en todos los puntos y anatematizamos a cualquier hombre que en cualquier ocasión o altercado intente anular nuestras promesas”. Y en la confesión de Eutiquio:” "Suscipimus autem et amplectimur epistolas praesulum Romance Sedis Apostolicae, tam aliorum quam Leonis sanctae memoriae de fide scriptas et de quattuor sanctis conciliis vel de uno eorum" (recibimos y abrazamos las cartas del obispo de la Sede apostólica romana, y también los de otros, como de León de santa memoria, sobre la fe y los cuatro santos concilios o cualquiera de ellos)

Método.

La forma en que los concilios hacen transacciones requiere ahora nuestra atención. En esto, como en todas las cosas hay un ideal que nunca se lleva a cabo completamente en la práctica.

Los hechos.

Se ha mostrado suficientemente en la sección anterior que el papa, ya en persona o por diputación, dirigía las transacciones de los asuntos conciliares. Pero cuando buscamos un orden prefijado o un conjunto de reglas que regulen los procedimientos tenemos que esperar hasta el Vaticano I para hallar un Ordo concilii ecumenici y un Methodus servanda in prima sessione etc., que sea oficial. En todos los concilios anteriores el manejo de los asuntos se dejaba en manos de los Padres y ellos los ajustaban a los objetivos particulares y a las circunstancias del concilio. El llamado Ordo celebrandi Concilii Tridentini es una compilación posterior al concilio, escrita por el secretario conciliar A. Massarelli; es un informe de lo que se ha hecho y no una regla de lo que debería hacerse. Algunas reglas fijas, sin embargo, ya se habían establecido en los concilios reformadores del siglo quince como sustitución del poder directivo ausente del papa. La sustancia de estas reglas se encuentra en el "Caeremoniale Romanum" de Augustinus Patritius (m. 1496). La institución de “congregaciones” data del concilio de Constanza (1415). En concilios anteriores todas las reuniones de los Padres se llamaban indiscriminadamente sessiones o acciones, pero desde Constanza el término session se ha restringido a las reuniones solemnes en las que los votos finales eran emitidos, mientras que las reuniones para consultas o votos provisorios se llaman congregaciones.

La distinción entre congregaciones generales y particulares data igualmente de Constanza, donde, sin embargo, las congregaciones particulares asumieron una forma diferente en espíritu y composición de las de los concilios anteriores. Eran simplemente asambleas separadas de las “naciones” (cuatro al principio y después cinco) presentes en el concilio; sus deliberaciones servían para formar el voto de las naciones representadas en el concilio general, llegando a las decisiones por las mayorías de los votos.

Las congregaciones particulares de los concilios más recientes era meramente asambleas (comités, comisiones) consultivas reunidas por invitación o decisión de los prelados o congregaciones de teólogos, y ambas, en parte para cosas del dogma y de la disciplina. Las congregaciones de prelados era o “diputaciones” es decir comités de expertos especialmente elegidos o grupos conciliares, normalmente tres, así dividido el concilio para facilitar la discusión. El ordo oficial del Vaticano I confirmó la práctica tridentina, dejando sin embargo a la iniciativa de los prelados la formación de grupos de un carácter más privado. El voto por “naciones”, peculiar de los concilios reformadores, se ha abandonado a favor de la votación individual (capita). En el Vaticano I había siete “Comisiones” de teólogos de todas partes, nombrados un año antes de la inauguración de la asamblea. Su oficio consistía en preparar los distintos temas que se iban a presentar al concilio. Es objeto de estas congregaciones está suficientemente descrito por sus títulos: (1) Congregatio cardinalitia directrix; (2) Commissio caeremoniarum, (3) politico-ecclesiastica; (4) pro ecclesiis et missionibus Orientis; (5) pro Regularibus; (6) theologica dogmatica; (7) pro disciplina ecclesiastica (es decir, una directiva general de la congregación de cardenales y varias comisiones para las ceremonias, asuntos políticos-eclesiásticos, las iglesias y misiones en oriente, las órdenes regulars, teología dogmática y disciplina eclesiástica). Basándose en su trabajo, se el elaboraban los schemata (borradores de los decretos) que se iban a discutir en el concilio. Dentro del concilio en sí había siete “diputaciones”: (1) Pro recipiendis et expendendis Patrum propositionibus (nombrada por el papa para examinar las proposiciones de los Padres); (2) Judices excusationum (jueces y excusas); (3) Judices querelarum et controversiarum (para dirimir la cuestiones de precedencia y parecidas); deputatio pro rebus ad fidem pertinentibus (asuntos que pertenecen a la fe); (5) deputatio pro rebus disciplinae ecclesiasticae (sobre disciplina eclesiástica); (6) pro rebus ordinum regularium (sobre las órdenes religiosas); (7) pro rebus ritus orientalis et apostolicis missionibus (sobre los ritos orientales y las misiones apostólicas).

Todas estas diputaciones, excepto la primera, fueron elegidas por el concilio. Las objeciones y correcciones a los schemata propuestos debían tratarse por escrito con la diputación responsable que consideraba el asunto y modificaba los schemata si era preciso. Cualquiera que quisiera mejorar el esquema modificado tenía que obtener de los legados permiso para proponer sus modificaciones en un discurso, después del cual había de ponerlas por escrito. Pero si diez prelados consideraban que el asunto había sido suficientemente debatido, no se le concedía permiso para hablar. En este momento las correcciones eran recogidas y examinadas por una congregación sinodal, se presentaba de nuevo al la congregación general para ser votada. Los votas para admisión o rechazo eran expresados por los prelados poniéndose de pie o permaneciendo sentados. Después, el schema reformado según esos votos se volvía a someter a la congregación general para ser aprobado o desaprobado in Toto. En caso de que hubiera mayoría de placet se aceptaba en un una última sesión solemne

La Teoría.

El principio que dirige en la práctica los trabajos de un concilio es la perfecto, la mejor realización posible de sus objetivos, es decir, un juicio final sobre cuestiones de fe o costumbres, investido con la autoridad y la majestad del cuerpo docente de la Iglesia. Para conseguir, son necesarios algunos medios, mientras que otros son deseables o que añaden perfección al resultado. Trataremos primero de estos últimos, que se pueden llamar los elementaos ideales del concilio:

La presencia de todos los obispos del mundo es un ideal que no se puede realizar, pero la presencia de una gran mayoría es deseable por muchas razones. Un concilio casi completo tiene la ventaja de ser una representación real de toda la Iglesia, mientras que un al que asisten pocos solo es legalmente, es decir, los pocos miembros presentes legalmente representan a los muchos ausentes, pero solo representan su poder jurídico, su poder ordinario no es representable. Así, por cada obispo ausente hay ausente un auténtico testigo de la fe tal cual existe en su diócesis. Una discusión libre y exhaustiva de todas las objeciones.

Una apelación a la creencia universal – si existe – testimoniada por todos los obispos que están en el concilio Unanimidad en el voto final, resultado de la fe universal testificada por los Padres o de la convicción a la que se ha llegado en los debates. Es evidente que estos cuatro elementos del trabajo del concilio contribuyen generalmente a su perfección ideal, pero no es menos evidente que no so esenciales para su sustancia, para su efectividad conciliar. Si fueran necesarios muchos concilios y decretos reconocidos perderían su autoridad intrínseca, porque faltaba una u otra de estas condiciones.

No hay un estándar para determinar si el número de obispos asistentes fue suficiente y si los debates fueron exhaustivos – ni las Actas conciliares informan siempre de la unanimidad de las decisiones finales o del modo en que obtuvo. Si todos y cada uno de esos elementos fueran necesarios para un concilio con autoridad, no habría ninguno celebrado, en muchos casos cuando era sin embargo urgentemente requerido por las necesidades de la Iglesia. Los autores que insisten en las perfecciones ideales de los concilios no consiguen otra que so que minar su autoridad , que quizás es lo que intentan.. Su error fundamental es una falsa noción de la naturaleza de los concilio. Conciben la función de los concilios como testimonio de, enseñanza de la fe generalmente aceptada – mientras que es esencial la función jurídica, la acción de los jueces, además de los testigos de la fe. Lo que nos lleva a considerar los elementos esenciales de la acción conciliar. De la noción de que el concilio es un tribunal de jueces se puede inferir:

Los obispos al dar su juicio, actúan con su convicción de su rectitud personal; No se requiere un consenso previo de todo el episcopado o de todos los fieles. En unidad con su cabeza son un colegio sólido de jueces constituido con autoridad para un acción unida y decisiva – un cuerpo enteramente diferente de un cuerpo de simples testigos Admitido esto, el colegio reunido asume la representación de sus colegas que fueron convocados pero no pudieron acudir, siempre que el número de los que están realmente presentes no sea inadecuado para el asunto que se trata. De ahí que pueda decirse de sus resoluciones que se apoyan en un consenso universal: universali consensu constituta, como reza la fórmula.

Más aún, sobre el mismo supuesto, el colegio de jueces está sometido a la regla que obtiene en todas las asambleas constituidas para dar forma aun sentencia judicial o una resolución común, poniendo la atención debida a las relaciones especiales, en el presente caso, entre la cabeza y los miembros del colegio: el veredicto cooperativo abarca la opinión de la mayoría, incluida la cabeza, y legalmente es el veredicto de toda la asamblea, está communi sensu constitutum (constituido por el consenso común). Un veredicto de mayoría, aunque esté presidido por los legados papales si está en desconexión con la acción personal del papa, se queda corto respecto a un pronunciamiento perfecto y con autoridad de toda la Iglesia y no puede reclamar infalibilidad. Si el veredicto fuera unánime, aun sería imperfecto y falible si no recibiera la aprobación papal. El veredicto de la mayoría , que está endorsado por el papa, no tiene fuerza obligatoria ni en los miembros presentes que disienten ni el papa está obligado de forma alguna a endorsarlo. Su único valor es que justifica que el papa, en caso de que lo apruebe, pueda decir que confirma la decisión de un concilio o da su propia decisión sacro approbante concilio (con el consentimiento del concilio).

Esto no lo podría decir su anulara una decisión tomada por la mayoría, incluyendo sus legados. O si diera un voto de calidad entre dos partes iguales. Una decisión conciliar unánime, en cuanto distinta de una decisión por simple mayoría, podría , en ciertas circunstancias ser , de alguna manera, obligatoria para el papa y forzarle su aprobación -- por el poder de obligar no de una autoridad superior sino de la verdad católica que brillaba ante el testimonio d e toda la Iglesia. Pero para ejercer tal poder, el concilio debe ser clara e inequívocamente reflejo de la fe de todos los obispos ausentes y de los fieles.

Para conseguir una noción adecuada de lo que es un concilio en sesión debiera ser observado bajo el doble aspecto de juicio y testimonio. En relación a los fieles, la asamblea conciliar es primariamente un juez que pronuncia un veredicto conjuntamente con el papa, y al mismo tiempo actúa más o menos como testigo en el caso. Su posición es similar a la de S. Pablo respecto a los primeros cristianos: quod accepistis a me per multos testes.

En relación al papa, el concilio no es otra cosa que una asamblea de auténticos testigo y consejeros competentes suya influencia en la sentencia papal es la de la masa de pruebas que representan o del juicio preparatorio que pronuncian; es la única manera en que un número de jueces pueden influenciarse unos a otros. Y esa influencia ni disminuye la dignidad ni la eficiencia de ninguno de los jueces – por otra parte nunca se requiere, en concilio en cualquier otra parte, hacer que su veredicto sea incuestionable. El Vaticano I, sin excluir la cuarta sesión en la que se definió la infalibilidad, se acerca más que ningún otro anterior a la perfección ideal que acabamos de describir. Se compuso ce el mayor número de obispos, tanto en absoluto como en proporción a la totalidad de obispos de la iglesia; permitió y ejercitó el derecho de discusión hasta extremos quizás nunca antes vistos; reclamó la tradición general, presente y pasada, que contenía el principio efectivo de la doctrina que se discutía, es decir , la obligación de someterse en obediencia a la Santa Sede y estar de acuerdo con su enseñanza; y por fin dio su definición final con absoluta unanimidad, asegurándose la más amplia mayoría – nueve décimos – para su juicio preparatorio.

Infalibilidad de los concilios generales

Todos los argumentos dirigidos a probar la infalibilidad de la Iglesia se aplican con su mayor fuerza a la autoridad infalible de los concilios generales en unión con el papa. Porque las decisiones conciliares son el fruto maduro de la vida-energía total de las enseñanzas de la iglesia actualizadas y dirigidas por el Espíritu Santo. Esa era l amente de los apóstoles cuando en el concilio de Jerusalén (Hechos 15:28) pusieron el sello de la suprema autoridad sobre sus decisiones al atribuirlas a la acción conjunta del Espíritu de Dios y la suya propia: Visum est Spiritui sancto et nobis (le había parecido bien al Espíritu Santo y a nosotros). Esta fórmula y el dogma que contiene sobresalen brillantemente en n el depósito de la fe y ha sido cuidadosamente guardada a través de las muchas tormentas surgidas en los concilios por el juego de los elementos humanos. Desde los primeros tiempos los que rechazaban las decisiones de los concilios eran rechazados por la Iglesia. El emperador Constantino vio en los decretos de Nicea “un mandamiento divino” y Atanasio escribió a los obispos de África: “Lo que Dios ha hablado a través del concilio de Nicea permanecerá para siempre”. S. Ambrosio (Ep.xxi) se declara dispuesto a morir por la espada antes que renunciar a los decretos de Nicea y el papa León el Grande declara expresamente que “ los que se resisten a los concilios de Nicea y Calcedonia no pueden ser contados entre los católicos” (Ep. lxxviii, ad Leonem Augustum). En la misma epístola dice que los decretos de Calcedonia fueron hechos instruente Spiritu Sancto, es decir, bajo la guía del Espíritu Santo. En el “Enchiridion symbolorum et definitionum", de Denzinger (ed. Stahl) bajo el título (índice): “Concilium generale representat ecclesiam universalem, eique absolute obediendum" (El concilio general representa a la iglesia universal y exige obediencia absoluta), se puede ver cómo esa misma doctrina está incorporada a muchas profesiones de fe. Los textos de la Escritura en los que se basa esta creencia, entre otros:” Pero cuando venga el Espíritu de verdad, os enseñará la verdad” (Juan xvi, 13)” o estoy con vosotros (enseñando) hasta la consumación del mundo “(Mateo28:20), "Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella (la Iglesia) (Mateo 16:18)

Infalibilidad papal y conciliar

La infalibilidad papal y conciliar están relacionadas peor no son idénticas. Los decretos de un concilio aprobados por el papa son infalibles por razón de esa aprobación, porque la papa es infalible también extra concilium, sin el apoyo de un concilio. La infalibilidad propia del papa no es, sin embargo, el único adecuado fundamento de la infalibilidad del concilio: la constitución divina de la Iglesia y las promesas de asistencia divina hechas por su fundador, garantizan su inerrancia en los asuntos que pertenece a la fe y las costumbres, independientemente de la infalibilidad papal: un papa falible que apoya a y es apoyado por un concilio, pronunciaría decisiones infalibles. Esto cuenta para el hecho de que, antes de los decretos del Vaticano I sobre la los juicios supremos del pontífice ex.cathedra, se consideraba que los concilios eran infalibles hasta para los que negaban la infalibilidad papal, también explica las concesiones que se hicieron a los oponente del privilegio papal de que no está necesariamente implícito en la infalibilidad de los concilio y las afirmaciones de que se puede probar separada e independientemente por sus propios méritos. La infalibilidad del concilio es intrínseca es decir nace de su propia naturaleza. Cristo prometió estar en medio de dos o tres de sus discípulos reunidos en su nombre. Pero un concilio ecuménico, de hecho o de ley, es una reunión de todos los colaboradores de Cristo para la salvación del hombre a través de la verdadera fe y una conducta santa. El está , por consiguiente en medio de ellos, cumpliendo sus promesas y llevándoles a la verdad que están buscando. Su presencia, al unir a él asamblea en un cuerpo – su propio cuerpo místico – le da la necesaria plenitud y compensa cualquier defecto posible que surja de la ausencia física de un cierto número de obispos. la misma presencia refuerza la acción del papa, de manera que, como boca del concilio, pueda decir en verdad “le ha parecido bien al Espíritu Santo y a nosotros” y por ello puede y de hecho pone el sello de infalibilidad en el decreto conciliar sin que recurrir a su infalibilidad personal.

De estos principios se derivan algunas consecuencias importantes. Los decretos conciliares aprobados por el papa tienen una doble garantía de infalibilidad: la suya propia y la del papa infalible. La dignidad del concilio es no queda disminuida sin aumentada por la definición de la infalibilidad papal y esa definición no implica una “demostración circular” por la que el concilio haría al papa infalible y el papa al concilio.

Hay que tener en cuenta que el concilio sin el papa no tiene garantía de infalibilidad y por consiguiente las infalibilidades papal y conciliar no son dos unidades separadas que se pueden sumar, sino una y sola doble excelencia. Una afirmación infalible de verdad divina es la voz de Cristo hablando por la boca de la cabeza visible de su cuerpo místico o al unísono, en coro, con todos sus miembros. La voz unida de toda la iglesia tiene una solemnidad, grandeza y efectividad, un peso externo y circunstancial que falta en una simple definición ex cathedra.

Se adentra en las mentes de los fieles con fuerza casi irresistible, porque en la armonía universal, cada creyente individual oye su propia voz, es arrastrado por su poderoso ritmo y movido como por un encantamiento divino para que siga a los líderes. Y los obispos que han contribuido personalmente a la definición tienen de hecho el incentivo de publicarlos y hacerlos cumplir en su diócesis. De hecho, el concilio mismo es donde comienza la aplicación en la práctica. Solo por esta razón, la celebración de la mayoría de los concilio orientales fue una necesidad moral – la gran distancia entre oriente y occidente, las dificultades de las comunicaciones, la frecuente e intensa oposición a la vieja Roma hacía que la promulgación inmediata de las definiciones era más que deseable. No se podía descuidar nada que ayudara a que fueran efectivas, en el centro de las herejías.

Estas consideraciones nos llevan a considerar más la gran estima que las definiciones conciliares han tenido siempre en la iglesia por la gran autoridad que disfrutaban universalmente sin detrimento o disminución de la autoridad de la Sede Apostólica. Desde antigua ha sido una costumbre colocar una junto a otra, en la regla de fe, la autoridad de los concilios y la de los papas como sustancialmente la misma. Así leemos la fórmula, o profesión de fe impuesta por el papa Hormisdas (514-23) sobre los obispos orientales implicados en el cisma de Acacio:”El primer (paso hacia la) salvación el mantener la regla de la fe ortodoxa (rectae) sin desviarse de manera alguna de las constituciones de los Padres (i.e concilios): Pero las palabras de Nuestro Señor a S. pedro (Tu eres Pedro …) no se pueden pasar por alto, porque lo que El dijo ha sido verificado por los hechos, puesto que in la Sede Apostólica la religión católica ha sido siempre preservada sin mancha. No deseando de manera alguna separarnos de es esperanza y fe y siguiendo la constitución de los Padres, anatematizamos todas la herejías, especialmente al hereje Nestorio, en su tiempo obispo de Constantinopla, que fue condenado por el concilio de Efeso por el bendito Celestino, papa de Roma y por Cirilo, obispo de Alejandría…Declaramos y aprobamos todas las cartas de León , papa, que escribió sobre la religión cristiana, como hemos dicho antes, siguiendo en todo a la Sede Apostólica y profesando [praedicantes] todas sus constituciones. Y por consiguiente espero estar contigo ( el papa) en la comunión que profesa la Sede Apostólica en la que se basa completamente la verdadera y pacífica solidez de la religión cristiana…” Hay que notar que en esta fórmula la infalibilidad de la Sede Apostólica es el centro del que irradia la infalibilidad de los concilios.

El tema de la Infalibilidad

El tema de la infalibilidad o suprema autoridad judicial se halla en las definiciones y decretos de los concilios y solo en ellos, con exclusión de las razones teológicas, científicas o históricas sobre las que se basan. Estas representan demasiado del elemento humano, o mentalidades transitorias, de los intereses personales para reclamar la promesa de infalibilidad hecha a la iglesia como un todo; es el sentido de la iglesia que no cambia el que es infalible, no el sentido de los eclesiásticos individuales de cualquier edad o excelencia y solo halla expresión en las conclusiones del concilio aprobadas por el papa. Las decisiones que se refieren al dogma fueron llamadas en oriente diatyposeis (constituciones, estatutos); los que se referían a la disciplina se llamaron kanones (cánones, reglas), con frecuencia añadiendo tes eutaxias (de disciplina, de buen orden). Las expresiones thesmoi y horoi se aplican a ambas, y la fórmula corta de condena se llamó anathematismoi (anatema).

En occidente no hay una distinción cuidadosa de los términos: canones y decreta significan ambos decisiones dogmáticas y disciplinarias. El concilio de Trento llamó a sus edictos sobre disciplina decreta de reformatione; y a los dogmáticos decreta, sin calificativo, en los que se afirman los puntos de fe que se discutían y canones cuando, imitan do a los antiguos anatemas, imponían demasiado absurda para intentar refutarla pretende que solo estos últimos cánones (con el anatema adjunto) contienen el juicio perentorio del concilio que exige sumisión sin dudas. También es igualmente absurda la opinión , a veces manifestada irresponsablemente, de que los capita tridentinos no son más que explicaciones de los canones y no definiciones propiamente dichas; el mismo concilio, al principio y fin de cada capítulo, declara que contienen la regla de la fe. Así, la Sesión XIII comienza : El Santo Sínodo prohíbe a todos los fieles en el fututo creer , enseñar o predicar sobre la Eucaristía de forma distinta a la que se explica y define en el presente decreto” , y termina: “Como, sin embargo, no es suficiente hablar la verdad sin descubrir y refutar el error, ha complacido al santo sínodo adjuntar los siguientes cánones, de manera que todos, conociendo ahora la doctrina católica, sepan también de qué herejías han de estar alerta y evitar”.

Las mismas afirmaciones se aplican a los capítulos del Vaticano I en sus dos constituciones, como parece por las palabras finales del proemium de la primera constitución y por las frases iniciales de la mayoría d e los capítulos. Todo lo que se puede conceder es que los capítulos de ambos concilios contienen la doctrina católica, es decir, proposiciones de fe definidas como tales.

Promulgación

La promulgación de los decretos conciliares es necesaria porque son leyes y ninguna ley tiene fuerza hasta que es conocida por aquellos a los que va a obligar. Los decretos se promulgan normalmente en nombre del concilio mismo; en casos en que el papa presida en persona también han sido publicados en forma de decretos papales con la fórmula: sacra universali synodo approbante. Esto se hizo por primera vez en el Concilio Laterano Tercero, después en el cuarto y en el quinto lateranos y también parcialmente en el Concilio de Constanza.


¿Está el concilio sobre el papa?

Los concilios de Constanza y Basilea afirmaron Copn gran énfasis que un concilio ecuménico es superior en autoridad al papa y los teólogos franceses han adoptado proposiciones como uno de las famosas “libertades galicanas”. Otros teólogos afirmaron , y aún lo hacer, que el papa está sobre cualquier concilio general. Los líderes de la doctrina galicana son: Dupin (1657-1719), profesor de la Sorbona de París ("Dissertatio de concilii generalis supra Romanum Pontificem auctoritate", en su libro sobre la antigua disciplina de la Iglesia, "De antiqua Ecclesiae disciplina dissertationes historicae"); y Natalis Alexander, 0.P. (1639-1724), en el volumen noveno de su gran "Historia Ecclesiastica" (Diss. iv ad saeculum XV). En el otro bando Lucius Ferraris (Bibliotheca Canonica, s.v. Concilium) y Roncaglia, editor y corrector de la obra de historia de Natalis Alexander, defienden la superioridad papal.

Hefele, después de sopesar cuidadosamente muchos argumentos de los galicanos (por ejemplo que el papa Martín V aprobó las declaraciones del concilio de Constanza y el papa Eugenio IV la declaración idéntica del concilio de Basilea, que afirman la superioridad del concilio ecuménico sobre el papa) concluyó que ambos papas, en interés de la paz, aprobaron el concilio en términos generales que podían implicar un aprobación de los puntos en cuestión pero que ni Martín ni Eugenio tuvieron nunca intención de reconocer la superioridad de un concilio sobre el papa (ver Hefele, Conciliengeschichte, I, 50-54) .

Los principios expuestos hasta aquí proporcionan una solución completa a la controversia. Los concilios generales representan a la Iglesia; el papa, por consiguiente está con ellos en la misma relación con la que está con respecto a la iglesia. Pero esa relación es una ni de superioridad ni de inferioridad, sino de cohesión intrínseca: el papa no está sobre ni bajo la Iglesia, sino en el centro, como en un círculo, como el intelecto y la voluntad están en el alma. Aceptando la doctrina de la Escritora según la cual la iglesia es el cuerpo místico de Cristo del cual el papa es la cabeza visible, enseguida vemos que el concilio, sin el papa no es sino un tronco sin vida

¿Puede un concilio deponer al papa?

Esta es un cuestión legítima, porque en la historia de la iglesia se han dado circunstancias en las que varios pretendientes luchan por la autoridad papal y se reunieron concilios para eliminar a algunos de ellos. Los concilios de Constanza y Basilea y los teólogos galicanos, mantienen que el concilio puede deponer a un papa sobre las siguientes bases:

• ob mores ( por su conducta o comportamiento, es decir , resistencia al sínodo).

• ob fidem ( por su fe o mejor falta de fe, es decir , herejía).

De hecho, sin embargo, la herejía es la única razón legítima, ya que un papa hereje ha dejado de ser miembro de la Iglesia y por consiguiente no puede ser su cabeza. Un papa pecador, por otra arte, permanece como miembro de la Iglesia (visible) y ha de ser tratado como pecador gobernador injusto por el que hemos de rezar, pero al que no podemos retirar nuestra obediencia.

Pero la cuestión asume otro aspecto cuando varios pretendientes tratan de ser los ocupantes legales de la Sede Apostólica y el derecho de cada uno es dudoso. En tal caso, el concilio, según Belarmino (Disputationes, II xix, de Conciliis) tiene el derecho de examinar las distintas reclamaciones y de deponer al pretendiente cuyo reclamaciones están infundadas. Esto se hizo en el Concilio de Constanza, pero durante este proceso de examen el sínodo no es aún ecuménico; sólo llega a serlo en el momento en que el papa legal aprueba sus procedimientos. Es evidente que esto no es un ejemplo de un papa legítimo depuesto por un concilio legítimo, sin simplemente quitar a un pretendiente por aquellos a los que trata de imponer su voluntad.

Ni Juan XXIII pudo haber sido depuesto en Constanza si su elección uno hubiera sido dudosa el él mimo sospechoso de herejía . Juan XXIII, más aún, abdicó y por su abdicación hizo que su deposición de la sede apostólica fuera legal. En todas las controversias sobre Roma la regla impuesta por el octavo sínodo general no debiera perderse de vista :” si un Sínodo universal se reúne y surge alguna ambigüedad o controversia sobre la Santa Iglesia de los romanos, la cuestión debiera ser examinada y solucionada con la debida reverencia y veneración y en un espíritu de mutua ayuda; no debiera pronunciarse audazmente sentencia alguna contra el supremo pontífice de la más antigua Roma” (can. xxi. Hefele, IV, 421-22).

Fuentes

SCHEEBEN escribió copiosamente y con mucho conocimiento en defensa del Vaticano I: su artículo en Kirchenlexicon, escrito en 1883, contiene la médula de sus escritos previos, mientra que la Historia de los Concilios de HEFELE, es la obra estándar sobre el tema. Para un estudio más profundo de los concilios es indispensable una buena colección de las Acta Conciliorum. La primera que se imprimió fue la muy imperfecta de MERLIN (Paris, 1523). Una segunda colección más rica, la del franciscano belga PETER CRABBE, que apareció en 1538 en Colonia en 3 vols. A medida que fue pasando el tiempo se publicaron colecciones más completas: SURIUS (Colonia, 1567, 5. vols.); BOLANUS (Venecia 1585, 5 vols.); BINIUS (Colonia, 1606), con notas explicativas históricas de Baronius – vuelto a publicar en 1618 y en París en 1636, en 9 vols.; la colección romana de los concilios generales Copn texto griego, arreglada por el jesuita SIRMOND (1608 -- 1612),en 4 vols. – cada concilio va precedido de una breve historia. Sirmons, por consejo de Belarmino omitió las actas del concilio de Basilea. Esta colección romana es la base de todas las que siguieron, entre las que la primera es la Collectio Regia, de París in 37 vols. (1644). Viene después la aún más completa de los jesuitas LABBE y COSSART (Paris, 1674), en 17 folio vols., a la que BALUZE añadió un volumen suplementario (Paris, 1683 y 1707). La mayoría de los autores franceses citan de LABBE-BALUZE. Pero otra y mejor colección es la del jesuita HARDOUIN; es la más perfecta y útil. MANSI –- después arzobispo de Lucca, su ciudad natal – con la ayuda de muchos especialistas italianos sacó una nueva colección de 31 volúmenes que, si se hubiera terminado hubiera sobrepasado en mérito a todas las precedentes. Infortunadamente solo llega hasta el siglo quince y estando sin terminar, no tiene índices. Para llenar este vacío, WELTER, un publicista de París, se encargó en 1900 de la nueva colección propuesta (1870) por V. Palme. A la reproducción facsímil de los 31 volúmenes de MANSI (Florencia, Venecia 1757-1797) añadió otros 19 volúmenes con índices. Las Acta et Decreta sacrorum conciliorum recentiorum Collectio Lacensis (Freiburg im Br.,1870-90), publicada porlos jesuitas de Maria-Laach, se extiende desde 1682 a 1869. Una traducción inglesa de la obra estándar de Hefele History of the Christian Councils, de W. R. CLARK, comenzó en 1871 (Edinburgh y London); y una francesa hecha por los benedictinos de Farnborough (Paris, 1907). WERNZ, Jus Decretalium (Rome, 1899), I, II; OJETTI, Synopsis rerum moralium et juris canonici, s. v. Concilium.


Wilhelm, Joseph. (1908).


Transcrito por Gerard Haffner.

Traducido por Pedro Royo