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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Sede Apostólica

De Enciclopedia Católica

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(Sedes apostolica, cathedra apostolica).

Este es un término metafórico, utilizado en todos los idiomas, para expresar la noción abstracta de autoridad por en nombre concreto del lugar en el que se ejerce. Tales frases tiene la doble ventaja de proporcionar una imagen sensible conveniente de una idea puramente intelectual y de definir exactamente la naturaleza de la autoridad al añadir un adjetivo, Una sede apostólica es cualquiera de las sedes fondadas pro apóstoles y que tienen la autoridad de su fundador, pero la Sede Apostólica es la sede de la autoridad de la Iglesia Romana, continuadora de las funciones apostólicas de Pedro, el Jefe de los Apóstoles.

La herejía y la violencia borraron todas las iglesias particulares que pudieran haber reclamado una Sede Apostólica, y sólo permaneció Roma. A Roma se le aplica el término como nombre propio. Pero antes de que la herejía y las invasiones bárbaras hicieran sus estragos, desde el siglo cuarto, la Sede Romana era ya la Sede por excelencia, no solo en occidente sino también en oriente. Antioquía, Alejandría, y en menor grado, Jerusalén fueron llamadas sedes apostólicas por sus primeros ocupantes, Pedro, Marcos y Santiago, de los que derivaba su honor y jurisdicción patriarcales; pero Roma es la Sede Apostólica, porque sus ocupantes perpetúan el apostolado de S, Pedro que se extiende por toda la Iglesia. De aquí que el titulo Apostolicus, que antes se aplicaba a obispos y metropolitanos fue gradualmente restringido al papa de Roma, el Domnus Apostolicus, que aún figura en la Letanía de los Santos como la cabeza de la jerarquía eclesiástica.

Los actos autoritativos de los papas en cuanto son el ejercicio de su poder apostólico se llaman actos de la Apostólica o Santa Sede. Así se personifica la Sede como la representativa del Príncipe de los Apóstoles, como en la confirmación de León II al Sexto Concilio General (Constantinopla, 680-681): "Ideirco et Nos et per nostrum officium haec veneranda Sedes Apostolica his quae definita sunt, consentit, et beati Petri Apostoli auctoritate confirmat." ( por consiguiente nosotros también y a través de nuestro oficio esta venerable sede apostólica asiente a las cosas que han sido definidas y las confirma con la autoridad del Bendito Apóstol Pedro).

Es un hecho digno de notar que en tiempos posteriores, todos los que deseaban minimizar la autoridad papal, protestantes, galicanos etc. usaban el término Curia (Corte romana) en vez de Sede Apostólica, buscando así evitar la significación dogmática del este término. La cathedra Petri, la silla o cátedra de Pedro, no es más que otra expresión de sedes apostolica, denotando cátedra la silla del maestro.

De aquí que la infalibilidad papas se limite a las definiciones ex cathedra, es decir, las definiciones papales solo tienen la inerrancia o infalibilidad cuando son pronunciadas por el papa como propietario de los privilegios concedidos por Cristo a Pedro, la Roca, sobre la que El construyó Su Iglesia. La misma fórmula conlleva el significado de que la infalibilidad papal no es personal sino derivada y coextensiva con su oficio de Cabeza de la Iglesia Universal, en virtud del cual se sienta en la Silla de Pedro y es Pastor y Maestro de todos los cristianos ( ver INFALIBILIDAD). Desde tiempos antiguaos se ha hecho distinción entre la Sede Apostólica y su ocupante actual: entre sedes y sedens. El objeto de la distinción no es discriminar entre los dos ni subordinar el uno al otro sino manifestar íntima conexión. La Sede es el símbolo de la más alta autoridad papal; es por su naturaleza, permanente, mientras que los ocupantes tienen esa autoridad durante un tiempo, mientras se sienta en la Silla de Pedro.

Implica también que la autoridad suprema es un don sobrenatural , el mismo para todos los sucesivos poseedores, independientemente de su valor personal, e inseparable de su sus definiciones y decisiones ex – officio.

La definición del Vaticano I de la infalibilidad papal cuando habla ex cathedra no permite el sentido que los galicanos dan a sedes y sedens para los que hasta en el uso oficial de la autoridad investida en la Sede, con declaración explícita de su ejercicio, el sedens estaba separado de la sedes.

J. Wilhelm.


Transcrito por Donald J. Boon.


Traducido por Pedro Royo.