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Miércoles, 18 de diciembre de 2024

Infamia

De Enciclopedia Católica

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(Latín, en, no; y fama, fama) Infamia es la pérdida del buen nombre. No se incurre en perjuicio al individuo, cuando se publica la convicción que surge de un proceso legal. Lo mismo puede decirse cuando se tiene un escándalo, y el mismo es materia del conocimiento común.

La ley canónica evidencia requerir previamente la existencia de opinión pública contra un individuo antes de que la investigación judicial averigüe o puede ser especificada respecto a una persona en particular. La infamia en el sentido canónico es definida como la privación o pérdida del buen nombre de uno, como resultado de la opinión que se tenga de un individuo por parte de personas prudentes. Constituye una irregularidad o impedimento que le previene a uno en el cumplimiento de ordenes que puede haber recibido.

Esto se divide en dos sentido, infamia por la ley (infamia juris) e infamia de hecho (infamia facti). La infamia por la ley está relacionada en una de tres formas. Ya sea que la ley en sí misma lo hace adjunta en cuanto a inegilidad judicial e incapacidad de la comisión para ciertos crímenes, o lo hace contingente respecto a la decisión de juez, o bien finalmente se relaciona con la pena impuesta por autoridad judicial.

Se incurre en este tipo de infamia generalmente por aquellos culpables de participar en duelo (ya sea de principales o secundarios), violación (lo mismo aquellos que cooperan para ello), intento de casarse durante el tiempo en que se vive como consorte, herejía, simonía (comercio de perdones eclesiásticos), etc. La infamia originada por la ley, puede ser removida por purgas de la ley canónica o bien por aplicación de la Santa Sede.

La infamia de hecho es el resultado de una opinion generalizada, por medio de la cual la comunidad atribuye inusuales actos de delincuencia a una persona, tales como adulterio. Esto se distingue un tanto de lo que no es exactamente apropiado y producto de sentencia de corte. Estas situaciones cesan cuando uno ha cambiado de vida en un período de dos o tres años, y luego de haber manifestado arrepentimiento con sinceridad.

TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906); SLATER, Manual of Moral Theology (New York, 1908); GASPARRI, De Sacra Ordinatione (París, 1893); WERNZ, Jus Decretalium (Rome, 1904).

JOSEPH F. DELANY Transcripción de Douglas J. Potter Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes Dedicado al Sagrado Corazón de Jesucristo