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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Canto Litúrgico

De Enciclopedia Católica

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Si tomamos estas palabras en su significado ordinario, es facil establecer el significado de "canto litúrgico". Así como decimos altar litúrgico, vestiduras litúrgicas, cáliz litúrgico, etc., para indicar que estos objetos varios corresponden en materia, forma, y consagración con los requerimientos de los usos litúrgicos en los cuales ellos son usados, así mismo un canto, si su estilo, composición, y ejecución prueban ser adecuados para uso litúrgico, puede apropiadamente ser llamado canto litúrgico. Todo recibe su especificación del propósito al cual este sirve, y por ser de mayor o menor aptitud para servir tales propósitos; sin embargo, es necesario dedicarse a hacer un mejor análisis para descrubrir las muchas maneras posibles en las que las palabras "canto litúrgico" pueden ser aplicadas. En el sentido estricto de la palabra, la palabra "canto" significa una melodía ejecutada solamente por la voz humana, bien sea bajo la forma de un canto en un solo tono o en armonía. En un sentido mas amplio de la palabra también incluye aquellos cantos que están acompañados por instrumentos; pero la porción de honor siempre es retenida por la parte vocal. En un sentido mas amplio pero incorrecto, la palabra "canto" también es aplicada a la música instrumental, puesto que sus cadencias imitan la inflexión de la voz humana, ese primero y mas perfecto de los instrumentos, la obra de Dios Mismo. Y por lo tanto, luego de la introducción del órgano en las iglesias, cuando este comenzó a alternar con los cantantes de música sacra, encontramos a escritores medievales usando deliberadamente la frase "cantant organa" y mas aún "cantare in organis".

Ahora, considerando que la Iglesia permite en sus servicios litúrgicos no solamente a la voz humana, pero un acompañamiento de estos por el órgano u otros instrumentos, e incluso órgano e instrumentos sin la voz humana, es en este sentido que nosotros le vamos a usar, canto litúrgico significa música litúrgica, o, para emplear una frase mas usual, música sacra.

Por consiguiente podemos considerar que la música sacra incluye cuatro elementos distintos pero subordinados: (1) canto simple, (2) canto armonizado, (3) uno u otros de estos acompañados por un organos u otros instrumentos, (4) órgano e instrumentos solamente. En que estos elementos están subordinados uno al otro tenemos que determinarlo dependiendo de la mayor o menor propiedad con que el adjetivo "litúrgico" les sea aplicado. Debemos comenzar con algunas observaciones generales, y por eliminación alcanzar el fin que tenemos a la vista.

(1) Música sacra es música en el servicio de adoración. Esta es una definición generica y básica de todo ese tipo de música, y es una definición obvia y directa. Cuando la adoración del Dios verdadero es en cuestión, el hombre debe empeñarse siempre en ofrecerle lo mejor de lo suyo, y en la manera que sea la menos desmerecida por la Divinidad. Desde esta idea basica brotan dos cualidades que la música sacra debe tener, y que están sentadas en el documento papal "Motu Proprio," 22 November, 1903, es decir que música sacra debe ser verdadero arte, y al mismo tiempo arte santo. En consecuencia no podemos defender como música aquella que carezca de arte, por razon de su pobreza de concepción, o su ruptura de todas las leyes músicales de composición, o cualquier música, no importando cuan artística ella pueda ser, la cual es dada a usos profanos, tal como bailes, teatro, y objetos similares, dirigidas albeit ever so honestamente a entretener ("Motu Proprio," II, 5). Tales composiciones, aunque sean el trabajo del mejor de los maestros y sean bellísimas en si mismas, aunque superen en encanto a la música sacra de tradición, debe siempre permanecer indigna del templo, y como tal are to be got rid of as contrary to the basic principle, mediante el cual todo hombre razonable debe ser guiado, que los medios deben ser adaptados al fin a alcanzar.

(2) Tomando un paso mas adelante en nuestro argumento debe tenerse en mente que no estamos aqui lidiando con adoración de Dios en general, pero con su adoración como es practicada en la verdadera Iglesia de Jesucristo, la Igelsia Católica. Por lo tanto para nosotros la música sacra primordialmente significa música al servicio del culto Católico. Este culto se ha construído así mismo y ha sido mantenido deliberadamente aparte de cualquier otra forma de culto; contiene su propio sacrifico, su propio altar, sus ritos propios, y es dirigida en todo por la soberana autoridad de la Iglesia. Por ello, ninguna música, no importa cuanto sea empleadad en cultos que no sean Católicos, nunca pueden, por esta razon, ser vistos como sagrados y litúrgicos. A veces nos encontramos con individuos que nos recuerdan de la música de los Hebreos, y que buscan con ello justificar todo tipo de gozo en la Iglesia (cantos, música instrumental, música y sonidos ensordecedores), aún llegando tan lejos como para alegar "omnis spiritus laudet Dominum" como si ese verso debería excusarlo todo, y todo lo que sus "espiritus" individuales sugieren, sin importar que tan nuevo e inusual. Si tal criterio fuese admitido, hay muchos otros elementos del rito Hebreo que tendríamos que aceptar, pero que la Iglesia ha rechazado desde hace mucho tiempo por considerarla como impropio del sacrificio del Nuevo Testameto y del espiritu de la Nueva Ley (cf. St. Thomas, II-II, Q. xci, a. 2, ad 4um). La misma observación se aplican a la música utilizada en el rito Protestánte. No importa cuan seria y solemne, aún cuando ella pertenezca al estilo de música que la Iglesia reconoce como sacra y litúrgica, ella nunca debe ser usada como patron o modelo, al menos exclusivamente para la música sacra de la Iglesia Católica. La calurosa y solemne dignidad del culto Católico no tiene nada en comun con la palida fragilidad de los servicios Protestántes. Por tanto, nuestra opción debe ser siempre y exclusivamente guiada por la naturaleza especifica de culto Católico, y por las reglas dadas por los Padres de la Iglesia, los concilios, las congregaciones, y el papa, y que han sido compendidas en ese admirable codigo de la música sacra, el "Motu Proprio" del Papa Pio X.

(3) Finalmente, la frase "culto Católico" debe aqui ser tomada en su cualidad formal de culto publico, el culto de una sociedad u organismo social, impuesta por Ley Divina y sujeta a una autoridad suprema la cual, por derechos Divinos adquiridos, la regula, la guarda, y que a traves de ministros completamente apegados a la ley la ejerce para el honor de Dios y el bienestar de la comunidad. Esto es lo que es conocido como "culto litúrgico", por tanto hecha en todo su estilo por la liturgia de la Iglesia. La liturgia ha sido aptamente definida como "ese culto en la cual la Iglesia Católica, a traves de sus ministerios legitimos que actuan en acuerdo con reglas bien establecidas, publicamente ejerce con el fin de rendir digno omenaje a Dios". Con esto queda claro que los actos y oraciones realizadas por los feligreces para satisfaccer sus devociones privadas no forman parte del culto litúrgico, aún cuando sean realizadas por los feligreces como un solo cuerpo, bien sea en publico o en lugares de culto publico, y aún cuando sean conducidos por un sacerdote u otro ¿. Tales devociones no siendo oficialmente legisladas, no forman parte de la culto publico de la Iglesia como organiso social. Cualquiera puede ver la diferencia entre un cuerpo de la feligresía en procesión al visitar un templo famoso de la Virgen María, y la procesión litúrgica Rogation Days y de Corpus Christi. Tales funciones populares no solamente son toleradas, sino también bendecidas y acogidas por las autoridades de la Iglesia, por ser de inmenso beneficio espiritual para los fieles, sin embargo no son sancionados como litúrgicos, y son generalmente conocidos como funciones extra litugicas. La principales son las Devociones al Rosario, Las Estaciones de la Cruz, Las tres horas de Agonía, La Hora de la Desolación, La Hora del Santisimo Sacramento, El mes de María, las novenas en preparación para fiestas solemnes, y otras como ellas. Lo dicho es para probar que la música sacra puede adecuadamente ser descrita como música al servicio de la liturgia, y que la música sacra y la música litúrgica son un ya la misma cosa. El Papa Pio X ha admirablemente establecido la relación entre la liturgia de la Iglesia y la música ella emplea. "Ella sirve para aumentar el decor et splendor de las ceremonias eclesiaticas", no como algo accidental que puede o no estar presente, tal cual como las decoraciones en un edificio, la exhibición de luces, el numero de ministerios, pero "como una parte integrante de la litrugia solemne", tanto que estas funciones litúrgicas no pueden tener lugar si el canto falta. Mas aún, "desde que el oficio principal de la música sacra es vestir con melodía apropiadas el texto litúrgico presentado para el entendimiento de las gentes, por lo que su fin principal es darle mayor peso al texto, de tal manera que la feligrasía pueda mas facilmente ser movida a la devoción, y lograr mejor disposición a recibir los frutos de la gracia que fluye desde la celebración misma de los sagrados misterios" ("Motu Proprio," I, 1).

De estas enseñanzas sigue que:

(a) Ningun tipo de música puede correctamente ser considerada como litúrgica, la cual no sea exigida por la función litúrgica, o la cual no sea parte integral de la misma, pero que es solo admitida como una adición discreta para llenar un espacio, si podemos usar la expresión, los intervalos silenciosos de la liturgia donde ho haya un texto designado para ser cantado.

Bajo este encabezado vendrían los motetes los cuales el "Motu Proprio" (III, 8) permite ser cantado luefo del Ofertorio y el Benedictus. Ahora, viendo que estos cantos son ejecutados durante la liturgia solemne, a ellos sigue que ellos deberían poseer todas las cualidades de la música sacra de tal manera que sean adecuadas con el resto de la función sacra.

(b) Entre los varios elementos admitidos en la música sacra, el mas litúrgico en el sentido estricto de la palabra es aquel que mas directamente que cualquier otro se une así mismo con el texto sacro y parece como el mas indispensable de todos. La ejecución el órgano como modo de preludio o durante intervalos solo puede ser llamado litúrgico en un sentido bien amplio, debido a que este bajo ningun concepto es necesario, ni tampoco acompaña ningun texto del canto. Pero un canto acompañado por el órgano e instrumentos puede muy apropiadamente ser conocido como litúrgico. Organos e instrumentos son permitidos, sin embargo, solo para apoyar al canto, y no pueden nunca por si mismos ser considerados como parte integral del acto litúrgico. De hecho, su inclusión ha sido relativamente reciente, Y ellos aún son excluidos de las funciones papales. La música vocal es el estilo mas correcto de música litrugica, desde que ella por si sola ha sido siempre reconocida como la música propia de la Iglesia, ella por si sola entra en contacto directo con el significado el texto litúrgico, viste al texto con melodía, y le expone al entendimiento de las gentes. Ahora bien, considerando que la música vocal puede ser bien sea ejecutada de manera sencilla o polifonica, la verdadera música litrugica, música toda ella es indispensable en la celebración de la liturgia soleme, es el canto sencillo, y por lo tanto, en la Iglesia Católica, es el canto Gregoriano. Finalmente, desde que el canto Gregoriano es el canto solemne prescrito para el celebrante y sus asistentes, nunca es del todo legal substituirle con una melodía diferente en composición por aquella dadas en los libros litúrgicos de la Iglesia, a ello sigue que el canto Gregoriano es el solo canto, el canto par excellence de la Iglesia Romana, como ha sido establecido en el "Motu Proprio" (II, 3). El contiene en el grado mas alto las cualidades que el Papa Pio X ha enumerado como caracteristicas de la música sacra: verdadero arte, santidad, universalidad, por lo tanto el ha propuesto al canto Gregoriano como el modo supremo de música sacra, justificando la siguiente ley general. Mientras mas una composición asemeje Gregoriana en tono, inspiración, y la impresión ella deje, lo mas la misma se acerca a ser sacra y litúrgica, mientras mas ella difiere de la misma, lo menos digna o merecedora es de ser empleada en la Iglesia. Puesto que Gregoriano es el canto litúrgico par excellence tde la Iglesia Romana, es igualmente cierto que el canto transmitido por tradición en otras Iglesias es autorizado a ser considerado como verdaderamente litúrgico, por ejemplo, el canto Ambrosiano en la Iglesia Ambrosiana, el canto Mozarabico en la Iglesia Mozarabica, y el canto Griego en la Iglesia Griega.

Para cerrar la linea de pensamiento que hemos estado siguiendo, unas cuantas observaciones mas son llamadas a colación.

(a) La música que acompaña a funciones no litúrgicas del rito Católico es usualmente y con ecxactitud titulada música extra litúrgica. De hecho, la legislación que affecta a la liturgia no se aplica ipso facto para legitimizar por igual las funciones extra litúrgicas. Y consecuentemente la mayor o menor prohibición rigida de ciertas cosas durante los oficios solemnes de la Iglesia no necesariamente prohibe tales cosas en devociones como el Via Crucis, el Mes de María, etc. Para dar un ejemplo, cantar el lengua vernacula esta prohibido como parte de las funciones litúrgicas. Como ha sido ya señalado, la música en las funciones litúrgicas es una integrante y no una pura parte ornamentalde esta, mientras que en funciones extra litúrgicas es de un todo secundario y accidental, nunca impuesto por la ceremonia, y su principal propósito es el de entretener devotamente a la feligresía en la Iglesia o para proporcionarles una relajación espiritual placentera luego de la prolongada tensión de un sermon, o cualquiera otra oración que ellos hayan estado recitando juntos. Por lo tanto el estilo de música extra litúrgica es suceptible a una mayor libertad, sin embargo entre tales limites demandados por el respecto a la casa de Dios y la santidad de las oraciones que ellos acompañan. Como regla general debe ser aclarado que debido a que las ceremonias extra litúrgicas deberían tomar parte lo mas posible de lo externo, así como del espiritu interior de aquellas litúrgicas, evitando lo que sea contrario a la santidad, solemnidad, y nobleza del acto ritual de acuerdo a lo deseado por la Iglesia, por lo que una verdadera música extra litúrgica debe en lo absoluto excluir todo lo que sea profano y teatral, asumiendo en lo posible el caracter, sin los extremos severos de la música litúrgica.

(b) Todo lo que sea música no apropiada para funciones litúrgicas o extra litúrgicas debe ser relegado o proscrito de las iglesias. Pero esa música no debe por esa razon ser llamada profana. Hay una distincción que debe ser hecha.

Hay un estilo de música que pertenece al teatro y a la danza, y ella tiene como meta darle placer y deleite a los sentidos. Esta es música profana que se distingue de la música sacra. Pero hay otro estilo de música, grave, y serias, sin embago no sagrada porque no es usada en el rito, toda vía tomando parte de alguna de las cualidades de la música sacra, y tomando sus ideas e inspiración de cosas que tienen que ver con religión y rito. Tal es la música de lo que es conocido como oratorios sagrados, y otras composiciones de caracter religioso, en los cuales las palabras son tomadas de la Biblia o en algunos casos de la liturgia misma. A esta clase pertenecen las santas "Misas" de Bach, Haydn, Beethoven, y otros autores clasicos, el "Requiem" de Verdi, el "Stabat Mater" de Rossini, etc, todas ellas obras de altos meritos músicales, pero que, debido a sus medio y duración extaordinaria, nunca pueden ser recibidos dentro de la Iglesia. Ellas son apropiadas, como los oratorios, a recrear religiosa y artisticamente audiencias en grandes conciertos músicales. A modo de distinción especial, la música de esta naturaleza es usualmente llamada o designada música religiosa.

DE SANTI, La música a servigio del culto in Civiltà Cattolica (September, 1888), 652-671; IDEM, La Música a servigio del culto Cattolico, ibid. (October, 1888), 169-183; IDEM, La música a servigio della liturgia, ibid. (December, 1888), 670-688; GEVAERT, Les Origines du Canto Liturgique de l'église Latine (Ghent, 1890); GASTOUÉ, Les origines du Canto Romain (Paris, 1907); WYATT, St. Gregory and the Gregorian Music (London, 1904).

ANGELO DE SANTI Transcribed by Alphonsus Maria Arata Nunobe Dedicated to Rev. Fr. Theodor Geppert, S.J. Traducido por Jazmir Hernandez de Fajardo