Brujería
De Enciclopedia Católica
No es sencillo dinstinguir claramente entre magia y brujería. Ambas tienen que ver con la producción de efectos más allá de los poderes naturales del hombre por medios diferentes al Divino. (ver ARTE OCULTA, OCULTISMO). Pero la brujería, como normalmente se cree, tiene que ver con la idea de un “pacto diabólico” o de una “petición por intercesión” a los espíritus del mal. En estos casos, esta ayuda sobrenatural normalmente se invoca, ya sea para concebir la muerte de algún persona repugnante, ya sea para despertar la pasión de amor en aquellos que son objeto de deseo, ya sea para llamar a los muertos o para hacer caer una calamidad o impotencia sobre enemigos, rivales u opresores. Estos han sido algunos de los propósitos principales a los que le ha servido la brujería durante casi todos los periodos de la historia del hombre. Según la creencia tradicional (no solamente de la Edad del Oscurantismo sino de la Pos-reforma), los brujos y brujas adictos a tales prácticas hicieron un pacto con Satanás, rechazando bajo juramento a Cristo y los Sacramentos, respetando “el aquelarre de las brujas” – llevando a cabo ritos infernales que frecuentemente tomaban la forma de parodia de la misa o de los oficios de la iglesia – y honrando al Príncipe de la Oscuridad a cambio de poderes sobrenaturales como: volar por los aires en una escoba, asumir diferentes formas a voluntad o atormentar a víctimas, mientras un diablillo o “espíritu familiar” – capaz de llevar a cabo cualquier servicio que pudiera ser necesitado a fin de promover sus nefastos propósitos – quedaba a su entera disposición.
La creencia en la brujería y su práctica parece haber existido entre todos los pueblos primitivos. En el Egipto Antíguo y en Babilonia jugó una parte conspícua, como aparece plenamente demostrado en documentos. Basta con citar una breve sección recientemente recuperada del Código de Hammurabi (aprox. 2000 a.C.). Ahí se prescribe que si un hombre ha hecho una denuncia por brujería y no la ha justificado, aquél sobre quien pese la denuncia habrá de ir al río sagrado a aventarse en él. Si el río lo/la supera, aquél que lo/la haya acusado podrá quedarse con su casa.
Las referencias sobre brujería son frecuentes en Las Sagradas Escrituras. Las fuertes condenas que leemos en ella hacia tales prácticas no parecen estar basadas tanto en la suposición de fraude, como en la “abominación” de la magia misma. (Ver Deuteronomio 18:11-12, Exodo 22:17, "Tampoco habrá ningún encantador, ni consultor de espectros o de espíritus, ni evocador de muertos. Porque todo el que practica estas cosas es abominable al Señor, tu Dios, y por causa de estas abominaciones, él desposeerá a esos pueblos delante de ti" — "No dejarás vivir a la hechicera".) La completa narración de la visita de Saúl a la bruja de Endor (1 Reyes 28) supone la realidad de la invocación de la sombra de Samuel por parte de la bruja. Y de Levítico 20:27: “El hombre o la mujer que consulten a los muertos o a otros espíritus, serán castigados con la muerte: los matarán a pedradas, y su sangre caerá sobre ellos” deberíamos inferior que el espíritu adivinador no era un mero fraude. Las prohibiciones sobre la hechicería en el Nuevo Testamento nos dan la misma impresión. (Gálatas 5:20 comparado con Apocalipsis 21:8, 22:15; y Hechos 8:9, 13:6). Suponiendo que la creencia en la brujería hubiera sido una superstición vana, sería extraño que no se hicieran sugerencias sobre el mal en tales prácticas y que éste recayera en pretender poseer poderes que realmente no existieron. Podemos llegar a la misma conclusión por la actitud de la Iglesia temprana, misma que probablemente estuvo influenciada tanto por la legislación criminal del Imperio, como por el sentimiento judío pues la ley de las Doce Tablas asume la existencia de los poderes mágicos, y los términos en las frecuentes referencias de Horacio a Canidia nos permiten ver el desprecio que se les tiene a tales hechiceras. Bajo el Imperio, en el siglo tercero, el castigo de quemar vivo era llevado acabo por el Estado contra brujas que provocaban la muerte de otros por medio de encantos (Julio Pablo, “Sent.”, V, 23, 17). La legislación eclesiástica siguió un curso similar pero mucho menos severo.
El Concilio de Elvira (306), cánon 6, le negó el Santo Viático a aquéllos que habían asesinado a un hombre mediante un maleficio (per maleficium), razonando que un crímen como ése no pudiera haberse efectuado “sin idolatría”, lo que probablemente significa: sin la ayuda del demonio (adoración al demonio e idolatría siendo, entonces, términos equivalentes). De forma similar, el cánon 24 del Concilio de Anycra (314) impone cinco años de penitencia a quien consulte a magos y, una vez más, trata la ofensa como si fuera una participación práctica del paganismo. Esta legislación representó la mente de la Iglesia por muchos siglos. Multas similares fueron promulgadas en el Concilio de Trullo oriental (692) mientras que ciertos cánones irlandeses tempranos en el lejano oeste trataron a la hechicería como un crímen penado con excomunión hasta que se hubiera llevado a cabo una penitencia adecuada.
Sin embargo, el deseo general del clero por controlar el fanatismo está bien ilustrado en el concilio Paderborn (785). Aun cuando promulga que los hechiceros deberán ser reducidos a la servidumbre y quedar al servicio de la Iglesia, también pasa un decreto bajo los términos siguientes: "Quienquiera que, cegado por el demonio e infectado con errores paganos, tome a otra persona por una bruja que come carne humana y, por lo tanto, la queme, coma su carne, o la de a otros a comer, será castigado con la muerte." En resúmen puede decirse que durante los primeros cien años de la era Cristiana no encontramos trazo de aquella feroz denuncia y persecución de supuestas hechiceras que caracterizaría la cruel cacería de brujas de tiempos posteriores. En estos primeros siglos se llevaron a cabo sólo unos cuantos procesos individuales por brujería. La tortura (permitida por la ley civil romana), aparentemente, se llevó a cabo en algunos de éstos. El Papa Nicolás I (866 d.C.) prohibió el uso de la tortura. También se puede encontrar un decreto similar en los decretos pseudo-Isodorianos. A pesar de esto no se renuncia a ésta en todos lados. También tenemos que notar que muchas supuestas brujas estaban sujetas al calvario del agua fría pero como el hundimiento de la víctima era tomada como prueba de su inocencia, podemos creer razonablemente que los veredictos a los que así se llegaba generalmente eran veredictos de absolución. En la mayoría de las ocasiones eclesiásticos con autoridad dieron lo mejor de sí a fin de liberar a la gente de su creencia en la brujería. Este fue, por ejemplo, el tenor general del libro "Contra insulsam vulgi opinionem de grandine et tonitruis" (Contra la tonta creencia común concerniente al granizo y al trueno) escrito por San Agobardo (fallecido 841), Arzobispo de Lyons (P.L., CIV, 147). Referente a este punto también encontramos una sección en la obra "De ecclesiasticis disciplinis" atribuídos a Regino de Pruem (906 d.C.). En la sección 364 leemos lo siguiente: Esto tampoco será pasado por alto, que "ciertas mujeres abandonadas, habiéndose desviado a seguir a Satanás, habiendo sido seducidas por las ilusiones y fantasmas de demonios, crean y profesen abiertamente que montan ciertas bestias en medio de la noche junto con la diosa Diana y una incontable horda de mujeres, y que durante estas horas silentes vuelan sobre vastos territorios y la obedecen como a su ama, mientras que en otras noches se les requiere a fin de ofrecerle homenaje." Y entonces continúa comentando que si tan sólo fueran estas mismas mujeres las que fueran engañadas, que sería un asunto de pocas consecuencias, pero que desgraciadamente se trata de una innumerable multitud (innumera multitudo) la que cree que estas cosas son ciertas y que, creyendo en ellas, se desvía de la Fé Verdadera, cayendo en el paganismo. A este respecto dice: "es el deber de los sacerdotes instruir seriamente a la gente que estas cosas son absolutamente inciertas y que tales imaginaciones no han sido plantadas en las mentes del pueblo por el espíritu Divino sino por el espíritu del mal" (P.L., CXXXII, 352; cf. ibid., 284). Como lo ha mostrado Hansen (Zauberwahn, Zauberwahn-esp., pp. 81-82), inferir que la Iglesia Carolingia hubiera proclamado su incredulidad por estas palabras sería una conclusión demasiado radical, pero el pasaje prueba que entre el clero había comenzado a prevalecer un espíritu más sano y mucho más crítico con respecto a este tema.
El "decreto" de Burchard, Obispo de Worms (alrededor del 1020 d.C.) – especialmente su 19avo. libro comúnmente conocido por separado como el "Corrector" –, es otra obra de gran importancia. Burchard – o los maestros de quienes compiló su tratado – aun creé en algunas formas de brujería – en pociones mágicas que, por ejemplo, producen impotencia o inducen el aborto –. Pero generalmente rechaza la posibilidad de muchos de los maravillosos poderes que se les acreditaba popularmente a las brujas como, por ejemplo, los vuelos nocturnos en el aire, el cambio en una persona en su disposición del amor al odio, el control del trueno, lluvia y sol; la transformación de hombre a animal, las relaciones sexuales de incubus y súcubuos con seres humanos. No sólo considera pecado el tratar de poner en práctica tales cosas, sino la creencia misma en la posibilidad de llevarlas a cabo. El penitente, por lo tanto, está obligado a hacer una dura penitencia. Gregorio VII le escribió en 1080 al Rey Harold de Dinamarca, prohibiendo que a las brujas se les diera muerte bajo suposición de causar tormentas, la pérdida de cosechas o pestilencia. Estos tampoco son los únicos ejemplos del esfuerzo por contener la oleada de injustas sospechas a las que estas pobres criaturas estaban expuestas. Cabe estudiar, por ejemplo, el caso Weihenstephan discutido por Weiland en la "Zeitschrift f. Kirchengesch.", ”Revista para la Historia de la Iglesia”, IX, 592.
Por el otro lado, después de mediados del siglo XIII, la Inquisición Papal recientemente instituída comenzó a ocuparse con los cargos de brujería. Alejandro IV (1258) ordenó que los inquisidores limitaran su intervensión a casos en los que hubiera una suposición clara de creencia herética (manifeste haeresim saparent). Pero Hansen tiene razones para suponer que las tendencias heréticas ya se inferían de casi cualquier tipo de prácticas mágicas. Esto tampoco es sorpresivo si recordamos con cuánta libertad parodiaban los Cátaros los rituales católicos (tanto en su "consolamentum", como en otros rituales) y con cuánta facilidad el Dualismo Maniqueo de su sistema podía ser interpretado como un homenaje a los poderes de la oscuridad. En todo caso fue en Toulouse – semillero de infección Cátara – donde en 1275 encontramos el ejemplo más temprano de una bruja quemada a muerte tras una sentencia judicial de un inquisitor que, en este caso, fue un tal Hugo de Baniol (Cauzons, "La Magic", II, 217). La mujer, probablemente medio loca, "confesó" haber dado a luz un mónstruo tras haber tenido relaciones sexuales con un espíritu maligno y haberlo alimentado con la carne de los bebés que ella conseguía en sus expediciones nocturnas. La posibilidad de encuentros carnales entre seres humanos y demonios, desgraciadamente, era aceptada por muchos de los grandes estudiosos; incluídos, por ejemplo, Santo Tomás de Aquino y San Buenaventura. Sin embargo, dentro de la misma Iglesia siempre hubo una fuerte reacción contra esta teoría por parte del sentido común; una reacción que se manifestó especialmente en los manuales de confesión de fines del siglo XV. Estos fueron mayormente compilados por hombres que tenían un contacto real con la gente y quienes se dieron cuenta del daño que resultaba de las extravagancias de tales creencias supersticiosas. Stephen Lanzkranna, por ejemplo, trató la creencia en mujeres que volaban en escobas por la noche, duendes malignos, hombres lobos y "otros fraudes herejes carentes de sentido" como uno de los pecados más grandes. La influencia por parte del sentido común fue poderosa. Hablando de los sínodos llevados a cabo en Bavaria, testigos tan poco amigables como Riezler ("Hexenprozesse in Bayern", Procesos de las Brujas en Bavaria, p. 32) declara que "entre los representantes oficiales de la Iglesia, esta tendencia más sana permaneció como la prevalente hasta el umbral de la epidemia de los procesos de las brujas"; esto es ya muy entrado el siglo XVI. Incluso tan tardíamente como cuando se llevó a cabo el Sínodo Provincial de Salzburg en 1569 (Dalham, "Concillia Salisburgensia", p. 372) encontramos indicios de una fuerte tendencia para prevenir la imposición de la pena de muerte tanto como se pudiera en casos de supuesta brujería insistiendo en que estas cosas eran ilusiones diabólicas. Aun así no hay duda de que durante el siglo XIV ciertas constituciones papales de Juan XXII y Benedicto XII (ver Hansen, "Quellen und Untersuchungen", Fuentes e Investigaciones, pp. 2-15) contribuyeron en gran manera a estimular los procesos por parte de inquisidores de brujas y de otros involucrados en prácticas de magia especialmente en el sur de Francia. En un juicio de brujería a gran escala llevado a cabo en Toulouse en 1334, ocho de sesenta y tres personas acusadas de ofensas de esta naturaleza fueron transferidas a un brazo secular a fin de ser quemadas; el resto fue encarcelado tanto a cadena perpetua como por un largo periodo de años. Dos de las condenadas, ambas mujeres mayores, confesaron, tras repetida aplicación de tortura, que habían asisitido al aquelarre de brujas, que habían adorado al demonio, que eran culpables de indecencias con él y con otros de los presentes, y que habían comido la carne de los infantes que ellas le hubieran quitado esa noche a sus niñeras (Hansen, "Zauberwahn", 315; y "Quellen und Untersuchungen", Fuentes e Investigaciones, 451). Petronilla de Midia fue quemada en 1324 en Kilkenny en Irelanda a petición de Ricardo, Obispo de Ossory, pero casos análogos parecen haber sido raros en las Islas Británicas. Durante este periodo, las cortes seculares procedieron contra la brujería con igual o mayor severidad que en los tribunales eclesiásticos. La tortura y la quema en estaca, en estos casos, también fueron empleadas. El fuego era la pena jurídica impuesta para esta ofensa en los códigos seculares conocidos como el "Sachsenspiegel", Espejo Sajón, (1225) y el "Schwabenspiegel", Espejo Soavo, (1275). De hecho, no se sabe que se hayan llevado a cabo procesos por brujería en Alemania por inquisidores papales durante los siglos XIII y XIV. Alrededor del año 1400 encontramos procesos de brujas a gran escala llevados a cabo en Berne en Suiza por Pedro de Gruyères quien, a pesar de las afirmaciones de Riezler y sin lugar a dudas, fue un juez secular (ver Hansen, "Quellen, etc.", Fuentes, etc., 91 n.). Otras campañas fueron continuadas por cortes seculares – como, por ejemplo, en Valais (1428-1434), donde se le dio la muerte a 200 brujas, o en Briançon (1437), donde más de 150 murieron –algunas por ahogamiento-. Las víctimas de los inquisidores – por ejemplo en Heidelberg (1447) o en Savoy (1462) – no parecen haber sido muy numerosas. El crímen de brujería durante este periodo en Francia frecuentemente se designaba como "Vauderie", Walderismo, debido a una aparente confusión con los seguidores del hereje Pedro Waldes. Pero esta confusión entre "hechicería" y una forma particular de herejía estaba destinada, desafortunadamente, a colocar a un mayor número de personas bajo el celoso escrutinio de los inquisidores.
De lo anterior se puede comprender fácilmente que la importancia que muchos de los antíguos escritores le concedieron a la Bula "Summis desiderantes affectibus" del Papa Inocencio VIII (1484), como si este documento papal fuera el responsable de la manía por las brujas de los dos siglos antecedentes, es ilusoria en su totalidad. No sólo que desde hacía tiempo que había comenzado una campaña activa contra las diferentes formas de hechicería, sino que en material de procedimiento, castigos, jueces, etc., la Bula de Inocencio no promulgó nada nuevo. Su propósito directo era simplemente ratificar los poderes que ya le habían sido conferidos a los inquisidores Henry Institoris y James Sprenger a fin de que ellos pudieran tratar con personas de cualquier clase social y con cualquier tipo de crímen (incluídas tanto brujería, como herejía). También apeló al Obispo de Strasburg a apoyar a los inquisidores en todo lo posible.
Indirectamente, sin embargo, al especificar las prácticas maléficas contra las brujas – por ejemplo sus relaciones sexuales con íncubus y súcubos, su interferencia en los partos de mujeres y animales, el daño hecho al ganado y a las frutas de la tierra, su poder y malicia en la imposición del dolor y la enfermedad, el impedimento causado al hombre en su relación conyugal, y el repudio de las brujas de la fé de su bautismo – al Papa se le debe de considerar como a quien afirmó la realidad de dicho fenómeno. Pero, como señala incluso Hansen (Zauberwahn, 468, n. 3), "es perfectamente obvio que la Bula no pronuncie ninguna decisión dogmática". Ni tampoco sugiere que el papa deseé atar a cualquiera a creer más acerca de la existencia de la brujería que las palabras pronunciadas en las Sagradas Escrituras. Probablemente el episodio más desastroso fue la publicación, uno o dos años más tarde, por los mismos inquisidores, del libro "Malleus Maleficarum" (El Martillo de las Brujas). Esta obra está dividida en tres partes; las primeras dos tratan sobre la existencia de la brujería como establecida por la Biblia, etc., incluyendo su naturaleza, sus horrores y la forma de tratarla, mientras que la tercera parte establece las reglas del procedimiento, tanto si el juicio es conducido por una corte eclesiástica o secular. No puede haber duda de que el libro ejerció gran influencia, debiendo su reproducción a la presa impresa. Es más, no contiene nada que sea nuevo. El "Formicaris" de John Nider, que había sido escrito casi cincuenta años antes, exhibe un conocimiento igualemente íntimo del supuesto fenómeno de hechicería. Pero el "Malleus" profesó (en parte fraudulentamente) haber sido aprobado por la Universidad de Colonia. Era sensacional en cuanto al estigma que le imponía a la brujería como “peor crímen que la herejía” y en su notable ánimo contra el sexo femenino. El tema comenzó a llamar la atención inmediatamente; incluso en el mundo letrado. Ulrich Molitoris publicó uno o dos años después la obra "De Lamiis" la cual, aunque no estaba de acuerdo con las representaciones más extravagantes hechas en el "Malleus", no cuestionó la existencia de las brujas. Otros predicadores divinos y populares se unieron a la discusión y, aun cuando se levantaron muchas voces en nombre del sentido común, la publicidad dada a estos temas encendió la imaginación popular. Ciertamente, los efectos inmediatos de la Bula de Inocencio VIII han sido grandemente exagerados. Institoris comenzó una campaña contra las brujas en Innsbruck en 1485 pero su procedimiento fue severamente criticado en aquella ciudad y resisitido por el Obispo de Brixen (ver Janssen, "Hist. of Germ. People", Eng. tr., Historia del Pueblo Alemán, trad. al inglés, XVI, 249-251). En cuanto a los inquisidores papales y especialmente en Alemania, la Bula anunció más bien el cierre y no el inicio de sus actividades. Los juicios por brujería del siglo XVI y XVII, en su mayoría, estuvieron a cargo de manos seculares. Un hecho absolutamente cierto es que, con respecto a Lutero, Calvino y sus seguidores, la creencia popular en el poder del demonio como un poder ejercido mediante brujería y otras prácticas mágicas se había desarrollado más allá de toda medida. Lutero no apeló a la Bula Papal, naturalmente. Sólo se basó en la Biblia. Y fue en virtud del mandato bíblico que abogó por el exterminio de las brujas. Ninguna parte de la "History", Historia, de Janssen deja más preguntas sin contestar que los capítulos IV y V del último volúmen (vol. XVI de la edición en inglés en la que le atribuye una gran responsabilidad a los Reformadores por la terrible manía por las brujas).
El código penal conocido como la Carolina (1532) decretó que la hechicería se debía de tratar como una ofensa criminal en todo el imperio alemán. Si era llevada a cabo con el propósito de inflingir lesiones a una pesona, la bruja debía de ser quemada en una estaca. En 1572 Augusto de Sajonia impuso la quema como pena para cualquier tipo de brujería, incluyendo echar suertes. En general, hubo más actividad en los distritos protestantes que en las provincias católicas en cuanto a la persecución de brujas. Janssen nos da ejemplos sorprendentes. En Osnabruck, en 1583, 121 personas fueron quemadas en tres meses. En Wolfenbuttenl en 1593 se quemaban alrededor de diez brujas al día. No fue sino hasta 1563 que se comenzó a ofrecer resistencia efectiva a la persecusión. Esta llegó primero por parte de un protestante de Cleues, John Weyer. Otros protestantes fueron publicados poco tiempo después por Ewich y Witekind. Por el otro lado, Jean Bodin, un abogado protestante francés, le contestó a Weyer con mucha aspereza en 1580. En 1589 el Obispo católico Biensfeld y el padre jesuita Del Río escribieron del mismo lado, aun cuando Del Río deseaba mitigar la severidad de los juicios por brujería y denunciar el uso excesivo de tortura. El libro de Bodin fue contestado, entre otros, por el inglés Reginald Scott en su "Discoverie of Witchcraft", Descubrimiento de la Brujería, (1584), pero James I, quien replicó en su "Daemonologie", Demonología, ordenó que esta respuesta fuera quemada. Tal vez la protesta más efectiva por parte de la humanidad y de la iluminación fue ofrecida por el Jesuita Federico von Spee quien publicó su "Cautio criminalis" en 1631 y luchó contra esta locura con todos los medios en su poder. Esta cruel persecución parece haberse extendido hacia todas las partes del mundo. En el siglo XVI hubo casos en los que las brujas eran condenadas por tribunales laicos y quemadas inmediatamente en las vecindades de Roma. El Papa Gregorio XV, sin embargo, en su Constitución "omnipotentis" (1623) recomendó un proceso menos severo. En 1657 una orden de la Inquisición levantó protestas relacionadas con la crueldad manifestada en los juicios. Inglaterra y Escocia no estuvieron exentos de una epidemia de crueldad similar aun cuando normalmente no quemaban a las brujas. En cuanto al número de ejecuciones en Gran Bretaña es imposible formar un estimado. Una declaración informa que 30,000 fueron colgadas en Inglaterra durante el reinado del parlamento (Notestein, op. cit. infra, p. 194). Stearne el caza-brujas alardeó que él supo, personalmente, de 200 ejecuciones. Howell, cuyo escrito data de 1648, dice que se procesó a 300 brujas en un periodo de dos a?ños y que en Essex y Suffolk se ejecutó a la mayoría (ibid., 195). Escocia presenta la misma falta de estadísticas. Un artículo minucioso de Legge en el "Scottish Review" (Oct., 1891) estima que durante los siglos XVI y XVII "perecieron 3400 personas". Este número es enorme para una población tan reducida como la escocesa. Pero muchas de las autoridades han dado estiomados mucho mayores – aunque sólo sean conjeturas –. Ni los Estados Unidos no estuvieron exento de esta plaga. El conocido Cotton Mather da un recuento de 19 ejecuciones de brujas en Nueva Inglaterra en sus "Wonders of the Invisible World", Maravillas del Mundo Invisible, (1693), donde una pobre criatura fue prensada a muerte. En tiempos modernos Hexham y otros le han otorgado una atención considerable a este tema. Al final del siglo XVII la persecusión comenzó a debilitarse casi en todas partes. A principios del siglo XVIII, practicamente cesó. La tortura fue abolida en Prusia en 1754, en Bavaria en 1807 y en Hanover en 1822. El último juicio por brujería en Alemania fue en 1749, en Würzburg, aun cuando en Suiza, en el canton protestante de Glarus, en 1783 se ejecutó a una niña debido a esta ofensa. No parece existir evidencia que apoye la alegación de que se haya enjuicidado y dado muerte a mujeres en México por cargos por brujería a finales de siglo XIX (ver “Stimmen aus Maria-Laach”, Voces provenientes de Maria-Laach, XXXII, 1887, p. 378).
No es sencillo hacer un juicio seguro sobre la existencia de la brujería. La posibilidad abstracta de un pacto con el diablo y de una interferencia diabólica en asuntos humanos apenas puede ser negada frente a las Sagradas Escrituras y a las enseñanzas de los padres de la Iglesia y teólogos. Sin embargo, nadie puede leer literatura sobre este tema sin percatarse de las terribles crueldades que se llevaron a cabo aun cuando en 99 de 100 casos las alegaciones se basaban en ilusiones vanas``. La circunstancia más inquietante es el hecho de que en un gran número de procesos por brujería las confesiones de las víctimas –que a menudo incluían todo tipo de horrores satánicos– habían sido hechas espontáneamente y, aparentemente, sin la menor amenaza –o temor– a la tortura. La confesión de culpabilidad parece haber sido confirmada en el patíbulo cuando las pobres desgraciadas ya no tenían nada que perder o ganar de ésta. El hecho sólo se puede registrar como un problema psicológico, señalando que la misma tendencia parece manifestarse en casos similares. La instancia más sorprendente, tal vez, la menciona San Agobardo en el siglo IX (P.L., CIV, 158). Durante el pánico engendrado por una plaga que estaba aniquilando todo el ganado, un tal Grimaldo, Duque de Benevento, fue acusado de haber mandado hombres con polvo envenenado a esparcir una infección entre rebaños de ovejas y manadas de ganado. Estos hombres, al ser arrestados e interrogados, dice Agobardo, fueron persistentes en afirmar su culpa aun cuando lo absurdo de esta confesión estaba de manifiesto.
JANASSEN-PASTOR, Gesch. des deutschen Volkes, Hisotria del Pueblo Alemán, VIII, tr. XVI (Freiburg, 1908); DIEFENBACH en Wetzer y Welle, Kirchenlexikon, Diccionario de la Iglesia, s. v. Hexenprozess, Proceso de Brujas; SOLDAN-HEPPE, Gesch. der Hexenprozessen, Historia de los Pocesos de Brujas (2 vols., Stuttgart, 1880); GORRES, Mystik, IV (Ratisbon, 1842); DURR, Stellung d. Jesuiten in d. deutschen Hexenprozessen, La Postura de los Jesuitas en los Procesos de Brujas Alemanes, (Freiburg, 1900); PAULUS, Hexenwahn u. Hexenprozess in 16 Jahr., Creencia y Procesos de Brujas en el Siglo XVI, (Freiburt, 1910); HANSEN, Zauberwahn, etc. in M. A. (Munich, 1900); IDEM, Quellen und Untersuchungen, Fuentes e Investigaciones, (Berlin, 1901); De CAUZONS, La magie en France, La Magia en Francia, (4 vols., Paris, 1909); LEA, Hist. of the Inquisition, II, Historia de la Inquisisción II (New York, 1900); BURR in Papers of the Amer. Hist. Soc., IV (New York, 1894), 237-66; RIETZLER, Hexenprozess in Bayern, Procesos por Brujería en Bavaria (Stuttgart, 1896); NOTESTEIN, History of Witchcraft in England, Historia de la Brujería en Inglaterra, (Washington, 1911); KITTREDGE, Notes on Witchcraft, Notas sobre Brujería, (Worcester, Mass., 1907); BAISSAC, Les grands jours de la sorcellerie, Los Días Dorados de la Hechicería, (Paris, 1900); FERGUSON, Bibliographical Notes on the Witchcraft Literature of Scotland, Notas sobre la Literatura sobre Brujería de Escocia, (Edinburgh, 1897); MASSON, La sorcellerie au xvii siecle, La Hechicería en el Siglo XVII, (Paris, 1904); YVE-PLESSIS, Bibliographie de la sorcellerie, Bibliografía de la Hechicería, (Paris, 1900); POOLE, Salem Witchcraft, Brujería de Salem, (Boston, 1869); LEHMANN, Aberglaube u. Zauberei, Superstición y Brujería, (Stuttgart, 1908); GERISH, A Hertfortshire Witch, Una Bruja de Hertfortshire, (London, 1906); UPHAM, Hist. of Salem Witchcraft, Historia de la Brujería de Salem, (2 vols., Boston, 1867); MOORE, Notes on the Hist. of Witchcraft, Notas sobre la Historia de la Brujería, (5 vols., Worcester, Mass., 1883-85); TAYLOR, The Witchcraft Delusion in Colonial Connecticut, 1647-1697, La Ilusión sobre la Brujería en el Conncecticut Colonial, (2 vols., Berlin, 1902); KOPP, Die Hexenprozess u. ihre Gegner in Tyrol, Los Procesos de Brujas y sus Oponentes en Tirol, (Innsbruck, 1874); BANG, Norske Hexeformularer (Christiania, 1902). HERBERT THURSTON
Transcrito por Michael T. Barrett Dedicado a los catequistas de todos los tiempos Traducido por Marielle Schmitz San Martín Dedicado a mi hija Ronny Noyolocualtzin Schmitz San Martín