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Lunes, 25 de noviembre de 2024

Libertad Religiosa: Un Derecho Fundamental en Crisis

De Enciclopedia Católica

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Introducción

La libertad religiosa es un derecho fundamental. Los Derechos Fundamentales son los Derechos Humanos reconocidos por el Estado o los Estados en cuestión, es decir, son positivados.

Por eso, la libertad, como manifestación de la dignidad de la persona humana, se supone que queda asegurada, respetada, garantizada y promovida por el orden jurídico nacional e internacional, sin que se le pueda ser retirada por un ordenamiento jurídico, por se esencial a la naturaleza humana. Ella no desaparece por más baja y vil que sea la conducta o la particular acción1 de la persona.

Sobre la libertad, San Gregorio de Nisa nos enseña: “La libertad es el parecido con quien carece de dueño (es a- déspotos) y es soberano de sí mismo (autokratés), semejanza que se nos dio en el principio.”2 Esto significa que es la corona, tanto de Dios, por su naturaleza, como del hombre por su creación, pues es hecho a Su imagen y semejanza. Varios teólogos-juristas definen la libertad religiosa como, “un derecho fundamental que es base o fundamento de todos los demás derechos humanos”. Sin embargo, ahora uno de los menos respetados. En 2 palabras: Está en crisis.

Desarrollo

La libertad (del latín libertas,-ātis)3 es la capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la propia voluntad de la persona, pero en sujeción a una orden jurídica o regulación social más elevadas. Se define como, “facultad o arbitrio que una persona tiene de obrar de tal o cual forma, sin ningún tipo de impedimento. La noción de libertad, en principio es de orden físico, es decir, se concentra en la libertad de acción.” Cabe mencionar, a priori, la paradoja entre 2 concepciones sustanciales: Libertad y Neutralidad, ya que, por su misma etimología y definición, cualquier ejercicio de primera implica acción y pensamiento, más bien en materia de Libertad Religiosa (i) que está, hoy en día, mucho más que antes en crisis, y eso por varias causas (ii y iii) la cuales serán estudiadas más adelante.

I- Hipótesis de la crisis de la noción moderna de libertad religiosa: Libertad religiosa y Neutralidad

La libertad implica actuar de acuerdo a la conciencia propia. De este modo, significa autonomía, capacidad de decisión propia y acción. Ahora bien, el derecho de libertad religiosa ha sido considerado como la piedra angular de los derechos humanos (dh), en virtud de que condiciona la orientación de fondo, que le otorgamos los hombres y mujeres a la propia existencia. Por lo mismo, su alcance es amplísimo y las implicaciones de su reconocimiento y tutela trascienden los ámbitos de las luchas por espacios de poder, que en su nombre se han librado. El artículo 18 de la Declaración Universal de los dh, señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de creencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.” En una primera observación,me parece destacable el hecho de que no se reduce la libertad religiosa al ámbito interno del fuero de la conciencia, sino que específica que el derecho implica una expresión colectiva, de tipo cultual,4 que lejos de referirse a una mera convicción de tipo intimista, se asocia con otras libertades como la de expresión, reunión y asociación, en una dimensión comunitaria, a la postre social e incluso política, por cuanto el ejercicio de libertad religiosa lleva incluso al compromiso de la búsqueda del bien público. Pero, la noción de “libertad religiosa” como tal, está hoy en crisis. Su validez como principio universal no está completamente aceptada. Se trata de una crisis legal, observable concretamente, en la evolución del derecho positivo. Así, la libertad religiosa, jurídicamente protegida es a la vez “positiva” y “negativa”: Es una libertad individual en contra de la compulsión que requiere o impide actuar según la propia conciencia.

Esta inmunidad contra cualquier coerción protege una libertad de acción axiológicamente neutra, es decir, sin referencia al bien o a la verdad. Se considera universal, porque se basa en la naturaleza del hombre; y es imprescindible, ya que es la expresión de un aspecto de la dignidad humana. Partiendo de su etimología, el término dignidad, proveniente del latín dignitas, (díñitas) cuya raíz es dignus, (diñus) significa “excelencia”, (excelsus es lo más elevado, alto) “grandeza”5, lo más alto, lo más elevado; por tanto, la dignidad que posee cada individuo es una cualidad intrínseca e invaluable, puesto que no depende de factores externos y materiales, sino internos y espirituales. Así, significa grandeza y excelencia, o sea, que el portador de esta cualidad se distingue y destaca entre las demás creaturas, lo cual le hace acreedor a un merecimiento, a una particular consideración. Por lo anterior, se puede definir como, “la excelencia que merece respeto o estima”6.

El derecho positivo a la libertad religiosa tiene su fuente en la conciencia individual autónoma, y después desemboca, por sus manifestaciones sociales, en la esfera pública. Esta concepción de la libertad religiosa presupone una neutralidad religiosa de las sociedades, ya que sólo los individuos tienen una conciencia, ellos solos merecen que el libre ejercicio de su conciencia sea protegido. Si la libertad es considerada buena por naturaleza, la coerción, a contrario, se considera intrínsecamente mala, ya que viola el derecho a la libertad y, in fine, a la misma dignidad. Esto tiene que ver particularmente con la coerción social resultante de la inserción de cada persona en una cultura determinada. Habrá que neutralizar, es decir, negar tanto la dimensión religiosa de las sociedades, como la dimensión social de las religiones a fin de deliberar el espacio social para el libre ejercicio de la conciencia individual. Esta negación se aplica a todos las sociedades y organismos intermedios: Nación, familia, escuelas, medios de comunicación, etc.

La pregunta importante, más bien filosófica: ¿La negación de algo, en sí, no es una acción? Me explico: El hecho de negar algo necesita, a fin de cuentas, la acción de negar ese algo. Esta es la realidad de la crisis de la noción moderna de la libertad religiosa (ii y iii). II- Realidad de la crisis de la noción moderna de libertad religiosa: Causas Una de las principales causas de la crisis de la noción moderna de la libertad religiosa es el hecho de basarse en un individuo con una conciencia supuestamente infalible por naturaleza y evolutivo dentro de una sociedad imaginada como axiológicamente neutra. Pero, de hecho, ninguna sociedad es un espacio público axiológicamente neutro, y la realidad de la religión no se puede reducir al individuo, al igual que la religión que no puede ser reducida a la fe individual. Por lo tanto, esta teoría se enfrenta más que nunca a la realidad social de los ámbitos culturales atravesados por las tensiones religiosas.

Las crisis de identidad, en su dimensión religiosa, que se padece tanto en las Américas, como en Europa Occidental y Oriental, así como enotros países de cultura musulmana, indican que la dimensión social de la religión no puede ser ignorada por más tiempo. La identidad socioreligiosa de cualquiera sociedad no puede ser perpetuamente “neutralizada”: Puede ser negada, combatida o sustituida, pero jamás neutralizada. El reexamen de causa de la validez de la concepción moderna de la libertad religiosa toma diferentes formas dependiendo del área cultural donde se esté, sea occidental, ortodoxa o musulmana.

Parece que el reexamen de dicha causa, está ligado siempre a la decadencia del modelo occidental y la reconstrucción de la identidad que resulta de él. En Occidente, está vinculado a la cuestión de la preservación de la identidad frente a la islamización. La mayoría de los países musulmanes han aceptado difícilmente, y con muchas reservas, los tratados internacionales que disponen del reconocimiento de la libertad religiosa, en especial la libertad de cambiar de religión que de plano no existe en la ley musulmana, la Shariáa. En las instituciones internacionales, la doctrina de la ley islámica en cuanto a la libertad religiosa toma, hoy, la forma de una política coordinada por la Organización de la Conferencia Islámica, y organizada en torno a los conceptos de la difamación de las religiones y la islamofobia. Estos conceptos tienden complementariamente a integrar en el derecho internacional, una justificación del orden público islámico, sometiendo el ejercicio público de las libertades, en particular la libertad de expresión, al deber de no ofender al Islam y a los musulmanes. El derecho internacional, tal como se ha desarrollado desde la post-guerra, debido a que se fundó en una concepción individualista del hombre, trata de considerarlo como religión fundamentalmente política y comunitaria. En los países ortodoxos se vive un movimiento de reafirmación de identidad que pasa por el redescubrimiento de la tradición religiosa nacional y trata de derrotar al modelo occidental. De hecho, el muro de separación entre lo civil y lo religioso se destruyó dando paso a una restauración de plena colaboración entre ambos para el servicio del bien común. Tanto las iglesias ortodoxas nacionales como las autoridades civiles consideran estas intervenciones coordinadas como legítimas y buenas. No toman a bien que dicha colaboración sea juzgada por la Corte de Estrasburgo como injerencia de lo político en lo religioso.

Lo anterior es una reafirmación de la dimensión religiosa de la sociedad y la dimensión social de la religión que lleva a cuestionarnos sobre el enfoque moderno de la libertad religiosa. Si el Occidente, desde finales de la Segunda Guerra Mundial, vive jurídicamente en un régimen de libertad religiosa; in facto, en un simple sistema de tolerancia religiosa, ya que las minorías casi no eran visibles y tampoco pretendían modificar la identidad religiosa de sus naciones de inmigración. La presencia masiva del Islam obliga al Occidente a tomar posición en contra. Esta alternativa no sólo es una toma de posición filosófica sobre la libertad y la dignidad, sino que tiene consecuencias concretas mayores sobre la identidad occidental.

III- Realidad de la crisis de la noción moderna de libertad religiosa: Limitaciones al ejercicio de este derecho

No cabe duda que Europa se orienta hacia una mayor secularización tanto para preservar un espacio público que se sentía amenazado por el Islam, como para promover algún modelo cultural en el cual, la ausencia de valor (neutralidad) y el relativismo (pluralismo) son valores en sí mismos sosteniendo un proyecto político que se haría post-religión y post-identidad con una tendencia al monopolio como sistema filosófico. El contorno de la esfera pública arreligiosa, es decir, de una esfera laica que se amplia más, afecta la administración y las instituciones públicas que se vacían de expresiones religiosas, asi también las calles y los grandes medios de comunicación.

Por lo tanto, la incapacidad de la concepción moderna de la libertad religiosa a entender, de manera no negativa, la dimensión religiosa de la sociedad, se demuestra aquí por la invasión progresiva del secularismo a la totalidad de la realidad social. Esta extensión es contraria a la intención inicial de la libertad religiosa. Este concepto, proclamado en el siglo xx, para proteger la sociedad del ateísmo del Estado, se ha convertido en un instrumento de legitimación social y de privatización de la religión, es decir, de secularización.

La libertad religiosa conduce a la paradoja de pretender protegerla suprimiendo socialmente la religión. Por lo tanto, se vuelve en su contra al justificar –e inclusoexigir– el borrar de cualquiera sociedad, la religiosidad colectiva natural. El dominio social de una religión, justificado por razones históricas, ha demostrado cada vez más ser abusivo e ilegítimo en el mundo etéreo de la conciencia pura. La manifestación de las convicciones religiosas limitada por las exigencias del orden público, que se viste de una falsa neutralidad y de pluralismo, acrecienta la crisis. Finalmente, la concepción moderna de la libertad religiosa no resuelve el problema del mal uso de la libertad, pero confía únicamente al Estado el poder de juzgar sus comportamientos en función de su concepción contingente del orden público. Al querer despertar, elevar y hacer triunfar la conciencia individual frente al Estado, sólo se logró un relativismo, resultante de preponderar la conciencia individual, que ha llevado a establecer, estructuralmente, el dominio de lo político sobre lo religioso. La limitación contemporánea de la libertad religiosa es acompañada en Occidente por un cambio de paradigma filosófico: La libertad religiosa ya no se considera como un derecho natural, básico o fundamental, derivado directamente de la dignidad ontológica de la persona humana, sino como un derecho segundario derivado del “ideal del pluralismo democrático” hacia el cual las sociedades deben aspirar. Se trata de un cambio, de una inversión conceptual, de un derecho que halla su fuente en la conciencia individual (supuestamente intocable en su subjetivismo) y se ejerce en contra de la identidad colectiva (supuestamente opresiva en su determinismo), dejándonos bajo 2 tentaciones, a saber: “ Ser firmes con las religiones” contra el secularismo, o escondernos a espaldas de la laicidad esperando que ella preserve la cultura occidental. Estas 2 actitudes son inútiles; pues una construye un comunitarismo en un ilusorio relativismo, y la otra oprime por mantener una laicidad contra natura. Desde una perspectiva política, se debe adoptar un enfoque realista para la libertad religiosa, amargado en su realidad cultural. Las reacciones contra la islamización de la cultura europea, como la interdicción de los minaretes, prohibición de la poligamia o el burka, indican que se puede ir en esta dirección ya.

Esto supone repensar la dimensión social de la religión y la dimensión religiosa de la sociedad, las cuales no son opresivas por naturaleza, por lo menos cuando se habla de cristianismo. Políticamente, debe ser posible empezar a superar la indiferencia religiosa del Estado, no enfrentándolo con la verdad, sino a través de la tradición cultural, como una primera etapa. El cristianismo, seamos creyentes o no, goza en los países de tradición cristiana de una legitimidad pública superior a otras religiones, justificando un acercamiento diferenciado cuando sea necesario. Por último, y más fundamentalmente, permítanme dejar el campo jurídico y político para alcanzar el campo ético que considera el deber de la libertad religiosa como una capacidad de organizar sus opciones según la verdad. El camino más difícil, pero el más seguro para salir de esta crisis, es repensar la libertad como necesariamente ordenada a la verdad. En este sentido, prácticamente la verdad es que no puede haber paz sin la comprensión y la cooperación entre las religiones; y no puede haber comprensión ni cooperación entre las religiones sin libertad religiosa.

Conclusión reflexiva

Si bien es cierto que la libertad religiosa es un concepto universal, un Derecho Fundamental que debe ser considerado en todo ordenamiento jurídico interno, serán los Estados quienes se encarguen de protegerla e incluirla dentro de su normatividad, a fin de hacerla efectiva. Es decir, al Estado le incumbe garantizar la dignidad, para que pueda ser concretada y el propio individuo pueda actuar y realizarse conforme a ella.

Me pregunto: ¿Qué hemos hecho para proteger los Derechos Fundamentales? ¿Dónde están estos que se llaman organismos de protección, nacionales e internacionales, contra la violación cotidiana de dichos Derechos? ¿Cómo actúan ante lo que está pasando, hoy en día, en los cuatro rincones del mundo? ¿Qué dicen de los secuestros, de las matanzas por el único hecho de ser cristianos?

A través del presente, les dejo reflexionar sobre estas preguntas, y termino con unas palabras de San Gregorio de Nisa, quien desde su concepción del hombre como imagen de Dios, aborda el tema de la libertad como parte esencial de la persona. Al respecto escribe: “El hombre ha sido hecho a imagen de Dios (Gn 1, 26). Esto equivale a decir: Él ha hecho participar de todo bien a la naturaleza humana. En efecto, si la Divinidad es la plenitud de todo bien y el hombre es su imagen, ¿hay algo en esta plenitud que la imagen no tenga en su semejanza con el arquetipo? Así pues, en nosotros está toda clase de bienes, toda virtud, toda sabiduría y todo lo mejor que se puede pensar. Uno de estos bienes consiste en la libertad que no está sometida a ninguna necesidad, que no está sojuzgada por ningún poder físico, sino que posee el señorío hacia lo que le parece. En efecto, la virtud no está sometida al dominio de nadie (es a-déspotos) y es dueña de sí misma y voluntaria (ekousion). En consecuencia lo que se hace por cierta necesidad o por alguna coacción no puede estar en coherencia con la virtud.” Ahora bien, una virtud cumbre es el respeto a todo tipo de libertad y, en particular, a la libertad religiosa. Estimados colegas, trabajemos juntos, mano en mano, para lograrla.

Dr. Fadi Rabbat Doctor en Teología con especialidad en Derecho Canónico