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Lunes, 25 de noviembre de 2024

Consejo en Trullo

De Enciclopedia Católica

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Concilio in Trullo.

Este concilio particular de Constantinopla, celebrado en 692 bajo Justiniano II, se conoce en general como concilio “in Trullo”, porque tuvo lugar en el mismo recinto bajo la cúpula del sexto concilio general. Tanto el quinto como el sexto habían olvidado las redactar cánones sobre cuestiones disciplinarias y como este tenía la intención de completar a ambos en este aspecto, también tomó el nombre de Quinisext (Concilium Quinisextum, Eunodos penthekte), i.e. Quinto-Sexto.

Asistiendo 215 obispos, todos orientales. Basilio de Gortyna, en Iliria, sin embargo pertenecía al patriarcado latino y se llamo a si mismo legado papal, y aunque no haya pruebas de que tenía derecho a usar tal título, sirvió en el Oriente para revestir los decretos de autoridad romana.

De hecho occidente nunca reconoció los 102 cánones disciplinares, que eran en gran medida confirmaciones de cánones precedentes. La mayoría de ellos muestran una actitud hostil hacia las iglesias que no estaban de acuerdo con Constantinopla, especialmente las iglesias occidentales. Se anatematizan sus costumbres y “re acuerdan de condenar todo detalle diferente” (Fortescue). Se renuevan el canon iii de Constantinopla (381) y el xxviii de Calcedonia (451), se vuelve a condenar la herejía de Honorio (can. i) y se dice que el matrimonio con un hereje es inválido porque Roma dice que es simplemente ilegal. Roma había reconocido cincuenta de los Cánones Apostólicos y los otros treinta y cinco lo son en este concilio, como doctrina inspirada (ver CANONES APOSTILICOS).

En materia de celibato los prelados griegos no están contentos con permitir que la Iglesia Romana siga su propia disciplina e insisten en crear una regla (para toda la Iglesia) de manera que todos los clérigos, excepto los obispos, puedan seguir en el matrimonio, mientras que excomulgan a todo el que trate de separar a un sacerdote o diácono de su esposa y a todo clérigo que deje a su esposa por ser ordenado (can. iii, vi, xii, xiii, xlviii).

Las Iglesias ortodoxas orientales mantienen que este es un concilio ecuménico y añaden sus cánones y decretos a los del quinto y sexto concilios. En Occidente, S. Beda lo llama "un sínodo reprobado" (De sexta mundi aetate) y Pablo el Diácono (Hist. Lang., VI, p. 11), “errático”.

El Dr. Fortescue dice con razón (op. cit., abajo, p. 96) que la intolerancia de todas las costumbres distintas con el deseo de hacer que todo el mundo cristiano conforme sus propias prácticas locales siempre ha sido y es una nota característica de la Iglesia Bizantina.

Para ver la actitud de los papas, sustancialmente idéntica respecto a los intentos de hacer aprobar estos cánones, ver Hefele, "Conciliengesch." (III, 345-48).


Thomas J. Shahan.


Transcrito por Sean Hyland.


Traducido por Pedro Royo.


The Catholic Encyclopedia, Volume IV. Published 1908. New York: Robert Appleton Company. Nihil Obstat. Remy Lafort, Censor. Imprimatur. +John M. Farley, Archbishop of New York

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