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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Decreto

De Enciclopedia Católica

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(Lat. decretum, del verbo decerno, I juzgar). En sentido general, una orden o una ley hecha por una autoridad superior para la dirección de otros. En uso eclesiástico tiene varios significados. Cualquier discurso papal, resumen, o Motu Proprio es un decreto tanto como estos documentos son actos legislativos del Santo Padre. En este sentido el termino es un tanto antiguo. El Papa Siricio habla (Ep. i, ad Himer., c. ii) del decreta generalia del Papa Liberio. Las Congregaciones Romanas se facultan en emitir decretos en asuntos que caen bajo su particular jurisdicción. Cada provincia eclesiástica, y también cada diócesis puede emitir decretos en sus sínodos periódicas con su dominio de autoridad. La palabra también se usa para denotar ciertas especificas colecciones de leyes de la iglesia. p.e. El decreto de Gratian (Decretum Gratiani). Con respecto a los actos generales legislativos del Papa nunca hay duda al grado universal de la obligación; lo mismo puede decirse de los decretos de un Concejo General, p.e. aquellos del Concejo del Vaticano. El Concejo del Trent fueron los primeros en aplicar el termino indiscriminatoriamente a leyes concernientes a la fe y disciplina (decreta de fide, de reformatione). Los decretos de las Congregaciones Romanas (q. v.) están ciertamente vinculadas en cada caso sometidas para juicio/discernimiento. Pero existen opiniones diversas en referencia de tal juicio/discernimiento debe ser tomado como regal o ley general aplicando a todos los casos similares. La opinión general es que cuando las decisiones son una ampliación de la ley (declaratio extensiva legis) las decisiones no obligan excepto en el caso particular para el cual el decreto fue realizado. Pero si, aun sin embargo, la decisión no es una ampliación, pero meramente una explicación de la ley (declaratio comprehensiva legis), tal decreto se sujeta en casos similares. El decreto del Concejo nacional puede no ser promulgado hasta que ellos hayan recibido la aprobacion del papa. Los decretos de sínodos de provincia no tiene fuerza hasta que hayan sido aprobado por Roma. Esta aprobación es doble: ordinaria (in formâ communi), y especifica (in formâ specificâ). La anterior significa que no hay nada que necesite corrección en los decretos del sínodo, y ellos por lo tanto tienen fuerza en la provincia. Esta es la aprobación que por lo general se les da a tales decretos. Si se le da aprobación en formâ specificâ los decretos tienen la misma fuerza tales como si hubieran sido originados de la Sede Apostólica, aunque sólo tienen validez solamente en la provincia para los cuales fueron realizados. Los decretos de un Obispo diocesano se refiere con la administración y la buen orden de su diócesis. Si se realiza durando un sínodo, son leyes diocesanas, son comúnmente conocidas como "estatutos diocesanos", o "estatutos sinodales", y aplicables hasta que sean revocados por el Obispo o sus sucesores. Si los decretos son extra-sinodales, tienen fuerza solo durante la duración de vida del Obispo o hasta que el mismo las revoque. Si, Para las tales llamadas "Decretum Gelasianum" ver GELASIUS I. Para uso judicial decreta en canónico procedimiento ver Permaneder in Kirchenlexikon, III, 1442-44. (ver CONSTITUTIONS, ECCLESIASTICAL; RESCRIPTS.)

TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906); SMITH, Elements of Ecclesiastical Law (New York, 1886); BENEDICT XIV, De Synodo di cesanâ; BOUIX De Principiis Juris Canonici; FERRARIS Theoria et praxis regiminis di cesani.

DAVID DUNFORD Transcrito por Douglas J. Potter Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús Traducido por Lourdes P. Gómez