Asunto de las imágenes
De Enciclopedia Católica
Se pueden colocar en la iglesia las imágenes que representen a la Divinidad, a Nuestro Señor Jesucristo, a la Santísima Virgen, a los santos, a los bienaventurados, a los siervos de Dios, a los personajes ordinarios, a los mismos animales, pero mediante ciertas condiciones de forma, de lugar y de circunstancias.
He aquí algunas reglas que resumen la enseñanza de la Iglesia sobre la colocación de las imágenes.
1) No es obligatorio, pero conviene colocar en un altar consagrado la imagen del santo en honor del cual está consagrado, a fin de que no pierda el recuerdo de su consagración . La imagen del titular del altar debe colocarse sobre las gradas que soportan los candelabros en el lugar principal, se permite, sin embargo, que esté acompañada de otras, pero en segundo plano. Así lo ha decretado la S.C. de Ritos el 27 de agosto de 1836, in una Congregationis Missionis, n. 4793, ad VI. Colocada en medio del altar, sobre las gradas de las velas, la imagen debe dejar el espacio suficiente para la cruz. Está prohibido, también colocar imágenes sobre el tabernáculo que guarda el Santísimo Sacramento, quien le servirá así de sostén: “Nunquam tamen poni permittuntur in medio altaris ita ut crucem in medio inter candelabra ponendam impediant, neque etiam super tabernaculum SS. Sacramenti, ita ut idem tabernaculum pro basi inserviat”. De este modo de Herdt resume la enseñanza de Benedicto XIV y una decisión de la S.C. de Ritos de 3 de Abril de 1821, 4578.
2) Cuando el altar no está consagrado, se puede colocar en él las imágenes que se quiera, porque la fórmula del Pontifical no hace mención de ningún santo: Sanctificetur haec tabula in nomine Patris, et Filii et Sapiritus Sancti .
3) Está prohibido colocar sobre la tierra, en el pavimento, sea en las iglesias, sea fuera, las imágenes de la cruz y de los santos: “Tum sacrosantae crucis effigiem tum sacras alias imagines ac sanctórum sanctorumve historias, sacrorumve mysteriorum figuras et significationis, in ullo quovis humi strato, pavimento, aut loco sordido, etiam extra ecclesiam, insculpi, pingi, effingive interdictum sit.
4) La iglesia no impone regla alguna acerca de la precedencia en la colocación de las estatuas o imágenes a favor del titular de un altar consagrado, a quien se le concede siempre el lugar principal en su altar.
Por consiguiente: a) no es obligatorio colocar la imagen del Sagrado Corazón de Jesús en el altar principal: “Effigies Sacratissimi Cordis Jesu debente potius collocari in medio altaris mayoris loco tabernaculi, vel si adest tabernaculum in quo asservetur SS. Eucharistiae Sacramentuum in hujus posteriori parte?.- Negative. b) Nada impide colocar en el mismo plano la imagen del Sagrado Corazón de Jesús y la del Purísimo Corazón de María: Licetne applicare ad utrumque latus introitos Sanctuarii, ita ut sibi invicem adversentur, efigies seu statuas Sacratissimi Cordis Jesu et Purissimi cordis B.M.V.? Resp. Nihil obstare in casu.
¿Está permitido colocar dos estatuas del mismo santo en la misma iglesia?
La S.C. de Ritos ha declarado implícitamente el 24 de febrero de 1890, in una Ordinis Praedicatorum, que no era permitido colocar en una iglesia dos estatuas del mismo santo o dos imágenes que representen mas o menos el mismo misterio. De hecho se le preguntó sin en las iglesias en donde se encuentra ya una imagen del Rosario se podía colocar también la Virgen de Pompeya, que es una representación de los misterios del Rosario.
La S.C. respondió negativamente. Como llamara la atención tanta severidad, dirigió a los obispos de Italia una circular concebida en estos términos: “Es una regla Litúrgica inculcada siempre por esta Sagrada Congregación de Ritos, que no se puede exponer a la veneración pública, en una misma iglesia, y con mayor razón en un mismo altar, dos cuadros o dos estatuas que representen el mismo santo, y si se trata de la Santísima Virgen, que representen a la Madre de Dios bajo el mismo título.
Este principio, que no admite excepción, es el que la S.C. tuvo en vista el 24 de febrero al responder a diversas dudas propuestas por el Procurador General de los Dominicanos, sobre la costumbre de colocar sea la iglesia que fuere, en donde está ya la imagen fabricada recientemente en Pompeya.
De hecho, sea cual fuere el lugar en que la Santísima Virgen es honrada de este modo, las gracias y los favores particulares que reciben los que van a visitarla a ese lugar a ese lugar, o los que la invocan bajo el mismo título, está fuera de duda que la imagen en cuestión representa a la Madre de Dios el título del Santo Rosario, aunque haya alguna ligera diferencia en lo accidental. No se puede, pues, exponerla en las iglesias y oratorios públicos en los que la otra imagen del mismo título está ya expuesta a la devoción de los fieles”.
La “Nouvelle Revue Théologique” comenta así esta regla:
“No se puede tolerar en la misma iglesia dos estatuas o dos cuadros que representen el mismo santo, o si se trata de la Santísima Virgen, que la representen bajo el mismo título. Esta regla es de tal manera formal, de tal manera confome a la práctica constante de la Iglesia que la S.C. no quiere derogarla, ni aun por indulto, y advierte, después de haber obtenido el mandato del Santo Padre, que toda petición es inútil. Considera que la virgen milagrosa de Pompeya es con diferencias muy accidentales, Nuestra Señora del Santísimo Rosario, y no tolera las dos estatuas o los dos cuadros en la misma iglesia” .
Las Ephemerides dice: “Optime tandem duae Christi vel Deipare permittuntur vel pluses imagines sub diversis titulis, dummodo non eodem altari”. Así se permiten en la misma iglesia Nuestra Señora del Carmen y nuestra Señora del Rosario. Finalmente, debe notarse la restricción puesta por la S.C. de ritos en su carta: “In ecclesiis publicisque oratoriis”. La regla no es aplicable a los oratorios domésticos.
Transcrito por José Gálvez Krüger para el Suplemento de la Iglesia Católica
Tomado de “El amigo del clero”
Lima, 1900, Imprenta y Librería de San Pedro, Tomo IX, Páginas 104-106.