Culto debido a las imágenes
De Enciclopedia Católica
¿Cuál es el culto que se debe a las imágenes religiosas en sentido canónico?
La Santa Sede distingue dos clases de culto debido a las imágenes en el sentido canónico de la palabra: el culto privado y culto público. El culto privado comprende todos los honores que no están reservados al culto público. El culto público parece que únicamente consiste en ocupar un lugar sobre un altar fijo.
a) Que consiste en ocupar un lugar sobre un altar, se deduce de numerosas decisiones. Basta citar la del 5 de abril de 1879, en la que se dice hablando de ciertas imágenes. Ejusmodi emblemata privata ea devotione permitti posse, dummodo altaribus non apponantur. Como la S. Congregación ha querido en este caso definir de una manera precisa la línea de demarcación que separa el culto público del privado, es preciso suponer que habría formulado otras reservas, si las hubiere. b) Que el altar debe ser fijo, se deduce de un indulto concedido al Obispo de Lieja, el 12 de noviembre de 1895, en el que se permite introducir la estatua de un bienaventurado en una iglesia, pero a condición de no colocarla en altar fijo: non tamen super altare fixo. La S. Congregación de Ritos ha tenido evidentemente por objeto comentar la cláusula de 5 de abril de 1879: dummodo altaribus non apponantur.
¿Cuál es el sentido preciso de la palabra altare fixum?
La S.C. de Ritos, bajo el nombre de alta fijo, entiende un altar cuta mesa de piedra, de una sola pieza, esté adherida a la base por material de albañilería, formado con ella un solo todo. Por el contrario, la S.C. de Indulgencias, a propósito del altar privilegiado, entiende por altar fijo un altar todavía no consagrado y que se compone solo de una piedra portátil con tal que se halle inmóvil en el lugar que ocupa de un modo definitivo. Sufficere ad constituendam qualitatem altaris fixi, ut in medio altaris stabilis et inamovibilis, licet non consecrati, lapis consecratus etiam amovibilis pronatur .
¿A cuál de los dos sentidos conviene adherirse aquí?
Desde que es la S.C. de Ritos la que habla, parece del todo natural adoptar su sentido. Sin embargo, no pudiendo los fieles fácilmente distinguir entre un altar fijo y otro que no lo es en un sentido estricto de la palabra, no distinguiremos entre el culto público y el privado.
Transcrito por José Gálvez Krüger para el Suplemento de la Enciclopedia católica. Tomado de “El amigo del clero” Lima 1900, Tomo IX, Imprenta y Librería de San Pedro, página 522.