Candelabros del Altar
De Enciclopedia Católica
Un candelabro de altar consiste de cinco partes: el pié, el cuerpo o tallo, el nudo o adorno del medio, la patena para recibir la cera derretida, y el ensamble para la vela, la parte en la cual se fija la candela. Se puede utilizar una especie de tubo, o bien una aguja para inserción (Cong. Sac. Rit. 11 de mayo de 1878). Aunque se utilizaba iluminación en las iglesias, en los primeros días no se utilizaron candelabros, ni especialmente colocados cerca del altar. Los portavelas se suspendían especialmente del cielo raso o bien se colocaban en las paredes, con pedestales. Se podía utilizar aceite como combustible, en dispositivos llamados canthari, allí se sostenía la iluminación que recibía el nombre de phari, aunque estas dos denominaciones se utilizaban también de manera intercambiable. Las formas que tenían los dispositivos eran generalmente de coronas, cruces, como en árbol; aunque a en ocasiones también las tenían de animales imaginarios. No tenemos evidencia documental antes del Siglo X, de que estos candelabros fueron colocados en el altar durante la celebración del Santo Sacrificio. León IV (847-855) declaró que solamente las reliquias de los Santos y el Libro de los Evangelios debía ser colocado en el altar (Hamel; De cura pastorum). Ninguno de los autores que trata sobre el tema de los altares, antes del Siglo X, menciona candelabros colocados en ellos. Se menciona eso si, a acólitos llevando candelabros, los que se colocaban en el piso del santuario o bien en las esquinas del altar, lo que es aún una tradición en la Iglesia Oriental. Probablemente en el Siglo XII, y con mayor certeza en el XIII, las luces fueron colocadas en el altar; para Durandus (Rationale, I, III, 27) la situación consistió en que “la colocación de los candelabros en las esquinas del altar simbolizaban el gozo de las personas en su reunión con Cristo”, que “la cruz debe ser colocada sobre el altar entre los dos candelabros”. La costumbre de colocar candelabros y velas en el altar llegó a generalizarse en el Siglo XVI. En esa época se utilizaban solamente dos candelabros, pero en ocasiones solemnes se utilizaban cuatro o seis. En la actualidad se utilizan más, pero la rúbrica del Misal (20) prescribe solamente dos, uno a cada lado de la cruz, al menos en las misas ordinarias. Estos candelabros deben ser colocados sobre el altar y no ajustados por ataduras o por estar unidos a estructuras del altar, sino sobre éste; no pueden estar sujetas a la pared (Cong. Sac. Rit., 16 de septiembre de 1865). De conformidad con la “Caeremoniale Episcoporum” (I, XII, 11) se deben colocar sobre el altar mayor seis candelabros de varios tamaños; quien posea mayor tamaño debe estar más cerca de la cruz. Si lo seis en su conjunto tienen el mismo tamaño, deben colocarse en diferentes niveles, a fin de producir el mismo efecto visual, una costumbre última es colocarlos todos en el mismo nivel, lo que ahora sí es permitido realizar (Cong. Sac. Rit. 21 de julio de 1855). En los otros altares de la iglesia deben colocarse al menos dos candelabros en cada uno de ellos, pero generalmente se utilizan cuatro. En el altar del Santísimo Sacramento, se colocan por lo general seis. El Misal Romano (Rubr. 20) indica que un tercer candelabro y candela debe ser colocado en el lado epistolar, y que esta vela adicional debe ser encendida en las misas ordinarias, desde la consagración hasta el consumo de la Preciosa Sangre. Este precepto es solamente directivo (9 de junio de 1899). La tercera vela no es colocada en el altar propiamente, sino en el nivel del altar donde el acólito se arrodilla. Se puede utilizar aquí una estructura para fijar a la pared (Ephem. Lit., IX, 34, 1875). Los candelabros se pueden hacer de varios metales, o aún de madera, o ser también plateados o dorados, pero en Viernes Santo, los plateados no deben ser utilizados (Caerme. Epise., II, XXV, 2). Los candelabros destinados a la ornamentación del altar no deben ser utilizados en funerales, o para la conmemoración de los muertos (Rit. Rom. VI, i, 6) durante misas o para otras funciones, al menos no para las festividades solemnes, no deben ser cubiertos por mantas o telas, velos (Cong. Sac. Rit. 12 de septiembre de 1857; 16 de septiembre de 1865). No se deben utilizar candelabros que sostienen varias velas, de conformidad como lo prescribe la Rúbrica (Cong. Sac. Rit., 16 de septiembre de 1865).
Escrito por A. J. Schulte
Transcripción de Michael C. Tinkler Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes The Catholic Encyclopedia, Volume I. Published 1907. New York: Robert Appleton Company. Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor. Imprimatur. +John Cardinal Farley, Archbishop of New York