Abad, Comendatario
De Enciclopedia Católica
Eclesiástico o, en ocasiones, un laico, a cargo de una abadía in commendam, es decir, quien vigila los ingresos económicos y, si es un eclesiástico, también con algún grado de jurisdicción, pero sin ejercer ninguna autoridad sobre su disciplina monástica interna. Originalmente sólo a las abadías vacantes se les asignaba un comendador, o a aquellas que estuvieran sin un superior, y en este último caso, sólo hasta que un superior fuera elegido o asignado. Una abadía in commendam, es por tiempo limitado, es decir provisoriamente, a diferencia de in titulum, que es un beneficio permanente.
Antiguamente, desde la época del Papa Gregorio el Grande (590-604), las abadías vacantes eran dadas in commendam a obispos que habían sido removidos de sus sedes episcopales por los invasores bárbaros. Se comenzó a abusar de esta práctica en el siglo ocho cuando los reyes anglo-sajones y los francos asumieron el derecho de asignar abades comendadores en monasterios que estaban ocupados por comunidades religiosas. Con frecuencia estos abades comendadores eran laicos, vasallos de los reyes, u otros que estaban autorizados para colectar ingresos y manejar los asuntos temporales de los monasterios en recompensa por servicios militares. Mientras el notorio Marozia fue influyente en Roma e Italia, el abuso llegó a su máximo durante los reinados de Enrique IV de Alemania, Felipe I de Francia, Guillermo el Conquistador, Guillermo Rufus, Enrique I y Enrique II de Inglaterra. Las personas más miserables fueron nombradas a menudo como abades comendadores quienes, en muchos casos, trajeron la ruina temporal y espiritual a los monasterios.
Cuando en 1122 la disputa respecto a la investidura se inclinó a favor de la Iglesia, se abolió tanto el nombramiento de un laico como abad comendador como otros tantos abusos. Sin embargo, los abusos volvieron a incrementarse mientras los papas residieron en Avignon (1309-1377) y en especial durante el cisma (1378-1417), cuando los papas, así como los antipapas, otorgaron muchas abadías in commendam a fin de lograr más partidarios.
Después del siglo ocho, los papas hicieron varios intentos para regular el nombramiento de los abades comendadores. Aún así, continuaron los abusos. Bonifacio VIII (1294-1303) decretó que un beneficio asociado con la cura de almas solamente podía darse in commendam ante una gran necesidad o cuando la Iglesia fuere a obtener una ventaja evidente, pero que nunca fuera a darse por más de seis meses (c. 15, VI, De elect., 1, 6). Clemente V (1305-14) revocó los beneficios que él mismo había concedido in commendam previamente (Extr. comm., c. 2, De praeb., 3, 2). El Concilio de Trento (S. XXV, cap. xxi, de Regularibus) determinó que los monasterios vacantes debían ser conferidos únicamente a regulares piadosos y virtuosos, y que las casas matrices de las órdenes y abadías y prioratos fundadas partir de ese momento no podían ser ya dadas in commendam. La subsecuente Bula "Superna" de Gregorio XIII, y la Constitución "Pastoralis" de Inocencio X controlaron grandemente los abusos pero no los abolieron totalmente. Especialmente en Francia continuaron floreciendo en detrimento de los monasterios.
Finalmente, tanto la Revolución Francesa como la secularización general de los monasterios a principios del siglo diez y ocho, trajeron el bien en medio de la maldad. Desde entonces, los abades comendadores se hicieron muy raros, y los antiguos abusos fueron eliminados con regulaciones sabias. Hay aún unos pocos comendadores entre los cardenales; el papa Pio X por ejemplo, fue Abad Comendador del monasterio benedictino en Subiaco, cerca de Roma.
A continuación mencionaremos los poderes que tienen los abades comendadores:
Si un monasterio es ocupado por una comunidad religiosa en donde hay una mensa abbatialis separada, es decir, en donde el abad y el convento tienen cada uno un ingreso monetario separado, entonces el comendador –quien debe ser un eclesiástico-, tiene jurisdicción in foro externo sobre los miembros de la comunidad, y goza de todos los derechos y privilegios de un abad verdadero, y si, como es la regla general, el monasterio tiene un superior especial, está entonces sujeto al abad comendador en la misma forma en que un abad enclaustrado está sujeto a su abad verdadero. Si no hay una mensa abbatialis separada, el poder del abad comendador comprende solamente los asuntos temporales del monasterio. En el caso de monasterios vacantes, el abad comendador tiene por lo general todos los derechos y privilegios de un abad verdadero.
MICHAEL OTT
Transcripto por Michael C. Tinkler
Traducido por: Dr. Raúl Toledo, El Salvador