Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Viernes, 22 de noviembre de 2024

Sacerdote

De Enciclopedia Católica

Revisión de 05:16 24 ene 2008 por Sysop (Discusión | contribuciones)

(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Saltar a: navegación, buscar

Este término (etimológicamente "anciano", de presbyteros, presbyter) ha tomado el significado de "sacerdos", para el que no existen sustantivos en varias lenguas modernas (inglés, francés y alemán). El sacerdote es el ministro del culto Divino y en especial del mayor acto de culto, el sacrificio. En este sentido, todas las religiones tiene sus sacerdotes, que ejercen funciones sacerdotales más o menos elevadas, como intermediarios entre el hombre y la Divinidad (cf. Heb., v, 1: "porque todo pontífice entresacado de los hombres, es puesto para beneficio de los hombres en lo que mira al culto de Dios, a fin de que ofrezca dones y sacrificios por los pecados "). En distintas épocas y en distintos países se pueden encontrar múltiples e importantes diferencias: los pontífices, como tales, pueden tener la asistencia de ministros menores de diversa índole; el pontífice puede pertenecer a una clase o casta especial, a un clero, o puede ser como cualquier otro ciudadano, excepto en lo que concierne a sus funciones sacerdotales; pu ede ser miembro de una jerarquía o, por el contrario, puede ejercer un sacerdocio independiente (por ejemplo, Melquisedec, Heb., vii, 1-33); por último, los métodos de reclutar ministros para el culto, los ritos por los que reciben sus facultades y la autoridad que los establece como tales pueden ser todos distintos. Sin embargo, dentro de estas diferencias accidentales hay una idea fundamental común a todas las religiones: el sacerdote es la persona nombrada por autoridad para rendir homenaje a Dios a nombre de la sociedad, aún la sociedad primitiva de la familia (cf. Job, i, 5) y ofrecerle sacrificio (en el sentido amplio, pero sobretodo en el sentido estricto de la palabra). Dejando de lado cualquier análisis adicional del concepto general del sacerdocio y omitiendo toda referencia al culto pagano, podemos llamar la atención a la organización dentro del pueblo de Dios de un servicio Divino con ministros, debidamente designados por ese nombre: los sacerdotes, los clérigos menores, los levitas y su cabeza el sumo sacerdote. Conocemos las reglas detalladas contenidas en el Levítico en cuanto a los distintos sacrificios ofrecidos a Dios en el Templo de Jerusalén y el carácter y los deberes de los sacerdotes y levitas. Estos se elegían no por libre decisión de los individuos sino por descendencia de la tribu de Leví (en especial de la familia de Aarón), quien había sido llamado por Dios a Su servicio ritual con exclusión de todos los demás. Los ancianos (presbyteroi) formaban una especie de concejo, pero no tenían facultades sacerdotales; fueron ellos quienes se pusieron de acuerdo con los príncipes de los sacerdotes para aprehender a Jesús(Mat., xxvi, 3). Este nombre de presbítero (anciano) ha llegado a significar dentro del cristianismo el ministro del servicio Divino, el sacerdote. La ley cristiana tiene también necesariamente sus sacerdotes para oficiar el servicio Divino, cuyo acto principal es el Sacrificio Eucarístico, la representación y renovación del Sacrificio del Calvario. Este sacerdocio tiene dos grados: el primero, total y completo, el segundo, una participación incompleta del primero. Al primero pertenecen los obispos. El obispo es realmente un sacerdote (sacerdos), e incluso un príncipe del sacerdocio; tiene el control principal del culto Divino (sacrorum antistes), es quien preside las reuniones litúrgicas; tiene la plenitud del sacerdocio y las facultades para administrar todos los sacramentos. El segundo grado corresponde al sacerdote (presbyter), también un sacerdos, pero de segundo rango ("secundi sacerdotes" Innocent I ad Eugub.); por su ordenación sacerdotal queda facultado para ofrecer el sacrificio (es decir, para celebrar la Eucaristía), para perdonar los pecados, para bendecir, para predicar, para santificar y en otras palabras, para cumplir los deberes litúrgicos no reservados o las funciones sacerdotales. En el ejercicio de estas funciones está sujeto, sin embargo, a la autoridad del obispo a quien le ha prometido obediencia canónica; inclusive en algunos casos requiere no sólo la autorización sino la jurisdicción real, sobretodo para perdonar pecados y para ser curador de almas. Además, ciertos actos de las facultades sacerdotales que afectan la sociedad de la que el obispo es la cabeza, están reservados a éste último (por ejemplo, la confirmación, el rito final de la iniciación cristiana, la ordenación, por la que se reclutan los clérigos y la consagración solemne de los nuevos templos erigidos a Dios. Las facultades sacerdotales son conferidas a los sacerdotes por al ordenación sacerdotal y es ésta ordenación la que los coloca en el nivel jerárquico más alto después del obispo.

Puesto que el término sacerdos se aplicaba tanto a los obispos como a los sacerdotes, y sólo se puede ser presbítero por la ordenación sacerdotal, el término presbítero pronto perdió su significado original de “anciano” y se aplicó únicamente a los ministros del culto y del sacrificio (es decir, nuestro sacerdote). Sin embargo, originalmente, los presbyteri eran miembros del concejo supremo que, bajo la presidencia del obispo, administraba los asuntos de la Iglesia local. No cabe duda de que, en términos generales, estos miembros sólo ingresaban al presbiteriado mediante la imposición de las manos que los convertía en sacerdotes; sin embargo, el hecho de que pudiera haber presbyteri que no fueran sacerdotes se deriva de los cánones 43-47 de Hippolytus (cf. Duchesne, "Origines du culte chretien", append.), en donde se ve que algunos de los que habían confesado la Fe ante los tribunales eran admitidos al presbiteriado sin ordenación. No obstante, estas excepciones eran simples hechos aislados y, desde tiempos inmemoriales, la ordenación ha sido la única forma de ingresar al orden presbiterial. Los documentos de la antigüedad nos muestran a los sacerdotes como miembros del concejo permanente, asesores del obispo, a quien rodean y ayudan en las ceremonias solemnes del Culto Divino. En ausencia del obispo, un sacerdote hace sus veces y preside en su nombre la asamblea litúrgica. Los sacerdotes reemplazan al obispo, especialmente en los distintos lugares de la diócesis a los que han sido asignados por él; en ese lugar, atienden las funciones relacionadas con el oficio del Servicio Divino, como lo hace el obispo en la ciudad episcopal, con excepción de ciertas ceremonias reservadas a este último, y los demás actos litúrgicos que se celebran con menor solemnidad. A medida que se fueron multiplicando las iglesias en campos y ciudades, los sacerdotes las han atendido bajo título permanente, convirtiéndose en rectores o titulares de las mismas. Así, el vínculo que une a estos sacerdotes a la iglesia catedral se fueron debilitando cada vez más mientras que en el caso de quienes servían en la catedral con el obispo (es decir, los canónigos) se fortalecía; al mismo tiempo, el clero menor comenzó a reducirse dado que los clérigos pasaban por las órdenes menores sólo para llegar a la ordenación sacerdotal, indispensable para la administración de las iglesias y el ejercicio del ministerio útil entre los fieles. Por lo tanto, el sacerdote no estaba generalmente aislado sino que dependía estaba asignado a una determinada iglesia o conectado con una catedral. Por consiguiente, el Concilio de Trento (Ses. XXIII, cap. xvi, que renovó el canon vi de Calcedonia) recomienda que los obispos no ordenen más clérigos de los necesario o útiles para la iglesia o para el establecimiento eclesiástico al que se van a afiliar y al que van a servir.

La naturaleza de este servicio depende especialmente de la naturaleza del beneficio, oficio o función asignada al sacerdote; el Concejo desea específicamente (cap. xiv) que los sacerdotes celebren Misa por lo menos los domingos y días festivos, mientras que los que tienen encargo de cura de almas deben celebrar con la frecuencia que su oficio lo exija.

Por lo tanto, no es fácil decir, en forma que se pueda aplicar a todos los casos, cuales son los deberes y derechos de un sacerdote; tanto unos como otros varían considerablemente en casos individuales. Por su ordenación, el sacerdote queda investido de facultades más que de derechos, el ejercicio de estas facultades (celebrar Misa, perdonar pecados, predicar, administrar los sacramentos, dirigir y cuidar al pueblo cristiano) está reglamentado por el derecho común de la Iglesia, por la jurisdicción del obispo y por el oficio o cargo de cada sacerdote. El ejercicio de las facultades sacerdotales es tanto un derecho como un deber para los sacerdotes encargados de la cura de almas, ya sea a nombre propio (como los párrocos) o como auxiliares (es decir, los curas parroquiales). Excepto en lo que tiene que ver con la cura de almas, las funciones sacerdotales son también obligatorias en el caso de sacerdotes que tengan cualquier beneficio u oficio en una Iglesia (por ejemplo, los canónigos); de lo contrario, estas funciones son opcionales y su ejercicio depende de la aprobación del obispo (es decir, el permiso para escuchar confesiones o para predicar que se otorga a sacerdotes corrientes o a sacerdotes que no pertenezcan a la diócesis). En lo que respecta al caso de los sacerdotes que son totalmente libres, los moralistas limitan sus obligaciones, en cuanto al ejercicio de sus facultades sacerdotales a la celebración de la Misa varias veces al año (San Alfonso María de Ligorio, 1. VI, no.313) y a la administración de los sacramentos en caso de necesidad, además del cumplimiento de otras obligaciones no estrictamente sacerdotales (por ejemplo, el Breviario, el celibato). No obstante, los autores canónicos al no considerar ésta como una condición regular, sostienen que el obispo está obligado en este caso a asignar a dicho sacerdote a una Iglesia y a imponerle algún deber, aunque sea solamente la asistencia obligatoria a las ceremonias solemnes ya las procesiones (Inocente XIII, Constitución "Apostolici ministerii", Marzo 23 de 1723; Benedicto XIII, Const. "In supremo", Septiembre 23 de 1724; Concilio Romano de 1725, tit. vi, c. ii).

En cuanto a la situación material del sacerdote, sus derechos están claramente estipulados en el derecho canónico, que varía considerablemente con la situación actual de la Iglesia en distintos países. En principio, cada clérigo debe recibir desde su ordenación como subdiácono un beneficio, cuyos reditos le garanticen un medio de vida respetable, si se ordena con un título de patrimonio (es decir, con la posesión de medio independientes suficientes para permitirle vivir en condiciones aceptables), tiene el derecho de recibir un beneficio tan pronto como sea posible. Este es un aspecto que rara vez se presenta en el caso de los sacerdotes, puesto que los clérigos se ordenan por lo general con el título de servicio eclesiástico y no pueden desempeñar debidamente un cargo remunerado a menos que sean sacerdotes. Cada sacerdote ordenado con el título de servicio eclesiástico tiene, por lo tanto, el derecho de exigir al obispo, y el obispo tiene la obligación de asignarle, un beneficio de servicio eclesiástico que le garantice los medio suficientes para llevar una vida respetable; en este ejercicio, el sacerdote tiene el derecho de cobrar las sumas asignadas a su ministerio, incluyendo las ofrendas que la costumbre legítima le permita recibir o inclusive exigir con ocasión de ciertas celebraciones específicas (estipendios por Misas, derechos curales por entierros, etc.). Incluso en su vejez o enfermedad, un sacerdote que no haya cometido ningún acto que lo haga indigno y que no pueda ya cumplir con las funciones de su ministerio, continua estando bajo la responsabilidad de su obispo, a menos que se hayan hecho otros arreglos. Es evidente, por lo tanto, que los derechos y deberes de un sacerdote están, en realidad, condicionados por su situación. (Ver BENEFICIO; PASTOR; PARROCO; SACERDOCIO.)

Ver bibliografía de ORDENES, SANTAS, y SACERDOCIO; consultar también PHILLIPS, Droit ecclesiastique (French tr., Paris, 1850), 36; MANY, Proelectiones de sacra ordinatione (Paris, 1905), n. 16; y las colecciones de ZAMBONI y de PALLOTTINI, s.v. Presbyteri (simplices).

A. BOUDINHON Transcrito por Robert B. Olson Ofrecido a Dios Omnipotente por el padre Jeffrey Ingham, el padre. Joseph Mulroney, el padre Thanh Nguyen, el padre. Richard Rohrer,y el padre. John Williams y todos los sacerdotes ordenados al sacerdocio de Nuestro señor Jesucristo Traducido por Rosario Camacho-Koppel www.catholicmedia.net