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Lunes, 25 de noviembre de 2024

Ordenes Anglicanas

De Enciclopedia Católica

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En el credo de la Iglesia Católica, Orden Sagrada es uno de los siete sacramentos instituidos por Nuestro Señor Jesucristo. Su finalidad es transmitir y perpetuar esos poderes místicos del sacerdocio, por los que se consagra en el Sacramento del Altar y se ofrenda en sacrificio; y por los que los sacramentos de la confirmación, penitencia, extrema unción pueden ser administrados válidamente. ç Las Órdenes sagradas tienen tres grados: las del obispo, las del sacerdote y las del diácono. Los obispos poseen el sacerdocio en su plenitud, es decir con el poder no sólo de ejercer su ministerio personalmente sino además el de trasmitirlo a otros. Así, el obispo es el único ministro capaz de trasmitir las órdenes sagradas. Y para que la administración sea válida es esencial que,

• El mismo haya recibido una consagración episcopal válida y que ,

• Use un rito en el que se observen las cosas esenciales para la validez, como fue instituido por Cristo. Haber recibido o no las órdenes en estas condiciones hace que se esté o no dentro de la sucesión apostólica del ministerio católico.

En el siglo dieciséis esta doctrina de un sacerdocio dotado con los poderes místicos se creía una superstición por la mayoría de los reformadores protestantes que, de acuerdo con esto, suprimieron las Órdenes sagradas de entre los sacramentos. Reconocían, sin embargo que desde tiempos primitivos siempre había existido un cuerpo sacerdotal (clerical,) separado par que ejerciera los deberes pastorales y ellos querían retener esto en sus comuniones separadas. En algunos casos lo organizaron en dos grados solamente: presbítero y diácono; en otras tres grados que de acuerdo con las antiguas prácticas siguieron llamando obispos, sacerdotes y diáconos. Pero su doctrina respecto a estos ministerios era que no podían poseer poder alguno, más allá de los humanos, sino solo “autoridad de la congregación “para predicar y enseñar, dirigir las iglesias y presidir los servicios y ceremonias. Los ritos de la imposición de las manos u otros, por los que los candidatos entraban en los grados de los ministerios, debían ser considerados simplemente como una ceremonia externa realizada para darle dignidad y orden.

Esta visión del ministerio cristiano está muy claramente expresada en los formularios públicos y en los escritos privados de los reformadores continentales. En Inglaterra ciertamente la compartía Cranmer, Ridley y otros que con ellos dirigieron las alteraciones eclesiásticas en el reino de Eduardo VI. Que el clero actual anglicano son obispos, sacerdotes y diáconos en ese sentido, no hay duda. ¿Pero lo son también en el anterior y católico sentido y están, consiguientemente, en la verdadera línea de la sucesión apostólica y dotados con todos sus poderes místicos sobre el Sacrificio y los Sacramentos? Esta es la cuestión de las Ordenes Anglicanas.


El carácter de las ordenes católicas

Desde tiempo inmemorial un grupo de ritos de ordenación se han usado en la Iglesia Católica y en los cismas orientales que rompieron con ella en los primeros tiempos, pero cuyas ordenaciones han sido reconocidas siempre como válidas. Cuando estos varios ritos se comparan se ve que difieren en el texto, pero que son completamente iguales en el carácter esencial de las “formas” nombradas para acompañar a la imposición de manos. Es decir, todas significan en términos apropiados el orden que se va a impartir y suplican al Dios Todopoderoso que conceda al candidato los dones necesarios para su estado.

En la Iglesia Occidental, aunque hay restos de formas ahora obsoletas antiguamente utilizadas en partes de Galia, la forma de la Iglesia Romana es la única que ha persistido y que pasó rápidamente al uso universal. Esta es la oración, Deus honorum omnium, que se encuentra en el "Pontificale Romanum." Las primeras apariciones escritas están en el llamado “Sacramentario Leonino” que Duchesne coloca en el siglo sexto; que aparezca allí es la prueba positiva de que había existido previamente durante algún tiempo, al menos como preservado oralmente; la fuerza de la prueba se acrecienta por el testimonio de la conservación de la Iglesia católica que tenemos desde el papa Inocencio I. Porque este papa, que escribía el 416 d.C. a Decentius, obispo de Eugubium, se queja de que “si el sacerdote de Señor desea conservar las ordenanzas como nos fueron entregadas por los Apóstoles, no encontrará diversidad ni variedad en las mismas ordenes y consagraciones en si mismas” , pero añade “ Quien no sabe y considera que lo que ha sido entregado a la Iglesia Romana por S. pedro , el Príncipe de los Apóstoles, y que se guarda hasta el día de hoy (por ella), debiera ser observado por todos y que ninguna práctica debe ser sustituida o añadida sin ser sancionada por autoridad o precedente”.

Cuando seguimos la pista por la historia a este rito romano, encontramos que el principio conservador enunciado por S. Inocencia ha sido fielmente seguido. Así Marinus, una gran autoridad, escribe” creemos necesario que los lectores sepan que el moderno pontifical romano contiene todo los que estaba en los pontificales anteriores, pero que los antiguos pontificales no contienen todo lo que hay en el moderno pontifical romano. Porque se han añadido algunas cosas en los pontificales recientes, por varias razones piadosas y religiosas, que faltaban en las ediciones anteriores. Y que cuanto más recientes son los pontificales más se imponen. Pero es un hecho maravilloso e impresionante que en todos los volúmenes, antiguos, más modernos y contemporáneos, hay siempre una forma de ordenación tanto respecto a las palabras como a la ceremonia, y los últimos libros no omiten nada que estuviera presente en los antiguos. Así la forma moderna de ordenación no difiere ni en las palabras ni en la ceremonia de la que usaron los antiguos Padres.”

Entre las adiciones que Morinus tiene en mente como las más importantes hechas al comenzar la Edad Media están la tradición de los instrumentos, es decir, la patena y el cáliz en el caso del sacerdocio y la del libro de los Evangelios en el caso del episcopado. De hecho llamaron tanto la atención que durante siglos ellas mismas y las palabras que las acompañan parecían a muchos que eran más esenciales aún que la imposición de manos y la oración Deus honorum. Pero no hubo nunca peligro que la prevalencia de de estas posturas teológicas afectaran a la validez de las ordenaciones por la simple razón de que el principio de no omitir nada se mantuvo rígidamente.


El origen de la sucesión anglicana

Fue este venerable rito de ordenación, preservado en las variedades inglesas del pontifical romano, el que se usaba cuando Enrique VIII comenzó sus asaltos a la antigua religión. No se atrevió a tocarla por si mismo, pero en el siguiente reinado fue apartada por Cranmer y sus asociados bajo las órdenes de Somerset y Northumberland, se encargaron de remodelar toda al fabrica de la Iglesia de Inglaterra, para que estuviera de acuerdo con concepciones protestantes extremas. Estos hombres decidieron que las formas antiguas eran completamente supersticiosas y había que cambiarlas por otras más conformes con la simplicidad evangélica. Este es el Origen del Libro de Órdenes de Eduardo (Edwardine Ordinal), que sancionado con el Act de 1550, redactado” por seis prelados y otros seis hombres del reino conocedores del derecho canónico, por su Majestad el Rey y por el rey para que sea publicado y ejecutado”. Este nuevo rito sufrió algunos cambios dos años después y quedó en la forma en la que permaneció hasta 1662, cuando fue algo mejorado por la adición de cláusulas que definían la naturaleza de las órdenes impartidas. Puesto que el ritual de Ordenes de1550 no tuvo una influencia duradera en el país, podemos dejarlo de lado aquí, como de menor importancia y también podemos, por las pocas, consecuencias el rito de ordenación de los diáconos.

En el Ritual de 1552 la “fórmula esencial”, es decir, la formula unida a la imposición de manos, era, en el caso del sacerdocio, simplemente ésta:” Recibe al Espíritu Santo. Aquellos a los que perdones los pecados les son perdonados; y aquellos cuyos pecados retengas, serán retenidos; y se un fiel dispensador de la Palabra de Dios y de Sus Santos Sacramentos”. Y mientras se entregaba la Biblia, estas palabras:”Recibe la autoridad para predicar la Palabra de Dios y administrar los Santos Sacramentos en su Congregación, para la que seas nombrado”. En el caso del episcopado, era:” Recibe el Espíritu Santo y recuerda que tu provocas la gracia de Dios que está en ti por imposición de las manos, porque Dios no nos ha dado el espíritu de temor, sino de poder y amor y sobriedad”; y cundo se entregaba la Biblia, estas otras: “Pon atención a la lectura, exhortación y doctrina. Piensa sobre las cosas contenidas en este libro…Sé para el rebaño de Cristo un pastor y no un lobo; aliméntalos, no los devores; sostén al débil, sana al enfermo, une lo que está roto, trae al exiliado, busca al que está perdido…”

Lo que se añadió en 1662 fue, en el caso del sacerdote (después de las palabras “recibe al Espíritu Santo”): “para el oficio y trabajo de sacerdote en la iglesia de Dios ahora confiado a ti por la imposición de nuestras manos”. Con este nuevo Ritual de Ordenaciones, se ordenaron en los dos últimos años de Eduardo VI, siete obispos y algunos clérigos inferiores. Con el accedo de Mary en 1553 fue descartado se volvió al Pontifical, pero cuando Isabel subió al trono en 1558 se volvió a restaurar su uso y ha continuado (con las adiciones de las cláusulas definitorias desde 1662) hasta el presente.

El clero anglicano es pues creación de este Ritual de Ordenación y en sobre todo la validez de las órdenes depende de su suficiencia – es decir, de4 la suficiencia en la forma más antigua, porque si faltara, la sucesión Apostólica habría faltado mucho antes de 1662, y no podría resucitarse por las añadiduras hechas. Sobra la consideración del carácter del Rito Eduardino la Santa Sede basó su decreto definitivo de 1896.

Pero, para entender completamente la historia de este asunto es necesario saber algo de las circunstancias bajo las que el obispo Parker fue elevado al episcopado y los otros defectos que se piensa que ha heredado la sucesión anglicana por su relación con todo ello.

Este Dr. Matthew Parker fue elegido por la reina Isabel para que fuera su primer Arzobispo de Canterbury. La sede metropolitana estaba vacante por la muerte del cardenal Pole y todas las otras sedes del reino, con una sola excepción, también estaban vacantes, ya por la muerte de los ocupantes previos, o porque los obispos que sobrevivieron, fueron privados, a los ojos del gobierno, por rehusar conformarse con el nuevo orden de las cosas. La reina intentó crear una nueva jerarquía a través de Parker, pero se encontró con una dificultad. Cuando Parker estuviera consagrado podía consagrar a sus colegas, pero ¿cómo iba a ser consagrado él? Ninguno de los obispos católicos que aún vivían consentiría en realizar la ceremonia y a falta de ellos, tenía que recurrir a cuatro eclesiásticos de no muy buena reputación, tres de los cuales (William Barlow, John Scory y Miles Coverdale) habían sido depuestos por Mary y el cuarto (John Hodgkins) era un chaquetero que había sido consagrado obispo sufragáneo de Bedford en 1537 y había ido cambiando consistentemente con cada cambio de los tiempos. Se dio la dirección a Barlow y él, con los otros como asistentes, consagró a Parker el 17 de diciembre de 1559, en la capilla privada de Lambeth, usando el Ritual de Eduardo. Tres días más tarde Parker, con la ayuda de Barlow, Scory y Hodgkins, consagró a cuatro más en la iglesia de Bow. De estos ancestros proviene toda la sucesión anglicana. Entonces ¿fue válido el cacto de consagración de Parker? Esta es el territorio de disputa alrededor del cual se ha centrado de hecho la controversia.


La práctica de la Santa Sede

Aparte de las excepcionales circunstancias, como las que surgieron en 1896, la Santa Sede no hace pronunciamientos puramente teóricos en cuestiones como la Ordenes Anglicanas, sino que limita su intervención a casos de dificultad práctica que le son presentados – como cuando personas o clases de personas que quieren ejercer el ministerio en los altares de la Iglesia se han sometido a ceremonias de ordenación fuera de su redil. Y aún en estas intervenciones la Santa Sede es cautelosa en las decisiones doctrinales, pero aplica la regla del sentido común que puede dar seguridad práctica. Donde juzga que las ordenes previas eran ciertamente válidas, permite su uso, suponiendo que el candidato es aceptable; donde juzga que las ordenes previas son ciertamente inválidas, las descarta totalmente y manda una nueva ordenación según su propio rito; donde juzga que la validez de las ordenaciones previas es dudosa, aunque la duda sea ligera, prohíbe el uso hasta que se haya celebrado una ceremonia condicional de re-ordenación. Estos casos requirieron su intervención surgieron cuando la reina Mary intentó poner orden en el caos causado por sus dos predecesores en los asuntos de la Iglesia. ¿Qué se debía hacer con los que habían recibido órdenes con el rito de Eduardo? La cuestión se investigó en Roma a donde se enviaron los documentos y la información necesaria por Pole y aunque no tengamos una minuta de la discusión, está claro por lo que se acaba de decir sobre los conocidos principios de acción, que la Santa Sede juzgó que esas ordenaciones eran inválidas, porque enviaron a Pole directivas para que las tratara como si no existieran.

Que esto fue así se puede comprobar:

• Por las cartas de Julio III y Paulo IV y el sentido en el que fueron entendidas por Pole, porque estas cartas dan la directiva de que todos los que habían recibido las órdenes eduardinas deberían, si eran aceptados en le ministerio de la Iglesia, ser ordenados de nuevo.

• Por la comparación entre los registros de Eduardo y de Mary que revelan varias entradas dobles de nombres de personas que habían recibido primero las eduardinas y después las ordenes católicas.

• Por el curso tomado al castigar a los recalcitrantes eclesiásticos eduardinos, cuando en cuya ceremonia de degradación no se tenían en cuenta sus órdenes eduardinas.

Y la práctica así iniciada durante el reino de Mary se siguió después, cuando algunos clérigos anglicanos se pasaron a al Iglesia acatólica buscando admisión entre las filas de los sacadotes. Canon Estcourt de los "Douay Diaries" ha recogido un alista unas veinte de esas re-ordenaciones y otras se pueden ver en los registros del Colegio Inglés de Roma y otras fuentes. Y no hay discusiones sobre el caso, a no ser unos pocos casos aislados, cuyas pruebas documentales son deficientes. Más aún, León XIII en su bula "Apostolicae Curae", habla de muchos de estos casos que se había consulta a la Santa Sede en diferentes tiempos, con el resultado de que se observó invariablemente la re-ordenación. Dos de esos casos, en 1684 y 1704 y éste llamóo bastante la atención. Fue el de John Clement Gordon, que había recibido todas las órdenes anglicanas, incluido el episcopado con el rito eduardinos y de manos de prelados cuyas órdenes provenían de la sucesión anglicana. La decisión fue que para ejercer el ministerio sacerdotal, debía recibir de nuevo el sacerdocio o todas las demás órdenes.


La historia de la controversia

Aunque esa era la práctica sancionada por la Santa Sede para tratar administrativamente las órdenes anglicana, La Santa Sede no publicó los motivos de su decisión, ya que no suele hacerlo. El deber de la vindicación de su acción respecto a estas órdenes se dejaba así al celo y trabajo de los teólogos cuyo método requería la investigación de los hechos de la mejor forma posible y aplicarle los mismos test teológicos que se sabe que son reconocidos por la Iglesia. Y por esto surgieron una serie de tratados o controversias por ambas partes que cubrieron todo el período implicado desde principios del siglo diecisiete hasta el presente. Ahora que la Santa Sede no sol ha llegado a una decisión final, sino que ha dado los motivos en los que se ha basado, estos antiguos tratados han perdido una gran parte de su interés. Por eso bastará un breve resumen y si el lector requiere más información se le puede referir a las páginas de Canon Estcourt.

La controversia no comenzó hasta el comienzo del reinado de James I y eso se explica porque la primera o segunda generación del clero anglicano eran demasiado seguidores de Zwinglio para preocuparse por la sucesión apostólica. Pero en 1588-89 Bancroft, en un célebre sermón en Paul's Cross, tomó la liderazgo, que había sido mantenido durante algunos años por Bilson y Hooker, los pioneros de la larga línea de teólogos jacobinos y carolinos. Entonces, los escritores católicos comenzaron la controversia contra sus posturas, y al principio no muy felizmente. Las circunstancias de la consagración de Parker había sido mantenidas en secreto y eran desconocidas para los católicos, que, entonces comenzaron a dar crédito al picante rumor llamado la historia de la taberna "Nag's Head". (“la historia de la taberna de La Cabeza de Nag”) según la cual, ya que no conseguían a ningún obispo católico para consagrara a Parker, él y otros, cuando estuvieron juntos en la Cabeza de Nag en Cheapside, se arrodilló delante de Scory, el depuesto obispo de Chichester que puso una Biblia sobre la cabeza de cada uno de ellos, diciendo al mismo tiempo: ”Recibe el poder de predicar la Palabra de Dios sinceramente” y que esta extraña ceremonia fue la fuente y el origen de la sucesión anglicana. Esta historia la publicó por primera vez Kellison en 1605, en su “Respuesta a Sutcliffere” y fue retomada por algunos escritores católicos en los años siguientes a los que Mason en su "Vindiciae Ecclesiae Anglicanae" replicó desde el lado anglicano, en 1613, y fue el primero en llamar la atención, sobre la entrada en la “Registro“de Parker sobre su consagración el 17 de diciembre de 1559, en la capilla privada de Lambeth.

Al año siguiente (1614) el arzobispo Abbot, apara confirmar al afirmación de Mason, hizo que cuatro sacerdotes católicos, prisioneros en la Torre de Londres fueran llevados a Lambeth donde les mostraron el “Registro”, y se les invitó a declarar sobre la autenticidad del mismo. Una inspección bajo tales circunstancias (estuvieron durante todo el tiempo bajo los celosos ojos de siete obispos protestantes) no podía convencer y Champney, en 1616, escribe que era claramente la opinión general de los católicos de esa época que la entrada en cuestión era una falsificación. Parece que había sido vista en una o dos ocasiones previas por católicos individuales, pero su existencia no fue conocida públicamente hasta que apareció el libro de Mason y entonces pareció muy sospechoso que los anglicanos no hubieran recurrido a ella hasta tanto tiempo después de la supuesta fecha del suceso. Y teniendo en cuenta las reticencias con la que los escritores isabelinos contestaban al ser preguntados cómo había sido consagrado su metropolitano, las sospechas parecían naturales; así por ejemplo las respuestas de Jewell a las preguntas directas de Harding. Pero probablemente la reticencia se debía a la mala reputación de los consagrantes a los que tuvieron que recurrir, porque no nos cabe ya duda a los que vemos la convergencia de las líneas de pruebas, que la consagración sucedió el día y la manera en que lo describe el “Registro” y que éste es un documento contemporáneo de los hechos. Por otra parte le historia del la taberna Nag's Head no ofrece pruebas y es demasiado increíble para ser aceptado como algo histórico, aunque decir esto no es lo mismo que decir que los que lo dijeron por primera vez y los que lo han mantenido durante varias generaciones actuaban deshonestamente.

Sin embargo es un error pensar que los primeros polemistas católicos apoyaban su caso contra las ordenes anglicanas exclusivamente en que le “Registro” de Lambeth fuera espurio o en la historia sobre la taberna Nag´s Head. Todo lo contrario; aunque se mezclaron algunas pruebas como las citadas que han sido abandonadas, sus posturas eran muy sólidas desde el principio, desde que plantearon el tema. Así Champney, el primer escritor sistemático en el lado católico, dirige su primero y principal ataque contra todas las órdenes originadas en el rito eduardino, ya en el reino de Eduardo VI y posteriores y se opone a su validez por la insuficiencia del rito en sí mismo. Más aún, aunque se inclina, como la mayoría de los teólogos de su tiempo a mantener que otras ceremonias, además de la imposición de las manos, y las palabras “Recibe al Espíritu Santo”, eran esenciales para la validez, da el peso debido a la opinión contraria de Vázquez y toma la misma postura que tomaría después Morinus respecto al la práctica que había que seguir. La materia determinada. Dice, y la forma de algunos sacramentos -- entre otros, el de las Ordenes Sagradas –no están tan clara y distintamente declarados en los concilios y en los Padres sino que hay varias opiniones basadas en pesadas razones o autoridades y han sido mantenidas y defendidas con buena probabilidad de verdad …(Pero) la Iglesia no sufre daño alguno o pérdida ( de esta incertidumbre) porque sabe con seguridad que tiene ( en sus tiros) la verdadera materia y forma que Cristo dio a sus Apóstoles, aunque nadie pueda definir precisamente en qué cosas y palabras se contiene…siempre que no hay omisión de ninguna de las partes (del rito) que la Iglesia tiene la costumbre de usar al administrar sus sacramentos y en los que hay un consenso universal de que contiene la verdadera materia y forma. Pero si alguien sigue obstinadamente su opinión y excluye todas las demás cosas, acciones y palabras al administrar los sacramentos, excepto los que él juzga esenciales, crearía desconfianza sobre esos sacramentos y en consecuencia estaría inflingiendo a la iglesia el más serio daño”.

Solo cuando trata de las órdenes isabelinas en su relación co el arzobispo Parker alega Champney otras razones de invalidez, y entonces reúne su caso completo contra ellas bajo los siguientes encabezamientos: (1) la verdad de la historia de la taberna Nag's Head ; (2) la falsedad del “Registro de Lambeth” (3) la necesidad del carácter episcopal en Barlow, principal consagrante de Parker; (4) la inseguridad del rito utilizado , en vista de tantos omisiones;(5) la probabilidad de que no contenga lo esencial de un rito de ordenación.

Estos son los mismos argumentos que los escritores posteriores debatieron y desarrollaron, excepto por el manejo algo diferente del quinto punto, cuya necesidad apareció no mucho después de la época de Champney, porque él, como hemos visto aunque sin hablar positivamente, defendió la necesidad de otros elementos en la materia y forma además de la imposición de manos y las palabra que la acompañan. En 1665, sin embargo, apareció la obra de Morinus, "De Sacris Ordinationibus", que marcó una época y demostró con pruebas documentales irresistibles que, como ya se aceptaba antes, la imposición de manos había sido la única materia que ¡había estado siempre presente a través de los tiempos en la ordenación de obispos y sacerdotes, en los ritos orientales , sino que también en los occidentales había esta presente durante 900 años, mientras que la ceremonia de la entrega de instrumentos y la unción no se había encontrado en ningún texto de fecha más antigua y aún menos la segunda imposición de manos en la ordenación de los sacerdotes. El descubrimiento de este hecho litúrgico influenció necesariamente en la controversia anglicana y, a través de la Santa Sede, en su rígida observación a la regla práctica indicada por Champney, aun insiste en la retención de otras ceremonias en todas las ordenaciones occidentales. La tendencia general, desde la publicación de la obra de Morinus, ha sido rechazar el rito anglicano sobre todo basándose en la insuficiencia de “forma” ligada a la imposición de manos. Sobre estos datos, la controversia continuó en la última parte del siglo diecisieta por parte de Talbot y Lewgar en la parte católica y por Bramhall, Burner y Prideaux en la anglicana.

Al comienzo del siguiente siglo, 1704, el caso de John Clement Gordon, al que ya nos hemos referido, fue presentado ante la Santa Sede y examinado. El resultado fue que el Santo Oficio emitió una confirmación formal de la necesidad de volver a ordenar a los clérigos convertidos. Pero esta decisión no fue motivada por la incorrecta la publicación de los decretos, como equivocadamente sugirió Le Quien , o por la aceptación de la historia de la taberna de Nag's Head, sino, como se sabe ahora, por la misma naturaleza del rito eduardino, del que la Sagrada Congregación poseía una copia que fue espacialmente examinada. Unos años después la escena de la controversia se trasladó a Francia. El Abbé Renaudot escribió una "Mémoire", publicada en 1720, en la que rechazaba las órdenes anglicanas basándose en la historia de Nag's Head y en la novedad e insuficiencia del rito anglicano. Pero inmediatamente salió a la palestra al Padre Courayer, un católico, cuyas obras en defensa de las órdenes anglicanas, viniendo de la parte católica, causaron gran sensación en Inglaterra, donde el autor era muy estimado y más tarde, cuando hubo de marcharse de Francia acusado de doctrina insegura, fue invitado a Inglaterra y recibió una pensión de Jorge II. La principal respuesta a Couraye fue la del Abbé Le Quien, cuya "Nullité des ordinations anglicanes" apareció en París en 1730, pero el P. John Constable, S.J., recogió gran parte de ello en su "Clerophilus Alethes", obra en inglés publicada poco después. En el siglo diecinueve, cuando surgió el grupo de los Tractarianos y la difusión de ideas católicas sobre el sacerdocio que provocó, la cuestión de las órdenes anglicanas volvió a ser de la máxima y vital importancia para el clero de la Alta iglesia ( High Church ) y la controversia se volvió proporcionalmente más aguda. A medida que las pruebas históricas que se tenían se fueron entendiendo mejor y se mejorar las facilidades para el estudio de la documentación, aparecieron una serie de obras con las que se avanzó en el conocimiento del tema. La más valiosa en el campo anglicano fue que la edición que A. W. Haddan hizo de Bramhall, y su propia "Apostolical Succession in the Church of England", la del Dr. F. G. Lee "Validity of the Holy Orders of the Church of England", y más recientemenrnte la de Denny "Anglican Orders and Jurisdiction", que es quizás la obra más completa aparecida en defensa de dichas órdenes.

En la parte católica la de, Canon Estcourt "Question of Anglican Orders Discussed" la de W. A. Hutton's "Anglican Ministry" fueron las más conocidas. El primero, aunque no acierta en producir un argumento importante, y no acaba de entender el sentido de la decisión del Santo oficio, aún sigue llevándose la palma entre los tratados católicos por la seriedad científica de muchos puntos históricos; el segundo es valioso sobre todo por la exposición de aspectos más amplios bajo los que Newman prefería ver el tema.


Resumen de los argumentos de ambas partes

Hasta cierto punto las pruebas o su carencia que se arrojan unos a otros los polemistas ya se han indica arriba, pero será bueno resumirlas como una introducción al estudio de la Bula "Apostolicae Curae".

1. Del asunto de Nag's Head hay que abandonarlo: ninguna persona inteligente puede creerlo.

2. Tampoco hay que dudar de que Parker se sometió realmente a una ceremonia de consagración el 17 de diciembre de 1559, en Lambeth en la que se empleó el rito eduardino y los consagrantes fueron Barlow, Scory, Coverdale y Hodgkins. Los diarios de Machyn y Parker prueban concluyentemente que entonces y allí tuvo lugar una consagración. Un papel de la State Paper Office (en él, un escribiente redacta el orden del procedimiento a seguir en la consagración, con anotaciones de Cecil y Parker en el margen) demuestra que los obispos intentaban realizar una consagración según el rito eduardino, y no hay nada que les impidiera llevarla a cabo. La Comisión del 6 de diciembre de 1559, dirigida a Kitchen, Barlow, Scory, Coverdale y Hodgkins, muestra e éstos, o algunos de ellos, eran los prelados que iban a realizar la ceremonia.

3. Respecto al carácter Episcopal de Barlow, el caso anglicano está en que: • Aunque no hay documentación de su consagración en el "Archiepiscopal Register", esto sólo prueba la negligencia del “Registro “; tampoco hay datos de la consagración de otros varios obispos, incluido Gardiner, pero nadie duda de que fueron consagrados; y que no es concebible que Barlow hubiera actuado como obispo durante más de veinte años sin llamar la atención de alguien sobre la falta de consagración. Los escritores católicos, por otra parte, señalan que no se trata solamente de la ausencia de una entrada en la “Registro “de Cranmer, lo que van contra él, sino que,

• La ausencia de todo un conjunto de documentos que deberían referirse a su consagración sui hubiera ocurrido;

• El descubrimiento de un documento redactado de una forma tan excepcional para sustituir, aparentemente, la falta de consagración ;

• Los pontos de vista mantenidos y expresados por Barlow de la no necesidad de la consagración.

• Y la probabilidad, ya que se sabe que el rey y Cranmer compartían estos puntos de vista, de que hubiera podido guardar para si mismo el secreto y pasar como un obispo consagrado.

Sin embargo, los escritores católicos no mantienen por estas razones que sea cierto que no fue consagrado, sino que no es cierto que lo fuera y por ello, las ordenes derivadas de él , como las del clero anglicano, deben ser consideradas como dudosas a no se que se completen con una ceremonia adicional.

4. Respecto a la suficiencia del rito anglicano, como se mantuvo en el primer siglo de su uso, los defensora arguyen que, aunque fuera indeseable sustituir el antiguo y venerable rito precedente por este nuevo el cambio estaba dentro de la competencia de las autoridades eduardinas e isabelinas puesto que todas las iglesias nacionales tienen la autoridad de seleccionar sus propios ritos y ceremonias, siempre que no eliminen elementos esenciales para la validez, según el juicio de la Iglesia Universal.

A esto se replica que no hay pruebas de que tal autoridad haya sido reconocida en las iglesias nacionales, sino que, por el contrario, aunque las iglesias locales han añadido a veces oraciones y ceremonias a los ritos trasmitidos desde tiempos inmemoriales por sus ancestros, sin embargo, como nos ha dicho Morinus, nunca se han atrevido a quitar nada que estuviera en uso previamente, por temor a que haciéndolo tocaran algo que fiera esencial. A lo que los defensores replican que al menos el rito anglicano retenido todo lo que se halla en el rito romano en su más antigua forma conocida, así en los orientales que la Santa Sede ha reconocido siempre como válidos y que por ello ha de mantenerse que ha retenido todo lo que puede reclamarse razonablemente como necesario. Pero en primer lugar, aunque el itinerario de la opinión teológica se inclina a juzgar que la entrega de instrumentos y otras ceremonias añadidas del rito moderno occidental puede dejarse a un lado sin poner en peligro la validez, la Santa sede, como se ha dicho, sintiendo en que en un tema de tan suprema importancia es mejor seguir una regla absolutamente segura, no está en absoluto dispuesta a confiar en las opiniones especulativas y siempre que se ha dado el caso de omitir una de las ceremonias añadidas, ha requerido una nueva ordenación condicional.

Más aún, no es correcto decir que el rito anglicano retiene todos esos elementos que los ritos orientales y los antiguos occidentales tienen en común. Porque lo que tienen en común (cf. App. IV de la “Vindicatio”) es la imposición de las manos acompañada de una oración en la que las órdenes que van a ser impartidas se definen por su nombre aceptado o por palabras que expresan su gracia y poder, que es principalmente el poder de consagrar y ofrecer el sacrificio del Cuerpo y Sangre de Nuestro Señor Jesucristo bajo las apariencias de pan y vino.

El rito original anglicano, por el contrario, no contenía palabra alguna en la fórmula que acompañaba a la imposición de manos para definir el orden que se impartía. En el rito para el episcopado el obispo consagrante dice:” Recibe al Espíritu Santo”, pero no dice para qué, -- ya sea para el oficio de obispo o sacerdote o diácono – de manera que el Dr. pudo sugerir que era una fórmula que servía tanto para la admisión de un empleado de la parroquia como para la consagración de un obispo. Y lo mismo con el sacerdocio, aunque de alguna manera en un grado menos, porque las palabras de la fórmula son:”Recibe al Espíritu Santo; aquellos a los que perdones los pecados, son perdonado y aquellos cuyos pecados retengas, son retenidos. Y sé un fiel dispensador de la palabra de Dios y de sus santos Sacramentos”, mientras que el poder para perdonar pecados no distingue entre el sacerdote y el obispo y además es solo una función secundaria y accidental, no la primaria y esencial de oficio de presbítero.

Pero los defensores del rito anglicano de las órdenes tienen aún más respuestas. No es necesario, mantienen, que la naturaleza del orden impartido sea definida por las palabras de la fórmula tomada solo en si misma; es suficiente si el significado de esta fórmula está determinada en un sentido definido por el contexto o por otras oraciones y ceremonias que preceden o siguen y que lo señalan en el título de los ritos – “La Formula para ordenar sacerdotes” y la “Formula de consagración de un arzobispo u obispo” –se declaran, en la presentación de los candidatos y en varias de las oraciones, la necesaria mención del orden que va a ser impartida.

Más aún, en primer lugar, se refieren a la decisión del Santo oficio de 9 de abril de 1704 respecto a algunas ordenaciones abisinias, como testificando que el mismo Espíritu Santo ha reconocido que “Recibe el Espíritu Santo” es suficiente cuando se dice con la imposición de las manos , si el resto del rito es suficiente mente determinado. Pero, en primer lugar, respecto al caso abisinio, su naturaleza ha sido mal aprehendida, como se puede ver por los documentos publicados por el P. Brandi en su "Roma e Canterbury". Y en segundo lugar, ninguno de los ritos, antiguos o modernos que la Santa Sede ha reconocido apoya esta teoría de una forma indeterminada, que un contexto remoto convierte en determinada. En tercer lugar es contrario a la analogía de todos los demás sacramentos y no es razonable en sí misma. Tal como es, escribe el cardenal Segna (Revue Anglo-Romaine, 29 February, 1896), en la ceremonia de una boda “la novia y el novio deben estar ante el altar y en muchas frases elocuentes declaran su amor mutuo, pero cuando llega el momento decisivo de pronunciar la palabra “Si, quiero”…deberían cerrar su boca en obstinado silencio”. Y en cuarto lugar, el contexto remoto, en vez de determinar la palabra “Recibe al Espíritu Santo” para que signifiquen la concesión de un verdadero sacerdocio, las determina en el sentido exactamente opuesto. Es verdad que los nombres tradicionales de las tres órdenes aparecen en lugares pero, como se ha explicado, al principio de este artículo, estos nombres, en la Reforma se usaron con frecuencia en un sentido del que se había extraído toda la noción de sacerdocio y sus poderes místicos. Y que ese era el sentido que se quería dar por los que dieron forma y autorizaron los ritos eduardinos está claro por las afirmaciones de escritores clásicos anglicanos como Hooker, que defendió que se mantuvieran los nombres antiguos sobre todo para “la gente, cuando oyen el nombre (sacerdote ) ya no siente su mente arrastrada a ningún pensamiento de sacrificio, como tampoco el nombre de un senador o de un anciano les hace pensar en la vejez ni imaginar que cualquiera al que se aplican esos términos ha de ser anciano porque los años eran respetados en ambos nombres” (Eccles. Polity, V, lxxviii, 2). Polity, V, lxxviii, 2).

Más aún, esta el hecho de que al comparar los ritos antiguo y nuevo aparece que la diferencia está precisamente en esto: los formuladores del nuevo han eliminado todo lo que en el antiguo transmitía la idea de un sacerdotium místico en el sentido católico del término. Y además está el hecho relacionado de que la introducción del rito eduardino fue el resultado del mismo movimiento general que llevó a derribar los altares y la sustitución de las mesas de comunión para, como dijo Ridley “la forma de una mesa moverá más a la gente sencilla de las opiniones supersticiosas hacia el correcto uso de la Cena del Señor”.

5. Según la doctrina católica, es necesario para la validez que el ministro de un sacramento no solo emplee la fórmula apropiada sino que tenga la intención apropiada. Así, Pole en sus instrucciones al obispo de Norwich (que León XIII cita en su bula de condenación) le dice que lo trata como no validamente consagrados a esos pretendidos obispos en cuyas ceremonias de consagración previas “la fórmula y la intención de la Iglesia no habían sido observadas”, indicando con ello que este defecto doble estaba presente en las consagraciones eduardinas. En este punto, los defensores de las órdenes anglicanas dicen que (1) admitir que las intenciones mentales del ministro pueden afectar a la validez del sacramento, es rodear de incertidumbre cualquier ordenación. – porque ¿cómo vamos a saber que no ha habido lapsos internos o desviaciones secretas de la intención debida de todos aquellos sobre cuyos actos han dependido las ordenaciones de generaciones enteras de ministros cristianos?—y (2) aún concediendo esta doctrina de la intención, no se debe imputar defecto de intención a los prelados anglicanos de ninguna generación puesto que, según teólogos como Belarmino, hasta la intención herética de un ministro es suficiente mientras sea una intención general de hacer lo que Cristo hace o su verdadera iglesia hace, sea ello lo que fuere.

Pero, se replica, es imposible no reconocer que la intención del ministro es un elemento esencial. ¿Por qué, por ejemplo, hay una consagración válida en la misa cuando el sacerdote pronuncia las palabras “Este es mi cuerpo” pero no hay una consagración válida cuando pronuncia las mismas palabras en presencia de pan mientras lee el evangelio de S. Mateo en un refectorio comunitario? La Iglesia confía a la providencia de Dios la observación de las intenciones tan defectuosas que no se manifiestan externamente y asume que la intención del ministro es correcta en la administración de sus propios ritos, aun cuando sea – como Cranmer – una persona de opiniones heterodoxas. Sin embargo, cuando una intención defectuosa se manifiesta externamente, hay que tratarla y eso es lo que sucedió respecto a las ordenaciones anglicanas. El rito, como se ha explicado, fue alterado en tiempos de Eduardo VI para expresar una creencia heterodoxa sobre la naturaleza de las órdenes sagradas y así fue aceptada por las autoridades isabelinas. Cuando procedieron a administrarlo la única interpretación razonable de su acción era que conformaban su intención a su rito y por ende , desde un punto de vista católico sus actos fueron inválidos por dos razones: el defecto de forma y el defecto de intención.

6. En tiempos modernos el clero anglicano apela con frecuencia, como confirmación de las consideraciones históricas y doctrinales expuestas arriba y hasta como un valor independiente, a lo que puede llamarse un argumento experimental. “Está muy bien”, dicen, “traer estos argumentos externos para desacreditar nuestras órdenes. Pero tenemos un testimonio interno que no s llama más poderosamente, es decir nuestra consciencia interna del beneficio espiritual que experimentamos cuando hacemos uso de los sacramentos para los que nuestras órdenes son la fuente para nosotros. Si son órdenes inválidas, ¿cómo se puede concebir que Dios bendiga su uso para los que recurren a ellos?”. Este es un argumento que nadie ha manifestado con tanta fuerza como el cardenal Newman en la Tercera conferencia de su “Dificultades Anglicanas”, donde, además, se puede encontrar la más penetrante respuesta a esto. Baste aquí decir

• que para los que lo presentan prueba demasiado, ya que puesto que Wesleyans y otros pudieron reclamar otro tanto y sobre las mismas bases, para su propias ordenaciones, que nadie supone que dependan para su eficacia de la validez de una sucesión apostólica;

• que confunde la eficacia del rito ex opere operato, o como canal establecido de la gracia sacramental y su eficacia ex opere operantis o como estímulo de la piedad de los corazones bien dispuestos;

• que la regla de la iglesia católica es, sin disminuir de forma alguna el poder evidente de la experiencia interna, interpretar esto y detectar su verdadera importancia aplicando el test de su propia enseñanza divinamente autenticada.


La bula de León XIII

De lo anteriormente expuesto puede entenderse por qué ha se ha mantenido la práctica de volver a ordenar a los clérigos convertidos. Los anglicanos sin embargo siempre se han resentido por esta práctica y han mantenido que la Santa sede nunca debiera haberla sancionado si se le hubieran presentado apropiadamente los hechos.

En 1894 este disgusto fue expresado a algunos eclesiásticos por algunos líderes anglicanos que discutían con ellos sobre la posibilidad de una reunión corporativa. El resultado fue que los eclesiásticos franceses trajeron el asunto a la atención de León XIII, asegurándole que su impresión existía en muchos anglicanos bien dispuestos que sentían que eran tratados de forma injusta. El papa, movido por lo que le dijeron y resuelto a que se volviera a investigar de nuevo, profundamente el asunto. Así pues eligió a seis teólogos que habían estudiado especialmente el tema y de los cuales cuatro eran conocidos porque apoyaban el reconocimiento de las órdenes anglicanas y cuatro se oponían. Los llamó a Roma y formó una comisión consultiva bajo la presidencia del cardenal Mazzella. Se les dio acceso a todos los documentos de los archivos vaticanos y del Santo Oficio que pudieran arrojar luz sobre el punto en cuestión y se les ordenó que filtraran las pruebas por ambas partes con todo el cuidado y dedicación. Después de algunas sesiones que duraron seis semanas, la comisión fue disuelta y las actas de sus discusiones presentadas ente un comité judicial de cardenales quienes, después de dos meses de estudio, en una reunión especial presidida por el papa, decidieron por voto unánime que las órdenes anglicanas eran ciertamente inválidas.

Después de un intervalo para que en oración se considerara este voto, León XIII determinó adoptarlo y en consecuencia publicó la "Apostolicae Curae" el 18 de septiembre de 1896. En esta bula comienza expresando su interés afectuoso por el pueblo inglés y su deseo de su vuelta a la unidad, exponiendo las circunstancias que habían llevado a la publicación de esta solemne decisión. Después llama la atención sobre las acciones tomadas en el mismo asunto por sus predecesores.

En el reino de Mary, cuando ella y el cardenal Pole estaban intentando reconciliar el reino, se enviaron cartas con directrices al cardenal que, como muestra su texto requerían que tratase a los que habían recibido ordenes de una forma distinta de “la acostumbrada forma de la iglesia “– una frase que , dice el papa León, solo puede referirse al rito eduardino para las ordenaciones –d necesitaban ser ordenados o consagrado de nuevo. En aquel momento, la Santa sede juzgó que la forma anglicana era insuficiente y es manifiesto que persistió en ese juicio adverso por el hecho de que por más de tres siglos ha sancionado la práctica de reordenar absolutamente a los que tenían órdenes obtenidas de esa forma; porque “puesto que en la Iglesia siempre ha habido una regla firme y establecida de que el sacramento del Orden no se debía repetir, nunca lo hubiera consentido en silencio ni tolerado tal costumbre”, estaba claro que pensaba que la forma anglicana de todas las maneras insuficiente.

Más aún, continua la bula, la Santa Sede no solo mostró aquiescencia en esa práctica sino que en muchas ocasiones le dio una sanción renovada por juicios expresos, hacia dos de los cuales, el segundo fue el de John Clement Gordon, llama la atención particularmente, repudiando, en conexión con esta , la alegación de que el rechazo de las órdenes previas de Gordon había sido motivado por otra causa distinta del carácter del rito anglicano ( una copia del cual ha sido procurada y examinada por los jueces) o hasta que al juzgar el rito, el punto esencial considerado fue la omisión en él de cualquier entrega de los instrumentos.

La descripción de la práctica de sus predecesores forma la primera parte de la "Apostolicae Curae", y en vista de ello, León XIII observa que el asunto ya no podía ser considerado como una cuestión abierta. El papa ha deseado sin embargo, “ayudar a los hombres de buena voluntad mostrándoles la más alta consideración y caridad” y procede a explicar los principios por los que el rito anglicano es juzgado por él , así como por sus predecesores, como carente de las condiciones de validez.

“En el examen”, dice, “de cualquier rito para realización y administración de los sacramentos, se hace correctamente distinción entre la parte que es ceremonial y la que es esencial, usualmente llamadas “materia” y “forma”. Todos saben que los Sacramento de la Nueva Ley, como signo s sensibles y eficientes de la gracia invisible deberían al mismo tiempo significar la gracia que producen y producir la gracia que significan. Aunque el significado debería encontrarse en todo en el todo lo esencial del rito, es decir, en la “materia” y “forma”, pertenece principalmente a la “forma”, puesto que la “materia” es la parte que no está determinada por si misma sino que está determinada por la “forma”. Y esto aparece aún más claramente en el Sacramento del Orden, cuya materia, en lo que respecta a este caso, es la imposición de manos, que verdaderamente no significa por sí misma nada definida y se usa igualmente para varias órdenes y para la confirmación. Pero las palabras que hasta hace poco eran comúnmente usadas por los anglicanos para dar la forma propia de la ordenación sacerdotal – es decir; “Recibe al Espíritu Santo “— ciertamente no expresan definitivamente en absoluto el sagrado orden del sacerdocio o su gracia y poder, que es principalmente el poder “de consagrar y de ofrecer el verdadero Cuerpo y Sangre del Señor” (Concilio de Trento, Sess. XXIII, de Sacr. Ord., Can. 1) en ese sacrificio que es “no la desnuda conmemoración del sacrificio de la Cruz” (ibid., Sess. XXIII, de Sacr. Miss., Can. 3)…Lo mismo vale para la consagración Episcopal. Porque a la fórmula “Recibe el Espíritu Santo “ no solo eran las palabras “para el oficio y obra de un obispo” etc…añadido en un período posterior, sino que hasta éstas, como veremos aquí , deben ser entendidas en un sentido diferente del que tiene en el rito católico” En este pasaje, la bula sanciona el principio de que un rito sacramental debe significar de forma definida aquello que va a causar y que este significado definido debe estar en la “forma “esencial o palabras relacionadas en una conexión próxima con la “materia” ; y también, en el caso de las ordenes Sagradas, lo que debe ser significado de forma definida es, en la ordenación de los sacerdotes, el Orden Sacerdotal o su gracia y poder y de forma semejante, en la consagración de los obispos. Y la gracia y poder de cada uno haciendo referencia a la realización del Santo Sacrifico de la misa.

Aceptado este principio, se sigue inmediatamente que en el rito anglicano, al menos tal como estuvo hasta 1662, carece de las condiciones esenciales de suficiencia. Pero la bula sigue examinando hasta donde el resto del rito o las circunstancias bajo la cuales llegó a existir, pueden mantenerse para determinar la “ambigüedad “de la “forma esencial”. Y en esto sanciona el juicio que los escritores católicas se habían formado ya. “La historia”, dice,”de aquel tiempo es suficientemente elocuente respecto al animus de los autores del rito contra la iglesia Católica. Respecto a los defensores provenientes de sectas heterodoxas a los que asociaban consigo mismos: y en vista del final… Bajo pretexto de volver a las formas primitivas, corrompieron el orden litúrgico de muchas maneras para que se acomodara a los errores de los reformadores. Por esta razón, en todo el rito de las ordenaciones no solamente no hay una clara mención al sacrificio, sino que todo resto de las cosas que había en las oraciones del rito católico que no habían sido rechazadas del todo, fueron eliminadas y borradas deliberadamente. De esta forma se manifiesta en si mismo claramente el carácter nativo -- o espíritu como se llama --. del rito de las ordenaciones. De aquí que, viciado en su origen, era totalmente insuficiente para conferir órdenes y era imposible que con el paso del tiempo se volviera suficiente, puesto que permaneció siempre como era ( es decir, viciado en el origen)…Porque una vez que se ha iniciado un nuevo rito, en el que, como hemos visto, el Sacramento del orden es adulterado o negado y del que toda idea de consagración y sacrificio ha sido rechazada, la fórmula “Recibe el Espíritu Santo”( el Espíritu que es infundido en el alma con al gracia del sacramento) ya no se mantienen bueno y así las palabras “para el oficio y obra de un sacerdote u obispo” y otras parecidas ya no se mantiene buenas sino que permanece como palabras sin la realidad que Cristo instituyó”.

Igualmente, respecto al defecto de intención , la bula endorsa el juicio adverso a la ordenación anglicana que los escritores católicos siempre habían mantenido.”Cuando alguien ha hecho correcta y seriamente uso de la “forma” y “materia” debidas requisito para realizar o conferir el sacramento, se considera por ese mismo hecho, que hace lo que la Iglesia hace. En este principio se basa la doctrina de que un sacramento es verdaderamente conferido por un ministro hereje o no bautizado, siempre que se emplee el rito católico. Por otra parte, si se cambia el rito, con la manifiesta intención de introducir otro rito no aprobado por la Iglesia, o de rechazar lo que la iglesia hace y que por la institución de Cristo, pertenece a la naturaleza del sacramento, entonces está claro que no solo carece de la necesaria intención hacia el sacramento, sino que la intención es adversa al y destructiva del sacramento.”

Estos son los defectos de la Sucesión Anglicana, en cuya existencia basa la bula sus decisiones. Hay que notar que son muy fundamentales e independientes de cualquier defecto que se pueda pensar que surja por la omisión en el rito de la entrega de los instrumentos o de la duda sobre la consagración de Barlow. Para profundizar en la naturaleza y circunstancias de ésta última cuando ya se había logrado base suficiente para llegar a una cierta conclusión en la primera, hubiera sido un tarea superflua y por es misma razón que hasta para un investigador privado estas otras consideraciones tengan en el futuro el interés que tuvieron en el pasado. Al mismo tiempo, la bula no ha dicho que sean frívolas o sin fundamento, como se ha sugerido. Baste dar la definición formal de la bula, que se manifiesta en los siguientes términos: “De donde, por consiguiente, adhiriéndonos en esta materia a los decretos de los Pontífices Nuestros Predecesores y confirmándolos completamente, y renovándolos por Nuestra autoridad, por nuestra propia moción y cierto conocimiento, Nos pronunciamos y declaramos que las ordenaciones llevadas a cabo según el Rito Anglicano, han sido y son absolutamente nulas e inválidas”.

La publicación de la "Apostolicae Curae" causó, como era de esperar, mucha excitación en Inglaterra; y los grupos anglicanos para los que se había elaborado tampoco aceptaron ni sus argumentos ni su decisión. Se pensó que se había creado una crisis suficientemente seria para que se respondiera de forma oficial. Así que a principios del año 1897 apareció en latín y en inglés una “Respuesta de los Arzobispos de Inglaterra a la Carta Apostólica del papa león XIII sobre las Ordenaciones Inglesas”, que iba “dirigida a todo el cuerpo de obispos de la Iglesia Católica” La respuesta, que llegó a ser conocida por su nombre latino “Responsio” es claramente un documento de la Baja Iglesia ( Low-Church ) cuyo argumento principal es que el papa ha juzgado erróneamente el rito anglicano por el fallo de no reconocer el derecho de las iglesias nacionales a reformar y revisar sus propias fórmulas y al aplicar a este rito una regla falsa y no confiable. La verdadera regla a la que debe someterse un rito, dice, es la ley de la Sagrada escritura, y es en esa ley en la que los Reformadores buscaron su guía. Encontraron una enorme acumulación de ideas “sacerdotalistas” incorporadas en las palabras y ceremonias del Antiguo Rito, mientras que en el Nuevo testamento la concepción sacerdotal del ministerio cristiano está completamente ausente. Y ,por otra parte, encontraron los aspectos del ministerio cristiano sobre los que Nuestro Señor y sus Apóstoles habían insistido más – esos que se referían a las obligaciones del pastor de presentarse en nombre del Maestro como Su servidor, Su guarda, Su mensajero, para atender a las ovejas y si fuera necesario, dejar su vida en el empeño, predicar la palabra, convertir a los pecadores, perdonar las ofensas en la iglesia, prestar servicios mutuos unos a los otros y mocho más de la misma clase – que estaban muy insuficientemente expresado en el Pontifical. Por ello, al redactar el nuevo rito trataron hasta donde fue posible, de eliminar los elementos anteriores y dar importancia a los últimos mientras que en sus “formas” asignaron al sacerdocio las palabra que, según el Nuevo Testamento, Nuestro Señor usó al promover a los Apóstoles a este oficio y al episcopado las palabras de S. Pablo que “se cree que se referían a la consagración de S. Timoteo como obispo de Éfeso”. Y no se les puede acusar al seguir lo tan importantes precedentes, de haber puesto en peligro la eficacia de su rito.

Esto es en breve al argumento defensivo de la “Responsio”. Pero también acusa al papa de haber pasado por alto, en su celo por condenar las ordenes del los anglicanos, las contradicciones en las estaba llevando las posturas de su propia iglesia. Al condenar las “formas “ anglicanas como carentes de una significación definida, condenaba, implícitamente los órdenes de su propia iglesia puesto que el Pontifical Romano en su texto pre-medieval no estaba ni un ápice más definido que el anglicano y al unir la virtud sacramental a la imposición de manos y las palabras relacionadlas estaba condenando implícitamente a su predecesor, Eugenio IV, que asignaba esa virtud a la entrega de los instrumentos y las palabras relacionadas con ella, sin hacer mención de la imposición de manos entre los requisitos.

Una cosa quedó clara con la “Responsio” y por otras críticas de la "Apostolicae Curae" que surgieron de la prensa anglicana, es decir, que el carácter de la bula y sus argumentos habían sido muy mal aprehendidos. De ahí que, a principios de 1898, el cardenal y los obispos católicos ingleses, publicaran una "Vindication of the Bull 'Apostolicae Curae'", en respuesta a una carta dirigida a ellos por los arzobispos de Canterbury y York. En es “reivindicación”, después de algunas observaciones preliminares sobre las razones extrínsecas que la bula había dad para su decisión, se llama al atención al falso punto de vista del que los arzobispos habían juzgado los argumentos de la bula. En su “Responsio” se habían ocupado principalmente en contestar la seriedad de los principios en los que se había basado la decisión papal Insisten en que descansa en la falsa y no escritural concepción del sacerdocio y que si por eso, la concepción más escritural desarrollada por ellos mismos había sido sustituida, la decisión hubiera sido diferente.

Pero esto, señala la “Vindicatio” es ignoratio elenchi”. Natural mente que el papa considera que la concepción católica del sacerdocio está en conformidad con la Escritura; pero esa no era la cuestión que se estaba considerando. La queja anglicana era que aquellos clérigos anglicanos que se habían pasado al catolicismo eran ordenados de nuevo. Y quejarse de eso era querer que hasta según los principios católicos sus ordenaciones debieran ser reconocidas, mientras que sin duda la sección particular de la comunión anglicana que tomaba más a pecho esta práctica de re-ordenación estaba sustancialmente de acuerdo sobre la concepción católica del sacerdocio. De ahí que la Santa Sede, al examinar la cuestión, asumió necesariamente la validez de sus propios principios e inquirió solamente si habían sido debidamente aplicados. La “Vindicatio”, sin embargo, para facilitar el entendimiento de las razones papales, se extiende, explica y reivindica haciendo referencia a los hechos aquellos puntos que la bula, a la manera de los documentos legales, solo da de forma muy condensada. No es necesario epitomizar aquí la “Vindicatio” pero hay que mencionar su estudio de las opiniones sobre la Presencia Eucarística, la Misa y el sacerdocio de Cranmer y sus asociados, y de igual manera las opiniones sobre el mismo tema expresadas por una serie de teólogos anglicanos durante el siglo dieciséis y diecisieta que mostraba la persistencia de la tradición iniciada por Cranmer.


La Autoridad de la "Apostolicae Curae"

Se ha planteado si el pronunciamiento de la bula "Apostolicae Curae" ha de ser tomado o no como manifestación infalible de la Santa Sede. Pero hasta si no lo fuera no se sigue que se pueda descartar, anticipando confiadamente en su eventual retirada. Lo que se puede asumir con seguridad es que fija la creencia y práctica de la iglesia Católica de forma irrevocable. Esto, al menos, debió querer decir León XIII cuando en su carta al cardenal Richard del 5 de noviembre de 1896, declaró que su “intención había sido hacer un juicio definitivo y solucionar la cuestión para siempre” (absolute judicare et penitus dirimere), y que los “católicos estaba obligados a recibir (el juicio) con la mayor obediencia como perpetuo firmam, ratam, irrevocabilem".

Sin embargo, como materia de interés especulativo, se puede preguntar si la definición es estrictamente infalible y la respuesta pude establecerse brevemente así. Pertenece a la clase de declaraciones ex cathedra para las que se reclama infalibilidad basándose no ciertamente en los términos de la definición del Vaticano I sino en la constante práctica de la Santa Sede, la enseñanza aceptada de los teólogos así como las más claras deducciones de los principios de la fe.

Para entender lo que se quiere decir es necesario tener en cuanta la distinción entre un dogma y un hecho dogmático, siendo el primero una doctrina o revelación y el segundo un hecho tan íntimamente conectado con la doctrina revelada que sería imposible sin ser inconsistente afirmar el primero y negar el segundo. Se puede insistir en que el Vaticano I decidió solamente que el papa cuando habla ex cathedra tiene” esa infalibilidad que el divino Redentor quiso que tuviera su Iglesia al definir la doctrina de fe y costumbres”, sin ir a definir el alcance de infalibilidad que nuestro Señor quiso tuviera su iglesia. Pero debe recordarse:

• que el Concilio Vaticano I, si no hubiera sido obligado a suspender su sesiones por el estallido de la guerra Franco-Prusiana, tenía al intención de completar la primera definición con otras en las que hubiera entrado en detalles respecto al objeto de la infalibilidad.

• Que suponer que la autoridad de la Iglesia puede definir que una doctrina es verdadera pero no puede decidir si está contenida o negada en un escrito particular – como un rito de ordenación – es suponer que el poder de definir la doctrina muy insignificante; y

Que desde el tiempo de Jansenio ha habido prácticamente un consensus theologorum en mantener que la infalibilidad se extiende a hechos dogmáticos, un juicio que sin duda colocaría a esta bula dentro de la categoría de manifestación infalible.


Fuentes

La mayoría de las obras importantes sobre la Ordenes Anglicanas se han mencionado en el cuerpo de este artículo, pero hay otras. Por parte católica Barnes, The Pope and the Ordinal (1808) una colección conveniente de los documentos sobre el tema; Raynal, Ordinal of Edward VI (1870); Moyes, artículos en Tablet (Febrero-mayo y septiembre-diciembre, 1895; y Febrero-Julio 1897); Sydney F. Smith, Reasons for rejecting Anglican Orders (Londres 1896); Segna, Breves Animadversiones in Responsionem Archiepiscoporum Anglicanorum, ad Litteras Apostolicas Leonis PP. XIII, "Apostolicae Curae" (1897); Brandi, La Condanna delle Ordinazioni Anglicane, e La Civilta Cattolica, Ser. 16, VIII. Por la parte anglicana Denny y Lacey, De Hierarchia Anglicana (1895), escrito con el objeto de presentar el caso anglicano ante los estudiantes continentales; y el Church Historical Society's Treatise on the Bull "Apostolicae Curae" (1898).

Smith, Sydney (1907).


Transcrito por Nicolette Ormsbee.

Traducido por Pedro Royo